Sentencia Civil Nº 378/20...re de 2013

Última revisión
18/11/2013

Sentencia Civil Nº 378/2013, Audiencia Provincial de Leon, Sección 1, Rec 268/2013 de 18 de Octubre de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 18 de Octubre de 2013

Tribunal: AP - Leon

Nº de sentencia: 378/2013

Núm. Cendoj: 24089370012013100370

Resumen:
OTRAS MATERIAS MATRIMONIALES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00378/2013

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN Nº. 268/13.

PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN DE MEDIDAS Nº. 63/2013, JUZGADO PRIMERA INSTANCIA Nº. 6 DE PONFERRADA.

SENTENCIA Nº 378/2013

Iltmos. Sres.

Dº. MANUEL GARCÍA PRADA.- Presidente.

Dº. RICARDO RODRÍGUEZ LÓPEZ.- Magistrado.

Dª. ANA DEL SER LOPEZ.- Magistrada.

EN LA CIUDAD DE LEÓN, A DIECIOCHO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.

VISTOante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil nº. 268/2013 correspondiente al procedimiento de Modificación de Medidas nº. 63/2013, del Juzgado de Primera Instancia Nº. 6 de Ponferrada, en el que ha sido parte apelante Dº. Manuel , representado por el Procurador Sr. Tirado Gago y parte apelada Dª. Lourdes , representada por la Procuradora Sra. González Pérez, actuando como Ponente para este trámite la Ilma. Sra.Dª. ANA DEL SER LOPEZ.

Antecedentes

PRIMERO.-La Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Ponferrada dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: ' FALLO:Que desestimando íntegramentela demanda interpuesta por el Procurador Sr. Tirado Gago, en representación de D. Manuel , contra Dª. Lourdes , debo absolver y absuelvoa la demandada de las pretensiones contenidas en la citada demanda, con expresa imposición de costas a la parte actora'.

SEGUNDO.- Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha 11 de julio de 2013 , se interpuso recurso por el demandante por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes y seguidos los demás trámites se señaló el día 9 de octubre de 2013 para deliberación y fallo.

TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.- Cuestión controvertida.

Por la parte actora se instó la modificación de las medidas acordadas en anterior Sentencia que fijó pensión compensatoria a favor de la esposa, interesando la supresión de dicha pensión o subsidiariamente su reducción.

La Sentencia de Instancia considera procedente mantener la pensión porque aprecia que no existe modificación relevante de las circunstancias económicas del obligado al pago de la pensión compensatoria.

El escrito de recurso hace un resumen de las circunstancias que considera son relevantes para entender la variación de la situación económica del recurrente, argumentando la existencia de una errónea valoración de la prueba practicada.

SEGUNDO.-Pensión Compensatoria: Requisitos para la Extinción o Reducción.

Para acceder a la modificación solicitada sería necesario acreditar una muy significativa alteración en los medios de fortuna de uno u otro de los esposos y por aplicación de las normas sobre la carga de la prueba previstas en el art. 217 LEC , correspondería al solicitante acreditar los hechos constitutivos de la pretensión, que residen esencialmente en la prueba de la alteración sustancial de las circunstancias que se tuvieron en cuenta en el previo proceso de separación o divorcio para fijar la pensión compensatoria a favor de la esposa.

En esta materia, además, debe ser tenida en cuenta la jurisprudencia existente al respecto, comenzando por recordar que la modificación de las medidas adoptadas en los procedimientos matrimoniales requiere, según dispone el artículo 91 del Código civil , la alteración sustancial de las circunstancias que motivaron su establecimiento, señalando de una forma más concreta el artículo 101 y por lo que se refiere a la pensión compensatoria, que ésta se extingue 'por el cese de la causa que la motivó'.

Sirva esta premisa para señalar que, inicialmente, y para que pueda proceder esa modificación (extinción, reducción o limitación) es necesario tener cabal y absoluto conocimiento de la situación que se tuvo en cuenta en el momento en que se adoptó la medida con el fin de llevar a cabo un análisis comparativo de la situación inicial y de la presente.

En el supuesto de autos el recurrente señala que sus ingresos se han reducido en más de un tercio porque se extingue desde el verano de 2012 la prestación por desempleo que venía percibiendo en cuantía de 426 euros, siendo sus ingresos fijos de unos 1.127 euros mensuales frente a los 1500 euros que se consideraron en la sentencia de divorcio. Añade que cuenta con nuevas cargas familiares debido al nacimiento de una hija con su actual pareja que no trabaja y ambas se encuentran a su cargo.

El primer dato a considerar es la fecha de la Sentencia de Divorcio, junio del año 2010, momento en el que se analizaron las circunstancias concurrentes, presentando el solicitante su petición de modificación apenas dos años más tarde. En aquella fecha contaba el demandante con una pensión de prejubilación compatible con el subsidio por desempleo.

TERCERO.-Valoración de las circunstancias económicas. Reducción de ingresos.

