Última revisión
16/06/2014
Sentencia Civil Nº 379/2012, Audiencia Provincial de Gipuzkoa, Sección 3, Rec 3273/2012 de 17 de Diciembre de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 17 de Diciembre de 2012
Tribunal: AP - Gipuzkoa
Ponente: UNANUE ARRATIBEL, JUANA MARIA
Nº de sentencia: 379/2012
Núm. Cendoj: 20069370032012100277
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA
GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección / Sekzioa:3ª/3.
SAN MARTIN 41-2ª planta - C.P./PK: 20007
Tel.: 943-000713
Fax / Faxa: 943-000701
N.I.G. / IZO: 20.05.2-09/000065
A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 3273/2012
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia: Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Donostia / Donostiako Lehen Auzialdiko 8 zk.ko Epaitegia
Autos de Procedimiento ordinario LEC 2000 6/2009 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: ARA & 10 S.L.
Procurador/a/ Prokuradorea:DIEGO IRIGOYEN LECLERCQ
Abogado/a / Abokatua: Mª ELENA DE ZABALA LICONNET
Recurrido/a / Errekurritua: Adolfina
Procurador/a / Prokuradorea: SANTIAGO GARCIA DEL CERRO ESPINA
Abogado/a/ Abokatua: ROSA MARIANA TIERNO ECHAVE
S E N T E N C I A Nº 379/2012
ILMOS/AS. SRES/AS.
D/Dña. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL
D/Dña. LUIS BLANQUEZ PEREZ
D/Dña. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA
En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a diecisiete de diciembre de dos mil doce.
La Sección 3ª de la Audiencia Provincial de GIPUZKOA, constituida por los/as Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario LEC 2000 6/2009, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Donostia a instancia de ARA & 10 S.L. apelante - demandante/demandado, representado por el Procurador Sr./Sra. DIEGO IRIGOYEN LECLERCQ y defendido por el/la Letrado/a Sr./Sra. Mª ELENA DE ZABALA LICONNET contra D./Dña. Adolfina apelado - demandante/demandado, representado por el/la Procurador/a Sr./Sra. SANTIAGO GARCIA DEL CERRO ESPINA y defendido por el/la Letrado/a Sr./Sra. ROSA MARIANA TIERNO ECHAVE; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 27 enero 2012 .
Antecedentes
PRIMERO.-Por el Juzgado de Primera Instancia número 8 de los de San Sebastian, se dictó sentencia/auto con fecha 27 ENERO 2012 , que contiene el siguiente FALLO: 'Que debo desestimar la demanda interpuesta por D. Diego Irigoyen Leclerq, en nombre y representación de ARA & 10 S.L, y en consecuencia debo absolver a los demandados de todos los pedimentos realizados contra los mismos.
Que debo estimar y estimo la demanda reconvencional interpuesta por D. Santiago Del Cerro, en nombre y representación de PASAIA GESTION Y ORDENACIÓN DEL PAISAJE S.L, Alejandro , Elisenda , Eufrasia , Arsenio , Gabriela , Benito , Adolfina , Casimiro , Laura , Cornelio Y Efrain , y en consecuencia debo condenar a ARA & 10 S.L al abono de la cantidad de ONCE MIL VEINTISIETE EUROS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS ( 11.027,97 euros).
Y el auto aclaratorio de fecha 12.3.2012 que contiene la siguiente :
' PARTE DISPOSITIVA
SE advertido en la SENTENCIA de fecha 2 de febrero de 2012, consistente en la omisión de uno de los demandados -reconvenientes, debiendo añadirse en la presente sentencia tanto en el Hecho octavo de la sentencia como en el Fallo: a D. Geronimo , como propietario de la oficina nº1 sita en la segunda planta del Pabellón TRESA de Astigarraga. '..
SEGUNDO.-Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictándose resolución señalando día para la deliberación y votación .
TERCERO.-En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.
VISTO.-Siendo Ponente en esta instancia la Iltma sra. Presidenta Dª JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL.
Fundamentos
Se aceptan los de la resolución recurrida en lo que no se opongan a los que a continuación se exponen y ;
PRIMERO.-En el recurso de apelación interpuesto por Ara 10 S.L. se alega error en la valoración de la prueba en los siguientes aspectos:
1.- acreditación de que el objeto de la obra que era única y exclusivamente la reforma de la segunda planta del edificio Tresa quedando absolutamente al margen la primera planta.
El apelante señala que la obra a ejecutar era en la segunda planta y no una reforma integral del edificio y de todos sus elementos comunes y así se acredita de la prueba documental 1 , 2 y 3 de la contestación a la reconvención junto con la testifical de la arquitecto superior encargada de le ejecución de la obra , así como del expediente emitido por el Ayuntamiento de Astigarraga relativo a la obra efectuada en la segunda planta del edificio Tresa y que se ha ocultado por el demandado-reconviniente , D. Cornelio , que ha procedido a la venta de su oficina sin la tan invocada licencia de ocupación.
2.- acreditación del incumplimiento contractual de la parte demandada.Falta de acreditación de pasividad de la demandante , vendedora, que permita evidenciar una voluntad incumplidora al haber dado todos los pasos necesarios para conseguir la finalización y legalización administrativa de la obra.
La demandada desde el año 2.008 ha ocupado de forma real y efectiva las oficinas , que el retraso en el otorgamiento de la licencia de ocupación no es ajeno a la conducta de los propios compradores ,que tras tomar posesión de los locales empezaron a efectuar obras de diversa índole e indistintamente ,tanto en la primera planta como en la segunda, hasta el año 2.008 y obteniendo la licencia de primera ocupación en el año 2.009.
3.- no procede condenar a la demandante-reconvenida a abonar facturas que en el acto del juicio se acreditó que ya fueron abonadas por la misma o bien que resulta improcedente su reclamación.
La apelante señala que fueron impugnadas todas las facturas presentadas y reclamadas de adverso que han sido giradas a nombre de Ara & 10 ,S.L. y rechazando e inadmitiendo el resto de facturas presentadas en el escrito de contestación y de reconvención y en la acto de la audiencia previa.
El apelante reseña que las facturas no han sido adveradas
Y en cuanto a las facturas adveradas de las que de la declaración testifical ha quedado acreditada el pago o la improcedencia de su reclamación , así las facturas de la Sra María Consuelo , arquitecto superior encargada de la obra , Limpiezas Josean, D. Sabino PLADUR, Contenedores Easo,Perfiltermik , Proyectos y Montajes Ldo S.L.
Por lo que se refiere a las facturas adveradas por testigos carecen de imparcialidad en cuanto a Instalaciones Electricas Indabe, Reformas Josu , Modes Iturgintza y deben excluirse.
