Sentencia CIVIL Nº 379/20...re de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 379/2020, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 935/2019 de 26 de Octubre de 2020

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Orden: Civil

Fecha: 26 de Octubre de 2020

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: GOMEZ CANAL, ANTONIO

Nº de sentencia: 379/2020

Núm. Cendoj: 08019370112020100400

Núm. Ecli: ES:APB:2020:11101

Núm. Roj: SAP B 11101/2020


Encabezamiento


Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018
TEL.: 934866150
FAX: 934867109
EMAIL:aps11.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801942120178179276
Recurso de apelación 935/2019 -D
Materia: P.S. oposición a la ejecución
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 42 de Barcelona
Procedimiento de origen:P.S. Oposición al inventario de bienes 11/2018
Parte recurrente/Solicitante: Paulino
Procurador/a: Jorge Navarro Bujia
Abogado/a: Gregorio Aguilar Porcel
Parte recurrida: Rodrigo , Sabino
Procurador/a: Luis Samarra Gallach
Abogado/a:
SENTENCIA Nº 379/2020
Don Josep Maria Bachs Estany (Presidente)
Doña Mireia Borguñó Ventura
Don Antonio Gómez Canal (Ponente)
En Barcelona, a veintiseis de octubre de 2020.
La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba
identificados ha visto en grado de apelación el INCIDENTE SOBRE INCLUSIÓN O EXCLUSIÓN DE BIENES EN
EL INVENTARIO 11/18 abierto en el PROCEDIMIENTO DE DIVISIÓN JUDICIAL DE LA HERENCIA 1.172/17
tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia nº 42 de los de Barcelona por solicitud de DON Paulino ,
representado por el Procurador sr. Navarro y asistido por el Letrado sr. Aguilar, contra DON Sabino y DON
Rodrigo , representados por el Procurador sr. Samarra y asistidos por la Abogada sra. Martínez, y que pende
ante nosotros por virtud del recurso interpuesto por DON Paulino contra la Sentencia dictada en dicha
incidencia en fecha 25 de julio de 2.019 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

Antecedentes

Primero.- RESOLUCIÓN RECURRIDA.

En el incidente núm. 11/18 sobre determinación de las partidas del inventario, abierto en el procedimiento de división judicial de la herencia de doña Elena tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia nº 42 de Barcelona bajo el núm. 1.172/17, recayó Sentencia el día 25 de julio de 2.019 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: 'Que resolviendo sobre la controversia en relación a la inclusión o exclusión de bienes en el inventario cuya formación fue solicitada por la parte promotora del presente procedimiento Don Paulino , representado por el Procurador de los Tribunales Don Jordi Navarro Bujía, en relación a la división de la herencia de la causante Doña Elena , debo estimar, dejando a salvo los derechos de terceros, que el inventario del caudal relicto está conformado de la siguiente forma: ACTIVO: Inmuebles: Finca urbana inscrita en el Registro de la Propiedad nº 5 de Barcelona, en el Tomo NUM000 , Libro NUM001 de la Sección 3ª, Folio NUM002 , finca NUM003 , inscripción 1ª, consistente en vivienda sita en C/ DIRECCION000 , nº NUM004 .

Finca urbana inscrita en el Registro de la Propiedad de Arenys de Mar, en el Tomo NUM005 , Libro NUM006 de Canet de Mar, Folio NUM007 , finca NUM008 , consistente en vivienda sita en AVENIDA000 , nº NUM009 ( URBANIZACION000 ).

Finca urbana inscrita en el Registro de la Propiedad nº 2 de Torrente, en el Tomo NUM010 , Libro NUM011 de Catarroja, Folio NUM012 , finca NUM013 , inscripción 7ª, consistente en vivienda sita en C/ DIRECCION001 , nº NUM014 , de Catarroja.

En cuanto a los saldos en depósitos y fondos de inversión: Fondo de Inversión gestionado por GVC Gaesco Gestión con un valor liquidativo a fecha del fallecimiento de 21.485,71 euros.

