Sentencia Civil Nº 38/200...ro de 2008

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Civil Nº 38/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 1, Rec 382/2007 de 29 de Enero de 2008

Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Civil

Fecha: 29 de Enero de 2008

Tribunal: AP Barcelona

Ponente: PORTELLA LLUCH, MARIA DOLORES

Nº de sentencia: 38/2008

Núm. Cendoj: 08019370012008100026


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

SENTENCIA Nº

Recurso de apelación nº 382/07

Procedente del procedimiento nº 819/06 Ejecuc. Tít. no judiciales

Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 30 de Barcelona

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA y DON ANTONIO RECIO CORDOVA actuando la primera de

ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 382/07 interpuesto contra la sentencia dictada el día 12

de marzo de 2007 en el procedimiento nº 819/06 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 30 de Barcelona, en el que es

recurrente DON Luis , y apelado LÍNEA DIRECTA ASEGURADORA, previa deliberación, pronuncia en

nombre de S.M. el Rey de España la siguiente

S E N T E N C I A

Barcelona, 29 de enero de 2008

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Estimando la oposición a la ejecución formulada por la Procuradora Sra. Gómez-Lanzas Calvo, en representación de la entidad "LÍNEA DIRECTA ASEGURADORA, S.A., COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS", DEBO ACORDAR Y ACUERDO DEJAR SIN EFECTO LA EJECUCIÓN DESPACHADA. Álcense los embargos y las medidas de garantía de la afección que se hubieren adoptado, reintegrándose a la ejecutada a la situación anterior al despacho de la ejecución. Todo ello con imposición de costas a la parte ejecutante.

SEGUNDO.- Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Magistrada Ponente DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH.

Fundamentos

PRIMERO.- Objeto de este procedimiento lo ha constituido la solicitud de ejecución del auto de 24 de abril de 2006, dictado por el juzgado de instrucción número 18 de esta ciudad, a favor del ahora ejecutante D. Luis , a quien se reconocía el derecho a reclamar una indemnización por la suma de 1.362,08 euros, con cargo a la compañía aseguradora del vehículo marca Peugeot matrícula ....-LLC , por las lesiones y secuelas sufridas en el accidente acaecido el día 11 de diciembre de 2005.

La entidad ejecutada se opuso al despacho de ejecución, por considerar que el hecho se produjo por culpa exclusiva de la víctima, aduciendo que el ahora ejecutante, que el día del accidente conducía una moto Honda Scoopy matrícula B-2905-UF, se cayó a la calzada al efectuar un adelantamiento defectuoso y antireglamentario por un carril que le obligaba a girar a la derecha, remitiéndose a lo indicado en el atestado.

La resolución de instancia estimó la oposición al entender el juzgador que aun en el caso de que la conductora del vehículo se hubiera detenido en el segundo carril y no en el de la derecha, si su intención era girar hacia este lado, ello no justificaba la conducta del motorista de intentar adelantar al vehículo por el lado derecho.

Frente a la indicada resolución plantea recurso la representación de la parte ejecutante cuya defensa consideró que el juzgador de instancia había efectuado una errónea valoración de la prueba practicada y que pese a tener dudas acerca de la mecánica del siniestro, había apreciado la concurrencia de culpa exclusiva de la víctima, que no puede aplicarse cuando existen dudas acerca de la conducta del vehículo asegurado en la entidad ejecutada.

SEGUNDO.- Conviene recordar, rarificando lo ya indicado en la instancia, que para el enjuiciamiento del caso hay que partir de lo dispuesto en el artículo 1 de la ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, en el que se impone al conductor de un vehículo a motor, la responsabilidad por los daños que pudiera provocar en las personas o en los bienes con motivo de la circulación, en base exclusivamente al riesgo creado por la conducción.