4.- incongruencia en la sentencia de instancia se establece una cantidad única en el fallo de la sentencia , cuando hay 10 escritos de contestación y 10 solicitudes distintas en su respectivos suplicos y en segundo lugar, se omite la mención a la compensación ex art 1.195 del C.Civil .
Y en suplico del recurso se solicita la revocación de la sentencia y se acogan los pedimentos de la demanda y contestación a la reconvención.
En la impugnación a la sentencia de Pasaia Gestión y Ordenación del Paisaje S.L. y Otrosse incide en dos puntos ,en primer lugar , en cuanto a la omisión en la parte dispositiva del pronunciamiento relativo a las costas a la actora y , en segundo lugar , se omite en la parte dispositiva la condena en costas a la actora al abono a los demandantes reconvencionales de la cantidad que con carácter subsidiario fue objeto de sus respectivas demandas reconvencionales.
TERCERO.-Con carácter general se debe enunciar que nos hallamos ante un contrato con obligaciones recíprocas en que cada parte alega o esgrime el incumplimiento de la otra parte de sus respectivas obligaciones.
En la demanda que se articula por la mercantil Ara & 10 S.L. frente a Pasaia Gestión y Ordenación del Paisaje S.L.U. en reclamación de 14.046, 61 euros señalando que con fecha 29 de junio de 2.004 la actora adquirió en escritura publica un local industrial en planta segunda de la nave tercera del edificio que fue Tresa sito en Ergobia , hoy municipio de Astigarraga, que tiene un anejo.
En la misma fecha y ante el mismo notario la actora procedió al otorgamiento de escritura de división del local industrial en planta segunda , quedando dividido en 10 oficinas nuevas e independientes.
La demandada adquirió a la actora por compraventa de la misma fecha la oficina señalada como número ocho de la planta segunda de la nave nº 3 en el poligono 26 , en el pabellón que fue Tresa
Igualmente suscribieron en la misma fecha un reconocimiento de deuda.
Que a la demandada se le entregó su oficina que ocupa y esta en posesión de la misma desde hace tiempo , concretamente , desde el año 2.006.
No habiendo procedido la demandada al abono de la cantidad reconocida en el reconocimiento de deuda se reclama dicha suma 14.046, 61 euros , para completar el pago total del precio de la compraventa de la oficina nº 8 del Edificio Tresa.
Que la demandante ha cumplido lo pactado. ha acometido las obras para la creación de la oficina y ha puesto a disposición de la demandada.
En la fundamentación jurídica se alude a que la compraventa ex art 609 y 1.462 del C.Civil se ha consumado y además , existe un reconocimiento de deuda.
Por lo que se solicita se declare el cumplimiento contratual de la demandante , el incumplimiento de la demandada y que se condena a la misma al pago de la suma reclamada.
Por la demandada se solicitó la acumulación de procedimientos instados por Ara contra diversas personas y petición de acumulación que se amplía en un momento posterior.
Por auto de 3 de noviembre de 2.009 se solicita la acumulación con los siguientes procedimientos:
.- procedimiento nº 520/ 2.009 seguido en el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de San Sebastian.
.-procedimiento nº 1.178/2.008 del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de San Sebastian.
.- procedimiento nº 39/ 2.009 del Juzgado de 1ª Instancia n º2 de San Sebastian.
.- procedimiento nº26/2.009 del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de San Sebastian.
.-procedimiento n º 77/ 2.009 del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de San Sebastian.
.-procedimiento nº 617/ 2.008 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Irun.
.-procedimiento nº 13 / 2.009 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de Bergara.
En el procedimiento nº 13 / 2.009 del Juzgado de 1ª Instancia de BergaraAra reclamaba a D. Cornelio la suma de 13.217 , 64 euros por la adquisión de la oficina nº 4 de la segunda planta del pabellón Tresa.
En la contestación alega sustancialmente el incumplimiento por Ara de sus obligaciones al no haber finalizado las obras de acondicionamiento de las oficinas vendidas y de los elementos comunes.
Que la cantidad reconocida en el reconocimiento de deuda se abonaría una vez finalizados las obras para la entrega de la oficina terminada , incluidos los elementos comunes y contando las oficinas con la correspondiente licencia de primera utilización.
Y que , además , se comprometía a abonar los gastos del crédito puente solicitado por los demandados.
Que al mismo tiempo el Ayuntamiento requería a la entidad Ara para que finalizara las obras dentro de plazo , que los propietarios tras el último requerimiento fueron realizando las obras pendientes , salvo al cubierta que ejecutó y abonó Ara y la fachada que aun no se ha ejecutado.
Que los trabajos realizados y sus importes deberan compensar con las cantidades que se adeudan a Ara.
Pero a pesar de la ejecución de la obra de cubierta las goteras se mantienen.
Que finalizadas las obras a excepción de las fachadas se solicitó la licencia de primera utilización que el Ayuntamiento deniega , por el actuar de Ara al vender la segunda planta sin ser propietario de toda ella , porque una vez vendida la pequeña oficina propiedad de Ara &10 quedó una pequeña oficina propiedad de Ara que vendió a su letrado , Sr Blasco , lo que suponía una modificación del proyecto e impedía la obtención de la licencia.
Tras multiples gestiones con el Ayuntamiento la misma se ha logrado y ha sido abonada por los propietarios de la planta segunda.
Por lo tanto , de la cantidad recogida en el reconocimiento de deuda se deberan detraer los gastos del crédito puente , de la licencia y los trabajos ejecutados y abonados que asciende a 9.689, 52 euros , formulando demanda reconvencional y debe abonarse la suma de 3.528, 12 euros.
En el procedimiento 26/09Ara reclama a Dª Juliana 11. 317, 64 euros como precio de la oficina nº 3 del edificio Tresa.
En la contestación , con el mismo esquema , que la anterior , se interpone reconvención se solicita se compense la suma reclamada con los obras realizadas por cuenta de Ara 5.853, 82 euros y 293, 38 euros ( 6.045, 47 euros).
En el procedimiento ordinario 77/ 2009por Ara se reclama a Dª Eufrasia y Arsenio la suma de 25. 237, 52 euros por la oficina número cinco.
En la contestación y en la demanda reconvencional se reclama la suma de 16.726, 97 euros.
En el procedimiento ordinario 39/09que formula Ara frente a Dª Elisenda por la oficina nº 6 del edificio Tresa la suma de 28.651, 52 euros.
En la contestación y reconvención se reclama la suma de 17. 336, 44 euros.
En el procedimiento ordinario 617/ 08se reclama por Ara a D. Casimiro y Laura la suma de 9.020, 37 euros.
Y en la reconvención se reclama 5.857, 26 euros.
