Sentencia Civil Nº 379/20...re de 2006

Última revisión
18/09/2006

Sentencia Civil Nº 379/2006, Audiencia Provincial de Salamanca, Sección 1, Rec 410/2006 de 18 de Septiembre de 2006

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 10 min

Orden: Civil

Fecha: 18 de Septiembre de 2006

Tribunal: AP - Salamanca

Ponente: GOMEZ HERRERO, LONGINOS

Nº de sentencia: 379/2006

Núm. Cendoj: 37274370012006100577

Núm. Ecli: ES:APSA:2006:577


Encabezamiento

SENTENCIA NÚMERO 379/06

ILMO SR PRESIDENTE ACCTAL:

DON I. GARCÍA DEL POZO

ILMOS SRES MAGISTRADOS

DON LONGINOS GÓMEZ HERRERO

DON F. CARBAJO CASCÓN STE.

En la ciudad de Salamanca a dieciocho de Septiembre del año dos mil seis.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio Ordinario Nº 27/06 del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 410/06 ; han sido partes en este recurso: como demandante apelado DON Pablo , representado por el Procurador Don Francisco Pérez Polo, bajo la dirección del Letrado Don Lorenzo Fuentes de Antonio; como demandada apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SITO EN LA CALLE PASEO000 Nº NUM000 DE SALAMANCA, representada por la Procuradora Doña Patricia Martín Miguel, bajo la dirección del Letrado Don Julio de la Torre Hernández Coll.

Antecedentes

1º.- El día diecisiete de Abril de dos mil seis, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia de Salamanca Nº 6, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: "En la demanda presentada por Don Pablo , representado por el Procurador Don Francisco Pérez Polo, frente a la Comunidad de Propietarios del Edificio sito en el PASEO000 nº NUM000 de esta ciudad, representada por la Procuradora Doña Patricia Martín Miguel, la estimo en parte y hago los siguientes pronunciamientos:- 1.- Declaro la nulidad del acuerdo de la Junta de Propietarios de fecha 6 de octubre de 2005, referente a reclamación a morosos que deberá hacerse con arreglo al coeficiente de participación.- 2.- Acuerdo el reparto de las partidas consignadas en la demanda en la forma expresada en el fundamento primero en el que se expresa las que habrán de pagarse por coeficiente y por iguales partes.- 3.- Condeno a la demandada a pasar por estas declaraciones debiendo cada parte satisfacer las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

2º.- Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada que fue formalizado en tiempo y forma y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la revocación de la resolución recurrida, con imposición de costas del presente recurso a la parte demandante . Dado traslado de la interposición del recurso a la contraparte, por la legal representación de ésta se presentó escrito de oposición al mismo, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la confirmación de la sentencia apelada, con expresa imposición a la parte apelante de las costas causadas en esta instancia.

3º.- Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno rollo, señalándose para la votación y fallo del recurso el día trece de Septiembre de los corrientes, y pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.

4º.- Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON LONGINOS GÓMEZ HERRERO .

Fundamentos

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.

PRIMERO.- Por D. Pablo , propietario de la vivienda ubicada en la planta NUM001 , letra NUM002 , del edificio, con entrada por el PASEO000 nº NUM000 , se ha ejercitado acción de impugnación del Acuerdo adoptado en la Junta de Propietarios de fecha 6 de Octubre de 2005, al estimar que determinadas partidas de gastos han de ser distribuidas entre los propietarios a tenor de coeficiente de participación en lugar de por partes iguales entre todos los integrantes de la comunidad de propietarios

La sentencia apelada estima en parte la demanda declarando la nulidad del Acuerdo de reparto de gastos adoptado en la Junta de Propietarios de 6 de octubre de 2005, en lo referente a reclamación a morosos, y con respecto a las partidas consignadas en la demanda en la forma que expresa el fundamento primero de la sentencia, en el que se expresan los gastos que han de pagarse en atención al coeficiente y el que se ha de abonar por el sistema a partes iguales.

El Fundamento jurídico mencionado, establece que, al margen de la reclamación a morosos, de las partidas reclamadas en la demanda (seguro de la comunidad, asistencia 24 horas, reforma de los ascensores, reparación de albardilla y tejas del tejado, muelle de la puerta del portal, buzón de publicidad), deberán distribuirse únicamente por partes iguales el gasto de asistencia 24 horas ( como al parecer ya se había establecido en anterior sentencia), siendo el resto de las partidas consignadas distribuibles con arreglo al criterio del coeficiente de participación.

SEGUNDO.- Antes de abordar el examen de las alegaciones contenidas en el recurso, resulta de interés, hacer mención a las siguientes actuaciones:

a.- Previamente a la acción de impugnación de Acuerdo que ahora se enjuicia, se procedió a impugnar otro Acuerdo, de parecidos términos, de fecha 21 de octubre de 2004.

b.- Con el fin de tratar de forma conjunta ambos procedimientos, que se tramitaban ante el mismo Juzgado, se solicitó por el ahora actor- apelado, la acumulación de procesos, dictándose auto de 25 de enero de 2006 , acordando que no había lugar a tal acumulación.

c.- La parte demandante expuso en su demanda que en la comunidad se regía por unos Estatutos, en cuyo artículo c) se hace referencia al reparto de determinados gastos, en los siguientes términos:

