Sentencia CIVIL Nº 379/20...il de 2017

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 379/2017, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12, Rec 1318/2015 de 11 de Abril de 2017

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Civil

Fecha: 11 de Abril de 2017

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: ORTUÑO MUÑOZ, JOSE PASCUAL

Nº de sentencia: 379/2017

Núm. Cendoj: 08019370122017100447

Núm. Ecli: ES:APB:2017:8461

Núm. Roj: SAP B 8461/2017


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN Duodécima
ROLLO Nº 1318/2015-A
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 DIRECCION000 (UPAD)
MODIF.MEDIDAS CON RELACIÓN HIJOS (CONTENCIOSO) NÚM. 393/2014
S E N T E N C I A Nº 379/17
Ilmos. Sres.
DON JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON
DON JOSÉ PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
DOÑA MARIA ISABEL TOMAS GARCIA
En la ciudad de Barcelona, a once de abril de dos mil diecisiete.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes
autos de Modif.medidas con relación hijos (contencioso), número 393/2014 seguidos por el Juzgado Primera
Instancia 1 DIRECCION000 (UPAD), a instancia de DOÑA Casilda , representada por el procurador D. URIEL
PESQUEIRA PUYOL y dirigida por la letrada DOÑA EVA CUADROS ARASA, contra D. Miguel , representado
por el procurador D. JORGE XIPELL SUAZO y dirigido por el letrado D. FERNANDO RAMOS SÁNCHE DE
MOVELLÁN; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por
la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 18 de mayo de 2015, por el Juez del
expresado Juzgado. Habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

Antecedentes


PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'FALLO:Estimando parcialmente la demanda interpuesta por Casilda , representada por el procurador Uriel Pesqueira Pujol, contra Miguel , representado por la procuradora Jordi Xipell Suazo, y estimando parcialmente la demanda reconvencional interpuesto por el demandado: 1.No ha lugar a la modificación de la atribución de guarda y custodia establecida en sentencia dictada en procedimiento de divorcio 214/08 de fecha 08.07.08 .

2.El Sr. Miguel satisfará mensualmente en tal concepto la cantidad de 150€ por cada una de sus hijas (450€), cantidad que será abonada del 1 al 5 de cada mes, en la cuenta bancaria que la Sra. Casilda designe, actualizándose cada primero de enero con arreglo a la variación del IPC en Catalunya, debiendo realizar la actualización el obligado al pago, sin necesidad de requerimiento previo, con advertencia de que, de no realizarlo, se efectuará por el Juzgado a su costa. A dicha cantidad debe añadirse el 50% de los gastos extraordinarios, considerando como tales aquellos imprevistos que sean necesarios, o los consensuados entre los progenitores a favor de sus hijos.

3.Régimen de visitas. Respecto a Ana María y Delia , el Sr. Miguel podrá relacionarse con sus hijas los sábados de los fines de semana alternos, desde las 12 horas hasta las 18 horas. Así como un domingo al mes, que necesariamente debe coincidir con uno de esos fines de semana, de 13h a 17h.

Se acuerda el seguimiento por el SATAF de las visitas paterno filiales, por un periodo de 6 meses, mediante entrevistas con los progenitores, y en su caso, con las menores, con objeto de valorar la oportunidad de mantenerlas, incrementarlas o reducirlas. Emítase oficio a tal efecto.

No se imponen las costas a ninguna de las partes. '.



SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado; se dio traslado a la contraria, con el resultado que obra en las actuaciones, y se elevaron las mismas a esta Audiencia Provincial.



TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 6 de abril de 2017.



CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ.

Fundamentos


PRIMERO.- La sentencia dictada en proceso de modificación de medidas reguladoras de la responsabilidad parental respecto a las hijas nacidas del matrimonio de los litigantes ha estimado en parte la demanda rebajando la cuantía de la aportación paterna a los alimentos y reduciendo el régimen de visitas de las hijas con el padre en los términos que han sido recogidos en los antecedentes.

La representación del demandado formula recurso de apelación alegando que no existe motivo que justifique la restricción de las visitas. Que ha sido absuelto del proceso penal incoado contra el mismo por denuncia de la actora por presuntos malos tratos a las hijas. Pide en su recurso que se le autoricen pernoctas en fines de semana, así como que se establezcan estancias en periodos vacacionales.

La parte demandada y el Ministerio Fiscal se oponen al recurso y solicitan que se confirme la sentencia apelada.



