Última revisión
18/07/2019
Sentencia CIVIL Nº 378/2019, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 2771/2016 de 01 de Julio de 2019
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Orden: Civil
Fecha: 01 de Julio de 2019
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: ORDUÑA MORENO, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 378/2019
Núm. Cendoj: 28079110012019100379
Núm. Ecli: ES:TS:2019:2247
Núm. Roj: STS 2247:2019
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 01/07/2019
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 2771/2016
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 09/05/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno
Procedencia: Audiencia Provincial de Vitoria, sección 1.ª
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Transcrito por: RDG
Nota:
CASACIÓN núm.: 2771/2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Excmos. Sres.
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Francisco Javier Orduña Moreno
D. Rafael Saraza Jimena
D. Pedro Jose Vela Torres
En Madrid, a 1 de julio de 2019.
Esta sala ha visto los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos contra la sentencia dictada en el recurso de apelación núm.192/2016 por la sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Álava , como consecuencia de autos de juicio ordinario núm. 785/2015, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vitoria; los recursos fueron interpuestos ante la citada Audiencia por las representaciones procesales de Banco Sabadell S.A. y de la mercantil Gate Solar S.L.U.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno.
Antecedentes
'1.- Se declare la nulidad de la escritura de venta de participaciones sociales de Torenia Solar SL de fecha 10 de junio de 2008 y de la escritura de ampliación de capital de TORENIA SOLAR SLU de la misma fecha suscritos entre el Sr Armando y Gate Solar SL por haber existido error vicio el consentimiento de la parte demandante al no haberse informado sobre las obligaciones contractuales que tenía contraídas la sociedad Torenia Solar SL.
'2.- Se declare la responsabilidad del BANCO GUIPUZCOANO/SABADELL por defectuosa prestación del servicio de asesoramiento al demandante respecto a dichos contratos.
'3.- En consecuencia, se condene solidariamente a ambas entidades demandadas a la devolución y pago a mi mandante en la cuantía exacta que se especifica de las cantidades entregadas tanto para la compra de participaciones como la invertida en la ampliación de capital lo que totaliza el importe de 208.180 euros distribuidos en la siguiente forma:
'143.271 euros a Gate Solar SL por el precio de adquisición del 100% de las participaciones sociales (3.006) cuyo valor nominal original era de 3.006 euros.
'64.909 euros que se ingresaron en la cuenta de Torenia Solar SLU por el coste de la ampliación de capital.
'Por su parte el actor restituirá a Gate Solar SL los títulos de las participaciones sociales de Torenia Solar SL.
'4.- Se condene en consecuencia solidariamente a ambas entidades demandadas y respecto de cada una de las operaciones al pago del interés legal que correspondan a las cantidades invertidas calculados estos desde las fechas de la inversión hasta el día del pago efectivo de los mismos.
'5.- Subsidiariamente para el supuesto de no ser estimada la alegada nulidad de las escrituras otorgadas entre mi mandante y Gate Solar SA se establezca en la sentencia la responsabilidad civil solidaria de ambas entidades demandadas y en consecuencia se condene solidariamente a ambas entidades demandadas al pago en concepto de indemnización de daños y perjuicios de la suma de 208.180 euros junto con sus correspondientes intereses a calcular de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1108 del Código Civil y artículo 576.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil conforme se ha expuesto en el apartado anterior.
'6.- Y finalmente se condene solidariamente a ambas entidades demandadas a estar y pasar por las anteriores declaraciones y al pago de las costas procesales si se opusieren a la presente demanda'.
'desestime íntegramente la demanda, con expresa condena en costas a la parte actora'.
La procuradora doña Marta Paul Núñez, en nombre y representación de Gate Solar S.L., contestó a la demanda, bajo la dirección letrada de D. Daniel Sevillano Rodríguez, y oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia por la que:
'desestime íntegramente la demanda, con imposición de todas las costas a la parte actora'.
'Estimo íntegramente la demanda interpuesta por Armando contra. las demandadas, Banco Sabadell y contra Gate Solar, y, en su virtud:
'1. Declaro la nulidad de escritura de participaciones sociales de Torenia Solar SLU de 10 de junio de 2008, y de la escritura de ampliación de capital de Torenia Solar SLU suscritos entre el actor y la codemandada.
'2. Declaro la responsabilidad de Banco Sabadell/Guipuzcoano por defectuosa prestación de servicio de asesoramiento al actor respecto a dichos contratos.
'3. Condeno solidariamente a las demandadas a que abonen a la parte actora la cantidad de 208.180 euros. A la cantidad objeto de condena se devengarán los intereses, descritos en el fundamento de derecho séptimo de la presente resolución.
