Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 377/2012, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 7, Rec 81/2012 de 29 de Junio de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 29 de Junio de 2012
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: LAHOZ, JOSÉ ANTONIO RODRIGO
Nº de sentencia: 377/2012
Núm. Cendoj: 46250370072012100236
Encabezamiento
1
En la Ciudad de Valencia, a veintinueve de junio de dos mil doce.
Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 001313/2010, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 6 DE PATERNA, entre partes; de una como demandados - apelante/s Plácido y PROMOCIONES PATERLUCA SL, dirigidos por el/la letrado/a D/Dª. RAFAEL JUAN MAS MILLET y representados por el/la Procurador/a D/Dª CARLOS JAVIER AZNAR GOMEZ, y de otra como demandante - apelado/s ESTEVE LOPEZ HERMANOS SL, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. JUAN CUENCA TOLOSA y representado por el/la Procurador/a D/Dª RAFAEL FRANCISCO ALARIO MONT.
Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO.
Antecedentes
Fundamentos
Entrando en el enjuiciamiento de los motivos de apelación, este tribunal debe referirse a la pretensión ejercitada, oposición de la demandada y sentencia dictada al efecto de delimitar el ámbito del recurso, resultando lo siguiente: a) La demandante, Esteve López Hermanos S.L., empresa dedicada a la instalación de fontanería, presentó solicitud de juicio monitorio contra Promociones Paterluca S.L. y D. Plácido en reclamación de 45.491 ,40 € a que ascendía el resto del reconocimiento de deuda formalizado en fecha 1 de enero de 2010 por 47.991 ,40 € del que había satisfecho 2.000 €; requeridos de pago los demandados, se opusieron alegando la existencia de un número considerable de incidencias por defectos en la ejecución de los trabajos contratados; b) Presentada la demanda de juicio ordinario en reclamación de 45.491 ,40 €, alegó que el reconocimiento de deuda tiene su causa en los trabajos de instalación de fontanería contratados en fecha 28 marzo 2000 7, Promoción de viviendas en la calle Reyes Católicos número 4-6 de Paterna, 1 de diciembre de 2008, promoción en la Avenida 1 Mayo de Paterna; que en fecha 1 de octubre de 2009 se formalizó un reconocimiento de deuda por importe de 47.991 ,40 € que detallaba la forma de pago antes del 1 de enero de 2010, que fue sustituido por otro reconocimiento de deuda de fecha 1 de enero de 2010 por el mismo importe que modificaba el plazo de pago al 1 de marzo de 2010; en los demandados no han pagado importe debido; suplica se dicte sentencia que condene al pago de 45.491,40 €; b) Los demandados se opusieron a la demanda y, en primer lugar, plantearon la excepción de falta de legitimación activa al considerar que al haberse librado títulos cambiarios susceptibles de ser endosados, debió la demandante acreditar ser tenedor de los mismos pues, de contrario, estaría legitimado el tenedor de los títulos; en segundo lugar, en cuanto al fondo reconoció que el reconocimiento de deuda traía causa de tres contratos de ejecución parcial de obra formalizados en relación a tres promociones inmobiliarias en Paterna en las calles Reyes Católicos nº 4-6, Poeta Llorente nº 20 y 1 Mayo nº 61, cuya construcción concluyó, según el orden expuesto, en fechas 9 septiembre 2008, 15 junio y 10 septiembre 2009, respectivamente; que los trabajos ejecutados por la demandante presentan deficiencias: en primer lugar, el edificio en la calle Reyes Católicos número 4-6 presenta una deficiencia generalizada que no sólo ha provocado un coste de reparación de 7.233,74 € sino que se impone una reparación general de la instalación cuyo coste se estima en 71.537,20 €, lo que supone un total de 78.770,94 €; en segundo lugar, el edificio en la calle Poeta Llorente nº 20 presenta las siguientes deficiencias, primero, en la puerta número 5 se produjo una filtración cuya causa es la deficiente instalación de los empalmes en la red de distribución de agua, segundo, las llaves de paso en los cuartos húmedos de las viviendas no se encuentran a nivel del alicatado sino que han quedado en el interior lo que dificulta la instalación de las conexiones, tercero, el desagüe de la lavadora no respeta la distancia de seguridad de 1 m en relación al enchufe de la conexión eléctrica, valorando el total de las reparaciones a realizar en 14.453,54 €; en tercer lugar, en relación al edificio 1 Mayo nº 61 se detecta una fuga en la vivienda puerta 1 que se exteriorizó en un brote de agua por el falso techo de la cocina, procediendo a su reparación con un coste de 340,20 € mas un coste adicional por la prueba de carga de 605,85 €, lo que supone un total de 946,05 €; el importe de las reparaciones realizadas y de las patologías cuya reparación se impone a corto plazo, excede del importe reclamado, por lo que interesa su compensación y que se desestime la demanda; c) La sentencia de instancia estimó la demanda y condenó a los demandados al pago de 45.491,40 € y de las costas de primera instancia; los demandados apelan la sentencia.
