Última revisión
03/02/2010
Sentencia Civil Nº 38/2010, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 5, Rec 587/2009 de 03 de Febrero de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 03 de Febrero de 2010
Tribunal: AP - Baleares
Ponente: OLIVER BARCELO, SANTIAGO
Nº de sentencia: 38/2010
Núm. Cendoj: 07040370052010100030
Núm. Ecli: ES:APIB:2010:136
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00038/2010
Rollo: RECURSO DE APELACION 0000587 /2009
SENTENCIA Nº 38
En PALMA DE MALLORCA, a tres de Febrero de dos mil diez.
VISTOS por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, constituida como órgano unipersonal por el Magistrado DON SANTIAGO OLIVER BARCELO, en grado de apelación, los presentes autos, de Juicio Verbal, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Mahón , bajo el Número 404/09 , Rollo de Sala Número 587/09, entre partes, de una como demandada apelante, "Seguros Mapfre", representada por la Procuradora Dª. Mª. Romero Gaspar de L?Hotellerie de Fallois y defendida por el Letrado D. Francisco Plaza Urrutia; y de otra como demandante apelada, "Europcar IB S.A". ,no representada en esta alzada.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Ilma Sra. Magistrado- Juez del Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Mahón en fecha 16 de septiembre de 2009 , se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Estimar parcialmente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. Adolfo Bollain Renilla, en nombre y representación de Europcar IB S.A., condenando a la Compañía aseguradora Mapfre, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Montserrat Miró Martí, a pagar a la actora el importe de cuatrocientos sesenta y dos euros (462 ?), más los intereses legales incrementados en un 50% desde la fecha del siniestro hasta su efectivo pago, sin que proceda efectuar especial pronuciamiento en costas, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y los comunes por mitad.".
SEGUNDO.- Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites, se dejaron los autos a la vista del Magistrado ponente para dictar la presente.
TERCERO.- Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Formulada demanda en reclamación de cantidad y por concepto de lucro cesante ,por parte de la entidad"Europcar IB, S.A." contra la Compañía de Seguros "Mapfre", en suplico de que se dicte Sentencia condenando a la demandada al pago de la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE EUROS CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (747,67?) importe de los daños de los vehículos propiedad de la actora, más los intereses legales y procesales correspondientes, en especial os del art.20 de la Ley del Contrato de Seguro para la compañía aseguradora y con imposición de costas que sean preceptivas a la parte demandada., tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, salvo la documental referida a "Securitifleet, SL" y el interrogatorio del representante legal de la actora, aquélla fue parcialmente estimada en la instancia por Sentencia de fecha 16 de septiembre de 2009 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Estimar parcialmente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. Adolfo Bollain Renilla, en nombre y representación de Europcar IB S.A., condenando a la Compañía aseguradora Mapfre, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Montserrat Miró Martí, a pagar a la actora el importe de cuatrocientos sesenta y dos euros (462 ?), mas los intereses legales incrementados en un 50% desde la fecha del siniestro hasta su efectivo pago, sin que proceda efectuar especial pronunciamiento en costas debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y los comunes por mitad.".
Contra cuya resolución se alza la representación procesal de "Mapfre Familiar SA, de Seguros y Reaseguros", alegando que la documental requerida incide en el precio diario de alquiler, que el vehículo siniestrado estaba alquilado y circulaba durante la temporada alta por el que mismo no era necesario, que en la reparación del vehículo sólo se invirtió una hora de mano de obra en taller, y que ha de estarse al beneficio neto diario para calcular el lucro cesante, por todo lo cual entiende la recurrente que:
- No ha quedado en modo alguno acreditada la necesidad del vehículo siniestrado durante el periodo de paralización e taller, sino más bien todo lo contrario, es decir, que el vehículo no era necesario al disponer de vehículos suficientes en la flota (de hecho el día del siniestro no estaba alquilado a nadie) o porque al no impedir los daños la circulación del vehículo, éste se siguió alquilando con toda normalidad: Ello debería conducir a la desestimación íntegra de la demanda con expresa imposición de costas a la actora por reclamar un lucro cesante inexistente.
- Subsidiariamiente y para el improbable caso de considerarse acreditada la necesidad, debe entenderse que el periodo de paralización en taller en virtud del cual se reclama es excesivo, al precisar la reparación de una sola hora de mano de obra: Ello debería conducir a la estimación parcial de la demanda fijando un periodo máximo de paralización de dos días, debiéndose valorar la indemnización a percibir por la actora en atención al beneficio neto de 35 Euros diarios, en total, 70 Euros, y sin expresa imposición de costas.
