Sentencia Civil Nº 379/20...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 379/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 17, Rec 888/2010 de 13 de Julio de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 13 de Julio de 2011

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: LEDESMA IBAÑEZ, MARIA DEL PILAR

Nº de sentencia: 379/2011

Núm. Cendoj: 08019370172011100409


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO núm. 888/2010

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 53 BARCELONA

JUICIO VERBAL Nº 347/2010

S E N T E N C I A núm. 379/2011

Que dicta la Iltma. Sra. Dña. María Pilar Ledesma Ibáñez, Magistrada Juez de la Sección Decimoséptima de la Audiencia Provincial de Barcelona.

En la ciudad de Barcelona, a trece de julio de dos mil once.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 347/2010 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 53 Barcelona, a instancia de D/Dña. AXA SEGUROS GENERALES, S.A. quien se encontraba debidamente representado por Procurador y asistido de Letrado, actuaciones que se instaron contra Don Justo Y CASER, CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, S.A., quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de Don Justo Y CASER, CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, S.A. contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 6 de julio de 2010, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado .

Antecedentes

PRIMERO.- El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente: "FALLO:

QUE ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA formulada a instancia de la entidad aseguradora " AXA SEGUROS GENERALES,S.A ." representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Ana Maria Feixas Mir y asistida por el Letrado Don Jordi Brugarolas Jori, contra la entidad aseguradora "CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.- CASER-" , así como contra DON Justo , representados ambos por el Procurador de los Tribunales Don Sergio Rubio Carrera y asistidos por la Letrada Doña María del Carmen Caparrós Llanas, la cual versa sobre reclamación de cantidad , DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandados, con carácter conjunto y solidario, a abonar a la parte actora la cantidad de 1.180,97.- euros , más los correspondientes intereses de demora desde la fecha de la interpelación judicial (8 de marzo de 2010) y costas del procedimiento.

...".

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de D/Dña. Justo Y CASER, CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, S.A. y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO .- De conformidad con lo previsto en la Ley, se las actuaciones quedaron sobre la mesa de la Magistrada Juez para resolver el pasado ocho de julio de dos mil once.

CUARTO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- El litigio del que trae causa el recurso que se examina se inició por demanda presentada por la representación procesal de la entidad AXA SEGUROS GENERALES,S.A. quien, actuando por subrogación y en ejercicio de acción por responsabilidad extracontractual, reclama una indemnización por la suma de 1.180,97.-euros de principal, más intereses y costas.

Esta reclamación tiene su origen en el accidente de tráfico que tuvo lugar el día 5 de agosto de 2009. La actora expone que en la indicada fecha aseguraba el vehículo del que era propietario D. Anibal , un BMW, matrícula ....RRR , el cual circulaba en la indicada fecha por el carril central de la calle Valencia de esta ciudad. Se expone en la demanda que el turismo Opel Astra matrícula X-....-XH , conducido por D. Justo y asegurado en la entidad CASER, ambos codemandados en este procedimiento, circulaba por esa misma vía pero por el carril contiguo de la derecha y que efectuó una maniobra de desplazamiento lateral hacia su izquierda, para cambiar de carril, sin haber rebasado al turismo asegurado por la actora al que causó daños por rozamiento a lo largo del lateral derecho de este automóvil. El coste de reparación de esos daños abonado por la actora a su asegurado ascendió a la suma de 1.180,97.-euros que, como principal es objeto de reclamación

Los demandados, sin discutir las respectivas legitimaciones, se opusieron a la demanda instada en su contra negando, por un lado, la mecánica del accidente descrita en la demanda al atribuir la colisión a la actuación del asegurado de AXA y, por otro lado, alegando pluspetición por entender que parte de los daños reclamados ( los situados en la parte lateral trasera del turismo del Sr. Anibal ) en ningún caso se habrían producido en el siniestro del que traen causa estas actuaciones.

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 53 de los de Barcelona se dictó sentencia en fecha de 6 de julio de 2010 por la que, estimando en su integridad la demanda, condenaba a los demandados a abonar al actor las sumas reclamadas.

