Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 379/2012, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 292/2012 de 03 de Julio de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 03 de Julio de 2012
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: ARQUE BESCOS, JULIAN CARLOS
Nº de sentencia: 379/2012
Núm. Cendoj: 50297370022012100277
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00379/2012
SENTENCIA NÚMERO 379-012
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Iltmos. Señores:
Presidente :
D. JULIÁN CARLOS ARQUÉ BESCÓS
Magistrados:
D. FRANCISCO ACÍN GARÓS
Dª. MARÍA ELIA MATA ALBERT
En ZARAGOZA, a tres de Julio de dos mil doce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 758/2011, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 292/2012, en los que aparece como parte apelante, Felicidad , representada por el Procurador de los tribunales, Sra. TERESA GARCIA ROMERO, asistida por el Letrado D. ENRIQUE PUERTOLAS LISBONA, y como parte impugnante, Luis Antonio , representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA PILAR ARTERO FERNANDO, asistido por el Letrado D. ESTEBAN-IGNACIO LEON JIMENEZ, en cuyos autos en fecha 16-2-2012 recayó Sentencia.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO:Estimo la petición de divorcio formulada por D. Luis Antonio contra Dª Felicidad . Por tanto: 1.- Declaro disuelto , por causa de divorcio, el matrimonio de los litigantes, con los efectos legales inherentes a dicha declaración. 2.- La vivienda familiar, sita en Zaragoza, DIRECCION000 número NUM000 , NUM001 NUM002 , junto a los anejos a la misma, se pondrá a la venta. Entretanto, los litigantes podrán usar la misma indistintamente. 3.- Los esposos decidirán sobre el uso de la vivienda de Villamontán de la Valduerna, La Bañeza, (León). Se pondrá a la venta.4.- en concepto de pensión compensatoria, D. Luis Antonio deberá abonar mensualmente la cantidad de 250 euros. - Se hará efectiva en los cinco primeros dias de cada mes, en la cuenta que designe al efecto Dª Felicidad . - Se actualizará automáticamente cada mes de enero según la variación que haya experimentado el IPC nacional en el año natural anterior.- Será exigible con efectos desde la próxima mensualidad de marzo. 5.- D. Luis Antonio continuará en el uso de la furgoneta Ford transit conect matrícula .... XGJ , sin perjucio de lo que se acuerde o decida en la liquidación. 6.- No hago especial pronunciamiento sobre costas."
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, la parte demandada presentó escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte contraria que presentó dentro del término de emplazamiento escrito de Impugnación de la Sentencia y de Oposición al recurso de apelación, presentando escrito la procuradora Sra. García Romero escrito Oponiendose a la impugnación formulada de contrario. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.
TERCERO.- Habiéndose propuesto prueba por la parte apelante se acordó por Auto de esta Sala de fecha 22 de mayo de 2012 denegar el recibimiento del pleito a prueba y no considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 26 de junio de 2012.
CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.
Habiendo sido Ponente en esta apelación el Iltmo. Sr. Presidente D. JULIÁN CARLOS ARQUÉ BESCÓS.
Fundamentos
PRIMERO.- La Sentencia recaída en Primera Instancia en el presente procedimiento sobre divorcio ( art. 770 L.E.C .), es objeto de recurso por la representación de la parte demandada y de impugnación por el actor en cuanto a la fijación de la pensión compensatoria por la resolución apelada, en la actualidad 250 euros mensuales, abogando la primera por su elevación y el segundo por su supresión o limitación temporal en 2 años.
SEGUNDO.- En cuanto a la pensión compensatoria, como afirma la doctrina, el presupuesto esencial estriba en la desigualdad que resulta de la contrastación entre las condiciones económicas de cada uno antes y después de la ruptura. No hay que probar, indica la S.T.S. de 10-11-2005 la existencia de necesidad pero sí ha de probarse que se ha sufrido un empeoramiento en su situación económica en relación a la que disfrutaba en el matrimonio y respecto a la posición que disfruta el otro cónyuge.
Sin embargo, indica la misma Sentencia del T.S. que para que pueda ser admitida la pensión temporal, es preciso que constituya un mecanismo adecuado para cumplir con certidumbre la función reequilibradora que constituye la finalidad de la misma, pues no cabe desconocer que, en muchos casos, la única forma posible de compensar el desequilibrio económico que la separación o el divorcio produce en uno de los cónyuges es la pensión vitalicia. Igualmente indica el T.S. que se hace necesario que conste una situación de idoneidad, o aptitud para superar el desequilibrio económico que haga desaconsejable la prolongación de la pensión, se trata de apreciar la posibilidad de desenvolverse automáticamente y se requiere que sea posible la previsión "ex ante" de las circunstancias o condiciones que delimita la temporalidad, estando en todo caso el plazo en consonancia con la previsión de superación de desequilibrio, por lo que habrá de actuarse con prudencia y ponderación.
TERCERO.- En el presente supuesto, se trata de una convivencia de 34 años, el actor percibe mensualmente sobre los 1.878 Euros y la demandada sobre los 673 euros, dispone de viviendas familiares (1ª y 2ª vivienda), los ingresos en la familia han provenido preferentemente de la actividad del actor (venta en puesto ambulante), la demandada tiene escasos días de cotización a la Seguridad Social (2.000), tiene 55 años y se ha dedicado a la familia, teniendo dos hijos comunes actualmente independientes.
Parece evidente que la ruptura de la convivencia supone un desequilibrio económico relevante para la demandada, y que dadas las circunstancias anteriormente expuestas no se vislumbra un plazo determinado que pueda superarse el desequilibrio, por lo que procede la fijación de pensión indefinida, siendo la cantidad señalada correcta si atendemos a la propia naturaleza vitalicia de la pensión, así como el patrimonio familiar y la actual situación de trabajo de la demandada.
Se confirma íntegramente la Sentencia apelada.
CUARTO.- No procede hacer especial declaración sobre las costas ocasionadas en esta instancia ( art. 398 L.E.C .)
VISTOS los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación,
Fallo
Que desestimando los recursos interpuestos por la representación de doña Felicidad y don Luis Antonio contra contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Zaragoza en los autos de divorcio nº 578/011 en fecha 16-2-2012, debemos confirmar y confirmamos la misma sin hacer expresa condena en costas.
Se decreta la pérdida del depósito constituido, al que se le dará el destino legal procedente.
MODO DE IMPUGNACION.- Contra la anterior Sentencia cabe interponer Recurso de Casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, que se interpondrá en el plazo de veinte días ante este Tribunal, debiendo el recurrente al presentar el recurso acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros para cada recurso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4899) en la Sucursal 8005 de Banesto, en la calle Torrenueva, 3 de esta Ciudad, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza: 06 Civil-Casación, y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su conocimiento y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.

