Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 38/2011, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 7, Rec 425/2010 de 04 de Febrero de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 04 de Febrero de 2011
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: DEL PESO GARCIA, RAFAEL MARTIN
Nº de sentencia: 38/2011
Núm. Cendoj: 33024370072011100021
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7
GIJON
SENTENCIA: 00038/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
GIJON
Sección 007
Domicilio : PRENDES PANDO 1-3ª PLANTA
Telf : 985176944-45
Fax : 985176940
Modelo : SEN000
N.I.G.: 33024 37 1 2010 0700285
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000425 /2010
Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de GIJON
Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000425 /2009
RECURRENTE : Edemiro
Procurador/a : FERNANDO LORENZO ALVAREZ
Letrado/a : JOSÉ RIVERO SEGUIN
RECURRIDO/A : CENTRO PARKING, S.A.
Procurador/a : JAVIER CASTRO EDUARTE
Letrado/a : JOAQUIN MANUEL GONZALEZ CADRECHA
SENTENCIA NÚM. 38/2011.
Ilmos. Sres. Magistrados:
DON RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA
DON RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE
DOÑA MARTA MARÍA GUTIÉRREZ GARCÍA.
En GIJÓN, a cuatro de Febrero de dos mil once.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 007, de la Audiencia Provincial de GIJON, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO nº 425/2009 , procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 5 de GIJON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) nº 425/2010, en los que aparece como parte apelante, Edemiro , representado por el Procurador de los tribunales, Sr. FERNANDO LORENZO ALVAREZ, asistido por el Letrado D. JOSÉ RIVERO SEGUIN, y como parte apelada, CENTRO PARKING, S.A., representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JAVIER CASTRO EDUARTE, asistido por el Letrado D. JOAQUIN MANUEL GONZALEZ CADRECHA.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 15 de Abril de 2010 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Desestimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Lorenzo Álvarez, en nombre y representación de D. Edemiro contra la mercantil Centro Parking, S.A. representada por el Procurador Sr. Castro Eduarte sobre reclamación de daños y perjuicios derivados de culpa extracontractual, debo absolver y absuelvo a dicha demandada de todas las pretensiones contenidas en la demanda, con expresa imposición de costas a la demandante."
SEGUNDO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de DON Edemiro se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el día |2 de Febrero de 2011.
TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA.
Fundamentos
PRIMERO.- Versa el objeto de la litis sobre la responsabilidad del centro comercial de la plaza de seis de mayo por los daños causados al accionante al golpearse contra el cristal del aparcamiento de la Plaza de Europa de Gijón, cuya puerta no se halla señalizada, alegando infracción de lo dispuesto en la ley 5/95 sobre condiciones de accesibilidad y supresión de barrearas del Principado.
SEGUNDO.- Toda la elaboración del recurrente consiste una prolija de una serie de disposiciones administrativas, con olvido que nos hallamos ante una cuestión civil en la que se enjuicia la responsabilidad de la demandada por la lesión sufrida por el demandante que no vio, un día claro y luminoso, el cristal de la puerta aparcamiento, dotada de abrazaderas de color metalizado, y no mediando intervención de terceros, se golpeó contra aquel, al intentar entrar en el aparcamiento sin abrir la puerta, cuando las lesiones por golpear la cabeza contra el vidrio. Al margen de señalar que no se aprecia, como muy bien razona la apelada, la infracción citada de la Ley 5/95 y su reglamento referida a puertas de cristal o marquesinas, pero no a una estructura metálica de cristal fija como la que nos ocupa, debiendo señalarse que en primer lugar ninguna denuncia se ha presentado contra la estructura así instalada que cuenta con todos los permisos y licencias administrativas pertinentes, no se enjuicia ni se ha acreditado infracción alguna de las normas de seguridad e higiene, ni de otras normas administrativas para cuyo enjuiciamiento no es competente esta jurisdicción, es lo cierto que no cabe analizar los hechos desde la óptica reglamentista que plantea la recurrente, sino, prescindiendo del criterio de la responsabilidad por riesgo, ( sentencia TS 12 julio de 1994 en adelante) teniendo en cuenta a las circunstancias concretas de cada supuesto en función de la trascendencia que pueda tener la omisión denunciada en la producción del daño y sobre la base de la consideración de que este evento se enmarca, como muy bien dice también la sentencia apelada, con cita, entre otras de la sentencia TS de 21 de octubre de 2005 entre riesgos potenciales asumibles en todas la facetas de la vida. Desde esta óptica no puede llegarse otra conclusión distinta de la de resolver que el evento fue culpa exclusiva y excluyente de la víctima, y no se debe a la incidencia de algún defecto estructural o administrativo imputable al soporte de cristal que delimita el acceso peatonal al parking. No es sólo que dicha estructura instalada más de tres años antes del accidente, sin que el resto de usuarios durante todo este tiempo hayan sufrido un siniestro similar al que nos ocupa. Además de lo anterior las lesiones se producen de día, cuando las características de la puerta son apreciables con mínima diligencia, por más que hubiese mucha claridad (la propia ocurrió de las 7 horas de la tarde, en que ocurrió el evento) ya que de las propias fotos aportadas se deduce (fotografías 5 y 6) que los elementos de apertura de la puerta son visibles e identificables sin confusión alguna con el cristal, de lo que se infiere que ha de confirmarse la sentencia de instancia por sus propios fundamentos, siendo correcta igualmente en materia de costas, pues no hay dudas de hecho relevantes, capaces de alterar el general principio del vencimiento.
TERCERO.- Desestimado el recurso, las costas se imponen al apelante (artículo 398 Ley de Enjuiciamiento Civil ).
En atención a lo expuesto, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial, dicta el siguiente
Fallo
Se DESESTIMA el recurso de apelación interpuesto por la representación de DON Edemiro contra la Sentencia de fecha 15 de Abril de 2010, dictada en los autos de Procedimiento Ordinario nº 425/09 que se siguen en el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Gijón , que debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS en todos sus pronunciamientos, con imposición al apelante de las costas de alzada.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- La anterior sentencia se ha hecho pública en el día de la fecha. En Gijón