" Los gastos de luz del portal y escaleras, consumo y reparaciones del ascensor y limpieza, reparaciones y entretenimiento de dichos portal y escaleras, serán satisfechos, por partes iguales, por los distintos dueños de las viviendas del edificio, excluida la vivienda del portero".

d). desde el año 1972, comienzo de la comunidad, se ha venido abonando por cada propietario de vivienda la misma cuota mensual y del fondo común se hacía frente a los gastos sin entrar en una distribución de los mismos de forma concreta.

e).-en el año 2000 la comunidad ha contratado los servicios de administración de fincas, y a partir de esa fecha, además de incrementarse la cuota mensual, se efectúan liquidaciones de cuentas, exponiendo el impugnante su desacuerdo con el reparto de la totalidad de las partidas de gastos, exponiendo que determinadas partidas de gastos ( no susceptibles de incluirse en la norma estatutaria) deberán distribuirse por coeficiente de participación conforme a lo establecido en el art. 9.1.e) de la Ley de Propiedad Horizontal .

TERCERO.- La primera de las alegaciones que sustentan el recurso se expresa como inadecuada desestimación de la excepción procesal alegada por existencia de litispendencia- Excepción de cosa juzgada.

La alegación debe ser desestimada.

La sentencia razona la autonomía de las acciones ejercitadas en ambos procedimientos de impugnación, pues resulta indudable que nacen de Acuerdos diferentes adoptados en Juntas de propietarios distintas. Debe anotarse, al respecto, que si bien algunas partidas sobre las que se hace valer la impugnación sobre el criterio del reparto, son las mismas ( seguro de comunidad, asistencia 24 horas), las demás partidas de gastos impugnados son diferentes tanto en un proceso como en otro, lo que repele la litispendencia.

Respecto de la cosa juzgada, el curso de los respectivos procesos pone de manifiesto que en el momento en que se interpuso la demanda, no se había dictado sentencia en el primero de los juicios, el cual se encontraba en fase anterior a la convocatoria a la audiencia previa al juicio. Si al dictar la sentencia que ahora se ha apelado, no se había dictado, resolviendo idéntica cuestión, la sentencia que pusiera fin al primero de los procesos, la cosa juzgado no se ha producido.

CUARTO.- El segundo motivo se centra en la infracción de los actos propios. La Comunidad apelante, basa su recurso en la existencia de actos propios por parte del demandante que ha de traducir en la imposibilidad de impugnar por su parte los criterios de distribución de gastos.

La alegación se ha de desestimar.

Los efectos vinculantes del acto propio, en el caso enjuiciado, no se han producido, porque aparte de que están documentadas las protestas del Sr. Pablo respecto a la forma de distribuir la totalidad de los gastos, se ha de señalar que el reparto de los gastos comunes entre los propietarios se pueda llevar a cabo conforme a dos sistemas: uno, con arreglo al coeficiente fijado en la escritura; otro, según lo especialmente establecido por los comuneros ( art. 9.1.e) de la LPH)., de tal manera que el hecho de que durante un tiempo no se hayan impugnado las cuentas realizadas por la administración de la Comunidad conforme a un criterio igualitario, no significa que haya existido un acuerdo inequívoco de los copropietarios dirigido a mantener ese sistema de manera inmodificable, sino que en función del respeto a los Estatutos, el cambio para determinar en base a que sistema se van a repartir los gastos corresponde exclusivamente a la asamblea ( art. 14 b) LPH), pues en ningún caso cabe que los comuneros de forma individual modifiquen la manera de afrontar los gastos comunes. Por lo tanto, en tanto en cuanto no se modifiquen los estatutos, en cuanto contemplan la forma de pago de determinados gastos, el sistema de reparto se acomodará a lo en ellos establecido, y todo ello sin perjuicio de acomodar el reparto a la naturaleza de los gastos que deban ser comprendidos con arreglo al coeficiente fijado en la escritura. Sin que resulte admisible argumentar, en este caso, que se ha de imponer el criterio de la mayoría, a tenor de un sistema democrático, pues, precisamente, respetando este sistema se despliegan las normas estatutarias y legales que se han de cumplir, pues la mera tolerancia a una práctica inadecuada, sin cobertura legal, impide reconocer a esa práctica, los efectos de los actos propios. Todo ello conforme se expuso en la sentencia de esta Sala, fecha tres de Julio-2006 - Rollo de Sala nº 320/06 , al examinar el recurso de apelación interpuesto por la Comunidad de Propietarios del PASEO000 , nº NUM000 de Salamanca, versando sobre la impugnación de Acuerdos de la Junta de Propietarios, resultando desestimado el recurso y confirmada la sentencia dictada en la primera instancia del juicio.

Procede, en consecuencia, desestimar el recurso

QUINTO.- Al desestimar el recurso de apelación, se imponen las costas del recurso a la parte apelante, conforme se establece en el art. 398.1. de la LEC .

Por lo expuesto, en nombre del Rey y en virtud de los poderes constitucionalmente conferidos por el pueblo español.

Fallo

DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la Procuradora Doña Patricia Martín Miguel, en representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SITO EN EL PASEO000 Nº NUM000 , EN SALAMANCA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 6 de Salamanca, el 17 de abril de 2006 , CONFIRMAMOS la misma.

Se imponen las costas del recurso a la parte apelante.

Notifíquese la presente a las partes en legal forma y remítase testimonio de la misma, junto con los autos de su razón al Juzgado de procedencia para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN

Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, hallándose la Sala celebrando Audiencia Pública, en el mismo día de su fecha. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.