Aunque la argumentación de la Sentencia recurrida en cuanto a la capacidad económica del recurrente resulta correcta entendemos que ha quedado acreditada la reducción en los ingresos del mismo. La supresión de la prestación por desempleo reduce en un tercio los ingresos del obligado al pago de la pensión. Las demás circunstancias ya fueron objeto de análisis en la Sentencia de Divorcio que fijó una suma importante como pensión compensatoria y en la actualidad no se han modificado. La participación del recurrente en diversas empresas y la actividad del mismo que refleja el informe del detective no permiten obviar la modificación de circunstancias que supone la reducción importante de sus ingresos y estas actividades como empresario ya fueron objeto de consideración en la Sentencia de divorcio, sin que resulte alguna modificación en las mismas ni aumento de los ingresos derivados de la actividad empresarial.

Tampoco podemos considerar que los ingresos aumentarán de nuevo con la jubilación del recurrente pues estas son circunstancias que no se han producido todavía.

TERCERO.-Nuevas cargas familiares, nacimiento de una hija y reducción de la pensión compensatoria.

Alega además el recurrente el nacimiento de una hija con su actual esposa como hecho sobrevenido que supone un incremento de sus cargas familiares y ha de afectar a la pensión compensatoria.

La incidencia del nacimiento de un nuevo hijo respecto de las obligaciones contraídas con la familia anterior ha merecido diversas posturas por los tribunales. Esta Audiencia Provincial en resoluciones anteriores ya señaló que la existencia de nuevos hijos era un dato a tomar en consideración que no resultaba irrelevante aunque tampoco implicaba automáticamente una reducción o extinción de pensiones ya fijadas. Además considerábamos que la nueva pareja también debería contribuir a cubrir las necesidades del hijo.

En esta misma línea se pronuncia la reciente Sentencia del TS de 30 de Abril del 2013 que señala: 'Es decir, el nacimiento de un nuevo hijo si que puede suponer una modificación sustancial de las circunstancias que se tuvieron en cuenta en el momento de fijarlos a favor de los anteriores. Ahora bien, si el sustento del hijo es una carga del matrimonio, lo importante será conocer el caudal o medios con los que cuenta la nueva unidad familiar, para lo que se hace preciso probar si la esposa contribuía económicamente al sostenimiento de dicha carga o por el contrario el sustento del hijo quedaba a expensas exclusivamente del marido, -situación ésta que sí redundaría en una disminución de su fortuna-.....En lo que aquí interesa supone que el nacimiento de un nuevo hijo no basta para reducir la pensión alimenticia del hijo o hijos habidos de una relación anterior, ya fijada previamente, sino que es preciso conocer si la capacidad patrimonial o medios económicos del alimentante es ciertamente insuficiente para hacer frente a esta obligación ya impuesta y a la que resulta de las necesidades de los hijos nacidos con posterioridad, sin merma de la atención de las suyas propias, y valorar si es o no procedente redistribuir la capacidad económica del obligado, sin comprometer la situación de ninguno de los menores, en cuyo interés se actúa, y ello exige ponderar no solo las posibilidades económicas del alimentante sino las del otro progenitor que tiene también la obligación de contribuir proporcionalmente a la atención de los alimentos de los descendientes, según sean sus recursos económicos, prueba que no se ha hecho....'.

A partir de tales premisas, con los datos conocidos acerca del nivel de ingresos del recurrente, que ciertamente han disminuido, así como las nuevas cargas familiares que debe asumir y que resultan del nuevo matrimonio y de la hija recién nacida, cuando no constan ingresos de su actual pareja, podemos concluir con la procedencia de estimar la pretensión de reducción de la pensión compensatoria fijada a favor de la primera esposa. Señalamos el importe de la pensión en la suma de 550 euros.

CUARTO.-Costas.

Por lo expuesto, debemos estimar el recurso formulado sin que proceda hacer expresa imposición de las costas devengadas en esta alzada. No se impondrán tampoco las Costas causadas en Primera Instancia.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al caso,

Fallo

ESTIMAMOSel recurso de apelación formulado por la representación procesal de Dº. Manuel , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de primera instancia Nº. 6 de Ponferrada, de fecha 11 de Julio de 2013 , REVOCANDO la misma en el sentido de fijar el importe de la pensión compensatoria en la suma de 550 euros mensuales (que deberá ser actualizada en la forma ya fijada con anterioridad), sin hacer imposición de las Costas de Primera Instancia y sin imponer las de este recurso.

Se acuerda la devolución del depósito constituido para recurrir. Notifíquese esta resolución a las partes y llévese el original al libro correspondiente, y remítanse las actuaciones al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento para continuar con su sustanciación.

MODO DE IMPUGNACIÓN: contra esta resolución cabe interponer recurso de casación ante este tribunal, únicamente por la vía del interés casacional, y, en su caso y en el mismo escrito, recurso extraordinario por infracción procesal, a presentar en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notificación.

Así por esta Sentencia, y de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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