En el procedimiento ordinario 1020/09por Ara se reclama a D. Benito y Sabina se reclama la suma de 7.207, 52 euros.
En la reconvención se reclama la suma de 4.919, 60 euros.
En el procedimiento ordinario nº 520/09Ara reclama la suma de 24.000 euros a D. Geronimo .
En la reconvención el mismo reclama la suma de 12.645, 89 euros.
En el procedimiento ordinario nº 1.178/ 08Ara reclama la suma de 24.040 euros a D. Alejandro .
En la reconvención este reclama la suma de 12.570, 88 euros.
En el procedimiento ordinario nº 1.258/09Ara reclama a D. Efrain la suma de 15.019, 64 euros.
En al reconvención se reclama la suma de 10.468, 18 euros.
En la sentencia se desestima la demanda y se estima la demanda reconvencional.
TERCERO.-Enunciados los procedimientos acumulados debera de señalarse que la reclamación articulada en las demandas tienen su base en el reconocimiento de deuda suscrito con cada uno de los demandados, todos ellos con el mismo contenido , sí bien varía la suma que se reconoce adeudar por cada demandado.
Y así se hara mención a que dichos reconocimientos de deuda llevan la misma fecha que la escritura de compraventa y en las estipulaciones del mismo se contienen , en concreto en la:
'II.- consta que se autoriza a realizar cuantas obras estime necesarias para la finalización de la obra y la obtención de las licencias de primera utilización.
III.- dicha deuda se hara efectiva una vez finalizadas las obras o en el momento que ambas partes acuerden la entrega de llaves.
IV.- la actora se comprometía al pago de los gatsos que el crédito puenet solicitado en la entidad Bankinter genere hasta la obtención del fin de obra'.
En este punto , la tesís de la actora se sustenta en que de conformidad con la teoria del título y el modo que la traditio , la entrega de la cosa se produce a firma de la escritura ( art 609 del C.Civil ) y en consecuencia ha cumplido sus obligaciones y puede exigir a la otra parte el cumplimiento de las suyas y la de las demandadas que oponen el incumplimiento de las obligaciones expresamente pactadas en el reconocimiento antes señalado por lo que fijados los términos de la litis en la instancia y en la alzada dbe enunciarse la doctrina y jurisprudencia relativa al cumplimiento de las obligaciones reciprócas.
En el artículo 1.124 CC , establece que la facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe, pudiendo optar el perjudicado entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses para ambos casos, y si bien es cierto que en la constante aplicación del art. 1124 CC , la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha predicado de forma invariable, a partir de la casi centenaria sentencia de 23 septiembre de 1899 , que las peticiones de resolución y de cumplimiento son incompatibles, no lo es menos que la sentencia de 19 de noviembre de 1990 proclama:
.- son compatibles de forma subsidiaria las peticiones de resolución y de cumplimiento, aparte de la opción que concede el art. 1124 , la incompatibilidad entre la petición de cumplimiento y la de resolución en los contratos bilaterales surge cuando se solicitan ambas cosas 'al mismo tiempo', pero no es obstáculo para que se formule una petición alternativa o subsidiaria, ya que entonces no existe contradicción y el mismo precepto del art. 1124 autoriza para pedir la resolución aun después de haber optado por el cumplimiento (sents. entre otras, de 24 de noviembre de 1908, 22 de junio de 1911, 11 de enero de 1949, 5 de mayo de 1953, 2 de febrero de 1973 y 26 de junio de 1990);
.- no cabe limitar la opción subsidiaria o alternativamente formulada al supuesto de la imposibilidad del cumplimiento, toda vez que el mismo art. 1124 agrega que el Tribunal decretará la resolución que se reclama al no haber causas justificadas para señalar plazo.
La Jurisprudencia ha venido interpretando el art. 1124 del C.Civil en el sentido de requerir:
.- Que el contrato contenga prestaciones recíprocas.
.- Que sean exigibles.
.- El cumplimiento por quien ejerce la acción de las obligaciones que le incumbían.
.- Un incumplimiento intencional por parte de la parte incumplidora, de manera que dé a la parte lesionada razones para no creer que no puede confiar en el cumplimiento futuro de la otra parte ( T.S. sentencia de 10 de octubre de 2005 ).
A todo lo cual debe añadirse que para acordar haber lugar a declarar resuelto un contrato basta con que se frustre el fin del negocio jurídico para la parte contratante cumplidora, es decir, que viene a ser suficiente con que se dé un incumplimiento inequívoco y objetivo , sin que sea preciso una actuación tenaz y persistente obstativa al cumplimiento.
También la Jurisprudencia viene declarando que la facultad resolutoria del contrato ex art. 1124 del C.Civil puede efectuarse extrajudicialmente sin sujección a forma determinada aunque es precisa la declaración judicial, de que esta bien hecha, por ser conforme a derecho al concurrir los requisitos exigibles al efecto, lo que significa que la decisión pronunciada en vía judicial no causa la resolución , sino que se limita a proclamar la procedencia de la ya operada ( T.S. sentencia de 27 de octubre de 2004 y 22 de abril de 2005 ).
CUARTO.-En el acto del juicio se da cuenta representante de Antenas Eder presento por escrito con sus declaraciones al no poder asistir , no se admite el citado escrito.
El representante de Proyectos y Montajes manifestó que reconoce su factura , la que emitieron a Ara 10 , la obra acometida de derramas de canalización electrica , de cajas que alimentan , necesaria para que Iberdrola de energía , el promotor tiene que haber este encargo.
La compañia efectua suministro a partir de determinada potencia el promotor debe efectuar infraestructuras eléctricas que luega va a pertenecer a la compañia electrica aunque las page el promotor y hay que llegar a la cajas.
La factura se libró a nombre de Ara 10 se abonó.
Que Indabe le encargó el trabajo.
D. Braulio es dueño de Reformas Iosu como autónomo , se le exhiben documento nº 28 de la contestación reconvención, son tres facturas de 14 de diciembre de 2.006 y un albaran de alquiler de tximeleta y unos cheques a su nombre , recuerda las obras que realizó en el edificio Tresa de Astigarraga , reforma de baño de Badisa y la ford , se debió a un rotura de una tuberia.
Otra factura de vierteaguas , factura nº 202, y el documento nº 16 informe fotográfico en la pagina 32 y 33 , estaba obra picado de viertaguas era de esa fachada que se ve en la foto.
Estas facturas las cobró a través de los talones , tiene cobrado le pagaron por los copropietarios de la segunda planta.
Las facturas de trabajos en dos plantas.
En el sotano también obras.
