Última revisión
11/02/2008
Sentencia Civil Nº 38/2008, Audiencia Provincial de Leon, Sección 1, Rec 210/2006 de 11 de Febrero de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 11 de Febrero de 2008
Tribunal: AP - Leon
Ponente: GARCIA PRADA, MANUEL
Nº de sentencia: 38/2008
Núm. Cendoj: 24089370012008100125
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LEON
SENTENCIA: 00038/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
LEON
Sección 001
Domicilio : C/ EL CID, NÚM. 20
Telf : 987.23.31.35
Fax : 987.23.33.52
Modelo : SEN00
N.I.G.: 24089 37 1 2006 0100656
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000210 /2006 CIVIL
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CISTIERNA
Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000441 /2005
RECURRENTE : Paulino y OTROS
Procurador/a :
Letrado/a :
RECURRIDO/A : COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 BLOQUE NUM000 DE CISTIERNA
Procurador/a :
Letrado/a :
SENTENCIA NUM. 38/08
Iltmos. Sres:
D. Manuel García Prada.- Presidente
D. Ricardo Rodríguez López.- Magistrado
Dª.Ana Del Ser López.- Magistrada
En León a once de febrero de dos mil ocho.
VISTOS ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial, el recurso de apelación civil num. 210/06 en el que han sido partes como apelantes Paulino , Ángela , Narciso Y Ana y como apelado COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 DE CISTIERNA, actuando como Ponente para este trámite el ILTMO. SR. DON Manuel García Prada.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia de Cistierna, se dictó Sentencia en fecha 5 de abril de 2006 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- ESTIMAR íntegramente la demanda formulada por la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 , bloque NUM000 de Cistierna, condenando a D. Paulino , Dª Ángela , D. Narciso y Dª Ana , a la retirada de la tubería de conducción de gasóleo que discurre por el interior de la pared del portal del edificio y a la reposición de la celosía de cierre de la misma fachada a su estado primitivo, realizando las obras que sean accesorias y necesarias para dejar los elementos comunes afectados en perfecto estado; todo ello con imposición de las costas procesales.
SEGUNDO.- Contra la relacionada Sentencia, se interpuso recurso por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, habiendo emplazado a las partes por término de 30 días y, después de los trámites oportunos, se señaló día para deliberación y fallo.
Fundamentos
PRIMERO.- Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia de instancia.
SEGUNDO.- Los demandados recurren la Sentencia reproduciendo los mismos argumentos que expusieron en su contestación a la demanda y que encuentran adecuada respuesta en la Sentencia apelada. El primero de ellos es la falta de legitimación activa del presidente de la comunidad de propietarios para interponer la demanda origen de las presentes actuaciones. Esta excepción de conformidad con lo dispuesto en el art. 416 fue resuelta en el tramite de la audiencia previa, por tanto no tiene justificación que se vuelva a plantear ahora, añadiendo únicamente que del examen del acta de la reunión de propietarios se trasluce el malestar creado por las obras realizadas por el demandado y la voluntad de "denunciar" las mismas se recoge literalmente, en definitiva, de promover acciones contra los demandados sin que pueda exigirse unas formalidades excesivamente rigurosas a comunidades como la presente donde se demuestra en el juicio por la declaración de los demás propietarios cual era la praxis de funcionamiento de la comunidad. Referido ello también a los tramites de convocatoria de la comunidad y de adopción y comunicación de los acuerdos adoptados. Sin olvidar que la legitimación para la defensa de los derechos de la comunidad la tiene el presidente, previa la autorización preceptiva, como cualquiera de los comuneros siempre que actúe en beneficio de la comunidad. El presidente de la comunidad de propietarios como ente de la comunidad, cuya voluntad sustituye a la voluntad social, representa a la comunidad en juicio y fuera de él exigiéndose al mismo tiempo que la persona nombrada tenga la condición de copropietario, teniendo una representación de naturaleza especial, de carácter mixto entre la representación voluntaria y la orgánica.
Lo razonado previamente respecto del momento procesal para alegar y resolver las excepciones (en el tramite de la audiencia previa) sirve también para la otra excepción de falta de legitimación pasiva por no ser dos de los codemandados propietarios de la vivienda. Se razona en la Sentencia suficientemente y cabalmente que dados los vínculos de parentesco con los auténticos titulares (hija y yerno) los considera propietarios de facto y así venían actuando: acudían a las reuniones de la comunidad, realizaron y sufragaron las obras cuya reposición ahora se pretende y, en definitiva, actuaban como tales propietarios, procediendo desestimar tal excepción remitiéndonos a lo razonado en la Sentencia impugnada.
TERCERO.- La Juzgadora " a quo" valora acertadamente las pruebas practicadas a lo largo del proceso y concluye que las obras a que se refiere la demanda: instalación de una tubería de gasóleo y cambio de la celosía exterior violan las normas legales que regulan la propiedad horizontal, art. 7, 9, 12 y 17 de la Ley de Propiedad Horizontal , habiéndose alterado elementos comunes sin contar con consentimiento de la comunidad, lo que no ofrece duda porque así se reconoce por los interesados. La sustitución de la celosía no ofrece duda que altera la configuración exterior del edificio y estética de la fachada (como se observa en las fotografías aportadas) que está prohibida por el art. 7 de la Ley , sin que sirva de excusa que otros propietarios también hicieron modificaciones en sus terrazas ya que como se constata en la prueba practicada en ese supuesto se contó con autorización de los demás copropietarios. Todo lo previamente razonado sirve también para la conducción de gasóleo en la forma que se demuestra con las fotografías acompañadas y que valora la juzgadora de instancia, puesto que no ofrece duda que tanto un elemento como otro afecta a elementos comunes del edificio y precisa por ello la autorización de la comunidad que no se ha respetado en este caso, procediendo confirmar la Sentencia con desestimación del recurso.
CUARTO.- En cuanto a las costas procesales de esta instancia, dada la desestimación del recurso, procede su imposición a la parte apelante (art. 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que DESESTIMANDO como DESESTIMAMOS el recurso de apelación, interpuesto por Paulino , Ángela , Narciso E Ana contra la sentencia de fecha 5 de abril de 2006 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia de Cistierna en los autos de Juicio Ordinario 441/05, confirmamos íntegramente la sentencia de instancia, siendo del apelante las costas de esta alzada.
Dese cumplimiento, al notificar esta sentencia a lo dispuesto en el art. 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y con testimonio de la misma, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, juzgando en apelación, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