La cuestión controvertida a resolver en esta instancia es si de las pruebas practicadas resulta acreditada la existencia de deficiencias en la ejecución de las instalaciones de fontanería en los tres edificios promocionados por la demandada, respecto a los que las partes mantienen las siguientes posiciones: a) La demandante alega que previa a estas tres promociones ya había realizado trabajos de instalación de fontanería en otras promociones por lo que existía una relación entre las partes basada en la mutua confianza; que los reconocimientos de deuda que suscribieron los demandados en fechas 1 de octubre de 2009 y 1 de enero de 2010, atendiendo a su fecha y poniéndolo en relación con la fecha en que terminaron los trabajos en el edificio Reyes Católicos número 4-6, no contiene reserva alguna de derecho en favor de la promotora, siendo evidente, a tenor de la documentación aportada al informe pericial de parte, que ya se había producido filtraciones en las viviendas; concluye que el impago del importe reconocido se debe a las dificultades económicas por las que atraviesa la demandada y no a una deficiente ejecución de la instalación; b) Los demandados alegan que cuando firmaron los reconocimientos de deuda no se habían manifestado las patologías en las viviendas, que estas se pusieron de manifiesto a medida que las viviendas eran ocupadas y se conectaba el suministro de agua caliente que produjo la dilatación de las conducciones y la exteriorización de las fugas; que la patología en la promoción de Reyes Católicos es generalizada y se impone su sustitución además del pago de las reparaciones ya realizadas; en cuanto a las patologías de la promoción en Poeta Llorente número 20 y Primero de Mayo nº 61 se remite a los informes periciales que acompaña a su escrito de contestación, destacando de las patologías del edificio en Poeta Llorente la necesidad de reparación de las llaves de paso en los cuartos húmedos y la modificación de la distancia entre el desagüe de la lavadora y los enchufes, y en cuanto a la patología del edificio sito en calle Primero de Mayo nº 61 interesa la condena al pago del coste de reparación.
La parte apelante, tras exponer en su recurso los antecedentes, la prueba practicada en primera instancia y la valoración realizada por el juzgador de instancia, plantea como único motivo la revisión de la prueba, en particular la de la perito-testigo, peritos y testigos en los que concurre la circunstancia personal de ser arquitecto-director de obra, arquitecto técnico-director de la ejecución material de la obra y arquitectos-técnicos autores de los dictámenes periciales, al considerar que se incurre en un error de valoración. Para su análisis seguiremos el siguiente orden: en primer lugar, se valorará la prueba en relación a la promoción Reyes Católicos nº 4-6, en segundo lugar, la Promoción Poeta Llorente nº 20 y, por último, la promoción Primero de Mayo nº 61.
La parte apelante interesa el reconocimiento de que las deficiencias de ejecución en la instalación de fontanería asciende a un total de 78.770,94 €, desglosados en 7.233,74 € en concepto de reparaciones ya realizadas y 71.537,20 € a que asciende el presupuesto de sustitución de toda la red de distribución interior de agua al presentar deficiencias generalizadas. Aporta un informe emitido por la arquitecta doña Eufrasia y la arquitecta técnica doña Sabina , ratificado en juicio por la primera de ellas, y de su contenido, tras exponer que inicialmente se fueron produciendo filtraciones puntuales en alguna de las viviendas, al generalizarse es lo que motivó un examen pormenorizado en el que llegaron a la conclusión de que el fallo de la instalación del agua en el edificio se produce por un incorrecto montaje de la instalación de fontanería con tubos multicapa y accesorios, provocado por una defectuosa instalación de las uniones de piezas tal como describe en su informe al exponer las fases del montaje, proponiendo la sustitución de todas las conducciones y piezas especiales que conforman las uniones y derivaciones de la red y colocar unas nuevas al no poder garantizar que con las reparaciones puntuales en instalación se vaya a solucionar ese problema. Valora los trabajos a realizar, según el desglose de partidas para cada una de las viviendas que consta en el informe a 71.537,20 € y el coste de las reparaciones ya realizadas en 7233,74 €. La demandante se opuso desde el primer momento a que la instalación en la citada promoción estuviera mal ejecutada e impugnó el informe presentado por la dirección facultativa, negando la condición de informe pericial, y proponiendo una amplia prueba testifical del arquitecto y arquitectos técnicos que integraron la dirección facultativa de otras promociones para acreditar que siempre se realizaron las pruebas de carga, que antes de proceder a los cerramientos se revisaban las instalaciones sin apreciar fugas y que, en todo caso, si se tratara de un defecto de ejecución generalizado se hubiera advertido por la arquitecta técnica responsable de la ejecución material.