El Sr Eleuterio hace aislamientos, se le exhiben los documentos 39 de la contestación y reconvención al folio 1400 y siguientes , recuerda vagamente las obras, las facturas de 20 -10-2.004 colocación de techo supone que le encargó al que se ha emitido la factura , no recuerda quien la pago, no recuerda si le costo cobrarla.
No tiene factura pendiente de pago.
La factura en la subida escalera la emitió a nombre de Ara 10 y se le pagó con tres cheques no lo recuerda estan abonadas.
El representante de Contenedores Easo , Sr Florencio , se le exhibe documento nº 40 de la contestación reconvención , hay una factura a nombre de Ara 10 alquiler contenedor y traslado residuos al vertedero , estuvo el container unas dos semanas y un cheque no sabe quien lo abonó , no figura el titular de la cuenta y se pago.
No sabe quien solicitó el container.
D. Íñigo es fontanero , propietario de la primera planta , se le exhibe el documento nº 41 y 42 de la contestación reconvención , reconoce estas facturas y dos cheques a su nombre, la primera factura 27-1-06 se hace relación a obra general fecales dos plantas y conexión la arqueta, hizó la recogidas generales de cada planta son independientes y una parte comuún que se hizó parte trasera.
La factura se abono 50% por los propietarios 1 planta y 50% por la segunda.
La pago 2 planta la comisión de propietarios.
Otra factura 6-2-08 instalación agua sanitaria segunda planta para pedir los permisos de la primera planta se tenian hacer las recogidas de las dos plantas se exigía el ayuntamiento , ellos lo hicieron y se pago por los de la 1 planta y luego se le cobró a los de la segunda planta , a una comisión de los propietarios las pagó.
Esta del agua se encargó por la comunidad , la de fecales les obligó el Ayuntamiento y se pagó por los propietarios 2 planta.
En un principio la iba a hacer Ara , pero luego no hizo se tuvieron hacer y pagaron los propietarios segunda planta.
Ara pidió permiso de obras para la primera planta , el Ayuntamiento no les dejó hacer otra obra que esa y se lo exigio el arquitecto municipal.
Tuvieron problemas por Ara para hacer las obras comunes.
Ara hizó una obra de impermeabilización de la cubierta y al poco había goteras.
Los propietarios de la primera plantan intentaron tener el menor contacto con Ara pero tenian hacer las obras cubierta y fachada , obras en elementos comunes , inicialmente con Ara pero el quería hacer lo que quería de mala manera y los propietarios de la primera planta no estaban conformes.
Las obras cuando estaba Ara se pararon , incluso las de obras comunes , les perjudicaba y tuvieron adelantar dinero poner fianzas respecto de la comunes.
Es propietario un cuarto local de la primera planta.
Han hecho reuniones propietarios segunda planta , se reunían con Benito , el representante de Ara, el queria hacer las obras por un lado y ellos por otro.
Representante de Limpiezas Josean se exhibe documento nº 36 de la contestación reconvención, folio 1.432, limpiezas y abrillantado de suelos de terrazo de la segunda planta, factura 14-3-207 , se hizo presupuesto a Easo Color S.L. y la factura se emitió a Ara , que el abono la factura.
Al haber obra e intervenido gremios había necesidad de limpieza, es un presupuesto normal.
El Sr Plácido , el representante de Perfiltermik S.L. , se le exhibe documento nº 34 de la contestación , factura 222645 y hay dos cheques por el importe de la factura , las ventanas eran seis unidades las colocaron en la segunda planta en la fachada principal del pabellón Tresa , las ventanas anteriores de aluminio muy viejas , había filtraciones de agua , había que cambiarlas.
Los cheques no recuerda quien se les entrego , esta todo abonado.
La facturas a nombre de Ara 10 y la enviarian a Ara 10.
Estuvo en la obra tomando las medidas con dos personas no recuerda sus nombres le dijeron era la sociedad que iba a hacer las obras , eran dos chavales jovenes.
La cifras 6, 12 , 5 son las cifras de los grosores, es la medida básica que ponen, su carpinteria de alta gama.
Las ventanas son oscilobatientes, es normal en su sistema es del mismo coste.
Si las ventanas anteriores se podian aprovechar o reparar señala que no sólo había filtraciones de agua y además , condensaciones de tanta agua que habia entrado , que de su punto de vista había cambiar ventanas y arreglar fachada.
Sr Zubillaga es abogado , se le exhibe documento nº 7 de la contestación remitió este burofax al representante de Ara 10 , que actuó como representante de los propietarios de la primera planta.
El problema entre Ara y los propietarios era que habia hacer obras en elementos coumnes y Ara no la realizaba , se tuvo que contactar con los propietarios de la segunda planat y ellos nombraron un reprensentante , Luis Andrés , con el que se habló , las obras que tenia hacer Ara estaban paradas no sabe de las obras que tenia hacer exclusivamente en la segunda planta.
Que Ara solicitó licencia en el Ayuntamiento reformar primera y segunda planta y el no había entrado en el tema , le dijeron propietarios primera planta que no se les había comunicado nada , al comprar propietarios primera planta se encontraron atados con la licencia solicitada Ara , que ere el promotor en conjunto.
Con las bajantes no recuerda muy bien el tema pretendia bajara Ara las bajantes de 2º planta por elementos privativos de la primera planta y le dijeron que no podia ser , de ahi vino el inicio del problema.
La impermeabilización de la cubierta no estuvo en las negociaciones entre los propietarios 1º planta y Ara , pero le dijeron que habia que cambiar la cubierta y que luego sin su permiso se enteran Ara habia contratado el saneamiento , no estaban de acuerdo era un parcheo y luego hubo problemas.
En cuanto al ascensor hubo problemas al causarse daño en un local bajo que se abonaron dierectamente propietarios de la 1º planta al no hacerse cargo Ara 10 , pero cree parte propietarios 2º planta con posterioridad se abone el 50% de esos daños.
Se acordó con Luis Andrés se iba a encargar de acuerdos con los propietarios de la 1º planta y 2º planta.
Sus clientes , propietarios 1º planta , fueorn ayuntamento obras paralizadas y no se podia hacer nada y tuvieron negociar Ayuntamiento les permitiera finalizar las obras y dar la licencia de primera ocupación.
El retraso era imputable a Ara , en todas las reuniones propietarios de 2º planta estaban dispuesto a hacer todo lo posible y Ara ponía excusas para hacer las obras.
Habia oido que había retraso en los abonos a gremios , pero no le consta porque ocurria.
En principio la sobras las llevaba Ara las de la segunda planta y las de los elementos comunes .
No hubo problemas entre propietarios 1º y 2º planta y que se solucionó por las negociaciones entre los letrados de ambos.
Ara hizó la obra por su cuenta y riesgo pese a ser una obra general , la 1º planta disconforme querian una reforma integral.
