Sentencia Civil Nº 379/20...re de 2015

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Civil Nº 379/2015, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 1, Rec 342/2015 de 22 de Diciembre de 2015

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Orden: Civil

Fecha: 22 de Diciembre de 2015

Tribunal: AP - Albacete

Ponente: MATEOS RODRIGUEZ, MANUEL

Nº de sentencia: 379/2015

Núm. Cendoj: 02003370012015100614

Núm. Ecli: ES:APAB:2015:1198

Núm. Roj: SAP AB 1198/2015

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
ALBACETE
SECCION PRIMERA
Apelación Civil 342/2015
Juzgado de Primera Instancia 5 de Albacete. Juicio Verbal 732/2014
APELANTE: Santiaga
Procuradora: Dª. Justa Maria Victoria Elbal Muñoz
Letrado: D. Gabriel Aranda Tébar
APELADO: Olegario
Procurador: D. Antonio-Manuel Sánchez Cuesta
Letrado: D. Juan de Dios Sánchez Cañamares Escudero
S E N T E N C I A NUM. 379/15
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILMO. SR. MAGISTRADO PONENTE D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ
En Albacete a veintitrés de diciembre de dos mil quince.
VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos de juicio Verbal 732/2014
seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Albacete y promovidos por D. Olegario contra Dª.
Santiaga ; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la
sentencia dictada en fecha 8 de abril de 2015 por la Sra. Magistrada-Juez de Primera Instancia de dicho
Juzgado, interpuso la referida demandada. Habiéndose señalado para su Estudio y Resolución en fecha 17
de diciembre de 2015.

Antecedentes

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y
PRIMERO.- Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: 'FALLO: Estimando la demanda interpuesta por D. Olegario contra Dª Santiaga , condeno a ésta a abonar a la actora la cantidad de 4.017,71 euros, más los intereses correspondientes en la forma prevista en el Fundamento de Derecho Cuarto, así como al pago de las costas causadas en este proceso. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 20 días siguientes a su notificación en este Juzgado y para ante la Audiencia Provincial de Albacete, debiendo efectuar, en la cuenta de consignaciones de este Juzgado en Banco Santander, el depósito de 50 euros, a que se refiere la Disposición Adicional Decimoquinta de la L.O. 1/09, de 3 de Noviembre , que modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Así por esta Sentencia, en nombre de S.M. El Rey, de la que se llevará el original al libro, dejando testimonio en autos, lo pronuncio, mando y firmo'.



SEGUNDO.- Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por la demandada, Dª.

Santiaga , representada por medio de la Procuradora Dª. Justa-Maria-Victoria Elbal Muñoz, bajo la dirección del Letrado D. Gabriel Aranda Tébar, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazadas las partes, por el demandante, D. Olegario , representado por el Procurador D.

Antonio-Manuel Sánchez Cuesta, bajo la dirección del Letrado D. Juan de Dios Sánchez-Cañamares Escudero se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de diez días, compareciendo los mencionados Procuradores en sus respectivas representaciones.



TERCERO.- En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ.

Fundamentos


PRIMERO.- Se interpone, en nombre y representación de Santiaga , recurso de apelación contra la sentencia de la Magistrado Juez de Primera Instancia nº 5 de Albacete de 8 de abril de 2015 , que, estimando la demanda en su día interpuesta en nombre y representación de Olegario , la condenó a abonarle la cantidad de 4.017,71 ?, más intereses y costas.



SEGUNDO.- La demandada fue cliente del demandante, letrado en ejercicio, y fue defendida por él en el proceso penal seguido con motivo de un accidente de tráfico en el que su hija resultó fallecida. Dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Albacete el 9 de diciembre de 2010 sentencia condenatoria de los responsables del accidente, con reconocimiento de una indemnización para la demandada, la misma fue recurrida tanto por los condenados Jose Miguel y Benita como por la aseguradora Soliss, lo que motivó que el demandante, en defensa de los intereses de la demandada, presentase sendos escritos de impugnación (cfr. folios 100 y ss. y 105 y ss.).

La sentencia de la Audiencia Provincial, dictada el día 24 de noviembre de 2011, desestimó los recursos y condenó a Jose Miguel al pago de las costas de su apelación, declarando de oficio las restantes (v. folios 24 y ss.).

El Letrado demandante presentó, en nombre de su entonces cliente, la demandada, solicitud de tasación de costas que, tras su impugnación, culminó con el Decreto del Secretario del Juzgado de lo Penal ('referido a costas de la segunda instancia') de 5 de abril de 2013, que limitó el importe de los honorarios de letrado a cuyo pago había sido condenado Jose Miguel a la cantidad de 3.320 ? más IVA (v. folios 37 y ss.). El condenado en costas abonó su importe y el mismo fue entregado a la beneficiaria de la condena (la demandada) y así resulta de la certificación y extractos de movimientos obrantes a los folios 42 y siguientes.

Paralelamente se siguió ante la Audiencia Jura de Cuentas a instancia del demandante contra su cliente, la demandada, en reclamación inicialmente de 9.970 ? (f. 110 y 111). Impugnada la minuta, el expediente terminó con un Decreto de 26 de abril de 2013 mediante el que se estableció que la cantidad debida era 4.743,45 ? más IVA (folio 81 y ss.).

El demandante intentó posteriormente que el importe de la Tasación de Costas se incluyera en la Jura de Cuentas, pero ello le fue denegado, mediante el Decreto de 26 de diciembre de 2013, por no estar claro que la minuta presentada en dicho expediente fuera exclusivamente por la intervención en el recurso cuyas costas se declararon de oficio, 'sin perjuicio de la vía civil correspondiente para cualquier reclamación que el letrado' considerase oportuna (f. 125).