Revisada la prueba practicada la primera consideración a realizar es que, efectivamente el arquitecto, Sr. Ernesto , y la arquitecta técnica, Sra. Erica , no intervinieron en la promoción de Reyes Católicos, por lo que su testimonio no es relevante para la valoración de las deficiencias en ese edificio, sirviendo, no obstante, como criterio de valoración de la práctica profesional de la demandante. Sin embargo, esa consideración no impide que el informe presentado por la arquitecta y arquitecta técnica que integraron la dirección facultativa de la calle Reyes Católicos sea valorado en sus justos términos, pues aun admitiendo este tribunal que pudieron producirse filtraciones en algún punto de conexión de los tubos de la instalación, no es admisible el sostener una sustitución integral de las conexiones-accesorios de toda la instalación con el coste que ello supone. Las razones que justifican esa valoración son las siguientes: a) La condición procesal en la que intervienen las autoras del informe, arquitecta-director de obra y arquitecta técnica-directora de la ejecución material de la obra no es la de peritos sino la de testigo-perito de conformidad con lo establecido en el artículo 370-4 de la LEC pues parte de sus conocimientos los tienen por el seguimiento de la obra, de ahí que no se aprecie la suficiente independencia y objetividad que el perito ha de tener con quien lo propone y del resto de partes; b) Con independencia de la causa que provoca las filtraciones, el informe se convierte en un cauce para introducir en el procedimiento una serie de facturas, supuestamente emitidas por reparaciones realizadas en vivienda por Ricardo y Seinthos en un período comprendido entre el 29 abril 2010 a 14 diciembre 2010 que no han sido ratificada en juicio por sus emitentes; c) La conclusión a la que llega el informe de que es necesario la sustitución de todas las conducciones y piezas especiales que conforman las uniones y derivaciones de la red y colocar unas nuevas, no está lo suficientemente contrastada desde el punto de vista técnico para que este tribunal imponga una medida de esa importancia económica; d) El informe se emite en diciembre de 2010 y contiene una descripción de las intervenciones realizadas en las viviendas puertas 1, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13, y sin embargo llama la atención de este tribunal que no se aporte ninguna ampliación de hechos respecto a nuevas incidencias producidas con posterioridad a la fecha en que se emite el informe y de la documentación que lo acompaña, que la demandada no haya dirigido ningún requerimiento formal a la demandante para comunicarle las numerosas incidencias en la red de distribución al efecto de exigir la responsabilidad y ejercitar las garantías previstas en la cláusula decimosexta de los contratos; que las facturas que se unen al informe emitidas por Ricardo y Seinthos no han sido ratificadas en juicio y tampoco se acredita su efectivo pago; por último, que de la totalidad de propietarios de vivienda que pudieron resultar afectados por las filtraciones tan sólo testificó doña Angustia y don Benigno , cuyos testimonios no se califican como relevantes atendiendo respecto a la primera a la relación laboral que mantiene con la demandada y en cuanto al segundo por su falta de precisión en la declaración que se limitó a manifestar que tuvo una gotera en la cocina y pasillo pero que nada sabía respecto todo al resto de viviendas.
La conclusión a la que llega este tribunal es que la parte demandada no ha asumido la carga probatoria en relación a las deficiencias de ejecución que denuncia en su informe, por lo que de conformidad con el artículo 217-3 de la LEC debe soportar sus consecuencias.
Reproduce la apelante las tres patologías que se detallan en el informe pericial emitido por el arquitecto técnico don Javier , unido al folio 132. La primera de ellas es una fuga que se produce en la cocina de la puerta 5 que se exteriorizó al brotar agua por el falso techo de escayola por lo que fue necesario realizar un acceso en el que se observó que la fuga se producía en el accesorio de unión de dos conducciones por lo que proponía una reparación en los mismos términos que el informe presentado por la dirección facultativa con un coste de 3.157,52 €; la segunda patología se localiza en todos los cuartos húmedos de las viviendas al no estar correctamente colocadas las llaves de paso al no sobresalir del plano de cerramiento del alicatado del baño o aseo los bornes de conexión de la conducción de agua fría o caliente, proponiendo su reparación con un coste de 875,78 € para las viviendas de una habitación y de 1234, 91 € para las viviendas de dos habitaciones ; la tercera patología se localiza en las cocinas al no existir la suficiente separación de seguridad entre la toma de agua de la lavadora y el punto para su conexión eléctrica valorando su coste en 280, 31 € para cada vivienda.
