Sentencia Civil Nº 379/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 379/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10, Rec 59/2012 de 19 de Junio de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 19 de Junio de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: FERNANDEZ DEL PRADO, MARIA ISABEL

Nº de sentencia: 379/2012

Núm. Cendoj: 28079370102012100336


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00379/2012

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 0000840 /2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 59 /2012

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1114 /2007

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 56 de MADRID

De: BERLYS ALIMENTACION SAU

Procurador: JULIO ALBERTO RODRIGUEZ OROZCO

Contra: Cecilia

Procurador: MARIA JESUS GARCIA LETRADO

Ponente : ILMA. SRA. Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

Mª JOSEFA RUIZ MARÍN

En MADRID, a diecinueve de junio de dos mil doce.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 1114/07, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 56 de MADRID, seguidos entre partes, de una, como apelante BERLYS ALIMENTACIÓN S.A.U., representado por el Procurador D. Julio Alberto Rodríguez Orozco y defendido por Letrado, y de otra como apelado, Dª. Cecilia , representada por el Procurador Dª. Mª. Jesús García Letrado y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de juicio Ordinario.

VISTO , siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO.

Antecedentes

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 56 de Madrid, en fecha 16 de septiembre de 2011, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO : "Que DESESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador D JULIO ALBERTO RODRÍGUEZ OROZCO en nombre y representación de BERLYS ALIMENTACIÓN SAU contra Cecilia representado por el procurador D. LAURENTINO MATEOS GARCIA debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la reseñada demandada de todos los pedimentos efectuados en su contra y con expresa imposición de las costas a la parte actora."

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de fecha 30 de marzo de 2012, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 12 de junio de 2012.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO .- Durante varios años, "Berlys Alimentación S.A.U." (en los sucesivo "Berlys") suministró a Doña Cecilia masas congeladas para la elaboración de pan, habiendo quedado pendientes el pago de algunos suministros, correspondientes a los años 2003 y 2005, por importe de 4.911,38 €, cantidad que se encuentra aún pendiente de pago.

Doña Cecilia niega la existencia de dicha deuda, que es reclamada en la demanda iniciadora del presente procedimiento. La sentencia de instancia desestimó la demanda, habiéndose interpuesto contra la misma recurso de apelación, que es objeto de la presente resolución.

SEGUNDO.- El recurso de apelación gira en torno al error en la valoración de la prueba en que incurre la sentencia de instancia.

A los referidos efectos, hemos de partir de la existencia de relaciones comerciales entre las partes, que han sido admitidas tanto por la actora como por la demandada, habiendo acreditado "Berlys" el origen de la obligación que reclama, correspondiendo a la parte demandada probar la extinción de dicha obligación, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 217.2 y 3 L.E.Civ .

Si bien es cierto que la documentación aportada con la demanda, documentos números 2, 3, 4 y 5, consisten en facturas elaboradas unilateralmente por la actora, que no han sido reconocidas por la parte demandada; no podemos obviar, según deriva del interrogatorio de Doña Cecilia , que mantuvo relaciones con la actora, habiendo indicado que Amador iba a cobrar y otras personas a suministrar el pan. Los testimonios vertidos en el acto del juicio contribuyen a corroborar la autenticidad y veracidad de las facturas que se reclaman, concretamente el testigo D. Bienvenido , jefe de equipo de la actora, indicó que en algunas ocasiones iba con Amador a cobrar las facturas, habiendo hablado con la Sra. Cecilia , la cual les manifestó que reconocía la deuda existente pero no iba a seguir pagando; además, este testigo señala que no se firmaban albaranes debido al sistema de reparto, consistente en que el repartidor tenía una llave de la tienda para dejar el pan todas las mañanas, siendo dicho repartidor el que firma el albarán, previo acuerdo con la persona que regentaba la tienda. Extremos que son ratificados por D. Amador , empleado de la actora y proveedor de la demandada, el cual añadió que D. Erasmo , marido de la demandada, estaba abonando las facturas pendientes hasta que le indicó que fuera a cobrar a Humanes, donde Doña Cecilia tenía otra tienda, al dirigirse a ella, le indicó que no iba a pagar la deuda pendiente puesto que ni siquiera había firmado los albaranes.

D. Erasmo , testigo propuesto por la demandada, el cual regentaba la tienda donde se vendía el pan suministrado por la actora, apoya la versión ofrecida en la contestación, contradiciendo el testimonio ofrecido por los testigos anteriores.

Atendiendo al resultado de toda la prueba testifical, esta Sala considera acreditados los hechos contenidos en la demanda, referentes no sólo a la existencia de relaciones comerciales entre las partes sino también a la demora en el pago, así como en las cantidades pendientes de abono; tras llevar a cabo una adecuada valoración de la prueba, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 376 L.E.Civ . que establece lo siguiente: "Los tribunales valorarán la fuerza probatoria de las declaraciones de los testigos conforme a las reglas de la sana crítica, tomando en consideración la razón de ciencia que hubieren dado, las circunstancia que en ellos concurran y, en su caso, las tachas formuladas y los resultados de la prueba que sobre éstas se hubiere practicado".

En consecuencia, procede la estimación del recurso de apelación y la consiguiente revocación de la sentencia de instancia en los términos interesados en la demanda.

TERCERO.- La cantidad reclamada devengará el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.100 , 1.101 y 1.108 C.Civil .

CUARTO.- En virtud de lo preceptuado en los artículos 394 y 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , se impondrán a la parte demandada las costas procesales causadas en primera instancia, sin efectuar pronunciamiento con respecto a las costas originadas en esta instancia.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

La Sala, estimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Julio Alberto Rodríguez Orozco, en representación de "Berlys Alimentación S.A.U", contra la sentencia dictada en fecha 16 septiembre de 2011 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 56 de Madrid , en autos de juicio ordinario nº 1114/2007; acuerda revocar dicha resolución en los siguientes términos:

1.- Que estimando la demanda interpuesta por el procurador D. Julio Alberto Rodríguez Orozco, en representación de "Berlys Alimentación S.A.U", como actora, contra Doña Cecilia , como demandada; se condena a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 4.911,38 € más el interés legal devengado desde la fecha de interposición de la demanda.

2.- Con expresa imposición a la parte demandada de las costas procesales causadas en primera instancia.

Sin pronunciamiento con respecto a las costas originadas en esta instancia.

Procédase a la devolución del depósito constituido para recurrir.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala Nº 59/12, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo.

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