Última revisión
18/07/2019
Sentencia CIVIL Nº 377/2019, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 138/2017 de 01 de Julio de 2019
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Orden: Civil
Fecha: 01 de Julio de 2019
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: ORDUÑA MORENO, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 377/2019
Núm. Cendoj: 28079110012019100362
Núm. Ecli: ES:TS:2019:2230
Núm. Roj: STS 2230:2019
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 01/07/2019
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 138/2017
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 24/04/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno
Procedencia: Audiencia Provincial de Álava, sección 1.ª
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
Transcrito por: RDG
Nota:
CASACIÓN núm.: 138/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
Excmos. Sres.
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Francisco Javier Orduña Moreno
D. Rafael Saraza Jimena
D. Pedro Jose Vela Torres
En Madrid, a 1 de julio de 2019.
Esta sala ha visto el recurso de casación, interpuesto contra la sentencia dictada en recurso de apelación núm. 463/16 por la sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Álava , como consecuencia de autos de juicio ordinario núm. 68/16, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vitoria, cuyo recurso fue interpuesto ante la citada Audiencia por el procurador D. Jesús María de las Heras Miguel en nombre y representación de Kutxabank S.A., compareciendo en esta alzada en su nombre y representación la procuradora D.ª Ana Prieto Lara-Barahona en calidad de recurrente y la procuradora D.ª Francisca Amores Zambrano en nombre y representación de D.ª Estrella , en calidad de recurrido.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno.
Antecedentes
'se admita la demanda que se formula, y por ello se declare la nulidad de la cláusula de fianza con respecto a mi representada D.ª Estrella , y que incorporan los contratos que nos ocupan a la vista de que el consentimiento prestado por mi mandante resultaba dolosamente viciado por un error esencial no imputable a ella.
'Consecuentemente a lo anterior, se interese por este Juzgado el sobreseimiento y archivo de cuantas acciones hayan sido iniciadas por la entidad acreedora, aquí demandada, frente a la aquí demandante, sustentadas en los dos contratos de fianza integrados en los contratos de préstamo que nos ocupan'.
'desestime la demanda planteada absolviendo a mi representada de todos sus pedimentos, con expresa imposición de costas a la actora'.
'Desestimo la demanda formulada por Estrella contra Kutxabank.
'Con imposición de costas a la parte actora'.
'I.- ESTIMAR el recurso de apelación formulado por la Procuradora de los Tribunales D.ª SORAYA MARTÍNEZ DE LIZARDUY PORTILLO, en nombre y representación de D.ª Estrella , frente a la sentencia de 2 de junio de 2016 dictada en los autos de procedimiento ordinario n.° 68/2016 por el Juzgado de la Instancia n.° 5 de Vitoria- Gasteiz.
II.- REVOCAR la mencionada sentencia, y en su lugar estimar íntegramente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales D.ª SORAYA MARTÍNEZ DE LIZARDUY PORTILLO, en nombre y representación de D.ª Estrella , frente a KUTXABANK S.A., y en consecuencia:
II.I- Declarar la nulidad de la cláusula 13.ª, apartado 'garantía personal', suscrita por D.ª Estrella en los préstamos con garantía hipotecaria de 7 de junio de 2006 y 28 de marzo de 2007 con Caja de Ahorros de Vitoria y Álava - Araba eta Gasteizko Aurrezki Kutxa, hoy Kutxabank S.A., números de protocolo 2209 y 1117 de la notaría de D. Fernando Ramos Alcázar, por haberse prestado el consentimiento incurriendo en error.
II.2.- Declarar procedente el sobreseimiento de cuantas acciones se hayan iniciado por Kutxabank S.A. frente a D.ª Estrella sustentadas en tales cláusulas.
II.3.- Condenar a Kutxabank S.A. al pago de las costas del procedimiento en la instancia.
III.- DECRETAR la restitución al apelante del depósito consignado para recurrir.
IV.- NO HACER CONDENA al pago de las costas del recurso de apelación'.
Fundamentos
'[...]Decimotercera: Garantía.
'Garantía personal.