Cuando se ha causado un daño a las personas, este principio de responsabilidad por riesgo, se lleva al extremo de imponer la obligación de reparar, salvo que el obligado al pago demuestre que el daño fue debido únicamente a la conducta o negligencia del perjudicado, si bien también se admite la posibilidad de que concurra la negligencia del conductor y la del perjudicado, en cuyo caso se procederá a la equitativa moderación de la responsabilidad y al repartimiento en la cuantía de la indemnización, atendida la entidad respectiva de las culpas concurrentes.

Por su parte, la LEC reconoce el carácter de título ejecutivo (art.517-8LEC ) al auto que establezca la cantidad máxima reclamable en concepto de indemnización, dictado en los casos de sentencia absolutoria o sobreseimiento en procesos penales incoados por hechos cubiertos por el Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil derivada del uso y circulación de vehículos de motor, y permite al ejecutado (art.556-3 ) que pueda alegar alguna de las causas siguientes: a) culpa exclusiva de la víctima, b) fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo, y c) concurrencia de culpas.

TERCERO.- De acuerdo con los preceptos reseñados, y tratado el supuesto enjuiciado de un caso de daños personales, está fuera de toda duda que la carga de probar la culpa exclusiva de la víctima que alega la parte ejecutada, le corresponde en su integridad, de forma que la parte ejecutante no viene obligada a desvirtuar los principios de prueba que pueda presentar la ejecutada sino que la prueba de la referida parte debe ser de entidad tal que permita demostrar con rotundidad que el hecho se produjo por culpa imputable al conductor de la moto.

Pues bien, analizada la prueba obrante en autos, no resulta en absoluto acreditado que la conductora se asegurara la posibilidad de llevar a buen fin la maniobra de giro a la derecha que había iniciado. En primer lugar, porque según el atestado policial, el turismo se hallaba situado entre el primero y el segundo carril de la calzada, por lo que no era posible presumir que deseaba girar a la derecha, como sí lo sería de haber estado en el primer carril al ser éste de giro obligatorio a la derecha. En segundo lugar, porque tampoco puede deducirse de la prueba practicada que el conductor de la moto deseara adelantar al turismo, toda vez que resulta de lo actuado que el motorista frenó bruscamente para evitar colisionar con el vehículo, lo que efectivamente consiguió, maniobra que hubiera sido imposible de ser cierto que había iniciado maniobra de adelantamiento del vehículo por la derecha, porque de ser así hubiera estado a la altura del vehículo y el encuentro entre ambos no se hubiera evitado.

Finalmente, conviene destacar también que la maniobra de giro a la derecho iniciada por el vehículo, le obligaba a asegurarse que la vía estaba despejada, y para ello no resulta suficiente con accionar el intermitente, extremo por lo demás no acreditado, sino que es preciso que se compruebe que la maniobra es posible sin riesgo alguno para los demás usuarios de la vía, como al respecto dispone el artículo 74 del Reglamento de la circulación.

En consecuencia y de conformidad con lo explicado, procede estimar el recurso y con revocación de lo acordado en la instancia, desestimar la oposición y mandar que prosiga adelante la ejecución despachada por auto de 31 de octubre de 2006 , de acuerdo con lo que dispone el artículo 561-1 de la LEC .

CUARTO.- Las costas de la instancia serán a cargo de la parte ejecutada sin que sea procedente hacer expresa condena en las de esta alzada.

.

Fallo

El Tribunal acuerda: Estimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Luis contra el auto de 12 de marzo de 2007 dictado por el Sr. Juez del juzgado de primera instancia número 30 de esta ciudad que revocamos y en su lugar acordamos desestimar la oposición efectuada por Línea Directa Aseguradora y ordenar siga adelante la ejecución despachada por auto de 31 de octubre de 2006 , con imposición a la ejecutada de las costas de la instancia y sin hacer expresa condena en las de esta alzada

Firme esta resolución, devuélvanse los autos al Juzgado de su procedencia, con certificación de la misma.

Pronuncian y firman esta sentencia los indicados Magistrados integrantes de este Tribunal.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.