Última revisión
09/02/2023
Sentencia Civil Nº 38/2010, Audiencia Provincial de Segovia, Sección 1, Rec 25/2010 de 26 de Febrero de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 26 de Febrero de 2010
Ponente: ALVAREZ OLALLA, MARIA DEL PILAR
Nº de sentencia: 38/2010
Núm. Cendoj: 40194370012010100081
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SEGOVIA
SENTENCIA: 00038/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN ÚNICA
SEGOVIA
S E N T E N C I A Nº 38 / 2010
C I V I L
Recurso de apelación
Número 25 Año 2010
Juicio Ordinario nº 139/08
Juzgado de 1ª Instancia de
C U E L L A R
En la Ciudad de Segovia, a veintiséis de Febrero de dos mil diez.
La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Andrés Palomo del Arco, Pdte.; D. Ignacio Pando Echevarria , Magistrados y Dª Pilar Alvarez Olalla, Magistrado Suplente, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen seguidos a instancia de La Mercantil PROINSERGA S.A., con domicilio social en Segovia, C/ Carretera de San Rafael, nº 42; contra la Mercantil PORCIHEVEL, S.L.; con domicilio social en Lastras de Cuellar (Segovia); C/ Eras, nº 17; sobre juicio ordinario, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido como apelante, los demandada, representada por el Procurador Sr. San Frutos Prieto y defendida por el Letrado Sr. Paraja de la Riera y como apelada, la demandante, representada por la Procuradora Sra. Pérez Muñoz y defendida por la Letrado Sra. Martín Moya y en el que ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Suplente Dª Pilar Alvarez Olalla.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia de Cuellar, con fecha ocho de mayo de dos mil nueve, fue dictada Sentencia , que en su parte dispositiva literalmente dice: "FALLO: Que ESTIMANDO la demanda de juicio ordinario formulada por Sr. Marina Villanueva en nombre y representación de PROINSERGA SA DEBO CONDENAR Y CONDENO A PORCIHEVEL SL a que, tan pronto sea firme esta resolución, satisfaga a PROINSERGA SA ( en concurso) la suma de Treinta y un mil ochocientos ochenta euros con veintitrés céntimos de euro ( 31.880,23 euros).
Tales cantidades devengarán intereses legales desde la interposición de la demanda.
En cuanto a costas, ha de estarse a lo dispuesto en el Fundamento de Derecho Sexto, con imposición a la demandada."
SEGUNDO.- Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de la demandada, se anunció la preparación de recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por preparado el mismo, emplazándose a la recurrente para que en plazo interponga la apelación anunciada; y notificada dicha resolución a las partes, por los apelantes se interpuso para ante la Audiencia en legal forma el recurso anteriormente anunciado, en base a lo establecido en los arts. 457 y ss de la Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil , dándose traslado a la adversa y emplazándola para oponerse al recurso o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo, se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, turnado de ponencia y personadas las partes en tiempo y forma, señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso, y llevado a cabo que fue, quedó el mismo visto para dictar la resolución procedente.
Fundamentos
PRIMERO.- Se interpone en esta alzada recurso de apelación por la parte demandada contra la sentencia dictada por la juez de Primera Instancia en la que estima la demanda presentada por la actora, no apreciando la excepción de compensación alegada de contrario, al considerarse incompetente para resolver sobre esta cuestión, de tal modo que en la citada resolución se condena a la hoy recurrente a satisfacer a la actora la cantidad reclamada, además de al pago de las costas.
En su recurso de apelación la parte recurrente impugna la imposición de las costas contenida en la resolución que se recurre, alegando que, en ocasiones anteriores en las que se han solventado reclamaciones similares, con similar alegación de compensación por la parte demandada, en los distintos juzgados de la provincia, no se han impuesto las costas al demandado, a pesar de haber sido desestimada la excepción de compensación. Considera el recurrente que en el caso concurrían serias dudas de hecho y de derecho que justificarían la no imposición de las costas.
La alegación ha de correr suerte estimatoria por cuanto, si bien es cierto que en el momento actual tales dudas no concurrirían, puesto que han recaído varias resoluciones de esta Sala en el sentido de declarar la falta de competencia del juez ordinario para conocer de la alegación de compensación, en casos similares, lo cierto y verdad es que en el momento en que se alegó la excepción de compensación en este procedimiento, esto es, en la contestación a la demanda que data de septiembre de 2008, no existía este criterio jurisprudencial, pues como viene a reconocer implícitamente la parte actora en su escrito de oposición al recurso, al detallar las fechas de las sentencias que aprecian la falta de competencia, las mismas tanto recaídas en procedimientos de primera instancia, como recaídas en la alzada, son de fecha posterior a la contestación a la demanda.
SEGUNDO.- Dada la estimación del recurso no procede imposición de costas en esta alzada.
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la mercantil Porcihevel SL contra la sentencia de fecha 8 de mayo de 2009, dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Cuéllar en juicio ordinario 139/08; debemos revocar y revocamos la citada resolución en el único sentido de declarar la no imposición de costas causadas en dicho procedimiento debido a las dudas de hecho y derecho entonces concurrentes; ello, sin imposición de las costas causadas en esta alzada.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala y otra a los autos originales para su remisión al Juzgado de procedencia para su ejecución, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D.ª Pilar Alvarez Olalla, de esta Audiencia Provincial, estando el mismo celebrando Audiencia Pública en el día de la fecha, certifico.

