Sentencia Civil Nº 38/201...ro de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 38/2010, Audiencia Provincial de Alava, Sección 1, Rec 329/2009 de 08 de Febrero de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 08 de Febrero de 2010

Tribunal: AP - Alava

Ponente: ELIZBURU AGUIRRE, IÑIGO

Nº de sentencia: 38/2010

Núm. Cendoj: 01059370012010100065


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 1ª/1.

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

N.I.G. / IZO: 01.02.2-08/008997

Apel.j.verbal L2 / 329/2009 - B

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia: Juzgado de 1ª Instancia nº 3 (Vitoria) / Lehen Auzialdiko 3 zk.ko Epaitegia (Gasteiz)

Autos de 856/2008 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: SEGUROS CASER S.A.

Procurador / Prokuradorea: JESUS MARIA DE LAS HERAS MIGUEL

Abogado / Abokatua: BLANCA GARRIDO COUREL

Recurrido / Errekurritua: WINTERTHUR-AXA, S.A. y Constanza -MONTAJES ERAIKI- CORREIRA,

Procurador / Prokuradorea: MARTA PAUL NUÑEZ,

Abogado / Abokatua: JOSE MARIA BERNEDO FERNANDEZ,

APELADO ADHERIDO: Octavio

Procurador: CONCEPCIÓN MENDOZA ABAJO

ANOUSKA SUCUNZA TOTORICAGUENA

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. Dª Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta en

funciones, y D. Iñigo Elizburu Aguirre, y D. Edmundo Rodríguez Achútegui, Magistrados, ha dictado el día ocho de Febrero de

dos mil diez.

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 38/10

En el recurso de apelación civil Rollo de Sala nº 329/09 procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio Verbal nº 856/08 , promovido por CASERSEGUROS y D. Jaime dirigidos por la Letrada D.

Blanca Garrido Courel y representados por el Procurador D. Jesús María De las Heras Miguel, frente a la sentencia dictada en fecha 10.12.08 , siendo apelado-impugnante D. Octavio dirigido por la Letrada Dª Anouska Sucunza Totoricagüena y representado por la Procuradora Dª Concepción Mendoza Abajo, y apelados WINTERTHUR AXA, S.A. y Dª Constanza dirigidos por el Letrado D. José María Bernedo Fernández y representados por la Procuradora Dª Marta Paúl Núñez. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Iñigo Elizburu Aguirre.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice:

" Estimar la demanda interpuesta por la representación procesal de Octavio contra Constanza , contra Jaime , SEGUROS WINTERTHUR-AXA y contra SEGUROS CASER condenando solidariamente a los codemandados D. Jaime , Dª Constanza ,Seguros Winterthur-Axa y Seguros Caser al pago de la cantidad de 2.500 euros, e intereses legales, y del Art.20 de la LCS respecto de las aseguradoras, con imposición de las costas causadas".

SEGUNDO.- Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de CASER SEGUROS Y OTRO, recurso que se tuvo por interpuesto mediante providencia de fecha 19.02.09, dándose el correspondiente traslado por diez días para alegaciones a las contrapartes con el resultado que es de ver en las actuaciones, elevándose, posteriormente, una vez cumplidos los trámites legales, los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 04.06.09 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose y turnándose la Ponencia al Ilmo. Sr. Magistrado D. Iñigo Elizburu Aguirre, y tras los trámites que son de ver en el mismo, por resolución de fecha 07 de diciembre se señaló para deliberación, votación y fallo el día 12 de enero de 2.010.

CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

Fundamentos

PRIMERO.- Pretende la parte apelante que se les absuelva y condene de forma exclusiva a la parte codemandada, con expresa imposición de costas. La parte actora, subsidiariamente, y para el supuesto de que se estime el recurso de apelación formalizado, ha impugnado la sentencia apelada.

