Sentencia Civil Nº 38/201...ro de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 38/2011, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 505/2010 de 27 de Enero de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 27 de Enero de 2011

Tribunal: AP - A Coruña

Ponente: GOMEZ, BERNARDINO JOSE VARELA

Nº de sentencia: 38/2011

Núm. Cendoj: 15078370062011100032


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

A CORUÑA SENTENCIA: 00038/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

SECCIÓN SEXTA

SANTIAGO DE COMPOSTELA

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 505/2010

Ilmo/s. Sr/es. Magistrado/s:

D. JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERERO, PRESIDENTE

D. JOSÉ GÓMEZ REY

D. BERNARDINO VARELA GÓMEZ

SENTENCIA

NÚM. 38/11

En Santiago de Compostela, a veintisiete de enero de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6ª, de la Audiencia Provincial de A Coruña, los Autos de EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 116/2010, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de PADRON, a los que ha correspondido el Rollo de apelación civil nº 505/2010, en los que aparece como parte apelante "ALLIANZ, S.A." representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA SOLEDAD SANCHEZ SILVA y asistido por el Letrado D. ROBERTO BOTANA CASTRO, y como parte apelada "COGAMI RECICLADO DE GALICIA S.L." representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. SILVIA VILLAR BRUN y asistido por el Letrado D. JUAN ACEVEDO VIDAL; y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. BERNARDINO VARELA GÓMEZ, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

Antecedentes

PRIMERO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 1 de PADRON, por el mismo se dictó sentencia con fecha 27 de abril de 2010 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Se desestima la impugnación de la tasación de costas practicada en el procedimiento reejecución de Títulos Judiciales nº 116/2010, dimanante de Pieza de Ejecución Provisional 763/07 y Pieza de Oposición a la Ejecución 821/07, declarando debidos los honorarios de Letrado y los derechos de Procurador y con imposición de las costas de este incidente a la parte impugnante".

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por "ALLIANZ, S.A." se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, y celebrándose la correspondiente deliberación, votación y fallo el pasado día 15 de diciembre de 2010.

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO: La sentencia de 27 abril de 2010 , dictada en las presentes actuaciones de ejecución de títulos judiciales nº 116-2010, por la juez del Juzgado de Primera Instancia nº1 de los de Padrón, La Coruña, desestimando la impugnación de la tasación de costas practicada en dicho procedimiento de ejecución, declaró debidos los honorarios de Letrado y los derechos del Procurador, imponiendo las costas del incidente a la parte impugnante. Contra ella viene ahora en apelación, interesando su revocación, y que en su lugar se dicte otra por la que se estime la oposición formulada por indebidas por efecto del art. 533.1 LEC , con imposicion de costas de ambas instancias.

SEGUNDO: Según la impugnante de las costas, ahora la apelante, las cantidades que han sido objeto de tasación por el Juzgado de Padrón, resultarían indebidas por efecto de la sentencia de apelación de esta Audiencia, la cual vino a revocar la de instancia, recaída en el juicio ordinario, y a absolver a la entidad aseguradora demandada del pago de las cantidades por las que se había despachado en el interín la ejecución provisional, habiéndose ya presentado demanda de ejecución inversa , para interesar la devolución de las cantidades percibidas a consecuencia de ella. Su argumento fundamental consiste en que si se ha de devolver todo lo percibido, más los daños y perjuicios, y costas, habría perdido el derecho a pedir la tasación de las de dicha ejecución provisional, puesto que tendría que devolverlas en caso de haberlas percibido con anterioridad.

Sin embargo, como señala la sentencia apelada, la tasación de costas objeto ahora de impugnación deriva de un incidente de la ejecución provisional, y más concretamente proviene de la pieza separada de oposición a dicha ejecución, la cual fue desestimada, ordenándose la continuación de la ejecución provisional, lo cual vino a ser confirmado por la Audiencia, de manera que estamos ante tasaciones de costas que responden a actuaciones procesales diferenciadas e independientes, registradas bajo números diferentes, y de las que se trata aquí son de las de esa pieza separada de oposición a la ejecución provisional formulada por el condenado ejecutado provisionalmente, nº 821-2007, en la que desestimándose las objeciones formuladas se condenó al pago de las costas causadas a la entidad que se había opuesto, pronunciamiento confirmado a su vez con imposición de las costas por este tribunal superior.

TERCERO: Dicho todo esto es por lo que no queda más remedio que reconocer que nos encontramos ante procedimientos judiciales diferentes, y precisamente aquél respecto del cual se reclaman las costas se ha debido de iniciar por la conducta procesal del ejecutado, y no hubiera tenido lugar de no ser por dicha oposición al pago, lo cual integra precisamente el fundamento jurídico de la obligación de satisfacer las cantidades devengadas en consecuencia, que son las que se reclaman ahora. Por lo tanto permanece vigente la obligación de satisfacer el coste de la oposición a la ejecución, independientemente de que se haya revocado la condena, y ordenado la devolución de lo percibido provisionalmente, pues unas pueden haber sido las razones para oponerse a la ejecución provisional y otras distintas las tenidas en cuenta para la revocación de la sentencia en el juicio ordinario. En consecuencia, la previsión del art. 533.1 LEC no alcanza a esta condena en costas, que en todo caso no hubiera tenido lugar si no se hubiera planteado una oposición que fue totalmente desestimada en dos ocasiones, en las que expresamente se impusieron las costas de dichos procedimientos. Por todo lo expuesto procede la confirmación de la sentencia apelada.

Vistos los preceptos legales citados, y los demás de general aplicación, en nombre del Rey, y por la autoridad que nos confiere la Constitución Española:

Fallo

Desestimando totalmente el recurso de apelación interpuesto en las presentes actuaciones y en consecuencia confirmando íntegramente la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Padrón, La Coruña.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Al juzgado de procedencia líbrese certificación de la sentencia, con devolución de los autos que en su día remitió.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fué la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

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