Sentencia Civil Nº 378/20...re de 2007

Última revisión
31/10/2007

Sentencia Civil Nº 378/2007, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 2, Rec 634/2007 de 31 de Octubre de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 31 de Octubre de 2007

Tribunal: AP - Badajoz

Ponente: CERCAS DOMINGUEZ, FIDELA LEONOR

Nº de sentencia: 378/2007

Núm. Cendoj: 06015370022007100314

Núm. Ecli: ES:APBA:2007:1013

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00378/2007

S E N T E N C I A Núm. 378/07

ILTMOS SRS. MAGISTRADOS:

D. CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO

D. FERNANDO PAUMARD COLLADO

Dª FIDELA LEONOR CERCAS DOMINGUEZ

Procedimiento Ordinario: Autos nº:1.076/06.Juzgado de 1ª Instancia Nº 3 de Badajoz.

Recurso nº: 634/07.

En Badajoz a 31 de Octubre de 2007.

La Sección 2ª de la Ilma. Audiencia Provincial de BADAJOZ ha visto en grado de apelación, los Autos de Juicio Ordinario nº:1.076/06 del Juzgado 1ª Instancia de Badajoz nº: 3, Recurso nº: 634/07, seguido entre las partes, de una, como Apelante Dº Ramón y Castaño, "Estudio de Diseño S.L" representado por la Procurador Sra. Mateos Caballero y defendido por el Letrado Sr. De los Ríos Macarro y de otra como Apelada la entidad mercantil "Central Codi Penibética S.L", representada por el Procurador Sr. Rivera Pinna y defendido por el Letrado Sr. Lena Marín, sobre Reclamación de cantidad.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA de Badajoz nº:3, por el mismo se dictó Sentencia con fecha: 17-Abril-07,cuya Parte Dispositiva es el siguiente:

"Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procurador Sra. Mateos Caballero, en nombre y representación de la entidad Ramón y Castaño, Estudio de Diseño S.L, contra la entidad Central Codi Penibética, S.L., DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de los pedimentos efectuados en su contra en los presentes autos".

TERCERO.- Frente a la referida Sentencia, de fecha: 17 de Abril de 2007, por la parte demandada, se solicitó la preparación del recurso de Apelación de conformidad con lo dispuesto en el art. 457.1 de la L.E.C..

CUARTO.-Admitida que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los art. 457.3 de la L.E.C . por veinte días para la interposición del recurso de Apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada Ley procesal.

QUINTO.- Formalizado en tiempo y forma el recurso de Apelación por la representación de la parte demandada, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 461 L.E.C . se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso, o en su caso de impugnación de la resolución apelada en lo que resulte desfavorable.

SEXTO.- Presentado escrito de oposición al recurso por la representación procesal de la parte demandante, se remitieron los Autos originales a esta Audiencia Provincial, que por turno de reparto correspondió a esta Sección 2ª, incoándose el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia, no habiéndose celebrado vista pública y quedando los Autos sobre la mesa de la Sala y proveyente para Sentencia.

Observadas las prescripciones legales de trámite.

Vistos siendo ponente la Ilma. Magistrada Sra. Dª FIDELA LEONOR CERCAS DOMINGUEZ, que expresa el parecer unánime de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO.- Por la representación procesal de la mercantil "Ramón y Castaño, Estudio de diseño S.L", se interpone recurso de Apelación contra la Sentencia de instancia, alegando, que la página web objeto del presente litigio estaba finalizada el día 12 de Diciembre tal y como se había concertado entre las partes, por lo que no cabe oponer y menos prosperar la "exceptio adimpleti contractus",al no haber existido un incumplimiento real y efectivo del encargo o la "exceptio non rite adimpleti contractus" en base a que se haya realizado el trabajo encargado de forma defectuosa, pues el diseño es fiel a lo encargado por la apelada según el folleto presentado por el dueño de la obra. Finalmente, aduce que la resolución recurrida, adolece de un vicio de incongruencia, debido a su falta de pronunciamiento sobre la "www.neonet.com", por la que solicitó la cantidad de 348 euros en concepto de beneficio industrial por la resolución unilateral del contrato por la demandada. Por todo ello, solicita la revocación de la sentencia de instancia y que, en su lugar se dicte otra, teniendo en cuenta los pedimentos alegados.

Por la representación procesal de la entidad mercantil "Central Codi Penibérica S.L",se interesa se dicte Sentencia desestimatoria del recurso de apelación interpuesto y se confirme la dictada en la instancia, con condena en costas a la adversa.

SEGUNDO.-El recurso interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil "Ramón y Castaño, Estudio de diseño S.L.", no debe prosperar. Esta Sala tras un renovado examen de las actuaciones practicadas en autos, no puede sino concluir, tal y como se refleja en la resolución recurrida ,que el incumplimiento del contrato concertado entre ambas partes en litigio ha sido demostrado "ex" art. 217 de la L.E.C , por la demandada-apelada, pues en base a la documental aportada por la propia apelante, el día acordado -12 de Diciembre de 2005- el trabajo no estaba finalizado (folio 8): " Te mando "aroma y dehesa" para que lo vayas viendo, NO ESTÁ ACABADO", pero ni tampoco varios meses después, como está reflejado en lo e-mails posteriores(folios 12 "hay que acabar Mytex,AromayDehesa y Neonet",13 "Falta AromayDehesa",14 "AromayDehesa: Los datos que faltan son..."), por tanto, al tratarse de obligaciones bilaterales o recíprocas, frente a lo argumentado por la recurrente, el incumplimiento de lo estipulado, por parte de uno de los contratantes, como es el caso, faculta al otro a resolverla de conformidad con lo dispuesto en el art. 1124 del Código Civil , al privarse al acreedor del resultado económico que pretendía obtener,dada la proximidad de las fechas navideñas, y del producto ofertado.

TERCERO.- Las razones expuestas "ut supra", llevan a desestimar la pretensión de incongruencia de la sentencia de instancia en relación con la página de "Neonet", pues en los e-mails aportados, (folio 11), se reconoce: " De Neonet NO TENEMOS NADA", (folio 12) " Hay que acabar Mytex, AromayDehesa y Neonet",(folio 13) " De Neonet sólo tenemos el Word con la información de las franquicias" y "Falta AromayDehesa y Neonet", por lo que, no acredita, en modo alguno el trabajo realizado, y por tanto, el beneficio industrial que reclama.

Por todo ello, procede la desestimación del recurso de apelación, y la íntegra confirmación de la resolución recurrida.

CUARTO.- De conformidad con lo dispuesto en el art.398 de la L.E.C , en relación con el art. 394 del mismo Cuerpo legal, se imponen al apelante las costas de la presente alzada, al haber sido desestimada su pretensión.

Vistos los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que DEBEMOS DESESTIMAR y DESESTIMAMOS el Recurso de Apelación interpuesto por la representación de " Ramón Castaño, Estudio de Diseño S.L" , frente a la Sentencia de fecha 17 de Abril de 2007, dictada por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Badajoz nº:3, en el Procedimiento Ordinario Autos nº:1.076/2006, Recurso nº:634/06,y DEBEMOS CONFIRMAR y CONFIRMAMOS la meritada Resolución, con expresa imposición de costas de esta alzada a la parte recurrente.

Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

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