Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 377/2012, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 335/2012 de 03 de Julio de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 03 de Julio de 2012
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: ARQUE BESCOS, JULIAN CARLOS
Nº de sentencia: 377/2012
Núm. Cendoj: 50297370022012100282
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00377/2012
SENTENCIA NÚMERO: 377/12
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Iltmos. Señores:
Presidente :
D. JULIÁN CARLOS ARQUÉ BESCÓS
Magistrados:
D. FRANCISCO ACÍN GARÓS
Dª. MARÍA ELIA MATA ALBERT
En ZARAGOZA, a tres de Julio de dos mil doce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº. 737/2011, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº. 20 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACION (LECN) Nº. 335/2012, en los que aparece como parte apelante, "LA ZARAGOZANA, S.A. y BEBINTER, S.A.", representadas por el Procurador de los tribunales, D. JOSÉ-MANUEL MARTÍNEZ ROMASANTA, asistidas por el Letrado D. MIGUEL-ÁNGEL MASCARAY OLIVERA, y como parte apelada, D. Jorge y D. Modesto , no personados y declarados en rebeldía en la instancia; en dichos autos recayó Sentencia del Juzgado en fecha 12 de Abril de 2012 .
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: 1º). Se estima en parte la demanda interpuesta por LA ZARAGOZANA S.A. y BEBINTER S.A.- 2º). Se condena a D. Jorge y D. Modesto a que abonen solidariamente a la indicada parte actora la cantidad de 10.146,55 euros, más los intereses legales incrementados en dos puntos desde la fecha de esta resolución.- 3º). Cada parte deberá abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.-".
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, la parte actora interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.
TERCERO.- No habiéndose aportado nuevos documentos, ni propuesto prueba, ni considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 26 de Junio de 2012.
CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.
Habiendo sido ponente en esta apelación el Iltmo. Sr. Presidente D. JULIÁN CARLOS ARQUÉ BESCÓS.
Fundamentos
PRIMERO.- La Sentencia recaída en 1ª. Instancia en el presente procedimiento sobre reclamación de cantidad derivada de incumplimiento contractual ( Arts. 1.091 y 1.258 del Código Civil ), es objeto de recurso por la representación de la parte actora que considera que no procede reducir la cantidad solicitada a la demanda en el apartado concreto de los "intereses cláusula octava", debiéndose establecerse el abono de los intereses igualmente desde la fecha de la resolución judicial y, en todo caso, imponiendo las costas a los demandados rebeldes.
SEGUNDO.- El recurso necesariamente debe ser estimado.
- En primer lugar, las relaciones comerciales entre las partes terminan en Septiembre de 2008 (folio 13).
- Se reclaman los intereses hasta el 16-12-2010, la demanda se interpuso el 05-05-2011 luego existe un retraso de menos de 3 años en la reclamación.
- Se trata de una simple demora que no puede tildarse de retraso fraudulento o desleal en el ejercicio anual del derecho, que se realiza dentro del plazo prescriptivo.
- La cláusula moratoria es válida ( Arts. 1.258 y 1.152 del Código Civil ).
- Igualmente, los intereses conforme el Artº. 1.108 del C.C . lo son desde la interpelación judicial.
TERCERO.- Por lo expuesto, al estimarse la demanda en su totalidad, procede la condena en las costas ocasionadas en 1ª. Instancia conforme el Artº. 394 de la Ley de Enjuiciamiento civil .
CUARTO.- No procede hacer especial declaración sobre las costas del recurso ( Artº. 398 LEC ).
VISTOS los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación,
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por "LA ZARAGOZANA, S.A. y BEBINTER, S.A." frente a la Sentencia de fecha 12 de Abril de 2012 dictada por el Juzgado de 1 º. Instancia nº. 20 de Zaragoza, en los autos de Juicio Ordinario nº. 737/11, sobre reclamación de cantidad, debemos estimar y estimamos la demanda deducida por "LA ZARAGOZANA, S.A. y BEBINTER, S.A.", en su total integridad, y condenamos a D. Jorge y D. Modesto , a que abonen solidariamente a la actora la cantidad de 11.205,03 € (ONCE MIL DOSCIENTOS CINCO EUROS CON TRES CÉNTIMOS DE EURO), más los intereses legales y costas. Todo ello, sin hacer especial declaración sobre las costas ocasionadas por el recurso.
Devuélvase a "La Zaragozana, S.A." y "Bebinter, S.A." el depósito constituido para recurrir.
Contra la presente Sentencia cabe interponer Recurso de Casación por interés Casacional ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, que se interpondrá en el plazo de veinte días ante este Tribunal, debiendo el recurrente al presentar el escrito acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros por el recurso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº. 4899) en la Sucursal 8005 de Banesto, sita en la calle Torrenueva, 3 de esta Ciudad, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza: 06 Civil-Casación, y sin cuya constitución no será admitido a trámite.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su conocimiento y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.
