Sentencia Civil Nº 38/201...ro de 2010

Última revisión
29/01/2010

Sentencia Civil Nº 38/2010, Audiencia Provincial de Girona, Sección 1, Rec 438/2009 de 29 de Enero de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 29 de Enero de 2010

Tribunal: AP - Girona

Ponente: LACABA SANCHEZ, FERNANDO

Nº de sentencia: 38/2010

Núm. Cendoj: 17079370012010100049

Núm. Ecli: ES:AP GI:2010:203


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

GIRONA

APELACION CIVIL

Rollo nº: 438/2009

Autos: ejecución de títulos judiciales nº: 26/2009

Juzgado Violencia sobre la mujer 1 Girona

SENTENCIA Nº 38/2010

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Fernando Lacaba Sánchez

MAGISTRADOS

Doña Maria Isabel Soler Navarro

Don Fernando Ferrero Hidalgo

En Girona, veintinueve de enero de dos mil diez

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 438/2009 , en el que ha sido parte apelante D. Benito , representada esta por la Procuradora Dª. IMMACULADA BIOSCA BOADA , y dirigida por el Letrado D. VICENTE LÓPEZ MOURELO ; y como parte apelada Dª. Mariana , representada por la Procuradora Dª. ELISENDA PASCUAL SALA , y dirigida por el Letrado D. JOSE RAÚL SOSA LOZANO.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado Violencia sobre la mujer 1 Girona , en los autos nº 26/2009 , seguidos a instancias de D. Benito , representado por la Procuradora Dª. IMMACULADA BIOSCA BOADA y bajo la dirección del Letrado D. VICENTE LÓPEZ MOURELO , contra Dª. Mariana , representada por la Procuradora Dª. ELISENDA PASCUAL SALA , bajo la dirección del Letrado D. JOSE RAÚL SOSA LOZANO , se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que procede aprobar como inventario el listado efectuado por el Secretario Judicial en fecha 22 de Mayo de 2009, debiendo retirar el ejecutante dichos objetos en fecha 12 de Junio de 2009, debiendo comunicar a través de las correspondientes representaciones la hora a la que se acudirá, con una antelación de una semana.

No procede hacer una especial condena en costas. "

SEGUNDO.- La relacionada sentencia de fecha 26-5-2009 , se recurrió en apelación por la parte Benito , por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.

TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Lacaba Sánchez .

Fundamentos

Se aceptan y dan por reproducidas los de la recurrida en todo lo que no se oponga a lo que a continuación se expone.

PRIMERO.- La parte recurrente y ejecutada en procedimiento dictado ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer, se muestra disconforme con el inventario practicado por la Juzgadora "a quo" en diligencia final practicada el día 22 de Mayo de 2009 en presencia de las partes y de sus representaciones causídicas y solicita la nulidad de lo actuado.

SEGUNDO.- Este órgano de apelación comparte el criterio sentado en el Auto impugnado en la medida en que determina como inventario el listado levantado al efecto por el Secretario Judicial en la diligencia final ejecutada por la Juzgadora de instancia, ante la actitud contumaz de la parte que ahora recurre.

En efecto, en las presentes actuaciones no se ha producido ninguna de las vulneraciones de normas procesales, que con indicación "in genere" y sin concreción, se denuncia en el recurso. El intento de no practica de la diligencia final por parte de quien ahora recurre, recibió puntual respuesta en la Resolución que desestimo el recurso de reposición interpuesto a dichos efectos, a pesar de lo cual, reproduce sus argumentos en el presente recurso. La diligencia final practicada, pertenece el arbitrio judicial y su práctica al albur del resultado de la prueba, que en el presente caso no podía ser mas ineficaz, dada la actitud reticente de las partes.

No se olvide que quien ahora recurre presentó un listado ante el Juzgado con fecha 3 abril 2009 que contenía "relación detallada de los objetos que se han de incluir en el inventario", sin embargo cuando acude a la diligencia final es incapaz de determinar los concretos objetos que reclama; dicho de otra manera, es la propia parte la que obstaculiza la practica de inventario y recogida de objetos que considera personales, a pesar de que el proceso de donde dimana el presente se inició en el año 2006.

Si lo pretendido por las partes es la determinación de los bienes que han de ser objeto de reparto y si las partes no son capaces de llegar a un acuerdo en la concreción de los mismos, es obvio que solo el inventario levantado al efecto por la Juzgadora de instancia en presencia de las partes puede poder fin al auxilio judicial solicitado por las propias partes, satisfaga o no sus particulares pretensiones, lo que vocaciona en la desestimación del recurso con imposición de costas al recurrente.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D, Benito y CONFIRMAMOS el Auto impugnado de fecha 26 Mayo 2009 dictado por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Girona en autos 26/09 , con imposición de costas al recurrente.

Líbrense testimonios de la presente resolución para su unión al Rollo de su razón y remisión al Juzgado de procedencia, junto con las actuaciones originales.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado - Ponente D. Fernando Lacaba Sánchez , celebrando audiencia publica en el día de la fecha, de lo que certifico.

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