La empresa hizo esa obra hizo también ascensor que la contrato Ara sin contar con el resto propietarios.
Se le exhibe documento nº 1 de la contestación a la reconvención, documento final de obra 23 noviembre de 2.005 de Apolonia , los requerimientos de marzo de 2.005 de fecha anterior a esa fecha, se entiende que en esa certificación quedan por hacer obras comunes.
El representante de Indabe manifiesta que Ara 10 le contrató para dirección de obra de electricidad en 2º planta y elementos comunes , propietario local en primera planta, se le exhibe documento nº 32 de la contestación hay una factura que emitió a a Ara 10 , se encargaron los trabajos por Ara 10.
Habia proyecto sellado por el Ayuntamiento con elementos comunes a nivel eléctrico a las dos plantas.
En el transcurso de la obra el del Ara queria ejecutar las obras de manera concreta perjudicaba a la primera planta y no tenía autorización , los propietarios primera planta pidieron separación del proyecto , cada uno lo suyo , pero habia partidas comunes que no podian separarse ya que estaba visado.
Se hicieron condiciones de ejecución y cobre y Ara no tenia efectivo se libraron letras y Ara les dijo a él personalmente no podía hacerse cargo de la obra y se quedó en que factura a nombre de Ara y le iban a abonar los propietarios directamente y la factura se entregó a Ara y a los propietarios y ellos ejecutaron el pago con un cheque.
La factura nº 104 , linea general de alimentación , al desligar el proyecto hubo que hacer segunda alimentación a la segunda planta, alimentación para el ascensor , tuvo que hacer la entrada del tuvo.
Le fue abonada es factura propietarios segunda planta con un cheque.
La factura 117 presentó un presupuesto para oficina 11 de la segunda planta , que aparecio que no era propiedad de Ara , de una persona ajena , un problema con la superficie que afectó a una oficina con un propietario aparte, cuando entró no había instalación en ese local y se hizó la instalación a que corresponde a esta factura, el encargo lo hizó el propietario de la oficina 11.
No fue mayor potencia , sino para dar de alta la oficina.
La factura 97 y 98 , documento 32, se emite a Ara por obras fuera de presupuesto en 2.006 y 2.007 y julio de 2.008, cuando se desligo la 1 y 2 planta se desligaron a nivel Ayuntamiento y este les dió un permiso provisional , se habia desconectado linea segunda planta y el titular habia dado baja del contrato y le pide instale cuadro para seguir haciendo obra que se coge a la de la primera planta , también problemas con el montacargas antiguo para ejecutar las obras para subir material tuvo problemas de arranque, efectuaban las obras los propietarios de la segunda planta.
Le abonaron una factura de consumos los propietarios 2º planta le pagan a él personalmente, documento nº 26.
Documento nº 32 , factura 98 , hizó linea electrica ascensor , telefonillos y pasillo comun segunda planta y 18 de julio de 2.008 es el cuadro de obra para hacer la obra y se suministro nuevo y estaba inservible cuando se recogió.
Cheque le entregaron de dos mil euros de Bankinter de septiembre de 2.008 le abonaron esta factura más la 97, esta abonadas los porpietarios segunda planta.
Documento nº 22 de Eutimio cheque de preparación obras ascensor y dalos que se produjeron en aseo de sótano , estas facturas por acta para la ejecución del ascensor se rompio falso techo de un baño sotano y se pidió permisio a los propietarios permiso ocupara hueco ascensor que se condicionaba a reparar el baño y lo adelantaron los propietarios de la 1 planta y luego 50% los propietarios de la segunda planta.
Se encomendo a otra empresa la linea de baja tensión para suministro ambas plantas , se encomendo a Ldo con aprobación de Ara.
En la fachada posterior se hizo un hueco a la altura segunda planta para entrada y salida de materiales en vez de subir por el montacargas y ese hueco se tapó pero no lo tapo Ara.
En las obras de impermeabilización se hizo por cuenta propia y ellos le dijeron hacer reforma cubierta y fachada por mitad , vieron gente trabajando en el tejado le diejeron que no estaban de acuerdo , esa obra genero problemas en baños y aseos , nos abe quien abonó pero fue despues de dejar Ara la obra.
Quedaron con Ara en hacer reforma integral de tejado y pagarian mitad cada planta , pero luego el por cuenta propia ejecuto de otra manera , al igual que con la fachada.
Con los propietarios segunda no han tenido ninguna problema con los trabajos que por estos se han ejecutado.
En la segunda planta empezaron a usarlas tras terminar la obra y Ara no estaba al corriente a ello, a la primera les dieron licencia provisional y a la segunda a ejecutar las obras.
La dirección técnica por Ara un arquitecta y aparejador, Sr Juan , les pudo una factura del 50% de los honorarios de estas personas.
La factura nº 117 los de la oficina 11 fue solicitados propietario oficina 9.
La factura 19 , documento nº 22 , humedades en baños Badisa , vinieron los minicipales de Astigarraga para levantar acta una uralita de la parte trasera estaba atascada por la obra del tejado.
Esas humedades el pabellón tiene anexo en la esquina montacargas , rebota el agua por el hueco del ascensor y filtrada por un lateral.
El Sr. Ricardo , arquitecto de Ayuntamiento de Astigarraga, conoce solicitud de licencia para reforma 1 y 2 planta del edificio Tresa el promotor era Ara 10 , el solicitó licencia de todo, y luego resulto no era propietario de la 1 planta ni tampoco del total de l 2 planta aparecio un propietario de un trozo de la 2 planta.
Cuando Ara solicitó la licencia no justificó pero para las dos plantas en calidad de promotor , daban por supuesto era propietario o promotor por acuerdo de los propietarios.
Y obtuvo la licencia todas las obras.
La obra se inciaron rápido , luego obras ilegales y se paralizó , luego se siguió y luego aparecieron los propietarios 1 planta y ellos asumieron ejecutar su planta y la arquitecta , directora del conjunto , dejó la dirección planta primera , seguiron obras , las dos obras rapido y luego en un momento sólo continuo planta primera y la de los elementos comunes.
El representante 2 planta se puso en contacto para desbloquear la situación antes de finalizar el plazo de ejecución de obra , hubo reuniones y contacto Ara y su letrado , la sobras no continuaban , el Ayuntamiento la licencia obra Ara y se entendió como no era obra mayor las podían realizar .
Durante la obra hubo problemas , saneamiento de la segunda planta ,ascensor.
También acudieron propietarios 1 planta eran menos y hiciern la obra más rápido y al terminar obra interior les concedió licencia supeditada a terminar los elementos comunes y terminar la obra.
La licencia primera ocupación la debe solicitar el promotor y los de 1 planta la solicitaron los propietarios y la 2 una gestoria por los propietarios.
