Sentencia Civil Nº 38/201...ro de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 38/2012, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 4, Rec 41/2011 de 23 de Enero de 2012

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Civil

Fecha: 23 de Enero de 2012

Tribunal: AP - Cantabria

Ponente: LOPEZ DE LEMUS, JOAQUIN TAFUR

Nº de sentencia: 38/2012

Núm. Cendoj: 39075370042012100017


Encabezamiento

S E N T E N C I A nº 000038/2012

Presidente

D./Dª. Maria Jose Arroyo Garcia

Magistrados

D./Dª. Marcial Helguera Martinez

D./Dª. Joaquin Tafur Lopez de Lemus (Ponente)

En Santander, a 23 de enero de 2012.

Vistos en trámite de apelación ante esta AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 4 de Cantabria los presentes autos de Procedimiento Ordinario, Rollo de Sala nº 0000041/2011, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 de Santander.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante Ernesto , representado por el Procurador Sr/a. MARÍA DEL MAR MACÍAS DE BARRIO, y defendido por el Letrado Sr/a. ALVARO FELIPE FUENTE CAMUS; y parte apelada ALLIANZ S A y Héctor , representado por el Procurador Sr/a. MARÍA DOLORES CICERO BRA y SANDRA PEÑA ALVAREZ, y asistido del Letrado Sr/a. GUILLERMO GOMEZ BREÑOSA y EVA MARÍA MANZANOS SANCHEZ.

Es ponente de esta resolución el Iltmo. Sr. Magistrado D/Dña. Joaquin Tafur Lopez de Lemus.

Antecedentes

PRIMERO. - Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 de Santander, en los autos de referencia, se dictó sentencia con fecha 22 de octubre de 2011 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora Dª María del Mar Macías de Barrio en nombre y representación de D. Ernesto y Computraining Informática y Servicios, S.L., contra D. Héctor y Allianz, S.A., condeno a los demandados a pagar de forma solidaria a Computraining Informática y Servicios, S.L., la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTAIÚN EUROS Y SESENTA Y NUEVE CENTS (491,69 €), con el interés del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro respecto a Allianz, S.A., absolviendo a los demandados del resto de peticiones de la demanda, sin hacer imposición de costas.".

SEGUNDO .- Contra dicha sentencia la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia; y tramitado el mismo se remitieron las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido, por turno de reparto, a esta Sección, donde tras la deliberación y el fallo del recurso, quedaron las actuaciones pendientes de dictarse la resolución correspondiente.

TERCERO. - En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver el recurso, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.

Fundamentos

PRIMERO. El demandante Ernesto se alza contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Santander, en petición de otra que, revocando parcialmente la anterior, le conceda la cantidad reclamada en el suplico del escrito de demanda. Nos encontramos ante una colisión por alcance. En el atestado, se habla de "colisión simple de vehículos sin heridos". Consta que el demandante recibió una primera asistencia médica la noche del día del accidente, a las 21:26 horas (en accidente se produjo a las 12 del mediodía); y una segunda el día 7 febrero 2009. En autos se ha practicado prueba pericial judicial, y la perito, preguntada acerca de la relación de causalidad entre el concreto accidente de autos y las lesiones y secuelas que el demandante sostiene padecer como consecuencia de la colisión, afirmó que sí puede establecerse la relación causal, porque el mecanismo lesional es compatible con la primera asistencia en urgencias, con la segunda y con el tratamiento rehabilitador recibido. Así las cosas, la perito de designación judicial concluyó que las lesiones y secuelas del demandante son las siguientes: 10 días impeditivos; 73 días no impeditivos, y algias postraumáticas en columna cervical sin compromiso radicular, que valora en tres puntos.

SEGUNDO. La sentencia de primera instancia ha desestimado la reclamación por lesiones y secuelas, con los argumentos siguientes: que las lesiones son sólo objetivables por el dolor que manifiesta el sujeto; que no hay declaración de que se sufrieran lesiones en el momento de intervención policial; que no se ha aportado parte alguno de incapacidad temporal del trabajador; que los daños materiales importan sólo 491,69 €; y por último, que falta de una prueba pericial que sostenga la relación de causalidad.

TERCERO. Examinado el escrito de recurso, debe prosperar, porque de una valoración razonable de la prueba pericial judicial se sigue que el demandante padeció las lesiones y secuelas que certifica la perito judicial, y que éstas guardan relación con un accidente como el de autos. Consecuentemente, el apelante tiene derecho percibir, por daños personales, las siguientes cantidades: 2.274,33 €, por la secuela (tres puntos, a razón de 758,11 € el punto, dada la edad del demandante: 32 años en la fecha del accidente); 532 €, por los 10 días impeditivos (a razón de 53,20 € el día); 2.091,45 € por los 73 días no impeditivos (a razón de 28,65 € diarios); y 1.004 €, por gastos médicos. Lo que hace un total de 5.901,78 € (cantidad inferior a la que en la demandada se reclama por daños personales, ascendente a 8.516,80 €).

CUARTO. Por cuanto antecede, es visto el recurso de apelación debe ser estimado, sin imposición de las costas de esta alzada ( artículo 398 LEC ).

Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos ha conferido la Constitución Española, y en nombre de su Majestad El Rey,

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de don Ernesto contra la ya referida sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Santander, debemos revocar y revocamos parcialmente dicha resolución, en el sentido de condenar solidariamente a los codemandados don Héctor y a la aseguradora ALLIANZ a pagar al demandante la cantidad de 5.901,78 €, que devengará a cargo de la aseguradora el interés previsto en el artículo 20 de la LCS , y a cargo de don Héctor el interés legal desde la fecha de presentación de la demanda, sin que ambas clases de intereses puedan solaparse en el tiempo. En todo lo demás, se confirma la resolución recurrida. No se imponen las costas de esta alzada.

Contra esta Sentencia cabe interponer recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal, ante este Tribunal, en el plazo de los veinte días siguientes al de su notificación.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- La precedente Sentencia ha sido leída y publicada por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente en el día de su fecha de lo que yo el Secretario doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.