Sentencia Civil Nº 379, A...io de 2000

Última revisión
20/07/2000

Sentencia Civil Nº 379, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 1825 de 20 de Julio de 2000

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Orden: Civil

Fecha: 20 de Julio de 2000

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: HERRERO DE PADURA, MIGUEL

Nº de sentencia: 379

Resumen:
  Impugna A por indebidos los honorarios y derechos antedichos. Examinados los autos, y sin necesidad de entrar en otras cuestiones, se observa que la intervención del letrado de la parte vencedora en autos se redujo, en todo caso, a los trámites de los artículos 707 y 846 de la LEC, no a la instrucción del art. 709 del mismo Cuerpo Legal, siendo de destacar que no hubo respuesta por su parte a las cuestiones que plantean los preceptos citados, lo que lleva a considerar que antes de que se produjese el desistimiento de la parte apelante no se produjo ninguna actividad por su parte generadora de costas, por lo que procede la estimación de la impugnación. Lo dicho cabe extrapolarlo a los derechos del procurador, de modo que solo son incluibles en la tasación los generados por los arts 68, y art. 35 todos ellos del Arancel, procediendo, respecto a ellos. Se estima el recurso.  

Fundamentos

Rollo: MENOR CUANTIA 1825 /1998

 

N U M E R O 379

 

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituida por los Ilustrísimos Señores DON ANGEL MARIA JUREL PRIETO, Presidente, DON MIGUEL HERRERO DE PADURA, DON DAMASO BRAMAS SANTA MARIA, Magistrados

 

EN NOMBRE DEI. REY

ha pronunciado la siguiente:

 

S E N T E N C I A

 

En A CORUÑA, a veinte de julio de dos mil.

 

En el recurso de apelación civil número 1825/98, procedente del Juzgado de Primera Instancia n° 7 de A Coruña, sobre RECLAMACION DE CANTIDAD, entre partes, de la una y como apelante A, S.L., y de la otra, y como apelado D S.L. y AUTORIDAD PORTUARIA DE LA CORUÑA. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON MIGUEL HERRERO DE PADURA

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- Con fecha 28 de octubre de 1998, se dictó auto en el presente recurso de apelación, teniendo por desistido del mismo al procurador Sr. Lousa Gayoao, en representación del apelante A S.L., con imposición a éste de las costas.

 

SEGUNDO.- Firme la anterior y devueltos los autos al Juzgado de procedencia, por el procurador Sra. Dorrego Alonso, se instó la práctica de la tasación de costas, que se llevó a efecto en fecha 2 de marzo de 1999, siendo impugnada por indebida y excesiva, y seguida por sus trámites, con fecha 6 de junio de 2000, se acordó pasar a la Sala para resolver.

 

FUNDAMENTOS JURIDICOS

 

PRIMERO.- La representación de "D S.L." se personó con fecha 18 de mayo de 1998, como apelado en el presente recurso, interpuesto contra el Juicio de menor cuantía 380/97 del Juzgado de Primera Instancia n° siete de La Coruña, siendo apelante "A S.L. ".

El 9 de Junio siguiente se dicta Providencia en que se acuerda tener por personadas a las partes, y que se pusiesen los autos de manifiesto a las partes a los efectos de lo dispuesto en los arts. 705 y 707 de la LEC.

El mismo día en que es notificado de la anterior, la representación de A solicita se le tenga por desistido, y el 15 de julio del mismo año, se dicta providencia haciendo saber a dicha representación que no ha lugar a tenerlo por desistido hasta que no se cumpliesen los requisitos procesales correspondientes, compareciendo el Representante Legal de la entidad mencionada y ratificándose en el desistimiento, y dado el trámite del art. 487 sin que se formulasen alegaciones, se dictó auto de fecha 28 de octubre de 1998 teniendo por desistido a AGECO S.L.

El 25 de noviembre por la representación procesal de D  se solicita la práctica de la oportuna tasación de costas, aportándose minuta de honorarios de letrado y derechos de procurador, lo que se verifica por el Sr. Secretario el 2 de marzo de 1999. Impugna A por indebidos los honorarios y derechos antedichos.

 

SEGUNDO.- Examinados los autos, y sin necesidad de entrar en otras cuestiones, se observa que la intervención del letrado de la parte vencedora en autos se redujo, en todo caso, a los trámites de los artículos 707 y 846 de la LEC, no a la instrucción del art. 709 del mismo Cuerpo Legal, siendo de destacar que no hubo respuesta por su parte a las cuestiones que plantean los preceptos citados, lo que lleva a considerar que antes de que se produjese el desistimiento de la parte apelante no se produjo ninguna actividad por su parte generadora de costas, por lo que procede la estimación de la impugnación.

 

TERCERO.- Lo dicho cabe extrapolarlo a los derechos del procurador, de modo que solo son incluibles en la tasación los generados por los arts 68 (recurso de apelación ante la Audiencia, por importe de 17.600 pts), y art. 35 (tasación de costas, por importe de 5.620), todos ellos del Arancel, procediendo, respecto a ellos, la estimación parcial de la impugnación.

 

CUARTO.- No es atendible, en esta fase procesal, proceder a la compensación solicitada por la parte vencida.

 

QUINTO.- No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas de este incidente.

 

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

 

F A L L A M O S

 

      Estimando la impugnación de costas formulada por la representación procesal de A S L. respecto a la minuta  de honorarios del Letrado D. Jose Moreno Gonzalez, por  importe de 234.860 pts, deberá de ser esta excluida de la  tasación, y estimándola parcialmente en cuanto a los  derechos de la Procuradora Dña. Beatriz Dorrego Alonso, se  reduce a 23.220 pts, mas el IVA, sin hacer pronunciamiento  en cuanto a costas.

     

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