La parte demandada interpone recurso de apelación contra dicha sentencia únicamente en cuanto la misma no acoge la alegación de pluspetición por los daños traseros. Así, asume la mecánica del accidente descrita en la demanda y acogida en la sentencia de instancia y, con ello, la responsabilidad del Sr. Justo , pero alegando, en esencia, que la resolución recurrida incurre en un error en la apreciación y valoración de la prueba al estimar la apelante que de la prueba practicada no puede considerarse acreditada la relación de causalidad con respecto a los daños habidos en la parte lateral posterior del turismo asegurado por la actora, reiterando en este punto los argumentos ya expuestos al contestar la demanda.

El actora apelada solicita la confirmación de la sentencia recurrida mostrando, en síntesis, su conformidad con los argumentos expuestos por el juzgador de instancia.

SEGUNDO .- De los anteriores antecedentes fácticos resulta que el único objeto de controversia en esta alzada es el relativo a la determinación de si todos los daños cuyo coste de reparación se reclama fueron causados en el siniestro origen de las actuaciones, como defiende la actora apelada o si, por el contrario, se están reclamando daños materiales preexistentes al siniestro.

Efectivamente la acreditación de la relación de causalidad con respecto a todos los daños reclamados corresponde, en virtud de lo dispuesto en el art. 217 de la LEC a la actora. Partiendo de esta premisa, tras la revisión de la prueba practicada en la instancia, no cabe sino extraer las mismas conclusiones fácticas que acertadamente se recogen en la resolución recurrida y estimar acreditada dicha relación de causalidad también con relación a los indicados daños habidos en el lateral derecho posterior del vehículo del Sr. Anibal . En este sentido, si bien es cierto que la testigo presencial del accidente, Dña. Tatiana , tras corroborar la mecánica del siniestro descrita en la demanda, manifestó (minuto 26 y ss.) a preguntas del Letrado de AXA que creía- que no aseguraba- que la rozadura entre los vehículos se había producido desde la mitad del vehículo hacia delante, también es cierto que en el peritaje presentado por la actora- cuya ratificación no es legalmente exigible, como pretende la apelante, ni constituye requisito para la validez de dicho medio probatorio- se indica que a consecuencia del siniestro que se enjuicia el vehículo asegurado por AXA resultó dañado a lo largo de todo el lateral derecho, extremo este que se vio corroborado por el testimonio prestado en el acto de juicio por el legal representante del taller que se encargó de la reparación del vehículo del Sr. Anibal quien manifestó que había procedido a la revisión de dicho turismo con el perito designado por AXA concluyendo que todos los daños aparecidos en el lateral derecho del automóvil fueron consecuencia del siniestro de autos (minuto 38:50 y ss. a preguntas de la propia juzgadora a quo); este testimonio, que es obviado por los recurrentes, es tomado en consideración por la juzgadora de instancia, junto con los restantes elementos probatorios expuestos, cuya valoración en absoluto puede considerarse irracional, absurda o ilógica, sin que haya razón alguna para sustituir la misma por la subjetiva e interesada valoración probatoria que proponen los recurrentes.

Por lo expuesto, procede la desestimación del recurso planteado y la consecuente confirmación de la sentencia recurrida.

TERCERO .- Desestimado el recurso, las costas devengadas en esta alzada derivadas de la apelación interpuesta deben ser impuestas a los recurrentes de conformidad con lo establecido en los artículos 398.1º y 394.1º de la LEC.

Fallo

DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Justo y de la entidad CASER, CAJA DE SEGUROS REUNIDOS,S.A. contra la Sentencia dictada en fecha de 6 de julio de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia nº 53 de los de Barcelona en autos de Juicio verbal número 347/2010, de que el presente rollo dimana, y CONFIRMAR la expresada resolución con imposición de costas a los recurrentes.

Y firme que sea esta resolución, contra la que no caben recursos ordinarios, devuélvanse los originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así, por esta sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.

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