Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 379/2010, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 1, Rec 50/2010 de 07 de Octubre de 2010
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Civil
Fecha: 07 de Octubre de 2010
Tribunal: AP - Tarragona
Ponente: DIAZ MUYOR, MANUEL
Nº de sentencia: 379/2010
Núm. Cendoj: 43148370012010100214
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
TARRAGONA
SECCION PRIMERA
ROLLO NUM. 50/2010
ORDINARIO NUM. 850/2008
REUS NUM. TRES
S E N T E N C I A NUM.
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
Dª Mª Pilar Aguilar Vallino
MAGISTRADOS
D. Manuel Díaz Muyor
Dª Rebeca Carpi Martín
En Tarragona, a 7 de octubre de dos mil diez.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los Iltmos. Sres anotados al margen, ha VISTO y admitido el presente recurso de apelación, interpuesto por D. Aquilino , representado por el Procurador D. José Farré, y defendido por el letrado Sr. Aragonés, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Reus, en fecha 21 de septiembre de 2010, en Autos de Juicio Ordinario n° 850/2008, en los que figura como demandante el citado apelante y como demandados D. Eleuterio y MAPFRE, S.A., representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Martínez Bastida y asistidos por el Letrado Sr. Pere Rubio.
Antecedentes
ACEPTANDO los de la Sentencia recurrida, y
PRIMERO.- La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Don Francesc Franch Zaragoza, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de DON Aquilino contra DON Eleuterio Y MAPFRE AUTOMOVILES SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS, S.A debo condenar y condeno a la demandada al pago de 402,80 euros, que ya fueron objeto de auto ejecutivo de fecha 13 de Noviembre de 2008 , el cual se confirma. No se hace expresa imposición de costas. ".
SEGUNDO.- Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora sobre la base de las alegaciones que son de ver en el escrito de alegaciones presentado.
TERCERO.- Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formularan adhesión o impugnación, por las respectivas partes se informa a favor de sus pretensiones.
VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. MAGISTRADO D. Manuel Díaz Muyor.
Fundamentos
PRIMERO.- La Sentencia recurrida estima parcialmente la demanda interpuesta por el apelante por el que se le concede una indemnización por el accidente que sufrió el día 17 de julio de 2007 a causa de la negligencia del demandado Sr. Eleuterio en la conducción de un vehículo asegurado en la compañía también demandada MAPFRE. La sentencia considera que el apelante se vio impedido durante 8 días a causa de las lesiones sufridas, rechaza la aplicación del factor de corrección del 10% por no haberse acreditado los ingresos de la víctima por trabajo personal y rechaza la aplicación del art. 20 LCS por no existir diferencia sustancial entre lo pedido y lo acordado.
SEGUNDO.- El apelante discrepa del criterio del Juzgador a quo en las tres cuestiones expuestas y discrepa en primer lugar de los días impeditivos que le son reconocidos al actor, sosteniendo en esta alzada que debe ser indemnizado por 62 días, considerando que ha existido una incorrecta valoración de la prueba practicada. El motivo debe ser desestimado ya que el Juzgador a quo se basa en dos documentos que resultan prácticamente coincidentes. Mientras el apelante se remite a los partes de continuidad de la baja (doc. 3 a 13), que no contienen ninguna opinión médica sobre el estado del paciente, el Juzgador a quo se basa en el doc. 3 de la demanda (parte inicial de baja) donde el facultativo estima un periodo de curación de 10 días y en un informe pericial (Dr. Raba) que lo estima en 8 días y que, de forma razonada es aceptado por el Juzgador a quo en base precisamente a su mayor rigor, fundamentación y estudio de las pruebas medicas aportadas por la propia demandante.
Se cuestiona también por el apelante la no aplicación del factor de corrección por parte del Juzgador a quo, que como hemos dicho deniega por no acreditarse los ingresos del perjudicado. No procede acceder a la aplicación del factor corrector ya que no se acredita perjuicio económico alguno, como señala la sentencia de instancia, sin que pueda sustituirse su acreditación por una mera presunción, como pretende el actor. (SAP Tarragona, Secc. 1ª, 20.3.10 ).
En cuanto a la aplicación del art. 20 LCS , debemos remitirnos al correcto criterio del Juzgador a quo y desestimar dicho motivo de apelación.
TERCERO.- Dada la desestimación del recurso procede imponer las costas a la parte apelante tal como previene para estos casos el art. 398 LEC .
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por D. Aquilino contra la Sentencia de fecha 8.10.09 dictada por el Juzgado de Primera Instancia Tres de Reus CONFIRMANDO íntegramente la misma con expresa imposición a la parte apelante de las costas causadas en esta alzada.
Así por nuestra Sentencia lo acordamos, mandamos y firmamos.
