Última revisión
16/12/2014
Sentencia Civil Nº 378/2014, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 6, Rec 819/2012 de 28 de Mayo de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 28 de Mayo de 2014
Tribunal: AP - Malaga
Ponente: SUAREZ-BARCENA FLORENCIO, MARIA INMACULADA
Nº de sentencia: 378/2014
Núm. Cendoj: 29067370062014100377
Núm. Ecli: ES:APMA:2014:1663
Núm. Roj: SAP MA 1663/2014
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 12 DE MALAGA
JUICIO VERBAL NÚMERO 2.000/11
ROLLO DE APELACIÓN CIVIL NÚMERO 819/12
SENTENCIA N.º 378/14
En la ciudad de Málaga a veintiocho de mayo de dos mil catorce. Vistos en grado de apelación, por ante
la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, constituida en forma unipersonal por la Ilma. Sra. Magistrada
Doña Inmaculada Suárez Bárcena Florencio los autos de Juicio Verbal N.º 2.000/11 , procedentes del Juzgado
de Primera Instancia N.º 12 de Málaga sobre Reclamación de Cantidad, seguidos a instancia de la entidad
mercantil BBVA, S.A., representada en esta alzada por el Procurador D. Pedro Ballenilla Ros y defendida por el
Letrado D. Agustín Palacios Muñoz, contra Doña Mónica , representada en el recurso por la Procuradora Doña
M.ª Dolores Gutiérrez Portales y defendida por el Letrado D. Pedro Vaserot Anton, Actuaciones procesales
que se encuentran pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte
demandante contra la Sentencia definitiva dictada en el citado juicio.
Antecedentes
PRIMERO.- Ante el Juzgado de Primera Instancia número 12 de Málaga se siguió Juicio Verbal número 2000/11 del que este Rollo de Apelación dimana, en el que con fecha 22 de febrero de dos mil doce se dictó Sentencia definitiva en la que se acordaba en su Parte Dispositiva : ' FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria SA, representada por el/la Procurador/ a Sr/a. Ballenilla Ros frente a Dª Mónica y la mercantil Inmogestión Portales SL, representados por el/la Procurador/a Sr/a. Gutiérrez Portales, ACUERDO: 1º.- Absolver a Dª Mónica de los pedimentos formulados en su contra.
2º.- Condenar a Inmogestión Portales SL al pago a la actora de la suma de 4.749,79 euros, más los intereses legales correspondientes desde la reclamación extrajudicial.
3º.- Serán de cargo de la demandante las costas ocasionadas a la Sra. Mónica y a cargo de Inmogestión Portales SL las generadas a la actora.' (sic)
SEGUNDO.- Contra la referida Sentencia, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación la representación procesal de la parte demandante oponiéndose a su fundamentación, la adversa demandada, remitiéndose seguidamente las actuaciones originales, previo emplazamiento de las partes, a esta Audiencia en donde al no solicitarse práctica probatoria y considerarse innecesaria la celebración de vista pública, se señaló el día de hoy para el dictado de Sentencia.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. D.ª Inmaculada Suárez Bárcena Florencio.
Fundamentos
PRIMERO.- La entidad BBVA formuló demanda en ejercicio de acción de reclamación de cantidad frente a Inmogestión Portales, S.A. y D.ª Mónica , con base en el contrato de apertura de cuenta n.º NUM000 , suplicando la condena solidaria de ambas demandadas a satisfacer a la entidad actora la suma de 4.749,79 euros, más intereses legales desde la reclamación extrajudicial y pago de costas. Las demandadas, en el acto de la vista, se opusieron a la demanda, alegando Dña. Mónica que carecía de legitimación pasiva, en su modalidad ad caussam, por cuanto que su intervención en el contrato que fundamenta la reclamación, lofue exclusivamente, en su condición de legal representante de la Entidad inmogestión Portales, S.L.. El Juzgador de instancia en 22 de febrero de 2012 dictó Sentencia, en la que acogiendo la excepción de falta de legitimación pasiva ad caussam respecto de Dña. Mónica , estima en parte la demanda, absolviendo a Dña. Mónica de los pedimentos formulados en su contra, y condena a Inmogestión Portales, S.L. a abonar a la actora la suma de 4.749,79 euros, más los intereses legales correspondientes desde la reclamación extrajudicial, imponiendo a cargo de la demandante las costas generadas a la señora Mónica y a Inmogestión Portales, S.L. las generadas a la parte actora. Frente a este Fallo se ha alzado en Apelación la Entidad BBVA a través de su representación procesal.
