Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 377/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 20, Rec 630/2010 de 30 de Junio de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 30 de Junio de 2011
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: RODRIGUEZ JACKSON, RAMON FERNANDO
Nº de sentencia: 377/2011
Núm. Cendoj: 28079370202011100323
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20
MADRID
SENTENCIA: 00377/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 20ª
SENTENCIA Nº
Rollo: RECURSO DE APELACION 630 /2010
Ilmos. Sres. Magistrados:
PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA
RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON
JOSÉ VICENTE ZAPATER FERRER
En MADRID, a treinta de junio de dos mil once.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2191/2008 , procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 50 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 630/2010, en los que aparece como parte apelante Arsenio , representado por la procuradora Dª ARANZAZU FERNANDEZ PEREZ, y como apelado ESTEIN INSTALACIONES S.L., representado por la procuradora Dª DOLORES UROZ MORENO, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 50 de Madrid, en fecha 20 de mayo de 2.010, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Estein Instalaciones S.L. representada por la Procuradora Dª María Dolores Uroz Moreno contra D. Arsenio representado por la Procuradora Dª Aranzazu Fernández Pérez debo condenar y condeno al demandado a abonar la cantidad de 3.604,12 euros (tres mil seiscientos cuatro euros con doce céntimos) más los intereses legales de la Ley 3/2004 de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, con imposición de costas al demandado.".
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.
TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO : Frente a la sentencia dictada en la primera instancia se ha alzado la representación procesal de DON Arsenio que articula su recurso alegando:
- Falta de legitimación pasiva.
- Pago.
SEGUNDO : Conforme al artículo 456.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil , en virtud del recurso de apelación podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el tribunal de primera instancia , que se revoque un auto o sentencia y que, en su lugar, se dicte otro u otra favorable al recurrente, mediante nuevo examen de las actuaciones llevadas a cabo ante aquel tribunal y conforme a la prueba que, en los casos previstos en esta Ley, se practique ante el tribunal de apelación.
La apelación, por tanto, aunque permite al Tribunal conocer en su integridad del proceso, no constituye un nuevo juicio ni autoriza a resolver problemas o cuestiones distintos de los planteados en la primera instancia, dado que a ello se opone el principio general de Derecho "pendente apellatione, nihil innovetur". Sobrepasar dicho límite implicaría incongruencia y conllevaría indefensión para la parte apelada, que eventualmente podría verse afectada por un pronunciamiento relativo a una cuestión sobre la que no pudo fijar su postura en la fase de alegaciones ni articular los medios de prueba que estimara oportunos en período probatorio.
Pues bien, de las dos alegaciones articuladas en el presente recurso, sólo la primera de ellas fue formulada en forma en la instancia, ya que en la contestación a la demanda la parte hoy apelante interpuso sólo dos excepciones a la acción personal de reclamación pecuniaria ejercitada por el actor: falta de legitimación pasiva del demandado y excepción de litisconsorcio pasivo necesario. Es cierto que en trámite de conclusiones la letrada de la parte demandada hizo referencia a un posible pago. En todo caso, al tratarse de alegación introducida "ex novo" en el trámite final de alegaciones de la parte demandada, se ha hurtado a la actora de la posibilidad de defenderse y articular prueba sobre este particular por lo que resulta inadmisible su examen por extemporánea.
TERCERO : En cuanto al primero de los motivos, debemos señalar que los pagarés están firmados personalmente por DON Arsenio , sin que conste en los documentos ni antefirma que indique relación de poder, ni el sello o estampilla de "ESPAÑOLA DE SERVICIOS HOSTELEROS INTEGRADOS, S.L.". Tampoco consta, pese a las afirmaciones del apelante, que estén domiciliados contra una cuenta corriente de esta última sociedad. Al contrario, ninguna de las cuentas corrientes a que se refieren los documentos 4 y 6 de la contestación a la demanda, de la que resulta titular este última mercantil, resultan ser la misma que las que figuran en los pagarés.
En definitiva, a la vista de prueba practicada, coincidimos con la Juzgadora de instancia en que resulta acreditado que DON Arsenio asumió personalmente frente a "ESTEIN INSTALACIONES, S.A." el pago de la deuda de "ESPAÑOLA DE SERVICIOS HOSTELEROS INTEGRADOS, S.L.", librando y entregando a "título personal" dos pagarés contra dos cuentas corrientes cuya titularidad no ha quedado establecida en los autos, por lo debe presumirse son de titularidad del apelante; pagarés que se obligó, por tanto, a abonar, y que no fueron atendidos a su vencimiento, operando estos documentos a modo de reconocimiento de deuda documentario frente a la mercantil actora, todo ello con independencia y sin perjuicio de las acciones que puedan competer a DON Arsenio frente a "ESPAÑOLA DE SERVICIOS HOSTELEROS INTEGRADOS, S.L.".
CUARTO : Por lo expuesto, procede la desestimación íntegra del recurso de apelación interpuesto por DON Arsenio , con imposición a la parte recurrente de las costas causadas en esta segunda instancia (artículo 398 en relación con el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).
De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre , procede acordar la pérdida del depósito constituido por la parte recurrente, al que se dará el destino legal.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DON Arsenio contra la sentencia de fecha 20 de mayo de 2010, recaída en procedimiento ordinario seguido con el nº 2191/2008 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 50 de Madrid , confirmamos dicha resolución en todos sus pronunciamientos, e imponemos a la parte recurrente las costas originadas por su recurso, con pérdida del depósito constituido para recurrir.
La presente resolución se notificará en legal forma a las partes, haciendo saber que contra la misma no cabe recurso alguno.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.
