Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 378/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 883/2011 de 18 de Julio de 2012
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 9 min
Orden: Civil
Fecha: 18 de Julio de 2012
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: GOMEZ CANAL, ANTONIO
Nº de sentencia: 378/2012
Núm. Cendoj: 08019370112012100338
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN 11 (UNIPERSONAL)
CIVIL
ROLLO DE APELACIÓN 883/11
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE IGUALADA
JUICIO VERBAL 496/10
(PROCESO MONITORIO 1.051/09)
S E N T E N C I A 378
En Barcelona, a dieciocho de julio de dos mil doce.
La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona constituida en forma unipersonal por el magistrado Antonio Gómez Canal ha visto en grado de apelación los autos de JUICIO VERBAL 496/10 sobre reclamación de cantidad seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de los de Igualada por demanda presentada por DON Hilario , representado por el Procurador sr. Aguado y asistido por el Letrado sr. Salguero, contra DON Rubén y DOÑA Claudia , representados por la Procuradora sra. Cararach y asistidos por el Letrado sr. Canela, que penden ante este tribunal por virtud del recurso interpuesto por los interpelados contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 28 de diciembre de 2.010 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,
Antecedentes
Primero.- RESOLUCIÓN RECURRIDA.
En el juicio verbal 496/10 -subsiguiente al proceso monitorio 1.051/09- seguido ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de los de Igualada recayó Sentencia el día 28 de diciembre de 2.010 cuya parte dispositiva, por lo que aquí interesa, es del siguiente tenor literal:
"QUE DEBO DE ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por la Procuradora Sra. Corbella Titus en nombre y representación de D. Hilario asistido del Letrado Sr. Salgado Quilez contra D. Rubén y Dña. Claudia representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Gabarró Rosell y asistido del Letrado Sr. Canela Giménez.
QUE DEBO DE CONDENAR Y CONDENO a D. Rubén y a Dña. Claudia a que abone a D. Hilario la suma de 3.480€ en concepto de los servicios prestados más el interés legales moratorios desde la interposición de la demanda y hasta el completo pago de la cantidad adeudada.
En materia de costas, cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad." (sic).
Segundo.- LAS PARTES EN EL RECURSO.
Contra dicha resolución condenatoria la parte demandada preparó primero e interpuso seguidamente recurso de apelación al que se opuso el actor. A continuación los interesados fueron emplazados ante la Superioridad compareciendo todos ellos en tiempo y forma.
Tercero.- TRAMITACIÓN EN LA SALA.
Recibidos los autos en esta Sección y descartada la necesidad de celebración de vista, quedaron listos para dictar resolución.
Cuarto.- CUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES.
En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.
Fundamentos
Primero.- RECURSO DE APELACIÓN FORMULADO POR DON Rubén Y DOÑA Claudia .
La Sentencia de primer grado estima parcialmente la reclamación de honorarios formulada por el letrado sr. García partiendo de la base de que los contrarios arrendaron sus servicios de asesoramiento jurídico fuera del ámbito judicial sin que hubieran satisfecho la minuta en su día librada de 3.480€, IVA incluido (documento al folio 11). Frente a esta conclusión se alzan los sres. Rubén Claudia mediante el presente recurso de apelación para denunciar el error en el que habría incurrido la juez de primera instancia. Revisadas las actuaciones no compartimos los reproches de los apelantes:
1.- De la testifical de la sra. Gracia (a partir 42m.:13s. de la videograbación) podemos afirmar que, a pesar de mencionarse en la minuta litigiosa, el sr. Hilario no intervino en la venta del inmueble -ya del 100% tras haber culminado el proceso de retracto sobre un 50%- pues de ella se ocupó la firma Poch.
