Última revisión
04/04/2013
Sentencia Civil Nº 38/2013, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 787/2012 de 21 de Enero de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 21 de Enero de 2013
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: BLASCO RAMON, CAYETANO RAMON
Nº de sentencia: 38/2013
Núm. Cendoj: 30030370012013100041
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00038/2013
SENTENCIA Nº 38/13
ILMOS SRES
D. Andrés Pacheco Guevara
Presidente
Dª. Mª Pilar Alonso Saura
D. Cayetano Blasco Ramón
Magistrados
En la Ciudad de Murcia a veintiuno de enero de dos mil trece.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio Verbal Cambiario núm. 685/2010, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. uno de Mula, entre las partes, como ejecutante y demandada de oposición cambaria, y en esta alzada apelada, Hortofrutícola Vega Boya de la Mancha S.C.L., representada por la Procuradora Sra. Carles Cano Manuel en esta segunda instancia, y defendida por el Letrado Sr. Iniesta Iniesta, y como ejecutada y demandante de oposición cambiaria, y en esta alzada apelante, Halcón Food S.A., representada por la Procuradora Sra. Vinader Moreno en esta segunda instancia, y defendida por la Letrada Sra. Martínez- Escribano Gómez, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Cayetano Blasco Ramón, que expresa la convicción del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de instancia citado, con fecha 29 de noviembre de 2011, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: 'FALLO: 'Desestimo íntegramente la demanda de oposición presentada por el procurador de los Tribunales D. Jorge Ángel Sánchez de la Cuesta, en nombre y representación de la mercantil 'Halcón Foods, S.A.' y, en consecuencia, estimo íntegramente la demanda cambiaria presentada por la procuradora de los Tribunales Dª. Carmen Ortuño Muñoz, en nombre y representación de 'Hortofrutícola Vega Baja de la Mancha, Sociedad Cooperativa de C-LM' y condeno a 'Halcón Foods, S.A.' al pago de la cantidad de 55.326,07 euros, más los intereses legales de la citada cantidad incrementados en dos puntos desde el momento del vencimiento de los pagarés, así como al abono de las costas procesales'.
SEGUNDO.- Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la parte ejecutada y demandante de oposición cambiaria, siéndole admitido, y tras los trámites previsto en la L.E. Civil, se remitieron los autos a esta Audiencia, formándose el presente Rollo por la Sección Primera con el núm. 787/2012, designándose Magistrado Ponente por turno y señalándose deliberación y votación para el día veintiuno de enero de 2013.
TERCERO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Alega la parte apelante, en síntesis, que el pagaré es inejecutable por falta de cumplimiento de las normas fiscales, invocando al efecto el art. 37 del R.D. Legislativo 1/1993 de 24 de septiembre, donde se regula el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Asimismo se alega 'extra petitum', debiendo distinguirse en la ejecución de los efectos mercantiles entre principal y gastos que son ejecutables.
SEGUNDO.- Han de ser desestimadas las alegaciones de la apelante en base a los acertados razonamientos contenidos en la sentencia de instancia, debiendo señalar que el título que se pretende ejecutar es un pagaré y la Ley Cambiaria ninguna exigencia establece sobre el timbre para estos títulos, y en ningún caso se constata que el título que nos ocupa debiera llevar algún timbre móvil, pero es que en la actual regulación procesal el pagaré no sigue el procedimiento ejecutivo previsto para los títulos no judiciales, sino que sigue un procedimiento específico regulado en los artículos 819 y s.s. de la L.e.c ., donde la única exigencia es que el pagaré reúna los requisitos de la Ley Cambiaria, en cualquier caso, en el supuesto que nos ocupa los pagarés que se reclaman son 'no a la orden', con lo cual no se emiten para realizar una función de giro, y no estimamos que la analogía sea aplicable en las normas fiscales, debiendo citar al efecto el art. 14 de la vigente Ley General Tributaria (Ley 58/2003 de 17 de diciembre ).
En cuanto al segundo motivo de recurso, ha de seguir idéntica suerte desestimatoria que al anterior, pues los gastos reclamados se desglosan del nominal de los pagarés y su concepto es 'por comisión por devolución' (documentos nº 3 y 4 de la demanda, folios 6 y 7), compadeciéndose dicha reclamación con lo dispuesto en el art. 59 de la L.C ., aplicable al pagaré de acuerdo con lo dispuesto en el art. 95 de dicha Ley .
TERCERO.-Así pues, de acuerdo con lo expuesto y lo razonado en la sentencia de instancia, procede confirmar la misma, imponiéndole a la apelante las costas procesales de esta alzada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la mercantil Halcón Food S.A., a través de su representación procesal, contra la sentencia dictada en fecha veintinueve de noviembre de 2011, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Mula en el juicio Verbal Cambiario núm. 685/2010, debemos CONFIRMAR la misma, imponiendo a la parte apelante las costas procesales de esta alzada.
Así por ésta nuestra sentencia, de la que se extenderán los oportunos testimonios lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