SEGUNDO.- Constituye el único objeto del recurso de apelación que formula la Entidad BBVA frente a la Sentencia de instancia, la apreciación de la excepción de falta de legitimación pasiva respecto de Doña Mónica , al considerar improcedente la absolución de la misma, por cuanto que el contrato número NUM000 , origen de la presente litis, fue concertado tanto por Inmogestión Portales, S.L, como por la Señora Mónica , con carácter indistinto, solidario e indefinido, y conforme a ello, la demanda debe ser estimada también frente a dicha demandada en los términos suplicados en la misma, habiendo incurrido al respecto el Jugador a quo en una errónea apreciación de la prueba documental, siendo buena prueba de lo expuesto, el que en el contrato en cuestión, concretamente en el encabezamiento, aparecen ambas demandadas, lo cual implica que si ello es así , es porque ambas son titulares, habiendo firmado Doña Mónica en una doble condición, es decir, en nombre propio y como representante de la Sociedad Inmogestión Portales, S.L, por todo lo cual, suplica la revocación de la Sentencia a fin de que por la Sala se dicte otra en virtud de la cual sea estimada íntegramente la demanda, pretensión revocatoria a la que se ha opuesto la demandada absuelta . Planteados en la forma que antecede los términos del debate de la alzada hemos de partir, para la correcta resolución de la cuestión litigiosa, de unas breves consideraciones sobre la excepción opuesta. La legitimación pasiva, en su modalidad ad caussam, que es la que nos ocupa , como señala el Tribunal Supremo en Sentencia de 13 de febrero de 2004, consiste en la posición o conexión objetiva con la relación jurídico material debatida en el pleito, que determina una aptitud para actuar en el mismo como parte, en el lado pasivo de la relación jurídica procesal, es decir, se refiere a la titularidad de la parte demandada de la relación jurídico material debatida en la litis; como en el caso que nos ocupa, la acción de reclamación cantidad se basa en el contrato de apertura de cuenta que se acompañó con la demanda como documento número 2 de la misma, la Legitimación, tanto activa como pasiva, corresponde únicamente a quienes fueron parte en dicho contrato y en este sentido no puede este órgano de apelación sino compartir los argumentos que al respecto expone el Juzgador de Instancia en la resolución apelada, no apreciándose error alguno en la valoración de las pruebas documentales obrantes en los autos al concluir que la intervención de Doña Mónica en el expresado contrato, lo fue, únicamente, en su condición de legal representante de Inmogestión Portales, S.L., persona jurídica ésta que era la que contrataba con la entidad crediticia actora, y cuya personalidad jurídica es propia, e independiente, respecto de la de la persona física que le representa, y así resulta, no solo de los razonamientos expuestos por el Juzgador a quo que este Tribunal Unipersonal expresamente acoge, sino porque el propio contrato, en su página primera expresa que las partes convienen un contrato de apertura de cuenta a la vista, con el carácter de Unipersonal, es decir una sola persona , en este caso jurídica, en cuya representación, como no podía ser de otra forma, intervenía su legal representante, la señora Mónica , la cual cesó en la administración de la sociedad en virtud de escritura pública de 25 de julio de 2005, que figura aportada a los autos. Al tratarse de un contrato de cuenta unipersonal, es decir con un solo titular, no puede pretenderse que Doña Mónica , que actuó en el contrato como legal representante de la persona jurídica titular, es decir, de Inmogestión Portales, S.L., responda del devenir de la cuenta, como si fuese titular indistinta y solidaria de la misma, cuando en el contrato ni se menciona. Pero es que, además, los actos propios posteriores del Banco, abundan en la consideración alcanzada por el Juzgador de Instancia, pues, al omitir a la señora Mónica en el certificado de saldo, en la liquidación y en el extracto, así como al dirigir el requerimiento extrajudicial de pago solo a la Entidad demandada, no evidencia, sino que era Inmogestión Portales, S.L. la titular de la cuenta, y que la intervención de Doña Mónica en el contrato, no lo fue en nombre propio, sino en su condición de legal representante, como administradora que en aquel entoncesera , de la titular de la cuenta, que no en otra que la entidad Inmogestión, S.L., por lo cual no cabe hacer responsable a la misma, y con carácter solidario con Inmogestión Portales, S.L., cual pretende la recurrente, de la deuda contraída por la persona jurídica en cuestión con la entidad Crediticia hoy recurrente, sobre la base de un contrato, en el que Dña. Mónica , insistimos no intervino en nombre propio y por tanto no es parte en el mismo, ni, en consecuencia es titular de la relación jurídico material objeto en esta litis, por lo que, en definitiva, el recurso de apelación debe ser desestimado.
TERCERO.- Desestimado el recurso de apelación, de conformidad con los artículos 398.1 y 394.1, ambos de la LEC, las costas procesales devengadas en esta alzada han de ser impuestas a la parte apelante.
Vistos los preceptos citados y los demás de legal y oportuna aplicación.
Fallo
Desestimar el recurso de Apelación formulado por la representación procesal de la Entidad BBVA, S.A.frente a la Sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 12 de Málaga, en los autos del Juicio Verbal N.º 2000/11 a que este Rollo se refiere y, en su virtud, debo confirmar y confirmo dicha resolución, imponiéndose a la parte apelante el pago de las costas procesales devengadas en esta alzada.
Devuélvanse los autos originales con certificación de esta Sentencia, al Juzgado del que dimanan para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio , mando y firmo E/.