Revisada la prueba practicada en juicio este tribunal llega a las siguientes conclusiones: a) En relación a la fuga en la puerta 5 se declara probado que se produjo y que su causa se debe a un defecto en el empalme de dos tubos cuyo coste debe ser soportado por la demandante aunque no en el presupuestado 3157,52 € al no considerar necesario la sustitución de todas las conexiones máxime cuando no se acredita que sea generalizada. De acuerdo con el presupuesto recogido en el informe pericial sobre deficiencias en promoción Primero de Mayo nº 61 en el que se aporta una factura de reparación de fuga en puerta 1 se establece en importe de 340,20 € por las partidas de reposición escayola y pintado y arreglo de la conexión; b) En relación a la defectuosa ejecución de las llaves de paso de agua fría y caliente en los cuartos húmedos de las viviendas, la prueba practicada ha puesto de manifiesto que aun tratándose de un defecto de ejecución pues debió instalarse la conducción de forma que permitiera la colocación del alicatado, no se considera necesario realizar una intervención como la que detalla el perito en su informe pues todos los profesionales que han declarado manifiestan que puede repararse mediante la utilización de accesorios de prolongación de las tomas sin merma alguna de funcionalidad. Además, la instalación de esas tomas no motivó que por parte de la dirección facultativa se exigiera su reparación antes de firmar la licencia final de obra; c) Por último, en relación al defecto en las cocinas manifestado por el incumplimiento de la distancia de seguridad entre la toma del agua de la lavadora y el punto de su conexión eléctrica, la prueba practicada en juicio puso de relieve que en primer lugar se instala la toma del agua y el enchufe se instala con posterioridad por lo que debió ser el instalador eléctrico el que instalara el enchufe a la distancia requerida, por lo que ninguna responsabilidad se aprecia en la conducta de la demandante.
Se estima, en definitiva, una compensación de 340,20 € por el coste de reparación de la fuga en puerta 5.
El informe pericial que aportó la demanda de su escrito de contestación en relación a las deficiencias en la instalación de agua en calle Primero de Mayo nº 61 se refería a una fuga de agua en la vivienda puerta 1 que se exteriorizó al brotar agua por el falso techo de la cocina, lo que provocó que se practicara un agujero en la talla en la que se aprecia una conducción de tubo multicapa que al introducirse en el cerramiento de la pared existe un codo de unión a través del cual se produce la fuga, siendo su causa un incorrecto montaje del codo de conexión del tubo multicapa de la imagen anterior perteneciente a la red de fontanería cuyo coste de reparación asciende a 340,20 €.
Revisada la prueba este tribunal declara probada la existencia de esa fuga en octubre de 2010 y que su coste de reparación asciende a 340,20 € según el detalle de la factura que se une al informe que es aceptada por este tribunal, aunque no haya sido ratificada, al ser su importe razonable en relación a los conceptos facturados.
Se estima, en definitiva, una compensación de 340,20 € por el coste de reparación de la fuga en puerta 1.
El importe de las cantidades a compensar ascienden a 680,40 €.
En su virtud, vistos los preceptos de legal y pertinente aplicación.
Fallo
Que con estimación parcial del recurso de apelación, interpuesto por el/la Procurador/a D.-Dª. Carlos Aznar Gómez en representación de PROMOCIONES PATERLUCA S.L. y D. Plácido contra la sentencia de fecha 17 de octubre de 2011, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Paterna , debemos revocarla y, en su lugar, se dicta otra por la que: "Estimamos en parte la demanda instada por ESTEVE LOPEZ HERMANOS S.L. y condenamos a PROMOCIONES PATERLUCA S.L. y D. Plácido al pago de CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS ONCE EUROS (44.811 €), intereses legales desde el 7 de octubre de 2010 y con imposición de costas de primera instancia. Sin pronunciamiento especial en cuanto a las costas de esta instancia."
Y a su tiempo con testimonio literal de la presente resolución, devuélvanse las actuaciones al juzgado de procedencia, para constancia de lo resuelto y subsiguientes efectos, llevándose otra certificación de la misma al rollo de su razón.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno atendiendo a la cuantía, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso de casación por interés casación al en el plazo de 20 días si en la resolución concurren los requisitos establecidos en los artículos 477-2-3 º y 477-3 en la redacción dada por la Ley 37/2011 de 10 de octubre de 2011 y, en tal caso, recurso extraordinario por infracción procesal
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Doy fé: la anterior resolución, ha sido leída y publicada por el Iltmo. Sr., Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, la Sección Séptima de la Ilma Audiencia Provincial en el día de la fecha. Valencia, a veintinueve de junio de dos mil doce.