SEGUNDO.- Entrando en el examen de la procedencia o no del recurso de apelación, a la luz de las consideraciones en las que el mismo se basa y que es innecesario reproducir al ser conocidas por las partes y dado que además irán surgiendo en el curso de la presente argumentación en la medida en que resulten precisas o relevantes para la debida resolución de la causa, y una vez examinado lo actuado, debe comenzarse indicando cómo, ciertamente, no cabe obviar que en los supuestos de conductas imprudentes causantes de accidentes de tráfico se puede producir, y se produce con frecuencia, la concurrencia de culpa por parte de no sólo un conductor, habiéndose declarado por la jurisprudencia que en tales supuestos procede llevar a efecto la valoración de los comportamientos confluyentes a la producción del resultado y examinarlos en un plazo comparativo a fin de determinar su eficacia preponderante, análoga o de inferioridad, pudiéndose resumir esta doctrina jurisprudencial en el sentido de que para calibrar la respectiva relevancia de las concausas intervinientes, determinantes a su vez del grado de culpabilidad habrá de tenerse en cuenta que si ambas conductas se manifiestan con eficacia causativa habrá lugar a la mayor o menor eficacia de la intervención de cada una, con la inevitable repercusión de tal valoración causativa en el «quantum» de la responsabilidad civil, pero si uno de los factores o condiciones se muestra como causa eficiente del resultado habrá de reputarse la actuación de los demás intervinientes como accidental y fortuita, no resultando de aplicación la posible concurrencia de culpas, cuando contribuyendo a la producción del resultado dos negligentes conductas, una de ellas es de tal entidad cuantitativa y cualitativa que se constituye en causa determinante de la colisión, de forma que ésta no se hubiese producido, en ningún caso, si no hubiese tenido lugar dicha imprudencia, siendo ésta la única que debe valorarse pues es la causa directa del resultado, como culpa prevalente que desplaza la secundaria o irrelevante.

Pues bien, partiendo de lo expuesto, debe continuarse señalando que esta Sala comparte la valoración de la prueba practicada realizada por la Juzgadora de instancia y la decisión impugnada por la misma alcanzada, por lo que el recurso de apelación ha de ser desestimado, y ello ya que sin desconocer, no siendo ya controvertida, la negligencia de la otra conductora, la Sra. Constanza , también es apreciable culpa y además causalmente relevante en la conducción por parte del Sr. Jaime , en concreto, velocidad inadecuada, la cual se desprende de la huella de frenada de 13,05 metros antes de la colisión dejada por su vehículo, huella sobre cuya extensión, procedencia..., no se atisba o presenta duda razonable alguna atendiendo a lo manifestado por los agentes de la Policía Local intervinientes en el acto de la vista, resultando de lo declarado también por los mismos en dicho acto que hay estadísticas sobre las medidas de huellas y que a partir de 12 metros de frenada la velocidad es superior a 50 kilómetros por hora, lo cual se presenta plenamente lógico y racional y no desvirtuado por el resto de la prueba practicada, a lo que debe añadirse, como bien señala la Juzgadora de instancia, los sucesivos impactos que se causaron, siendo concretamente tres los vehículos estacionados en línea en el lado izquierdo, lado al que se desplazó el vehículo conducido por el Sr. Jaime , que resultaron dañados, lo que lleva a concluir en el sentido ya indicado de que el proceder del Sr. Jaime ha de entenderse carente de la exigible diligencia y causalmente relevante pues no puede entenderse inocuo ni por su inferior entidad reprochable intranscendente, tanto respecto al acontecimiento, forma de producirse, de los hechos, al influir de forma fundamental en la reacción del mismo ante la presencia del vehículo conducido por la Sra. Constanza , como respecto a las consecuencias, atendiendo al número de vehículos que resultaron afectados encontrándose estacionados en línea en el lado izquierdo al que se desplazó su vehículo. Lo hasta el momento expuesto determina que no proceda entrar al examen de la impugnación de la sentencia apelada formulada por la parte actora, al haberse articulado la misma subsidiariamente y para el supuesto de que se estime el recurso de apelación formalizado, estimación que no tiene lugar.

TERCERO.- En relación a las costas de esta alzada, partiendo de lo dispuesto en el artículo 398 de la L.E.C . y dado el sentido y contenido de la presente sentencia, procede imponer a la parte apelante las costas correspondientes al recurso de apelación.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por Caser Seguros y otro representados por el Procurador Sr. De Las Heras frente a la sentencia dictada con fecha 10 de diciembre de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de esta ciudad en el Juicio Verbal seguido ante el mismo con el número 856/08 , del que este Rollo dimana, y confirmar la misma, imponiendo a la parte apelante las costas correspondientes al recurso de apelación.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Secretario Judicial doy fe.

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