Última revisión
21/09/2007
Sentencia Civil Nº 379/2007, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 3, Rec 309/2007 de 21 de Septiembre de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 21 de Septiembre de 2007
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: SENDINO ARENAS, MIGUEL ANGEL
Nº de sentencia: 379/2007
Núm. Cendoj: 47186370032007100305
Núm. Ecli: ES:APVA:2007:1272
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
VALLADOLID
SENTENCIA: 00379/2007
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000309/2007
SENTENCIA Nº 379
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. MIGUEL ÁNGEL SENDINO ARENAS
D. ÁNGEL MUÑIZ DELGADO
D. JOSÉ MANUEL DE VICENTE BOBADILLA
En VALLADOLID, a veintiuno de Septiembre de dos mil siete.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003 de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000830/2006, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo 0000309/2007, en los que aparece como parte apelante D. Jesús representado por el procurador D. CARLOS SASTRE MATILLA, y asistido por el Letrado D. JESÚS ANTONIO RODRIGUEZ FERNANDEZ, y como apelado DIRECCION000 NUM000 CP representado por el procurador D. GONZALO FRESNO QUEVEDO, y asistido por el Letrado D. ALVARO GIMENO VELA, sobre resolución de contratos.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha veintinueve de marzo de dos mil siete, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 , NUM000 , DE VALLADOLID contra D. Jesús debo condenar y condeno al demando a instalar y legalizar el contador individualizado de agua en el piso de su propiedad sito en el inmueble titularidad de la comunidad actora, condenándole igualmente a abonar a dicha comunidad la cantidad de 1.191,63 €, (MIL CIENTO NOVENTA Y UN EUROS CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS) cantidad que devengará el interés legal correspondiente desde la fecha de interposición de la demanda, condenándole igualmente al abono de las costas procesales causadas."
TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por D. Jesús , se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señaló para la deliberación, votación y fallo, el pasado día diecinueve de septiembre de dos mil siete.
ÚLTIMO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales.
Vistos, siendo ponente el Ilmo Sr. Magistrado Don MIGUEL ÁNGEL SENDINO ARENAS.
Fundamentos
PRIMERO-. La representación procesal del demandado D. Jesús recurre en apelación la Sentencia de instancia que estima la demanda interpuesta contra el por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 NUM000 y le condena a instalar y legalizar el contador individualizado de agua en el piso de su propiedad, así como a abonar a dicha comunidad la suma de 1.191,63 Euros, más intereses legales y costas, correspondiente a consumo de agua. Denuncia -como motivo principal de su recurso- la existencia de un errónea e incompleta valoración probatoria por parte del Juzgador de instancia, en dos extremos; la inexistencia de un acuerdo de la Comunidad de propietarios que le obligue a instalar un contador individual de agua fría; y la no acreditación por la actora de que la cantidad que Aguas Valladolid reclamó a la Comunidad le sea únicamente imputable.
Pide por ello se dicte nueva Sentencia que revoque la de instancia y desestime la demanda.
Se opone al recurso la Comunidad demandante solicitando la íntegra confirmación de ala Sentencia apelada.
SEGUNDO.- Un nuevo y pormenorizado examen en de todo lo actuado en la instancia, pronto permite adelantar la total desestimación del presente recurso. No incurre el Juzgador de instancia en ninguno de los errores de valoración probatoria que denuncia el recurrente. Muy al contrario, las apreciaciones, tanto de hecho como de derecho, que plasma y expresa a lo largo de los fundamento primero a tercero de su sentencia son de todo punto razonables y se ajustan fielmente al resultado probatorio obtenido en el proceso. Bastaría por ello darles aquí por reproducidos -como hacemos- para sin más, rechazar el recurso que no hacen sino reiterar y reproducir argumentos ya adelantados en la instancia y que nada nuevo y relevante añade que justifique una revisión -total o parcial- de lo resuelto por la Sentencia apelada.
