Sentencia Civil Nº 378/20...re de 2015

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Civil Nº 378/2015, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 2, Rec 488/2015 de 09 de Noviembre de 2015

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Orden: Civil

Fecha: 09 de Noviembre de 2015

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: MARTINEZ GAMEZ, JOSE PABLO

Nº de sentencia: 378/2015

Núm. Cendoj: 21041370022015100337

Núm. Ecli: ES:APH:2015:799

Núm. Roj: SAP H 799/2015


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA
SECCION SEGUNDA
MAGISTRADOS, ILMOS. SRS:
D. JOSE PABLO MARTINEZ GAMEZ
D. FRANCISCO BELLIDO SORIA
D. ANDRES BODEGA DE VAL
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE HUELVA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 488/2015
JUICIO ORDINARIO Nº 112/2014
S E N T E N C I A Nº 378
En la Ciudad de Huelva, a nueve de noviembre de dos mil quince.
Visto, por la SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA el recurso de
apelación interpuesto contra la sentencia dictada en Juicio Ordinario seguido en el Juzgado referenciado.
Interpone el recurso DOÑA Paula , que en la instancia ha sido parte demandada, representada por la
Procuradora DOÑA MERCEDES ANA PÉREZ GARCÍA y defendida por el Abogado DON ANTONIO PÉREZ
AREVALO. Es parte recurrida DON Luis Carlos , que en la instancia ha sido parte demandante y comparece
en esta alzada representado por la Procuradora D. MANUEL ARAGON JIMENEZ y defendido por la Abogada
DOÑA MARIA DE LA CRUZ PEREZ MUÑOZ.

Antecedentes


PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 26 de marzo de 2015, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: 'Que ESTIMANDO la demanda deducida por el Procurador D. MANUEL ARAGÓN JIMÉNEZ, en nombre y representación de D. Luis Carlos contra Dª. Paula , sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a Dª. Paula a que abone a D. Luis Carlos la suma de 7.650€, más intereses de demora procesal desde esta sentencia.

Cada parte abonara las costas causadas a su instancia y la mitad de las comunes.'

SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia quedando visto para sentencia.



TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente como único Magistrado el Ilmo. Sr. Don JOSE PABLO MARTINEZ GAMEZ, quien tras la preceptiva deliberación y votación expresa el parecer del Tribunal.

Fundamentos


PRIMERO.- Doña Paula interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia y solicita que se dicte nueva sentencia por la que se revoque aquella y se desestime íntegramente la demanda con expresa imposición de costas a la parte actora. Alega la recurrente error en la valoración de la prueba por el Juzgador de Primera Instancia, en cuanto que considera que las cantidades reclamadas por el actor en base al documento de fecha 12 de marzo de 2006 constituyen un préstamo personal de este a la demandada, y expone los argumentos que avalan su postura. Continúa la parte recurrente exponiendo las razones por las que considera que el Juzgador de Primera Instancia ha valorado de forma errónea la declaración de los testigos en relación con el periodo de convivencia de los litigantes. Y en definitiva, considera que quedó suficientemente acreditado que, tanto las cantidades a las que hace referencia el documento de fecha 12 de marzo de 2006 como los ingresos bancarios efectuados por el demandante, carecen de la naturaleza jurídica que el Juzgador de Instancia les otorga, pues el hecho de que el actor utilice en los documentos que unilateralmente elaboró el término 'préstamo' no implica necesariamente que sea esta su naturaleza jurídica, máxime cuando, según la recurrente, consta acreditada la convivencia de la pareja y que las cantidades eran ingresadas para hacer frente a los gastos del hogar común, puesto que así lo reconoce el demandante.

Don Luis Carlos se opone al recurso de apelación mostrando su disconformidad con todos los fundamentos del mismo, dando por reproducidos los argumentos de la sentencia recurrida que hace suyos, y tras exponer los argumentos que considera procedentes en apoyo de su postura, solicita la que se desestime el recurso y se confirme la sentencia recurrida en todos sus extremos, imponiendo las costas a la apelante.