Recuerda recibio fax documento 17 bis.
Los propietarios 2 planta no las ocuparon hasta que les concedieron la licencia abril , marzo de 2.009 , las oficinas 2 planta estaban vacias, estuvieron vigilando dados por problemas.
Los propietarios 2 planta se les denegó la licencia al aparecer la oficina 11, que no era propiedad de Ara 10 y por eso se les dijó que no se podía dar licencia que había regularizar y se prolongó el tema de la concesión de la licencia de primera ocupación.
Habia sólo arquitecto , sólo tuvo contacto con el arquitecto y no llego a ver en las reuniones al aparejador.
Sra Arazola , Letrada Ayuntamiento de Astigarraga, Ara 10 solicitó licencia de obra mayor reforma interior 1 y 2 planta y elementos comunes como escalera , ascensor , canalizaciones fecales y sanitarios y el promotor no recuerda quien fue.
El que consta como promotor titular licencia tiene que ejecutar las obras
El agosto de 2.004 el Ayuntamiento paralizó la obra no recuerda la fecha.
Concejal Urbanismo , arquitecto municipal y ella reunión Sr Luis Andrés representante de los propietarios de 2 planta lo recuerda , para finalizar la obra menor y remates y problemas con el ascensor , que afectaba a las dos planta y Ayuntamiento preocupado se ejecutara bien.
La licencia de primera ocupación tiene solicitarla el promotor, salvo que hubiera subrogación no recuerdo que la hubiera en esta caso.
Doña Apolonia , la arquitecta superior y se encargo proyecto de Tresa , se le exhibe documento nº1, 2 y 3 de la contestación a la reconvención certificado final de obra , los planos y liquidación final de obra ejecutada , reconoce dichos documentos, la reforma consistió en la habilitación de oficinas en la 2 planta y algunos elementos comunes , eran oficinas estandar , el proyecto se hizo para las dos plantas y la dirección de obra se separo y ella llevo la de la segunda planta y elementos comunes , proyecto sólo distribución interior , no comprendía la remodelación de la fachada , ni cubierta ni elementos estructurales ni el solado ni los falsos techos , se mantenia suelo existente y techos existentes.
La obra no abarcaba la remodelación completa del edificio.
Hubo un problema 2 planta con una pequeña oficina se soluciono, sabe se paralizó más de una vez pero no recuerda las causas.
Desconocía que Ara 10 cuando se solicitó la licencia no sabía si no era propietario de la 2 planta, cuando se otorgo la escritura de división.
El proyecto las dos plantas y la licencia comun, nos habia propietarios 1ª planta.
No intervino en la reforma de cubierta no estaba en el proyecto, solo intervino en lo que estaba en el proyecto.
En cuanto a los elementos comunes se referia era ascensor y una rampa de acceso y un hubo problemas con las fecales y las ventilaciones y fontaneria y saneamento, red de telecomunicaciones , termo y junto a las oficinas un aseo.
La distribución pasillo central , separación oficinas y aseo.
El certificado final de obra se lo pidió Ara 10.
Sabe que hubo problemas con la 1 planta y otra dirección facultativa iba a llevar la 1 planta , habia desacuerdos entre unos y otros y ella no entró.
Representante de Ferreteria Antiguo , Sr Alejandro , manifiesta que factura 2-7-2006 apertura rapida de puertas tres albaranes , esta apertura la efectua en la 2 planta , esta cantidad de 621 se la abonaron los propietarios directamente y otra factura 28-12-06 este bombillo de seguridad en una puerta general segun se sube para acceder a la segunda planta.
Albaran de suministro de veinte buzones se lo abonaron los porpietarios d e1 y 2 planta.
Documento nº30 , el de los buzones actuó con el electricista, bombillo de seguridad cree que estaba el abogado de ellos , es un sólo bombillo.
El perito Juan se ratifica en el informe, solo realizó el informe , ha hecho este informe sobre el informe presentado de adverso , observó los daños en cada oficina placas dañadas , no vio humedad en el suelo, eran manchas de humedad , el falso techo de placas de yeso de uso normal , se sustituyen con quitar y poner , llevan la fijación en el perfil.
El coste de cada placa suele ser m2 por unos diez la caja , 2, 5 euros cada placa.
Se le exhibe informe del perito Sr Ángel en las paginas 12 y 13, el conjunto de placas del techo que se observan en las fotografias nº 1 una manchita en las demas, son puntos parciales , son temas puntuales.
La fotografia de la pagina 12 del alfeizar son trazas de humedad secas aparentemente.
Pagina 13 al inicio en el oficina 8 hay humedades en cuatro placas del falso techo seria el mismo caso.
En la fotografía nº1 de esta pagina en la ventana hay una salida de una chimenea de ventilación, salida al exterior.
En su informe en su valoraciones de las reparaciones de la oficinas señala la suma de 171 euros y 93 euros , en las oficinas 6 y 8.
En las oficinas 5 y 7 las cuatro placas valoraría la sustitución el precio antes sería el de almacen seria incluido el montaje.
Ratifica que son defectos de terminación estéticos, de un falso techo.
Su informe en base a un informe fotografico que le ha aportado Ara.
Se le exhibe documento 16 de la contestación a la demanda son las fotografias que le entregaron.
Pasó por el local pero no pudo entrar.
La primera foto empieza oficina 2 y el habla oficina 1en su informe , puede haber sido un error.
Las humedades por su entidad no pueden ser debidas a filtración y eran de condesación , son puntales y muy pequeñas.
En los alfezares de la ventana puede ser defectos de sellado de las ventanas.
En la oficina 2 clave colgando del techo pueder ser una instalación provisional, se aprecia que no hay bombillas.
La foto de un cuarto de baño de la oficina 6 en las fotos del perito Ángel en la pagina 24 del mismo, agujeros sin tapar en el terrazo lo ha valorado en su informe.
El perito Don Ángel ratifica su informe y ha hecho informe valoración de gasto finalización de obra en base a las factuars que se acompañan a la contestación a la demanda , excluyen los buzones y algunas certificaciones de obra abonadas a Gonsa y un albaran cerrajeria ni gastos de la notaria.
Ha tenido acceso al informe fotográfico , de esas fotografias se desprende que los defectos son de terminación , tiene daños que hay que reparar superan un fin de obra normal , hay problemas a solucionar , humedades falsos techos sosn humedades existentes tiene moho humedad, sigue cayendo agua y probablemente de la cubierta del edificio.
Y en las fotografias desniveles en el terrazo en la pagina 25 se ve huella antiguo tabique, en la pagina 24 cuarto de baño agujeros de los antiguos desagues de los antiguos inodoros los suelos estaban sin acabar , no meras imperfecciones.