Esa 'vía civil' es la que el letrado articuló mediante la demanda que dio origen a los autos de los que la apelación trae causa.



TERCERO.- Se trata, por lo tanto, en primer lugar, de establecer si en la minuta de la Jura de Cuentas tramitada ante la Audiencia Provincial se incluyeron tanto los honorarios del recurso cuyas costas se declararon de oficio como los correspondientes al recurso cuyas costas se impusieron al condenado Sr. Jose Miguel o si, por el contrario, sólo se incluyeron las del primero. En el segundo caso, sería procedente la estimación de la demanda, pues lo cobrado por la demandada en virtud de la Tasación de Costas estaría destinado a pagar a su letrado, y no estaría comprendido en lo ya pagado por ella en virtud de la Jura de Cuentas.

La sentencia recurrida entendió que se está en el segundo caso pues, aunque en la minuta presentada para la Jura de Cuentas no se expresó con claridad si se reclamaban los honorarios de uno sólo o de los dos recursos, consideró revelador que sólo se incluyera una partida de 430 ? por el mínimo correspondiente a 'escrito de impugnación del recurso'.

Esa cantidad aparece en la minuta al amparo de lo dispuesto en la norma 111,3,b.2 de los Criterios Orientadores del Consejo de la Abogacía de Castilla La Mancha, que establece que con independencia de lo que haya de cobrarse por la tramitación completa de la tramitación de los recursos de apelación, se recomienda un mínimo de 430 ? por la presentación del escrito de impugnación del recurso: '111.3. Recurso de apelación contra Resoluciones que pongan fin al procedimiento: a. Por la tramitación completa de los recursos de apelación contra las sentencias o Autos que pongan fin al procedimiento, se devengará, si fuera el mismo Letrado/a, el 60% de los honorarios devengados en primera instancia, en caso de recurso contra sentencias, o en la fase de instrucción del procedimiento, en caso de recurso contra Autos, y el 75% si fuera distinto Letrado/a, debiendo señalarse en la minuta las actuaciones de la primera instancia computadas, excluidos los honorarios de aquellos recursos que se hayan podido interponer.

b. Además se devengarán por el escrito de interposición del recurso u oposición las siguientes cantidades aconsejables: b.1. Contra sentencias o Autos que pongan fin al procedimiento dictadas por el Juzgado de Instrucción en juicios de faltas. Es aconsejable una cantidad no inferior a 215 ?.

b.2. Contra sentencias o Autos que pongan fin al procedimiento dictadas por el Juzgado de lo Penal.

Es aconsejable una cantidad no inferior a 430 ?'.



CUARTO.- Aunque se comparte la opinión de la Sra. Juez de que son dos los escritos de impugnación de recursos minutados, uno el correspondiente al condenado en costas, que fue objeto de la tasación de costas, y otro el correspondiente al recurso cuyas costas se declararon de oficio, que fue objeto de la jura de cuentas, no por ello debe estimarse la demanda. O al menos no debe estimarse Íntegramente.

En efecto, en la minuta que sirvió de base a la Jura de Cuentas aparecen básicamente, dos conceptos: uno 'estudio de antecedentes e impugnación'; y dos 'escrito de impugnación'. Y aunque la minuta que sirvió de base a la Tasación de Costas no consta en autos hay que pensar que se reflejarían esos mismos conceptos, pues en el informe del Colegio de Abogados elaborado con motivo de su impugnación se llegó, antes de la aplicación de la minoración del 30% conforme al criterio 87, a la misma cantidad consignada en el informe elaborado con motivo de la Jura de Cuentas: 4.743,45 ? (cfr. Fundamento Jurídico Cuarto del decreto de 5 de abril de 2013, folio 39).

De ello resulta que se minutó dos veces por el mismo concepto, pues es evidente que el estudio del asunto para contestar a ambos recursos es común, y así queda de manifiesto con la simple lectura de ambos escritos impugnatorios, que revela que su contenido es prácticamente idéntico (cfr. folios 100 y ss. y 105 y ss.).

Siendo ello así, el único trabajo del letrado que aún no le ha sido remunerado es el correspondiente a la redacción del escrito de impugnación del recurso en el que hubo condena en costas, cuyo importe, según la minuta y la norma 111,3,b,2 de las Orientadoras del colegio de abogados, asciende a 430 ? más IVA, es decir, 507,4 ?.



QUINTO.- Dado que tanto la demanda como la apelación se estiman parcialmente, procede no hacer pronunciamiento condenatorio en costas en ninguna de las dos instancias.

VISTOS los preceptos legales citados y demás normas de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de la demandada Dª. Santiaga contra la sentencia dictada por la Ilma. Magistrada-Juez de Primera Instancia nº 5 de Albacete en fecha 8 de abril de 2015 , REVOCO PARCIALMENTE la referida resolución, y fijo en 507,4 ? la cantidad a cuyo pago debe hacer frente por principal la demandada, sin hacer pronunciamiento condenatorio en costas en ninguna de las dos instancias.

Contra la presente resolución no cabe interponer recurso ordinario. Cabe interponer recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación en el plazo de 20 días hábiles contados desde el día siguiente al de la notificación ante este Tribunal, en los términos previstos en los arts. 468 y ss., y 477 y ss.

de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Expídase la correspondiente certificación con remisión de los autos originales al Juzgado de procedencia.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- En Albacete, a veintiocho de diciembre de dos mil quince.

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