Sentencia Civil Nº 379/20...io de 2005

Última revisión
15/07/2005

Sentencia Civil Nº 379/2005, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 3, Rec 393/2005 de 15 de Julio de 2005

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Julio de 2005

Tribunal: AP - Tenerife

Ponente: GONZALEZ GONZALEZ, CARMEN HILDA

Nº de sentencia: 379/2005

Núm. Cendoj: 38038370032005100341

Núm. Ecli: ES:APTF:2005:1273

Núm. Roj: SAP TF 1273/2005

Resumen:
La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife desestima el recurso de apelación del demandado sobre propiedad horizontal; la Sala señala que no procede la acción del art.9 de la Ley de Propiedad Horizontal, acción prevista para imponer a cada propietario el respeto a las instalaciones generales de la Comunidad, y demás elementos comunes, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos, siendo pertinente ejercitar la acción reivindicatoria, pues en el presente caso el supuesto fáctico consiste en la supuesta apropiación de determinadas dependencias que para la Comunidad son de uso común, y para el demandado son de su titularidad dominical y de su fallecida esposa.

Encabezamiento

SENTENCIA NÚM. 379/05

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. José Antonio González González (Ponente)

Magistrados:

Dª. Macarena Gonzalez Delgado

Dª. Maria del Carmen Padilla Marquez

En Santa Cruz de Tenerife, a quince de julio de dos mil cinco

Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandante , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. siete de Arona , en autos de Ordinario nº 386/03 , seguidos a instancias del Procurador Don Leopoldo Pastor Llarena bajo la dirección del Letrado Doña Leticia Samblás Perez en nombre y representación de DIRECCION000, actuando como presidenta Doña Nuria , contra Don Gabriel , representado por el Procurador Don Angel Oliva Tristan Fernandez , bajo la dirección del Letrado Don Jorge Tomas Diaz de la Guardia , ;han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Don José Antonio González González Magistrado de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

Antecedentes

PRIMERO.- En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha treinta de diciembre de dos mil cinco, cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: "Desestimo íntegramente la demanda formulada por "DIRECCION000", actuando a través de su presidenta Sra. Nuria, representada por el procurador Sr. Pastor Llarena y asistida del letrado Sra. Samblas Pérez, contra la Don Gabriel, representado por el procurador Sr. Oliva Tristán Fernández y asistida del letrado Sr. Tomás Díaz de la Guardia, que versa sobre desalojo de pertenencias en elementos comunes y absuelvo al demandado de las peticiones deducidas en la demanda, con imposición de las costas causadas a la parte actora. .". SEGUNDO.- Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandante ; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, presentando escrito de oposicion la parte contraria, y remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO.- Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente al Ilmo. Sr. Magistrado Don José Antonio González González ; personándose oportunamente la parte apelada por medio del Procurador Don Miguel Andres Rodriguez Lopez , bajo la dirección del Letrado Don Jorge Tomas Diaz de la Guardia y sin que se haya personado la parte apelante ; señalándose para votación y fallo el día once de julio del corriente año

CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales que le rigen.

Fundamentos

PRIMERO.- La acción ejercitada por la Comunidad de Propietarios, es, según la demanda, la del artículo 9 de la L.P.H., tenida en cuenta a los efectos de la clase de procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 249.1.8 de la L.E.C.

Sin embargo, esta acción tiene como objeto imponer a cada propietario el respeto a las instalaciones generales de la Comunidad, y demás elementos comunes, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos - ap.1a)-.

Por el contrario, y a la vista de lo efectivamente suplicado en la demanda y de lo actuado en el juicio, la situación existente no es la de un mero uso inadecuado de elementos comunes de la Comunidad de Propietarios, sino la de una supuesta apropiación de determinadas dependencias que para la Comunidad son de uso común, y para el demandado son de su titularidad dominical y de su fallecida esposa; lo que implica la necesidad del ejercicio de una verdadera acción reivindicatoria, en la que pueda discutirse, no ya el uso de una dependencia, habitación o pasillo, sino el dominio sobre los mismos, lo que exigirá la aportación de prueba documental o de otra índole sobre tal dominio, acción que, por otra parte, se ha de sustanciar por los trámites del juicio declarativo correspondiente a su cuantía, y no en razón a la materia, como es el caso presente, lo que incluso podrá tener trascendencia a los efectos del recurso extraordinario, en su caso, procedente.

SEGUNDO.- Al desestimarse el recurso de apelación las costas de esta alzada han de imponerse a la parte apelante por aplicación de lo dispuesto en el artículo 398-1 de la nueva L.E.C.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y procedente aplicación,

Fallo

Por todo lo anteriormente expuesto, y vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, LA SALA DECIDE:

1.- Desestimar el recurso de apelación y confirmar la resolución recurrida.

2.- Imponer las costas de esta alzada a la parte apelante.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de Primera Instancia de su procedencia, con testimonio de la presente resolución, para su ejecución y cumplimiento y a los efectos legales oportunos.

Notifíquese esta resolución a las partes en la forma que determina el artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al presente Rollo, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandados y firmamos.

PUBLICACION.- Publicada ha sido la anterior sentencia por los Ilmos. Sres. que la firman y, leida ante mí por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado Ponente en audiencia pública del día de su fecha, como Secretaria de Sala, certifico.-

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