En los petos de la ventanas manchas en la pagina 25 pintura levantada alfeizar interior y movidas puntas carpinteria , se producen filtraciones ventanas no funcionan correctamente.
El ascensor no estaba instalado , la obra civil no estaba concluida.
Vió el proyecto de la arquitecta y la obra se podia haber ejecutado en año y medio o dos años todas las obras.
Los propietarios de la 2 planta han ejecutado obras en elementos privativos en relación al proyecto interiormente han hecho como habia filtraciones en la ventanas intentaron quitar las verjas que dificultaban el sellado y volvieron a rehacer las ventanas , en las medianeras.
Las originales son las de la pagina 11 y tiene asepecto de ser carpinteria de hierro.
Cambiaron las ventanas por problemas de filtraciones , suelo en algunos baños.
Pintaron elementos comunes pasillos.
Intenteron subsanar los problemas de humedades en los elementos privativos.
Y en los elementos comunes los ascensores , facturas de 2.005 , y cierre de cuarto de contadores se hizó un armario de contadores, pagina 9.
Se colocaron ventanas y obras de fecales e instalaciones de acometidas que solicitó Iberdrola para poner baja tensión y sanitarios conectar 1 y 2 planta.
Se produjeron varios siniestro de obras ejecutadas anteriormente y que no habian sido ejecutadas por los propietarios , una inundación pagina 19 , hubo hacer estructura foso y entro agua aseos de la planta baja.
Estas obras abonaron propietarios 1 y 2 planta.
Limpieza cubierta cayeron musgo y se produjeron daños en los sótanos que se pagaron propietarios.
Se rompió bajante de fecales e inundó baños de Badisa y Ford.
Conoce el pabellón de Tresa al lado otros pabellones con cubierta por el atasco del canalón se tuvo que reparar daños del edificio Nisan que hizo Estudio Dei, pagina 23, esto por la limpieza de los musgos cayeron a los canalones vecinos.
La mitad del proyecto de telecomunicaciones se tuvo que pagar y aboando por los propietarios.
En electricidad Indabe pone fechas y en azul las facturas efectua describiendo los trabajos que estan en una factura de 2.008.
De todas las facturas aportadas son precios normales y adecuados y si ha tenido duda ha comprobado con precio utlizados por ellos.
Su informe de diciembre de 2.010 , acudió en esas fechas al pabellón , no avisó a los propietarios , fue con el abogado y el aviso a los copropietarios.
Vio dos oficinas.
En este punto y atendiendo a la alegación de errónea valoración de la prueba habra de concluirse que las circunstancias en que se desarrollo la obra quedan evidenciadas de la testifical del arquitecto municipal , Don Ricardo , que se solicitó licencia para reforma de la primera y segunda planta del edificio Tresa , que solicitó licencia para todo y que el promotor fue el apelante.
Que posteriormente se acreditó a la largo de la obra que no era propietario de la primera planta y que el la segunda planta apareció un local que no era de su propiedad.
Respeto al desarrollo de la obra habla de una paralización y que los propietarios de la primera planta decidieron ejecutar las obras de la misma y que la licencia de primera ocupacíón se les concedió condicionada a terminar los elementos comunes y la obra.
Así como que los propietarios de la segunda planta no la ocuparon hasta que se les concedió la licencia.
También la arquitecto que dirigio la obra señala que el proyecto se hizó para las dos plantes y que la dirección de obra se separó que ella sólo se encargo de la segunda planta.
Lo que ha de ponerse en relación con las obligaciones que competían a las partes en virtud del contrato pagar el precio , la suma recogida en los reconocimientos de deuda suscritos, por los demandados y finalizar las obras y entregar los locales con la licencia de priemra ocupación por la apelante y es en este punto donde se produce la divergencia , ya que la actora sostiene el cumplimiento total del contrato con la escritura pública y entrega de las llaves a los copropietarios de los locales.
Y si bien de conformidad con la teoría del título y el modo contenida en el art 609 del C.Civil produciéndose la traditio con la escritura pública , en el supuesto de autos no puede en modo alguno obviarse en contenido del reconocimiento de deuda.
En el cual se autoriza a la vendedora , actora en esta litis a realizar cuantas obras sean necesarias para la finalización de la obra y la obtención de la licencia de primera ocupación y que la deuda que se reconoce se hara efectiva una vez finalizadas las obras o en el momento de entrega de las llaves.
Por lo tanto , de ello se debe inferir que las obras no se hallaban concluidas y que no se produjó la entrega material de las llaves.
En consecuencia , el cumplimiento de lo pactado en el reconocimiento de deuda la entrega de la suma en la misma señalada quedaba condicionada al cumplimiento de dichas obligaciones , por lo que prima facie el incumplimiento de los demandados tiene su causa en un incumplimiento previo de la actora , lo que motivo que los propietarios debieran acometer las obras para la obtención de la licencia de primera ocupación como ha quedado acreditado de las distintas testificales vertidas en el acto del juiicio y anteriormente explicitadas.
QUINTO.-Cuestión distinta es la relativa a las demandas reconvencionales articuladas y en este punto en la resolución recurrida se establece una suma igual para todos los demandados que cuantifica en 11.027, 97 euros.
Ello obligara a examinar cada demanda reconvencional y las partidas y sumas en las mismas reclamadas.
Así en la demanda de Ara a Pasaia le reclama 14.046 , 61 euros y en la reconvencional 11.027, 97 euros.
Por las partidas siguientes:
.-Albañileria J. Garcia.
.-Antenas Eder.
.-Arreglos Sotano del Vecino
.-Carpinteria Pio Zapata.
.-Colegio Oficial de Arquitectos Vasco Navarro.
.- Geronimo .
.- Eutimio .
.-LDo.
.-Reforma Josu.
.-Estudio Dei.
.-Ferreteria Antiguo.
.-Gomsa.
.-Indabe.
.-Notaria Sr Arnedo.
.-Iberdrola.
.- Limpiezas Josean.
.-Omega Elevator.
.-Perfiltermik.
.- Sabino ( Pladur).
.-Contendores Easo S.A.
.-Modes Iturgintza.
.- Kalo.
En todas las demandas reconvencionales se reclama por los mismos conceptos.
En la audiencia previa la demandante se opusó la admisión de la pericial de la otra parte y respecto a las facturas presentadas se impugnan ex art 327 -1 de la L.E.Civil giradas a nombre de la actora y no se impugna la autenticidad , sino que no se han solicitado las citadas obras por la actora y se aportó minuta por la demandante obrante al folio 5585.