'En cumplimiento de las obligaciones derivadas de este préstamo, además de la garantía personal del PRESTATARIO, se constituyen las siguientes:
'AVALISTAS.
'Los esposos DON Miguel y DOÑA Sonsoles , y los esposos DON Rogelio ; y DOÑA Estrella , se obligan indistinta y solidariamente con el PRESTATARIO al cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente contrato, con sujeción a los arts. 1144 , 1822 y 1831 del Código Civil , haciendo renuncia expresa a los beneficios de orden, excusión y división y manifiestan su voluntad de que la garantía que prestan en el presente documento tenga plena eficacia hasta que sean cumplidas y canceladas totalmente las obligaciones nacidas de este contrato y aunque la CAJA VITAL KUTKA no exija a su vencimiento el cumplimiento de ellas o prorrogara la duración del préstamo.
'Los AVALISTAS-FIADORES se compromenten a satisfacer a la CAJA VITAL KUTXA, a simple requerimiento de ésta, la suma total que arrojen los saldos debidos por el PRESTATARIO en virtud de este contrato, incluso en los casos de resolución del contrato por incumplimiento de las obligaciones del PRESTATARIO o de pérdida del derecho al beneficio del plazo por disminución de la solvencia del PRESTATARIO, conforme a lo previsto en las estipulaciones decimoquinta y decimosexta de este contrato.
'Los AVALISTAS-FIADORES se comprometen a hacer frente a todas las cantidades debidas por el PRESTATARIO en virtud del contrato de préstamo incluso en el caso de que, habiéndose realizado el pago de las mismas por el PRESTATARIO, la CAJA VITAL KUTXA tuviera que reintegrar cualquier suma recibida del PRESTATARIO como consecuencia de la retroacción decretada en una situación concursal de éste último.
'Los AVALISTAS-FIADORES dan su expresa conformidad a cualquier género de tolerancias que, en régimen de excepción, la CAJA VITAL KUTXA, tenga con el PRESTATARIO, consistente en la concesión de alguna virtual moratoria, sin necesidad de que se le notifique'.
Las mismas partes, el 28 de marzo de 2007, suscribieron un préstamo con garantía hipotecaria que contenía la misma cláusula de afianzamiento.
La entidad bancaria se opuso a la demanda.
'[...] Situado así el fiador solidario que renuncia a todos los beneficios citados, se convierte, sencillamente, en deudor. Lo hace, sin embargo, sin contraprestación alguna. El deudor principal ha recibido el préstamo, lo que justifica la exigencia de las garantías accesorias que aseguren el cumplimiento de la obligación principal, y particularmente, gravar un inmueble de su propiedad con la hipoteca que sirve a esa finalidad. Pero el fiador que renuncia a los beneficios de orden, excusión y división, se coloca en el mismo lugar del deudor, puede ser requerido como éste, no puede exigir que primero se persigan bienes de quien debe, ni repartir la garantía dada con los demás fiadores. A cambio de nada, se convierte en deudor.
'Solo justifica semejante conjunto de renuncias, a derechos característicos del fiador, el convencimiento de la fianza constituida no acarreaba la persecución de su patrimonio sino después de haber pretendido, infructuosamente, hacer efectiva la deuda frente al deudor principal, el inmueble hipotecado, la totalidad de su patrimonio, de forma junta con otros fiadores. Sin embargo, se convirtió, sin contraprestación, en deudora solidaria. Es decir, se incurrió en una incorrecta representación de la esencia o sustancia de la fianza que se constituía'.
En dicho motivo la recurrente denuncia la infracción de los arts. 1265 y 1266 CC y de la jurisprudencia que los interpreta, al haberse estimado la nulidad contractual sobre la base del error, sin que se den los requisitos para ello.
En el desarrollo del motivo la recurrente argumenta que las cláusulas de afianzamiento no son oscuras, sino claras, y que no concurren los requisitos relativos a la esencialidad del error, su excusabilidad y el nexo causal.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
Ignacio Sancho Gargallo Francisco Javier Orduña Moreno
Rafael Saraza Jimena Pedro Jose Vela Torres
