Sentencia Civil Nº 378/20...io de 2006

Última revisión
21/07/2006

Sentencia Civil Nº 378/2006, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 16, Rec 217/2006 de 21 de Julio de 2006

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Orden: Civil

Fecha: 21 de Julio de 2006

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: SEGUI PUNTAS, JORDI

Nº de sentencia: 378/2006

Núm. Cendoj: 08019370162006100387

Núm. Ecli: ES:APB:2006:8401

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia 2 de Sabadell sobre responsabilidad civil derivada de la conducción de vehículos a motor. No puede estimarse la petición de la apelante consistente en que se inviertan los porcentajes de contribución causal al accidente de tráfico al haberse formulado apelación únicamente frente al demandante inicial y no frente al conductor del otro vehículo implicado en el siniestro. Para agravar la posición del conductor del otro vehículo es preciso que la apelación se dirija también frente a él.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº 217/2006-B

JUICIO VERBAL Nº 507/2005

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº2 DE SABADELL (ant.CI-3)

S E N T E N C I A N ú m. 378/2006

Ilmos. Sres.

D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de julio de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciseis de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 507/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Sabadell, a instancia de CONSTRUCCIONES REDOS S.A., contra Dª Sandra , HELVETIA PREVISION S.A., ZURICH ESPAÑA CIA. SEGUROS Y REASEGUROS, Fidel Y D. Luis Angel ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada Dª Sandra , Zurich España Cia. Seguros y Reaseguros y D. Luis Angel , contra la Sentencia dictada en los mismos el día 7 de Octubre de 2005, por el Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando integramente la demanda formulada por la representación procesal de Construcciones Redos, S.a. debo condenar y condeno a pagar conjunta y solidariamente a Dª Sandra , D. Luis Angel y Compañía de Seguros Zurich la cantidad de 420,44 euros y a D. Fidel y a la Compañía Helvetia Previsión, S.A. a la cantidad de 180'21 euros más los intereses legales que respecto a las compañías aseguradoras es el previsto en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro . En virtud de lo establecido en el artículo 394 de la LEC procede imponer las costas devengadas en la presente instancia a las partes demandadas".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación los demandados Sandra , Zurich España Cía de Seguros y Reaseguros y Luis Angel , mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante su escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día VEINTIUNO DE JUNIO DE DOS MIL SEIS.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JORDI SEGUÍ PUNTAS.

Fundamentos

PRIMERO.- Se enjuicia un siniestro circulatorio ocurrido a las 21,50 horas del día 11 de septiembre de 2004 por colisión en el centro del paseo Espronceda de Sabadell entre el turismo Honda Civic conducido por Luis Angel y el Peugeot 405 que conducía en sentido inverso Fidel , con la particularidad de que el primer vehículo citado resultó despedido hacia su derecha, donde golpeó a dos turismos (el Citroen Berlingo propiedad de Construcciones Redós, aquí demandante, y otro) estacionados en ese lado de la vía.

La sentencia del Juzgado, a partir de las aseveraciones contenidas en el informe de accidente redactado por la policía municipal de Sabadell, aprecia una concurrencia de culpas entre los conductores demandados, cifrada en aportes causales de distinta significación: 70% el conductor del Honda por exceso de velocidad y el restante 30% a cargo del Peugeot, que invadió el carril de sentido contrario a la marcha.

La sentencia de primera instancia es impugnada únicamente por el conductor, la propietaria y el asegurador del turismo Honda. Una consecuencia de tal peculiaridad procesal es que de ningún modo cabe atender la petición subsidiaria de la parte apelante consistente en que se inviertan los porcentajes de contribución causal establecidos por el Juzgado, ya que para agravar la posición del conductor y del asegurador del turismo Peugeot resulta imprescindible la oportuna pretensión del actor, que no se ha producido en esta segunda instancia.

Se analizará pues únicamente si el conductor del vehículo de Sandra incurrió en alguna suerte de culpa o negligencia.

SEGUNDO.- Es cierto que la sentencia de primer grado no desarrolla las "contradicciones" que dice apreciar en el relato fáctico prestado por los dos pasajeros del Honda ( Baltasar y Héctor ) y el testigo presencial de la colisión ( Rogelio ), lo que impide conocer la trascendencia de aquéllas que lleva al rechazo de tales elementos de prueba.

Revisadas las actuaciones, esas contradicciones realmente conciernen sólo aspectos secundarios de la cuestión, alguno de los cuales además había sido reconocido abiertamente por el conductor del Peugeot (establecer si provenían todos ellos de la discoteca o se habían ido encontrando por el barrio o la presencia de un vehículo parado en doble fila en la calzada por la que transitaba Fidel ). En conclusión, la presencia de los dos ocupantes en el interior del Honda no puede ser negada (su identidad figuraba ya en las diligencias policiales) y tampoco la del peatón Rogelio , quien aportó multitud de datos demostrativos de su casual presencia en el lugar. Otra cosa es la valoración de sus declaraciones en un extremo tan relevante de la cuestión enjuiciada como es la velocidad que observara el turismo que conducía Luis Angel . A tal efecto no puede desconocerse que los tres mencionados testigos son amigos de dicho conductor.

De otro lado, la circunstancia relevante que refrenda la apreciación de la policía de Sabadell acerca de un exceso de velocidad del turismo Honda deriva no tanto del hallazgo de una huella de frenada de 28 metros de longitud sobre la calzada asfáltica (en todo caso, la afirmación de los recurrentes según la cual en una calzada mojada por la lluvia no quedan grabadas las huellas de un frenazo prolongado de un vehículo, exigía un mínimo respaldo pericial), como de la constatación de que entre el lugar en que sucedió la colisión originaria entre el Peugeot y el Honda y el de golpeo de éste contra los turismos estacionados mediaba una distancia significativa, lo que demuestra una pérdida de control atribuible razonablemente a una velocidad inadecuada del Honda.

Se confirmará pues la apreciación de la relevante contribución causal del conductor del turismo Honda a la producción del daño enjuiciado.

TERCERO.- De modo subsidiario, los apelantes aducen que no debieron serles impuestas las costas ya que hubo una estimación sólo parcial de la pretensión actora (el juez rebajó la reclamación de la sociedad demandante al excluir el IVA de la factura reclamada por estimarlo un gravamen no repercutible).

Tampoco este alegato puede prosperar puesto que la situación enjuiciada encaja en el concepto de creación jurisprudencial de "estimación sustancial" de la demanda, equiparable a la de estimación íntegra en la perspectiva del artículo 394.1 LEC (SSTS de 17 de julio y 21 de octubre de 2003 ).

Las costas de la presente alzada quedarán de cuenta de los recurrentes, por imperativo del artículo 398.1 LEC .

Vistos los artículos citados y demas de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Dª Sandra , ZURICH ESPAÑA CIA. SEGUROS Y REASEGUROS S.A. y D. Luis Angel contra la Sentencia dictada en los mismos el día 7 de Octubre de 2005 , debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS integramente dicha resolución, haciendo expresa condena de las costas de esta alzada a la parte apelante.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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