La impugnación efectuada en el acto del juicio se refería a que se trataba de trabajos que no habian sido encargados por la actora y en este punto solicita la exclusión de las facturas de Albañileria Joaquin Garcia , Antenas Eder, Carpinteria Pio Zapata, Estudio Dei , Gomsa , Omega Elevator y Kalon.
En este punto el perito Don Ángel en su informe valora los trabajos pendientes en las oficinas y elementos comunes , partiendo del reportaje fotográfico efectuado en febrero de 2.006 estando la obra parada y retomada por los propietarios en noviembre de 2.006 y que ha examinado las facturas aportadas se señala que han sido debidamente justificadas y los importes revisados por ellos y giradas a Ara tal y como acordaron y comprobado el precio no se encuentra nada que salga de lo normal y que la aparición de imprevisto es mayor cuanto más edad tiene en edificio y menor calidad de los materiales , factores que se han unido en esta ocasión en perjuicio del coste final de la obra.
Por lo que las contempladas en dicho informe deben incluirse, sí bien en el acto del juicio el perito citado señala que excluyó en su informe la partida de cerrajería de D. Geronimo por importe de 155 euros, se excluye la de Gomsa por importe de 4.558, 80 euros, partidas de la de Ferreteria Antiguo de 600 euros y de 294 euros ( 50% de la instlación de buzones , el importe de los requerimientos notariales( 114,77 euros y 97, 24 euros).
En este punto efectivamente debe excluirse las partidas que derivadas de las obras excluye el perito , pero no así las relativas a los importes de los requerimientos notariales al integrarse las mismas en el apartado de resarcimiento de daños ex art 1.124 del C.civil
En cuanto al motivo de recurso de que son diferentes las sumas reclamadas en cada demanda se señalara que efectivamente y así también se explicita en la impugnación son distintas y diferenciadas las cantidades reclamadas en la demanda principal frente a cada demandado y también son distintas las sumas reclamadas en las demandas reconvencionales ,por lo que en este extremo y en observancia del principio de rogación y congruencia debe acogerse este punto del recurso y de la impugnación.
Igualmente debe señalarse que dichas sumas que se adeudan recíprocamente las partes deben ser compensadas ex art 1.195 del C.Civil .
SEXTO.-Y por último quedara por examinar el primer punto de la impugnación el relativo a las costas de la actora en cuanto a la demanda reconvencional y en aplicación del principio del vencimiento contenido en el art 394 de la L.E.Civil y hallarnos ante una estimación sustancial se impondran las costas de la demanda reconvencional a la demandada - actora principal.
SEPTIMO.-La estimación parcial del ambos recursos implicar que no se efectue pronunciamiento en costas en la alzada.
Fallo
Estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Ara 10S.L. y estimando parcialmente la impugnación formulada por Pasaia Gestión y ordenación del Paisaje y otros contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de San Sebastian de fecha 27 de enero de 2.012 y auto de aclaración de 12 de marzo de 2.012 y; debemos revocar y revocamos parcialmente la resolución recurrida en el sentido de condenar a :
1º.- PASAIA GESTION Y ORDENACION DEL PAISAJE , S.L. a abonar a Ara la suma de 14.046, 61 euros y a Ara a abonar a Pasai la suma de 11.027, 97 euros euros, que deberán compensarse.
2º.- D. Alejandro a abonar a Ara la suma de 24.040 euros que deberá declararse compensada con la cantidad que Ara adeuda al Sr Geronimo 12.570, 88 euros.
3º.- DOÑA Elisenda a abonar a Ara la suma de 28.651, 52 euros que debra compensarse con la suma que Ara adeudada a la Sra Elisenda la cantidad de 17.336,44 euros.
4º.- DOÑA Eufrasia Y A DON Arsenio a abonar a Ara la suma de 25,237, 52 euros , cantidad que se compensara con la suma de16.726,97 euros que Ara adeuda a los mismos.
5º .- DOÑA Gabriela a abonar a Ara la suma de 11.317, 64 euros que se compensara con la suma que Ara adeuda a la Sra Gabriela a la cantidad de 6.045 , 47 euros, que deberá declararse compensada con la cantidad que esta le reclama en la demanda principal.
6ª.- DOÑA Sabina Y D. Benito a abonara a Ara la suma de 7.207, 52 euros , que se compensara con la que Ara le adeuda en la suma de 4.919, 60 euros.
7º.- D. Casimiro Y DOÑA Laura a abonar a Ara en la suma de 9.020, 37 euros la suma que Ara adeuda a los mismos en 5.857, 26 euros
8º.- D. Cornelio a abonar a Ara la la cantidad de 13.217, 64 euros que se compensara con la suma que Ara le adeuda 9.689, 52 euros
9º.-D. Efrain a abonar a Ara la suma de 15.019, 64 euros a la que se compensara la que Ara debe al mismo 10.468,18 euros.
10º.- D. Geronimo a abonar a Ara la suma de 24.000 euros que se compensara con la que Ara le adeuda 12.645, 98 euros.
En cuanto a las cantidades antes mencionadas que Ara 10 S.L. adeuda a los actores y señaladas anteriormente se debera de descontar las sumas de las partidas de cerrajería de D. Geronimo de 155 euros, la de Gomsa de 4.558, 80 euros y Ferretería Antiguo de 600 y 294 euros , en los porcentajes que a cada copropietario correspondan conforme a la reclamación efectuada.
Devuélvanse los depósitos constituidos para recurrir, expidiéndose por el Secretario Judicial del Juzgado de origen el correspondiente mandamiento de devolución.
MODO DE IMPUGNACIÓN:contra esta resolución cabe recurso de CASACIÓNante la Sala de lo Civil del TS. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Tribunal en el plazo de VEINTE DÍAShábiles contados desde el día siguiente de la notificación ( artículos 477 y 479 de la LECn ).
También podrán interponer recurso extraordinario por INFRACCIÓN PROCESALante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo por alguno de los motivos previstos en la LECn. El recurso habrá de interponerse mediante escrito presentado ante este Tribunal dentro de los VEINTE DÍAShábiles contados desde el día siguiente de la notificación ( artículo 470.1 y Disposición Final decimosexta de la LECn ).
Para interponer los recursos será necesaria la constitución de un depósitode 50 euros si se trata de casación y 50 euros si se trata de recurso extraordinario por infracción procesal, sin cuyos requisitos no serán admitidos a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Tribunal tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 1895.0000.00.3273.12. Caso de utilizar ambos recursos, el recurrente deberá realizar dos operaciones distintas de imposición, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un 'Recurso' código 06 para el recurso de casación, y código 04 para el recurso extraordinario por infracción procesal. La consignación deberá ser acreditada al interponerlos recursos ( DA 15ª de la LOPJ ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as que la firman y leída por el/la Ilmo/a. Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario Judicial certifico.