SEGUNDO.- Las medidas relativas a la relación paterno-filial fueron establecidas por la primitiva sentencia de 8.7.2008 en base al convenio regulador suscrito por los progenitores.

En la modificación de medidas que ha instado la actora se narraban determinados episodios de la relación paterno filial que ponían en evidencia determinadas carencias en el demandado en lo que respecta al trato con las hijas de su primer matrimonio, especialmente en cuanto a la mayor, Patricia , que ha roto toda relación con el mismo (ya es mayor de edad). La causa penal que se incoó por determinados hechos denunciados por la madre referentes al trato con la indicada hija, fue sobreseída sin que se apreciara responsabilidad penal en la actuación del recurrente.

De las pruebas practicadas y, especialmente del informe emitido por el SATAF se ha constatado una realidad que ninguna de las dos partes niega, y es el deterioro de las relaciones entre el padre y las hijas.

Tal deterioro, no obstante, no obedece a circunstancias que pongan en situación de riesgo a las dos hijas menores, Ana María (nacida el NUM000 .2000) y Delia (nacida el NUM001 .2004). Más bien se trata de deficiencias en la comunicación entre el padre y las menores y en las dificultades derivadas, en primer lugar, de la distancia entre el domicilio de las hijas con la madre (en DIRECCION000 ), y la residencia actual del padre en la ciudad de DIRECCION001 , con su nueva familia.

En base a los desencuentros existentes, el informe del SATAF recomendó que las visitas paterno- filiales que habían sido suspendidas tras los hechos que dieron lugar al proceso penal y que principalmente incidían en la relación entre el padre y la hija mayor, fueran supervisadas por un Punt de Trobada en los meses sucesivos a la sentencia dictada, procediéndose a la normalización de las mismas en la fase de ejecución de la sentencia. La resolución objeto de recurso contempla la intervención del SATAF en orientación y coordinación parental post sentencia con la finalidad de que, transcurrido el periodo de seis meses que se preveía, se valorara en ejecución de sentencia la conveniencia de ampliarlas o de reducirlas.

La valoración por el tribunal de las pruebas practicadas es coincidente con la de la de la magistrada de primera instancia. De lo actuado se llega a la misma conclusión. Es un caso paradigmático de problemas relacionales que precisan de un refuerzo por parte de especialistas para que la relación del padre con las hijas menores pudiera ser restablecida en beneficio de las mismas. Las medidas establecidas están dentro del ámbito de la previsión legal del artículo 233-13 del CCCat .

La consecuencia de todo ello es que el recurso no puede ser estimado, apreciándose que la postura del padre carece de todo fundamento por cuanto la medida establecida tiende, precisamente, al beneficio de las hijas, pero también a dar soporte al padre en la voluntad que manifiesta de que las relaciones con las hijas se normalicen. Para ello la sentencia recurrida entendió que era necesario que, como requisito previo, participaran todos los miembros de esta familia en un proceso de refuerzo de los vínculos que condujera a un cambio de actitud del recurrente que demuestre que la ampliación de la relación con sus hijas es beneficiosa.

La función de la apelación es la de comprobar la adecuación de lo resuelto en primera instancia con las circunstancias que concurren y con el derecho aplicable y, este caso, la coincidencia en la apreciación de ambos factores es absoluta por lo que la sentencia debe ser confirmada.



TERCERO.- La desestimación del recurso determina que deban ser impuestas al recurrente las costas de la alzada a la vista de lo que establece el artículo 398, en relación con el 394 de la LEC .

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y procedente aplicación al caso de autos,

Fallo

Que con desestimación del recurso interpuesto por la representación del señor Miguel contra la sentencia de fecha 18 de mayo de 2015, dictada en los autos de modificación de medidas reguladoras de los efectos del divorcio (proceso nº 393/2014), del Juzgado de 1ª Instancia nº UNO de DIRECCION000 , en el que ha sido parte apelada la señora Casilda y el MINISTERIO FISCAL, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS la referida resolución en todos sus extremos. Con condena al recurrente al pago de las costas del recurso.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación en los supuestos del número 3º del artículo 477.2 LEC y recurso extraordinario por infracción procesal cumulativamente ( D. F. 16ª, 1.3ª LEC ). También cabe recurso de casación, en relación con el derecho civil catalán, sustantivo y procesal, en los supuestos del artículo 3 de la Llei 4/2012. El/los recursos debe/n ser interpuesto/s ante esta Sección en el plazo de veinte días.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.