Ahora bien, esa mención errónea -el sr. Hilario ya aclara en su interrogatorio que no reclama por la segunda venta (36m.:16s. de la videograbación)- no puede enervar el derecho del letrado reclamante al cobro de sus honorarios derivados de la ejecución del previo proceso de retracto mediante el cual los interpelados devinieron plenos propietarios de la finca sita en la parcela nº NUM000 de la actuación industrial DIRECCION000 de la Pobla de Claramunt:
1.1.- a falta de aportación por los interpelados de la minuta abonada por el seguimiento del previo juicio de retracto de comuneros -para que pudiéramos ver los conceptos que abarcaba-, es lógico presumir, porque así suele ocurrir en la práctica, que comprendiera únicamente la fase declarativa.
1.2.- si ello es así, desde el momento en el que el sr. Rubén admite al ser interrogado que fue convocado por el actor a la notaría del sr. Peña en Barcelona para otorgar la escritura de compra del 50% de la finca retraída (23m.:26s. de la videograbación), concluimos que el sr. Hilario , al margen de los derechos abonados al fedatario público -son conceptos distintos-, intervino en la operación y tenía derecho a percibir sus honorarios.
2.- A pesar de que el sr. Rubén negó en su interrogatorio haber encomendado profesionalmente al sr. Hilario la defensa de sus intereses ante el INCASÒL (a partir 18m.:30s. de la videograbación), la valoración de la prueba obrante en autos desmiente esa afirmación. No solo lo niega el actor a lo largo de su interrogatorio (39m.:34s. de la videograbación) sino que el encargo se acredita por los siguientes elementos:
2.1.- ante todo, del mero hecho de que el sr. Hilario , abogado de profesión, tenga cabal conocimiento de la problemática que afectaba a los sres. Rubén Claudia en relación a la posible reversión de la finca al INCASÒL por falta de edificación, ya podemos deducir que éstos buscaron su ayuda para solventarlo.
2.2.- fue el sr. Hilario quien aportó a las actuaciones los documentos a los folios 12, 14 y 15 dirigidos a ese instituto de donde inferimos que fueron elaborados por él siendo inverosímil que se limitara a la mera corrección del escrito presentado por el sr. Rubén : no es función propia de un letrado y el borrador no ha sido aportado por los interpelados a las actuaciones para que pudiéramos comprobar ese extremo.
Por todo lo que antecede, el recurso de apelación interpuesto por DON Rubén y DOÑA Claudia será desestimado y confirmada la Sentencia de primer grado en su integridad.
Segundo.- COSTAS DE APELACIÓN.
La desestimación del recurso interpuesto por DON Rubén y DOÑA Claudia y la inexistencia de serias dudas fácticas o jurídicas -más allá de las propias de toda situación litigiosa-, justifica que las costas causadas por su tramitación se impongan a los apelantes conforme a lo dispuesto en el art. 398.1º LECivil en relación al art. 394.1º de la misma norma .
Tercero.- DEPÓSITO PARA RECURRIR.
Desestimado el recurso de apelación, conforme al punto 9º de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, DON Rubén y DOÑA Claudia pierden el depósito en su día constituido, al que se dará el destino legal.
Fallo
Que desestimo el recurso de apelación interpuesto por DON Rubén y DOÑA Claudia contra la Sentencia dictada en fecha 28 de diciembre de 2.010 en los autos de juicio verbal 496/10 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de los de Igualada y en consecuencia:
1º CONFIRMO dicha resolución.
2º CONDENO a DON Rubén y DOÑA Claudia a:
2.1) el pago de las costas causadas por la tramitación del recurso de apelación.
2.2) la pérdida del depósito en su día constituido.
Notifíquese a las partes esta sentencia en legal forma comunicándoles que contra ella no cabe interponer recurso ordinario alguno.
Inclúyase en el libro de Sentencias dejando testimonio en el rollo de su razón procediendo a la devolución de las actuaciones originales al juzgado con certificación de la presente para que cumpla lo ordenado.
Así por esta mi sentencia, juzgando de manera definitiva en segunda instancia, lo pronuncio y firmo.
PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo dia su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado, celerbadndo audiencia pública. DOY FE.
