Sentencia Civil Nº 378/20...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 378/2011, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 11, Rec 180/2011 de 16 de Junio de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 16 de Junio de 2011

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: GÓMEZ-MORENO MORA, JOSÉ LUIS

Nº de sentencia: 378/2011

Núm. Cendoj: 46250370112011100501


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2011-0000959

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 180/2011- S -

Dimana del Cuestiones incidentales Nº 000397/2009

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE SUECA

Apelante: Valentín .

Procurador.- GEMA JOSEFINA MAÑEZ IBAÑEZ.

Apelado: Adelaida .

Procurador.- EVA MARIA YARRITU BARTUAL.

SENTENCIA Nº 378/11

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

Dª SUSANA CATALÁN MUEDRA

Magistrados/as

D JOSE LUIS GOMEZ MORENO MORA

D ALEJANDRO VALIÑO ARCOS

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En Valencia, a dieciseis de junio de dos mil once.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D JOSE LUIS GOMEZ MORENO MORA, los autos de Cuestiones incidentales - 397/2009, promovidos por Adelaida contra Valentín sobre "acción de ejecución ", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D Valentín , representado por el Procurador Dña. GEMA JOSEFINA MAÑEZ IBAÑEZ y asistido del Letrado Dña. JOSEFA SANSOLINI MAGRANER contra Dª Adelaida , representado por el Procurador Dña. EVA MARIA YARRITU BARTUAL y asistido del Letrado D. Balbino .

Antecedentes

PRIMERO.-

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE SUECA, en fecha 29.11.2010 en el Cuestiones incidentales - 000397/2009 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que desestimo el escrito de impugnación presentado, confirmando la tasación de costas que había sido impugnada. Se imponen las costas del presente procedimiento a la parte impugnante.Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, la cual deberá preparase ante este Juzgado en el Plazo de 5 días desde su notificación."

SEGUNDO.-

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de D Valentín , y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de Dª Adelaida . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día catorce de junio de dos mil once .

TERCERO.-

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

Fundamentos

PRIMERO.-

Es de observar que la presente impugnación de tasación de costas,en realidad requiere un pequeño aserto de argumentaciones para poder ubicar con cierto grado de precisión el lugar en el que nos encontramos; así la tasación general del pleito 197 2007del que trae causa el presente procedimiento incidental se verifica, por el Sr. Isidro el 26/6/2008 al folio 56, y por la señora Consuelo , el 2/7/2008 folio 58. Contra las referidas tasaciones se interpone una petición de nulidad por parte del impugnante , que es desestimada por auto de fecha 31/3/2009 (al folio 62 de actuaciones) con expresa condena al solicitante de nulidad. Aparte en este instante se inicia básicamente lo que podemos decir son las actuaciones que se someten a esta Audiencia, iniciandose por la solicitud de tasación de costas Don Isidro obrante al folio 63, que da lugar a la correspondiente casación de fecha 22/4/2009 que es objeto de impugnación tanto por indebidas las del Procurador como por excesivas las del letrado.

Siguiendo con la exposición es de observar que al folio 109 del incidente 397/2009 si bien lo cierto es que al folio segundo de la pieza incidental también está el mismo escrito, lo bien cierto es que la impugnación por indebidas contra el Procurador Don. Isidro , básicamente podría establecerse, en dos motivos distintos, el primero de carácter compuesto, en el sentido de que no ha habido comunicación de intención de solicitar la tasación, y junto a ello que no existe condena en costas del incidente de nulidad. Se añade como segundo argumento que son varios demandados (en realidad dos)y cada letrado ha emitido una minuta distinta lo que contraviene lo que se dispone el artículo 24 de la constitución y no es posible atender a ambas.

Se impugna también, esta vez por excesivas la minuta del letrado en primer lugar por la aplicación de la disposición adicional segunda letra e, y por tanto en el entendimiento de que es una pretensión de carácter solidario por lo que debía haberse limitado por la mitad justamente de la cuantía en este sentido, debería haberse aplicado el artículo 42 y la escala segunda que no la primera .

Se contesta por el letrado impugnado tras establecer un breve resumen de lo acontecido, que sólo Don. Isidro y este letrado presentan petición de tasación de lass costas derivadas de la nulidad que no la otra parte; se añade que las peticiones no son solidarias pues en realidad la petición de nulidad era contra las dos casación es que se verificaron por las dos partes que intervinieron en el procedimiento principal. Asimismo que la nulidad se ha calculado sobre aquello que fue tasado en las costas del procedimiento 197/2007 (de las que ya se ha dado cuenta) y que en todo caso tal como señala al folio 64, ni siquiera habiendo minutados,el 50% llegaría a la cantidad que específico en la minuta.

SEGUNDO.

Se comparten la fundamentación jurídica de la sentencia apelada en lo que no se oponga a los fundamentos que aquí se consignan.

En la sentencia que poner fin a la impugnación de fecha han 29/11/2010 , y que da tratamiento no sólo la impugnación por indebidas sino también por excesivas, especifica ya al folio 115 de las actuaciones, en primer lugar que si existe condena en costas en el auto en el que se desestima la solicitud de nulidad, añadiendo, la referida resolución, que además no sólo hace propios los argumentos del letrado impugnado, sino que los demandados, los dos, no son solidarios y por último el hecho de que la escala segunda se refiere procedimiento de carácter extrajudicial por lo que no es susceptible de ser aplicada.