Fondos de Inversión gestionados por BESTINVER GESTIÓN, S.G.I.I.C., S.A. con un valor liquidativo total de 52.181,81 euros.

Cuenta bancaria en la entidad DEUTSCHE BANK, S.A. con un importe depositado al fallecimiento de la causante de 78.185,89 euros, si bien en la actualidad la cantidad depositada asciende a 48.185,89 euros, al haberse extraído de dicha cuenta bancaria la cantidad de 30.000 euros que ya ha sido repartida entre los tres hermanos (10.000 euros para cada uno de ellos).

Cuenta bancaria en la entidad CAIXABANK con nº de cuenta NUM015 , con un saldo a la fecha del fallecimiento de la causante de 1.239,82 euros, si bien el hermano Don Rodrigo reconoce que debe reintegrar a dicha cuenta el importe de 3.200 euros que extrajo con posterioridad al fallecimiento de la causante (concretamente en fecha 11 de abril de 2017), dado que la cuenta bancaria se nutre con diversos ingresos entre los que se hallan las rentas derivadas del alquiler de la finca sita en Canet de Mar. Por las partes también se reconoce que de la citada cuenta bancaria se extrajeron con posterioridad al fallecimiento de la causante el importe de 9.000 euros que ha sido repartido entre los tres herederos.

PASIVO: El derecho de habitación sobre la vivienda sita en Barcelona, C/ DIRECCION000 , nº NUM004 , constituido por la causante en su testamento para atribuírselo a su hijo Don Paulino en forma de legado.

Todo ello sin expresa imposición de las costas causadas en el presente incidente.' Segundo.- LAS PARTES EN EL RECURSO.

Contra dicha resolución DON Paulino interpuso recurso de apelación al que se opusieron sus hermanos DON Sabino y DON Rodrigo en el traslado conferido al efecto. A continuación los litigantes fueron emplazados ante la Superioridad y todos ello comparecieron en tiempo y forma.

Tercero.- TRAMITACIÓN EN LA SALA.

Recibidos los autos en esta Sección descartamos la necesidad de celebración de vista así como la petición en forma de práctica de prueba en segunda instancia (Providencia de 27/11/19). El día 21 de octubre de 2.020 tuvo lugar la sesión de deliberación, votación y fallo.

Cuarto.- CUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES.

En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

Expresa la decisión del Tribunal el magistrado don Antonio Gómez Canal, que actúa como ponente.

Fundamentos

Primero.- APELACIÓN DE DON Paulino .

DON Paulino , promotor del proceso regulado en los arts. 782 y ss. LECivil con el fin de dividir la herencia dejada por su madre doña Elena (+ 6/9/15), abre la segunda instancia por medio del presente recurso de apelación para denunciar el error en el que a su juicio habría incurrido la Sentencia dictada en el trámite a que se refiere el art. art. 794.4.pár. 1º LECivil al valorar la prueba practicada y consecuentemente excluir del pasivo del inventario el crédito que se arroga a su favor contra el caudal relicto en la solicitud inicial (hecho 3º, 12m.:45s. y 13m.:20s. vista) por un importe total de 124.472,42€: pensiones devengadas a su favor durante los años 1.990 a 2.013 por orfandad (90.610,37€) y minusvalía (33.862,05€) que fueron ingresadas a una cuenta bancaria titularidad de su madre (documentos 23/24).

Revisadas las actuaciones sin más limitaciones que las marcadas por los escritos de interposición del recurso y oposición ( arts. 458 y 461 LECivil), atendido el carácter ordinario del presente recurso de apelación ( arts.

456.1 y 465.5 LECivil, STC 212/2000 de 18/9 y SsTS 714/2016 de 29/2011 384 y 329 de 2.018 de 21/6 y 30/5), la Sala descarta que la conclusión excluyente del referido crédito alcanzada por el Juzgado sea errónea y que por ello deba ser revocada.