'4. El actor restituirá a Gate Solar SL los títulos de las participaciones sociales de Torenia Solar S. L.
'Con imposición de costas a la parte demandada'.
'DESESTIMAR los recursos de apelación interpuestos por Banco Sabadell S.A., representada por la Procuradora Sra. Mendoza, y por Gate Solar S.L., representada por la Procuradora Sra. Paúl, ambos frente a la sentencia dictada, con fecha 28 de enero de 2016, por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de esta ciudad en el Juicio Ordinario seguido ante el mismo con el número 785/2015, del que este Rollo dimana, y CONFIRMAR la misma, imponiendo a cada parte apelante las costas correspondientes a sus respectivos recursos de apelación'.
'Primero.- Al amparo de los artículos 477.1 y 477.2.3.º LEC , por el desconocimiento y oposición de la sentencia recurrida de la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, siendo el problema jurídico planteado la infracción del art. 1301 CC en relación con la excepción de caducidad formulada por Gate Solar frente a la acción de anulabilidad ejercitada en la demanda respecto del contrato de compraventa de participaciones sociales y la ampliación de capital'.
'Segundo.- Al amparo de los artículos 477.1 y 477.2.3.º LEC , por el desconocimiento y oposición de la sentencia recurrida de la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, siendo el problema jurídico planteado la infracción del art. 1266 CC , en relación con el objeto sobre el que debe recaer el supuesto y negado error para poder invalidar el consentimiento prestado por el actor'.
'Tercero.- Al amparo de los artículos 477.1 y 477.2.3.º LEC , por el desconocimiento y oposición de la sentencia recurrida de la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, siendo el problema jurídico planteado la infracción del art. 1266 CC , en relación con la excusabilidad que ha de acompañar al supuesto y negado error para que este pueda invalidar el consentimiento y, por ende, anular el contrato'.
En el mismo auto se acordó dar traslado a la parte recurrida para que formalizara su oposición en el plazo de veinte días. Evacuado el traslado conferido, el procurador D. Jacobo de Gandarillas Martos, en nombre y representación de D. Armando , presentó escrito de oposición al mismo.
Fundamentos
'La inversión es en todo momento totalmente gestionada por GATE SOLAR GESTIÓN SLU, quien se hará cargo de toda la gestión de la sociedad, tanto a nivel administrativo de la sociedad, facturación, presentaciones fiscales, licencias, etc...Gate Solar Gestión actúa como administrador único de la sociedad. El inversor no tendrá que ocuparse de nada y sus costes están incluidos en todos los cálculos'.
En la página 24 del citado folleto, se resumía la inversión de la siguiente forma:
'Proyecto llave en mano: 849.890 €
Financiación Leasing: 802.930 €
Compra sociedad: 140.800 €
Aportación capital: 67.380 €
Duración de la inversión: 30 años
Desembolso Inversor: 208.180 euros'.
Por último, en el anexo al folleto de presentación, con relación a la rentabilidad de la inversión, se decía:
'Con esta estructura planteada, el adquirente se desentiende de todo tipo de tramitación (papeleo-burocracia); es decir, sólo tiene que poner el dinero'.
Los demandados se opusieron a la demanda.
En el primer motivo, la recurrente denuncia la vulneración del art. 1301 CC , en relación con la excepción de caducidad formulada frente a la acción de anulabilidad ejercitada por el demandante.
En el desarrollo del motivo con cita, entre otras de las SSTS de 11 de junio de 2003 , 12 de enero de 2015 , y 24 de mayo de 2016 , argumenta que dada la naturaleza de tracto único que tiene el contrato de compraventa de participaciones sociales, así como la ampliación de capital realizada, el
En el presente caso, ambas instancias consideran acreditado que el cliente no tuvo cabal constancia de la existencia de su error hasta enero de 2015, cuando Gate Solar Gestión S.L.U. comenzó a comunicar al cliente las liquidaciones negativas del swap, que le puso sobre aviso de las pérdidas significativas que podía acarrearle la inversión realizada. Por lo que la acción de anulabilidad del contrato, presentada el 15 de julio de 2015, fue ejercitada dentro del plazo establecido ( art. 1301 CC ).
En el desarrollo del motivo, la recurrente argumenta que dicho error no se habría producido dado que el objeto del contrato era la compraventa de participaciones sociales de Torenia Solar, y no el swap que era ajeno a dicho objeto del contrato.
En el desarrollo del motivo la recurrente argumenta que la condición de empresario del cliente comporta que el error alegado sea inexcusable.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
