Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 38/2012, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 1119/2011 de 19 de Enero de 2012
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 9 min
Orden: Civil
Fecha: 19 de Enero de 2012
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: ESPARZA OLCINA, CARLOS
Nº de sentencia: 38/2012
Núm. Cendoj: 46250370102012100036
Encabezamiento
ROLLO Nº 001119/2011
SENTENCIA 38-12
SECCIÓN DÉCIMA :
Ilustrísimos Sres .:
Presidente: D. JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCÍA ESPAÑA
Magistrados/as:
Dª Mª PILAR MANZANA LAGUARDA
D. CARLOS ESPARZA OLCINA
En Valencia, a diecinueve de enero de dos mil doce
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Liquidación del Régimen Economico Matrimonial nº 001064/2010, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de GANDIA(ANT. MIXTO 1), entre partes, de una como demandante-apelada, Demetrio representado por el Procurador D./Dª ISABEL BALLESTER GOMEZ y defendido por el Letrado D. BERNARDINO MARI CANOVÉS y de otra como demandada-apelante, Palmira , representada por el Procurador D RAMON JUAN LACASA y defendida por la Letrada Dª ANA MARIA CASTELLÁ SANCHÍS .
Es ponente el Iltrmo. Sr. Magistrado D. CARLOS ESPARZA OLCINA.
Antecedentes
PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Gandía(ANT. MIXTO 1), en fecha 24-05-11, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: FALLO:Que estimando en parte la solicitud de formación de inventario de la sociedad de gananciales realizada por la Procuradora Sra. Capellino Climent, en nombre y representación de D. Demetrio , debo declarar y declaro que los bienes que forman el inventario de la sociedad de gananciales habida entre D. Demetrio y Dª Palmira , son los siguientes: Activo : 1).- Vivienda sita en la CALLE000 de Ador ( finca registral nº NUM000 del Registro de la Propiedad nº 3 de Gandia ); y mobiliario, enseres y elementos existentes en la misma.Pero deben excluirse de la valoración que se efectúe los siguientes bienes: nórdico y almohada; somier, colchón y almohada de la habitación de matrimonio; lámparas de los pasillos del 1º y 2º piso; lámpara de la entrada de la planta baja; lámpara de la mesa de estudio; lámpara de techo de la habitación de estudio del 2º piso; lamparitas de la escalera y habitación de la planta baja; sofás; calentador termo; lámpara de techo y mesita de la habitación de Adriana; cuadros de la habitación de Adriana; cristalería; ropa de hogar y menaje de cocina. 2).- Vehículo Volkswagen Polo matrícula ....-MKT con nº de bastidor NUM001 . 3).- Vehículo Honda matrícula W-....-UE . 4).- Vehículo Mitsubishi matrícula ....-GMM . Pasivo :1).- Préstamo solicitado a Volkswagen Credit para la adquisición del vehículo Volkswagen Polo matrícula ....-MKT con nº de bastidor NUM001 , por importe inicial de 18.576,60 euros.2).- Crédito a favor de Dª Palmira en relación a las cantidades pagadas por ésta relacionadas con el vehículo Volkswagen Polo matrícula ....-MKT , tanto referidas al préstamo para la adquisición de dicho vehículo como las referidas al pago del impuesto de vehículos de tracción mecánica correspondiente a los ejercicios 2.007, 2.008, 2.009 y 2.010.3).- Préstamo hipotecario que grava la vivienda sita en la CALLE000 de Ador ( finca registral nº NUM000 del Registro de la Propiedad nº 3 de Gandia ), concertado con la entidad Ibercaja.4).- Crédito a favor de D. Demetrio por importe de 37.389,37 euros. Todo ello sin realizar expresa imposición de las costas procesales.Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación, el cual deberá prepararse ante este juzgado en el plazo de cinco días siguientes al de su notificación. De conformidad con la DA. 15ª LOPJ (redacción L.O. 1/09 de 3 de Noviembre), para la interposición del recurso deberá efectuarse la consignación como depósito de la cantidad de 50 euros, ingreso que se realizará en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, aperturada en la entidad Banesto (cuenta nº 4377).De efectuarse el depósito por transferencia bancaria, deberá verificarse en la cuenta 0030-1846- 42-0005001274, indicándose en apartado de observaciones el número de cuenta, 4377 y el número del presente procedimiento Así por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandada Dª Palmira se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 18-01-2012 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni instado por las partes el recibimiento del pleito a prueba.
TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La demandada interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Gandía el día 24 de mayo de 2.011, que determinó las partidas que componen el inventario de la sociedad de gananciales integrada por los litigantes.
En primer lugar, pide la demandada que se suprima el crédito reconocido al demandante con un importe de 37.389,37 euros correspondiente al precio obtenido con la venta de la vivienda sita en la CALLE001 de Gandía invertido en interés de la familia, o subsidiariamente se reduzca al importe pagado por él en el momento de la compra el día 25 de enero de 1.993, con anterioridad al matrimonio con la demandada celebrado el día 28 de agosto de 1.993; la Sala considera que hay prueba suficiente para estimar la pretensión principal, es decir, la supresión del crédito, constituida por la declaración testifical de los padres de la demandada que aseguraron en el juicio, con verosimilitud, que entregaron a su hija 1.000.000 pesetas para la compra del piso, pero que no conservaban la acreditación documental ni se la ha proporcionado el Banco porque se trata de una operación ya antigua; dichas declaraciones testificales deben ponerse en relación con la fecha de la compra, próxima en el tiempo a la boda, que hace creíble la alegación de la recurrente, de que sus padres aportaron la mitad de la suma pagada por el demandante en el momento de la compra, y que luego se abonó el préstamo hipotecario bajo la vigencia del régimen de gananciales; carece por ello el demandante del derecho de crédito reconocido en la sentencia de instancia.
Solicita también la demandada se le reconozca un crédito contra la sociedad de gananciales por las sumas pagadas por ella, con posterioridad a la disolución de la sociedad de gananciales, por los conceptos de contribución, tasa de basura, seguro de hogar y préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar; a pesar de que la recurrente no ha presentado los documentos de pago, lo cierto es que el demandante, en la vista, reconoció que "no ha pagado nada de la casa de Ador desde octubre de 2.009", lo que se considera base probatoria adecuada para reconocer el derecho de la apelante, que será cuantificado con la aportación de los documentos pertinentes en el momento de la liquidación de la sociedad.
No puede reconocerse en cambio en el activo de la sociedad el derecho correspondiente a las mejoras llevadas a cabo en tres fincas del padre del demandante dedicadas a la producción de trufas sitas en El Toro (Castellón), pues en primer lugar no ha sido parte en el juicio el propietario de las tierras, y en segundo lugar, la base probatoria de la pretensión es sumamente endeble, porque consiste en un copia de una tarjeta de visita referida al producto mencionado, y en una carta de la compañía aseguradora dirigida al demandante, que no acreditan que se hicieran mejoras en las fincas a costa del dinero ganancial.
SEGUNDO .- De acuerdo con el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no procede hacer expresa imposición de las costas de la alzada.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey
Ha decidido:
Primero.- Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Gandía el día 24 de mayo de 2.011.
Segundo.- Revocar la citada sentencia para declarar que debe excluirse del pasivo de la sociedad el derecho de crédito reconocido al actor con un importe de 37.389,37 euros, y que debe incluirse en el pasivo el derecho de crédito de la demandada por el importe de los pagos hechos por ella desde octubre de 2.009 correspondientes a la contribución, la basura, el seguro y las cuotas hipotecarias concernientes a la vivienda familiar, que acredite documentalmente en el momento de la liquidación.
Tercero .- Confirmar la sentencia en todo lo demás.
Cuarto. - No hacer expresa imposición de las costas de la alzada.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en su caso, y acumuladamente con al anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, en un solo escrito, ante ésta Sala, en el plazo de veinte días , contados desde el siguiente a su notificación, adjuntando el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre ; salvo que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.