- Subsidiariamente y para el improbable caso en entender acreditada la necesidad y considerar no excesivo el periodo de paralización de 11 días: Ello debería fijar la indemnización a razón de 35 Euros diarios, en total de 385 Euros a favor de la actora como beneficio neto dejado de obtener y sin expresa imposición de costas.
La representación procesal de "Europcar IB, SA" se opone al recurso por formalizado de adverso, alegando que la documental anticipada fue debidamente desestimada por el Juzgador de Instancia, que el perjuicio por paralización del vehículo es evidente en plena temporada turística, que todos los vehículos similares estaban alquilados, que entró en taller a indicaciones del reparador, que el periodo de 11 días de reparación en taller no es excesivo, a razón de 42 Euros/día, por todo lo cual interesa la confirmación íntegra de la sentencia recurrida.
SEGUNDO.- Sobre la documental anticipada, consistente en contrato de arrendamiento entra la actora y "Securitifleet, SL", la cesión en arrendamiento no significa que la misma se pague por ello entre empresas del mismo grupo, que en su caso le arrendataría no soporta las cuotas en la inversión del vehículo concreto, sino que pueda dejar de abonarlas si no lo explota por haber entrado en taller para su reparación; es decir, que caben vías para que el arrendamiento (cuya tipología se desconoce) constituya un coste efectivo par la ahora reclamante, descontable del importe por lucro cesante. (Véase a tal efecto la renuncia al ejercicio de acciones y la cesión de derechos de la propietaria a la actora, como f. 4 de autos). A tal efecto, resultan suficientes, por convenientes, las manifestaciones de la testigo Sra. Miriam .
TERCERO.- Por otra parte, no sorprende que, acaecido el siniestro a 31 de Julio de 2008, en plena temporada turística, el vehículo siguiera funcionando y alquilado pues los daños sólo consisten en hundimiento parachoques trasero-derecho (f.32 de autos), y la actora carecía de flota disponible de vehículos similares, y ante la dificultad de probar contratos frustrados en tales fechas, a modo de expectativa fundada.
A los trabajos de reparar el golpe, cambiar parachoques y tapa, y de pintura, procede adicionar los tiempos de disponibilidad de taller y de las distintas secciones, y de secado, de conformidad pericial y de espera de piezas de recambio que, aunque certificada la entrada en taller a 26 de agosto de 2008 y salida el 5 de septiembre de 2008 por finalización de la reparación (f.34), este Tribunal considera necesario 6 días, máxime atendiendo que los días 30 y 31 no eran laborables, y por excesivos los 11 días reclamados; a razón de 67'97 Euros/día como base (f.35, y a falta de prueba adicional sobre el precio diario del alquiler de este tipo de vehículo y sin conductor) y a deducir los gastos generales, a razón de 25 Euros/día según la testigo Doña. Miriam (ejecutiva de cuentas de la actora) que supera el factor corrector del 30% que suele aplicar este Tribunal sobre el beneficio bruto, en supuestos similares, y para cargos por impuestos, seguros, mantenimiento y fijos varios; todo lo cual conforma un montante indemnizatorio a favor de la actora que asciende a 257'82 Euros.
CUARTO.- La estimación parcial del recurso de apelación, en la pretensión subsidiaria primera, impiden hacer expresa imposición a las partes de las costas procesales causadas en esta alzada, en estricta aplicación de los principios objetivo y de vencimiento, y conforme a lo prevenido en los artículos 398 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Fallo
En atención a lo expuesto, la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca HA DECIDIDO:
1º) Estimar en parte el recurso de Apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª. Montserrat Miró Martí, en representación de la entidad "Mapfre Familiar, Cía de Seguros y Reaseguros, S.A.", contra la Sentencia de fecha 16 de septiembre de 2009, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº1 de Maó , en los autos de Juicio Verbal nº 404/2009, de que dimana el presente Rollo de Sala; cuya resolución en parte se revoca; y en su virtud,
2º) Confirmar los pronunciamientos que la resolución impugnada contiene, salvo que la indemnización a favor de la actora queda determinada por el importe de 257'82 Euros, más sus intereses legales, incrementándose en un 50% desde la fecha del siniestro hasta la de su completo pago.
3º) No procede hacer especial pronunciamiento respecto de las costas procesales devengadas en esta alzada.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Secretaria certifico.