1º.- Partimos de la base de que el apelante no abandonó el domicilio de su madre ni en el año 2.010 como se alega en el recurso (hechos 1º y 3º) ni en el 2.011 como manifestó la testigo sra. Marí Juana (33m.:38s.).

Permaneció en él hasta el día 2/12/14: - así lo hizo constar él mismo con absoluta precisión en el hecho 2º de la querella criminal presentada en su día contra sus hermanos y - es compatible con el legado a su favor, en el testamento de 24/1/14, del derecho de habitación sobre el inmueble donde radicaba aquél (disposición 2ª del documento 5 de la solicitud inicial).

2º.- Dicho esto, con independencia de la voluntariedad que pudiera existir por su parte en atención a su minusvalía de origen psíquico (folio 11 de la solicitud inicial) y de los medios que pudiera tener su madre, don Paulino tenía la obligación legal de contribuir equitativamente según sus posibilidades económicas al levantamiento de las cargas del hogar familiar durante el tiempo en el que permaneció en él ( arts. 155.2 CCivil común, 231-6.2 y 236-22.1 CCCat. y SAP de Valencia, Sec. 8ª, 122/2020de 2/3). Esto explicaría el hecho mismo de la domiciliación del cobro de las pensiones de las que era tributario en una cuenta bancaria de doña Elena para colaborar en sufragar los gastos ordinarios de vivienda, suministros (agua, luz, teléfono) y alimentación a que se refiere el art. 231-5.1 CCCat. ('gastos familiares'). Cantidad que por su importe, unos 500€/mes, debe considerase módica para el nivel de vida de una ciudad como Barcelona.

Por tanto concluimos que esos ingresos dinerarios a favor de doña Elena entre los años 1.990 a 2.013 en ningún caso tendrían la consideración ni de un préstamo del apelante a favor de la anterior ni de un depósito -con derecho en ambos casos a ser retornado al patrimonio de aquél a modo de crédito contra la herencia de su madre (arts. 1.740/1.753 y 1.758 CCivil)-, sino un pago definitivo como contribución a los gastos familiares que ésta afrontaba en el hogar y de los que se beneficiaba el hoy apelante.

Recordar en este punto que sus hermanos hicieron lo propio en sus respectivos hogares y esa contribución de don Paulino a los gastos familiares, que no asunción exclusiva, fue la que permitió que doña Elena reuniera un cierto capital que a la postre beneficiará a todos ellos. Se descarta por tanto un enriquecimiento injustificado de los apelados a costa de don Paulino .

3º.- El discurso de éste se centra en que disponía de ingresos procedentes de su trabajo personal con los que contribuía al sostenimiento de las cargas familiares (último pár. folio 11 y 1º del 12 y manifestación de su letrado en la vista 24m.:44s.). Ahora bien la Sala constata, en línea con el Juzgado, que la prueba aportada para la acreditación de esos extremos, exclusivamente testifical, resulta insuficiente ( art. 376 LECivil): a.- ante todo debemos señalar que la sra. Marí Juana forma una comunidad de vida con quien la propuso como testigo (33m.:38s.) hasta el punto de que se considera partícipe del litigio y del resultado que en él obtenga don Paulino (p.ej. 36m.:49s.). Ello nos impide otorgar credibilidad al pacto que refiere de entrega de 30.000€ por parte de don Rodrigo y don Sabino (36m.:49s. y 38m.:08s.). La indicada testigo describió durante su interrogatorio una serie de datos sobre los años cotizados a la Seguridad Social por su pareja y las extracciones dinerarias que habría realizado su madre de la cuenta donde le ingresaban sus nóminas a los efectos de contribuir a las cargas del hogar. No obstante, por tratarse de una información obrante, presuntamente, en unos documentos elaborados por terceros (TGSS y Caixa Catalunya), para comprobar su exactitud, deberían de haber accedido al proceso por la vía del art. 381 LECivil o mediante su aportación física: fácil hubiera sido para don Paulino aportar a la causa la historia de su vida laboral, los contratos de trabajo que hubiera suscrito a lo largo de los años, el certificado de los ingresos obtenidos fruto del mismo y un extracto de la cuenta de Caixa Catalunya donde se ingresaban para comprobar que fue su madre quien dispuso de los mismos, y en qué cuantía, para el hogar (sra. Marí Juana 36m.:27s. y 39m.:08s.) dejando incólume lo percibido por pensiones.

