Sentencia Civil Nº 38/201...ro de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 38/2012, Audiencia Provincial de Leon, Sección 2, Rec 521/2011 de 30 de Enero de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Enero de 2012

Tribunal: AP - Leon

Ponente: ALVAREZ RODRIGUEZ, ALBERTO FRANCISCO

Nº de sentencia: 38/2012

Núm. Cendoj: 24089370022012100036


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00038/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

N01250

C., EL CID, 20

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 987/233159 Fax: 987/232657

N.I.G. 24089 42 1 2011 0001492

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000521 /2011

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.5 de LEON

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000045 /2011

Apelante: OCASO SA

Procurador: PABLO JUAN CALVO LISTE

Abogado: JOSÉ ÁNGEL DE CELIS ÁLVAREZ

Apelado: PELAYO MUTUA DE SEGUROS MUTUA DE SEGUROS

Procurador: MARTA VICENTE SAN JUAN

Abogado: ÁLVARO MORÁN ÁLVAREZ

SENTENCIA NUM. 38-12

En León, a treinta de enero de dos mil doce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de León, los Autos de Juicio Verbal 45/2011, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Nº. 5 de León, a los que ha correspondido el Rollo Recurso de Apelación (LECN) 521/2011, en los que aparece como parte apelante OCASO SA, representada por el Procurador D. Pablo Juan Calvo Liste y asistida por el Letrado D. José Ángel de Celis Álvarez y como parte apelada PELAYO MUTUA DE SEGUROS, representada por la Procuradora Dña. Marta Vicente San Juan y asistida por el Letrado D. Álvaro Morán Álvarez, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente -constituido como órgano unipersonal- el Ilmo. D. Alberto Francisco Álvarez Rodríguez.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 14 de junio de 2011 , cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando como estimo, íntegramente, la demanda formulada por la Procuradora Doña Marta Vicente San Juan, en nombre y representación de la entidad PELAYO, Mutua de Seguros, contra la entidad OCASO SEGUROS, representada por el Procurador Don Pablo Calvo Liste, debo condenar y condeno a la demandada, la entidad OCASO Seguros, que abone, a la actora, la entidad Pelayo, Mutua de Seguros, la cantidad de suma tres mil novecientos sesenta y nueve euros con cincuenta y seis céntimos (3.969,56 €), cantidad ésta, que devengará los intereses legales desde la fecha de la presentación de la demanda hasta la fecha de la presente Sentencia, momento a partir del cual se aplicarán los intereses de la mora procesal previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , con expresa imposición, a la parte demandada, de las costas causadas en la instancia " .

SEGUNDO.- Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandada recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contra parte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para su estudio y resolución, el día 23 de enero actual.

TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Al amparo del artículo 32 de la Ley del Contrato de Seguro , que aborda el problema que plantean las situaciones en que varias compañías aseguradoras prestan cobertura a un mismo interés en relación con un riesgo idéntico y durante un mismo período de tiempo, y sobre la base de que el 11 de febrero de 2009 se produjo una inundación en la vivienda NUM000 NUM001 , del edificio sito al nº NUM002 de la CALLE000 de esta ciudad, de que el propietario de éste tenía concertado un seguro de hogar con la compañía "Pelayo, Mutua de Seguros" que, entre otros riesgos, cubría los daños ocasionados por agua, y de que la Comunidad de Propietarios tenía seguro vigente con "Ocaso Seguros" que cubría también los daños ocasionados por el agua, tanto en elementos comunes como en las viviendas privativas, por "Pelayo" se demandó a "Ocaso" reclamándola la parte proporcional (3.969,56 euros) de la suma (6.164,17 euros) que se vio obligada a abonar a su asegurado por el siniestro.

La sentencia dictada en la primera instancia estimó la reclamación y contra ella se recurre en apelación por la representación de la demandada, que insiste en que su póliza, entre otras coberturas, incluye la rotura de conducciones generales y particulares, así como la responsabilidad civil (daños a terceros) individual por los daños que a terceros causen los comuneros. Negando la recurrente la condición de tercero al propietario de la referida vivienda, por lo que no puede ni debe ser indemnizado por la aseguradora de la Comunidad por sus propios daños, debidos a su propia negligencia.

SEGUNDO. - El razonamiento empleado para sustentar el recurso es acorde a lo que en la práctica suele ocurrir, mas su aceptación pasa por el necesario análisis del condicionado de la póliza del contrato de seguro de la Comunidad de Propietarios y en las Condiciones Particulares, suponemos que presentadas por la representación de "Ocaso", consta como garantía opcional contratada la siguiente: " 2.5 AGUA GLES-PART CON BUSQUEDA Y REPARACION AVERIA", lo que, como se viene a razonar en la resolución recurrida, resulta insuficiente para considerar excluida la obligación de indemnizar de la citada aseguradora, que es sobre la que recaía la carga de probar la delimitación del riesgo derivado de la acción del agua.

Por lo tanto y puesto que en realidad ninguna otra cuestión se suscita, procede la desestimación del recurso analizado.

TERCERO. - Producida dicha desestimación, a tenor de lo dispuesto en el artículo 398 en relación con el artículo 394, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil , procede imponer a la recurrente las costas procesales de su recurso derivadas.

VISTOS los preceptos legales citados, y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Pablo Juan Calvo Liste, en nombre y representación de SEGUROS OCASO, S.A., contra la Sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de León, en fecha 14 de junio de 2011 , en los autos de Juicio Verbal nº 45/2011 de dicho Juzgado, que fueron elevados a ésta Audiencia Provincial el 19 de octubre siguiente, la confirmo en todos sus pronunciamientos, con expresa imposición a la recurrente de las costas procesales de la presente alzada.

Se acuerda la pérdida del depósito constituido para recurrir.

No tifíquese esta resolución a las partes y llévese el original al libro correspondiente y testimonio al presente rollo de apelación y remítase todo ello al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento para su ulterior sustanciación.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

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