En el primero de sus motivos el recurrente insiste en que no existe ningún acuerdo adoptado por la Comunidad que le obligue a instalar un contador individual de agua fría. No tiene a razón. Ha quedado suficientemente acreditado que ya en el año 1998 la Comunidad adoptó un primer acuerdo para la instalación de contadores individuales de agua, aunque no quedara plasmado por escrito, y en este sentido así lo ha manifestado su administrada y los vecinos que han declarado como testigos, por otra parte ese mismo acuerdo ha venido a ser reiterado y formalizado en Juntas de Propietario celebradas en fecha 6 de marzo y 7 de junio de 2006, frente a las que el demandado - al igual que ocurriera con el primero-, no ha formulado ninguna impugnación en el tiempo y forma establecidos por la ley. Estamos pues clarísimamente ante un acuerdo comunitario que es de obligado cumplimiento para todos los propietarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1ª in fine de la LPH .
Invoca subsidiariamente el recurre lo dispuesto en el apartado segundo del citado articulo 17 LPH que impide a la Comunidad repercutir el coste de la instalación o adaptación de infraestructuras comunes. Este precepto sin embargo no resulta aplicable por la sencilla razón de que tiene un objeto específico (".. la instalación de infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación.... o, a la adaptación de los existentes, así como la instalación de sistemas comunes o privativos de aprovechamiento de la energía solar, o bien de las infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos .." ) que nada tiene que ver con el que aquí nos ocupa que es la instalación de unos contadores individuales de agua que permitan diferenciar un consumo que antes era colectivo a través de un contador general.
TERCERO-. En segundo de los motivos, el recurrente reitera que no ha quedado probado que la deuda que se reclama -de 1,191,63 Euros- sea exclusivamente achacable a su consumo de agua. Tampoco tiene razón. Si, como consta, la entidad Aguas Valladolid reclamó judicialmente a la Comunidad de Propietarios el pago de esta deuda y la misma había sido originada por consumo de agua en el contador colectivo y en un período en que ya todos los vecinos tenían instalado contadores individuales, con la sola excepción del demandado, es evidente que la citada deuda sólo pudo ser generada por el consumo particular del dicho demandado. Alude este a la existencia de un grifo en el portal del edificio que comunidad y que este es utilizado para diversos usos de la comunidad. Pero aunque admitiéramos la realidad de este grifo, no existe sin embargo prueba alguna respecto de su funcionalidad y uso (carga procesal que incumbía al demandado ex artículo 217.2 LEC -), presumiéndose en todo caso -y por lo explicado por algunos de los testigos- un consumo mínimo e irrelevante en el importe de la deuda aquí reclamada, máxime teniendo en cuenta que dicha situación de eventual confusión, no puede ser imputada a la Comunidad, sino exclusivamente a la recalcitrante e injustificada actitud del demandado al haberse negado a instalar el contador individual que si instalaron el resto de los propietarios.
Señalamos por último, saliendo al paso de otro de los infundados alegatos hechos por el recurrente, que, nada tiene que ver la reclamación de la presente deuda -vía juicio ordinario- con el proceso monitorio que toda Comunidad puede entablar para exigir al propietario moroso el cumplimiento de las obligaciones a que se refieren los apartados e) y f) del artículo 9 LPH (contribución al fondo de reserva y a los gastos generales) siendo en este procedimiento especial en el que deben cumplirse los requisitos y exigencias formales establecidos en el artículo 21.2 L P Horizontal (Certificación del acuerdo aprobatorio de la liquidación de la deuda).
CUARTO-. Desestimamos, en mérito a todo lo expuesto, el recurso de apelación y confirmamos la Sentencia de instancia imponiendo al recurrente las costas originadas por esta Alzada (Art. 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).
Vistos los artículos citados y demás de general aplicación.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en Juicio Ordinario 309/2007 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia Numero Nueve de Valladolid, CONFIRMAMOS la misma, imponiendo las costas de esta alzada al recurrente.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en audiencia pública el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario certifico.