b.- la sra. Noelia , por razón del matrimonio con uno de los hermanos de don Paulino , podía conocer qué sucedió durante la convivencia con la madre. Sin embargo, más allá de afirmar que el anterior trabajó (29m.:07s.) no aclaró ni el montante del dinero obtenido (31m.:54s.) ni si lo destinaba don Paulino a colaborar con los gastos del hogar en el que residía (32m.:12s.).

A la vista de lo que antecede, por aplicación del art. 217.1 LECivil, no es posible concluir con la rotundidad que exige el dictado de una Sentencia judicial que el importe de las pensiones de orfandad y minusvalía de don Paulino devengadas durante los años 1.990 a 2.013 en que permaneció en el hogar familiar y cuyo pago estaba domiciliado en un cuenta titularidad de su madre, constituyen un préstamo y/o depósito a restituir por ésta -hoy su herencia- como sostiene aquél por lo que procederá rechazar su recurso y confirmar íntegramente la Sentencia de primer grado.

Segundo.- COSTAS DE APELACIÓN.

La desestimación del recurso y la inexistencia de serias dudas fácticas o jurídicas, más allá de las propias de toda contienda judicial, justifica que las costas causadas por su tramitación se impongan al apelante ( art.

398.1 LECivil en relación al art. 394.1º de la misma norma).

Tercero.- DEPÓSITO PARA RECURRIR.

Desestimada la apelación, el recurrente pierde el depósito, al que se dará el destino legal (D.Ad. 9ª LOPJ).

Cuarto.- RECURSOS CONTRA LA PRESENTE RESOLUCIÓN.

En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 208.4 LECivil se informa que esta Sentencia no es firme. Dictada en un proceso de cuantía inferior a 600.000 €, contra ella cabe recurso de casación, siempre que su resolución presente interés casacional, y recurso extraordinario por infracción procesal, ante el Tribunal Supremo o ante el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya si la casación se funda, exclusivamente o junto a otros motivos, en la infracción de normas del ordenamiento civil catalán ( arts. 477.2.3º y 3, 478.1 y D.Final 16ª LECivil y arts.

2 y 3 Llei 4/2012, de 5 de marzo, del recurso de casación en materia de derecho civil de Catalunya).

Fallo

Que desestimamos el recurso de apelación interpuesto por DON Paulino contra la Sentencia dictada en fecha 25 de julio de 2.019 en el incidente sobre determinación de las partidas del inventario núm. 11/18 abierto en el procedimiento de división judicial de la herencia núm. 1.172/17 tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia nº 42 de los de Barcelona, y en consecuencia: 1º.- CONFIRMAMOS íntegramente dicha resolución.

2º.- CONDENAMOS a DON Paulino al pago de las costas causadas por la tramitación del recurso de apelación y a la pérdida del depósito constituido para recurrir, al que se dará el destino legal.

Inclúyase en el libro de Sentencias dejando testimonio en el rollo de apelación procediendo a la devolución de las actuaciones al Juzgado junto con certificación de la presente para que cumpla lo ordenado.

Notifíquese esta sentencia a las partes en legal forma comunicándoles que no es firme y que contra ella caben, en su caso, recurso de casación y extraordinario por infracción procesal ante el Tribunal Supremo o el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, a interponer por escrito presentado ante este tribunal en el término de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación con acreditación documental de haber constituido el preceptivo depósito, salvo exención legal.

Así por esta nuestra sentencia, juzgando de manera definitiva en segunda instancia, lo pronunciamos y firmamos.

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