Los motivos de apelación los trataremos de forma escalonada empezando por los que se refieren a la impugnación por excesivos, debido a que el tratamiento que se le da dentro de la propia sentencia de desestimación, no es compartido por esta Sala y ello en consideración a que en realidad el Colegio de Abogados al folio 50 de actuaciones establece nada menos, que la minuta es excesivas, cierto es que incluso el propio Colegio al folio 52 anteriormente había recabado, parte del Juicio Ordinario 197/2007, procedimiento principal, para poder instruirse correctamente, de tal manera, que el defecto que observa, el referido Colegio, es que en la tasación procedente del procedimiento principal (197/2007) y que se ha consignado en la primera parte de esta resolución tiene por cuantía de Letrado 5.555€, con fecha 26/6/2008 el letrado emite la minuta que dara lugar a la Tasación impuganada, y parte del importe completo que comprende honorarios del letrado y derechos del Procurador con impuestos, señalando dicho Colegio que debía haberse calculado únicamente sobre los honorarios del letrado, establecidos en dicha tasación que eran 5555, por lo que entiende el referido colegio que en importe total sin impuestos suceptible de ser reclamados son 773, 94€ céntimos (a los que lógicamente ha de añadirseles el IVA). Y la Sala considera los argumentos del colegio absolutamente razonables y de hecho poco discutibles con independencia de los argumentos expuestos sobre todo al folio 64, por el letrado impugnado y en tal sentido esta Sala considera que debe estimarse en parte el recurso de apelación, con base al referido informe del Colegio de Abogados si bien, haciendo una precisión, con respecto a la necesidad de dividir entre dos letrados e incrementar en un 20% tal como menciona el escrito de apelación del impugnante, ello sólo habrá de tener lugar en el caso de que se presente una segunda minuta, momento en el que se serán de aplicación las normas correspondientes invocadas por dicha apelante.

Camino distinto y muy diverso es el que debe seguir la impugnación por indebidas verificada contra las derechos pasados por el Procurador, en primer lugar volver a hacer propios los argumentos de la sentencia, en el auto resolviendo el incidente de nulidad de actuaciones solicitadas que obra al folio 62 y que es de fecha 31/3/2009, si que existe condena en costas, no existe la solidaridad que se pretende ni muchísimo menos y por cierto, no se especificó en la impugnación a que cuantía habría de ser reducida la minuta del Procurador lo que por cierto se hace en el recurso de apelación extemporáneamente atribuyéndole la mitad. No obstante, debe tenerse en cuenta que no se puede acceder a dicha impugnación por simple aplicación del texto del artículo 394 tres , es decir el artículo general de condena en costas que se refiere a lo que se puede reclamar al condenado en costas, que se refiere y lo limita a abogados y demás profesionales que no estén sujetos a tarifa o arancel, lo bien cierto es que el Procurador está sujeto a arancel por lo que no entra dentro de las limitaciones verificadas anteriormente y conforme a los argumentos expuestos anteriormente y este último debe desestimarse la impugnación por indebidas con respecto a la casación verificada de los derechos del Procurador.

TERCERO .-

La desestimación de la impugnación determina que corresponda imponer las costas generadas por este incidente a la parte impugnante, en virtud del principio objetivo del vencimiento (artículos 398 y 394 de la LEC 1/2000 ). La estimación de la impugnación por excesivas supone la imposición de las costas al impugnado.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

PRIMERO.-

SE ESTIMA la impugnación de la tasación de costas de fecha 22/4/2009 derivada de un incidente de nulidad,correspondientes al Letrado Sr Balbino quedando esta reducida a la cantidad de 733,94 € mas el IVA correspondiente.

SE DESESTIMA la impugnación que por indebidas se interpuso por el el Sr Valentín , contra la tasación de costas de fecha 22.4.2009 derivada de un incidente de nulidad, sobre los derechos del Procurador Don Isidro .

SEGUNDO .-

Se impinen las costas del incidente sobre excesivas al impuganado

Se imponen las costas derivadas del incidente por indebidas a la parte impugnante.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Respecto al depósito constituido por el recurrente, de conformidad con la L.O. 1/09 de 3 de Noviembre en su Disposición Adicional Decimoquinta, ordinal 8º , devuélvase al recurrente la totalidad del depósito.

Notifíquese la presente resolución a las partes, y remítase el oportuno testimonio de la presente resolución y de la tasación de costas al Juzgado "a quo" para su ejecución y cumplimiento con atento oficio remisorio. E incorpórese testimonio en el Rollo nº 1072/2005.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma. Certifico.

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2011-0000959

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 180/2011- S -

Dimana del Cuestiones incidentales Nº 000397/2009

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE SUECA

Apelante/s: Valentín

Procurador/es: GEMA JOSEFINA MAÑEZ IBAÑEZ

Letrado/s: JOSEFA SANSOLINI MAGRANER

Apelado/s: Adelaida

Procurador/es : EVA MARIA YARRITU BARTUAL

Letrado/s: Balbino

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