SEGUNDO. - El recurso de apelación confiere plenas facultades al órgano ad quem , permitiendo un novum iudicium , que da lugar a una revisión de la sentencia dictada en primera instancia y un examen completo de la cuestión litigiosa ( SSTC 152/1998, de 13 de julio y 212/2000, de 18 de septiembre y SSTS de 28 de marzo de 2000 y 30 de noviembre de 2000 ), por lo que los tribunales de alzada tienen competencia no solo para revocar, adicionar, suplir o enmendar las sentencias de los inferiores, sino también para dictar respecto de todas las cuestiones debatidas el pronunciamiento que proceda, como resulta del art. 456.1 LEC ( STS de 7 de mayo de 2015 ROJ: STS 2956/2015 ). No obstante está sometido a ciertos límites: su ámbito objetivo lo delimitan las partes -' tantum devolutum quantum appellatum ': artículo 465, apartado 4, de la Ley de Enjuiciamiento Civil -, pero siempre dentro de los contornos propios del de la primera instancia - 'pendente appellatione nihil innovetur '-. Y la sentencia que lo resuelva no puede perjudicar al apelante, como regla - prohibición de una ' reformatio in peius ': artículo 465, apartado 4 , antes citado ( STS de 21 de diciembre de 2009 ROJ: STS 7778/2009 ).

Visto el contenido de los documentos aportados a los autos y del informe pericial caligráfico visionada la grabación del acto del juicio, este Tribunal considera correcta la valoración de las pruebas que se hace por el Juzgador de Primera Instancia y la fundamentación jurídica de la sentencia recurrida, por lo que procede la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la referida sentencia por sus propios y acertados razonamientos, si bien considera conveniente hacer las siguientes consideraciones en orden a algunas de los alegatos que se hacen en el recurso de apelación: 1.- Es doctrina del Tribunal Supremo que no debe aplicarse a la unión de hecho el régimen jurídico del matrimonio, p or lo que, para resolver los conflictos que puedan derivarse de una convivencia extramatrimonial, tendrán que aplicarse las normas jurídicas generales que disciplinen esa concreta controversia ( STS número 416/2011, de 16 de junio de 2011 y 431/2010, de 7 de julio de 2010 ).

2.- El reconocimiento de deuda es un negocio jurídico unilateral vincula a quien lo realiza y, en atención a lo prevenido en el artículo 1277 del Código Civil ha de presumirse que su causa existe y es lícita, en tanto el deudor (con inversión de la norma general sobre carga de la prueba) no demuestre lo contrario ( STS de 8 de marzo de 2010 ROJ: STS 1120/2010 ), siendo además evidente que este reconocimiento contenido en el documento suscrito por la demandada el 12 de marzo de 2006, tal y como resulta expresa que la deuda obedece a préstamos personales efectuados por el demandante a la demandada, lo que conlleva no sólo el facilitar al demandante un medio de prueba sino el dar por existente una situación de débito contra el demandado ( STS de 23 de abril de 1991 , 27 de noviembre de 1991 , 30 de septiembre de 1993 y 24 de octubre de 1994 ), y sin que, en contra de lo alegado en el recurso de apelación, el que se haga constar en el referido documento que 'los préstamos fueron por gastos del hogar' exima la prestataria de la obligación de devolver el préstamo, pues como se ha dicho no se aplica a las uniones de hecho el régimen jurídico del matrimonio, salvo que así lo hubieren pactado expresamente las partes.

3.- Las declaraciones de los testigos resultan irrelevantes para resolver el litigio, pues aunque afirman que los litigantes convivieron en un piso propiedad de la demanda y que la relación, con altibajos, se prolongó entre el año 2002 y el 2008, ninguno de ellos ha aportado dato alguno sobre las relaciones económicas existentes entre los litigantes.



TERCERO.- Desestimado íntegramente el recurso de apelación se ha de condenar a la parte apelante al pago de las costas de esta instancia ( artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación

Fallo

1.- Se desestima íntegramente el recurso de apelación interpuesto por doña Paula contra la sentencia dictada el día 26 de marzo de 2015 por el Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Huelva y se confirma íntegramente dicha sentencia.

2.- Se condena a doña Paula al pago de las costas de esta instancia.

Notifíquese a las partes con indicación de la necesidad de constitución de depósito en caso de recurrir la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional 15ª de la L.O.P.J .

De acuerdo con lo dispuesto en la disposición final decimosexta de la L.E.C ., contra esta sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo que debe interponerse en el plazo de veinte días ante esta Audiencia si concurre la causa prevista en el apartado tercero del número 2 del artículo 477 y también podrá interponerse conjuntamente con el recurso de casación recurso extraordinario por infracción procesal previsto en los artículos 468 y siguientes ante el mismo Tribunal.

Notificada que sea la presente resolución remítase testimonio de la misma, en unión de los autos principales al Juzgado de Instancia, interesando acuse de recibo.

Así por esta mi Sentencia, juzgando definitivamente en segunda instancia, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Fue leída la anterior sentencia, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando constituido en Audiencia Pública, de lo que doy fe.

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