Última revisión
04/04/2013
Sentencia Civil Nº 38/2013, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 3, Rec 279/2012 de 11 de Febrero de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 11 de Febrero de 2013
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: SENDINO ARENAS, MIGUEL ANGEL
Nº de sentencia: 38/2013
Núm. Cendoj: 47186370032013100028
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
VALLADOLID
SENTENCIA: 00038/2013
RECURSO DE APELACION (LECN) 279/2012
S E N T E N C I A Nº 38
ILMO. SR. PRESIDENTE
D. JOSE JAIME SANZ CID
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS
D. ANGEL MUÑIZ DELGADO
En Valladolid a, once de Febrero de dos mil trece.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001623 /2010, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000279 /2012, en los que aparece como parte apelante, Leocadia , representado por el Procurador de los tribunales Dª, MARIA YOLANDA MOLPECERES NIETO, asistido por el Letrado D. JESUS GUINEA RODRIGUEZ, y como parte apelada, DIRECCION000 NUM000 CP, representado por el Procurador de los tribunales, Dª MARTA FERNANDEZ GIMENO, asistido por el Letrado Dª ROSA SANCHEZ GAMBOA, sobre impugnación de acuerdos adoptados en Junta de 1 de Junio de 2010, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS.
Antecedentes
PRIMERO. -Por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de VALLADOLID, se dictó sentencia con fecha 26 DE Abril de 2012 , en el procedimiento JUICIO ORDINARIO 1623/2010 del que dimana este recurso. Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución recurrida.
SEGUNDO.- La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: 'Que desestimando íntegramente la demanda presentada por la Procuradora DOÑA YOLANDA MOLPECERES NIETO, en nombre y representación de DOÑA Leocadia contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS del inmueble sito en la DIRECCION000 NUM000 de VALLADOLID, representada por la Procuradora DOÑA MARTA FERNÁNDEZ GIMENO, se declara no haber lugar a la misma, condenando a la parte demandante al pago de las costas causadas en esta instancia.' Que ha sido recurrido por la representación procesal de Dª Leocadia , habiéndose opuesto la parte contraria.
TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 6 de Febrero de 2013, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.
Fundamentos
PRIMERO. La representación procesal de la demandada Doña Leocadia recurre en apelación la Sentencia de instancia que desestima íntegramente su demanda, en impugnación de acuerdos comunitarios, interpuesta contra la Comunidad de Propietarios del inmueble sito en la DIRECCION000 NUM000 de Valladolid y la condena al pago de las costas causadas. Impugna el pronunciamiento sobre costas por entender que en el supuesto de autos concurren las serias dudas jurídicas que justificaban la no imposición de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , precepto que por lo tanto debe considerarse infringido
Se opone a este recurso la Comunidad demandada solicitando la integra confirmación d la Sentencia apelada.
SEGUNDO. Se circunscribe pues el presente recurso a determinar si el pronunciamiento judicial por el que se imponen las costas de la instancia a la parte demandante se ajusta o no a las reglas y principios establecidos por la normativa procesal que regula dicha materia, artículo 394 LEC . Pues bien, la conclusión a la que llega la Sala, tras examinar de nuevo todo lo actuado coincide plenamente con la decisión tomada por la sentencia apelada, Fundamento Cuarto, que impone las costas originadas en la instancia a la parte demandante en estricta aplicación de la regla general y prioritaria, consagrada por el artículo 394.1 de nuestra ley procesal civil , según la cual, 'se impondrá a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho'.
Esta regla, que comprende todos los supuestos en los que el Juzgado de Primera Instancia deniega rechaza o desestima totalmente las peticiones de la demanda, independientemente de que lo sea por razones de fondo o por cuestiones formales o procesales, no puede ser excepcionada en el supuesto presente, ya que las razones que la recurrente esgrime para ello; (actuación contraria a la buena fe procesal por parte de la Comunidad demandada, al haber desatendido los requerimientos previos que le fueron hechos para que hiciera entrega del acuerdo adoptado en la junta objeto de impugnación judicial,) además no encajar, como sería necesario, dentro de lo que el precepto citado denomina 'serias dudas de hecho y de derecho' en referencia al caso debatido, tampoco son serias ni convincentes, teniendo en cuenta los antecedentes que refiere la comunidad recurrida, es decir; que la demandante es conocedora de su coeficiente de participación como copropietaria en los inmuebles pertenecientes a la Comunidad; que no impugnó la Junta de propietarios en que se aprobó por unanimidad la instalación del ascensor, 25-abril-2007; no impugnó la junta en que se acordó el pago de la derrama correspondiente a cada piso y local, junio de 2007; y que tampoco ha impugnado la cuantía de la deuda reclamada por la Comunidad (1.013,18 Euros) en un anterior procedimiento monitorio (Número 1463/2010 Juzgado Primera Instancia 9 de Valladolid) iniciado contra la recurrente y en el que se adjuntaba un certificado del Presidente en el que se hacía constar el acuerdo aprobatorio de la liquidación de dicha deuda. Ponen de manifiesto este antecedente que la demandante tenía pleno conocimiento de tal deuda y de su importe, antes de interponer la presente demanda (25-11-2011) y por ende, sabía del acuerdo comunitario aprobado en la Junta objeto de impugnación (Junta 1-6-2010) pues este, simplemente se limitaba a determinar la deuda existente con el fin de poder reclamarla judicialmente. No cabe en consecuencia apreciar en la Comunidad demandada la actuación maliciosa y temeraria que la recurrente refiere y máxime cuando consta que esta accedió a suspender tanto el procedimiento monitorio como el presente, en aras de tratar de alcanzar una solución amistosa, que evitara el litigio.
TERCERO. Desestimamos en mérito a lo expuesto, el recurso de apelación y confirmamos la Sentencia de instancia imponiendo a la parte recurrente las costas originadas por esta a Alzada ( artículo.397 y 394 LEC ).
Vistos los artículos citados y demás de general aplicación;
Fallo
DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de 26 de Abril de 2012 recaída en Juicio Ordinario Impugna Acuerdos Sociales 1623/10 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia Número 4 de Valladolid, CONFIRMAMOS la mentada resolución, imponiendo al recurrente las costas originadas por esta alzada.
Acordamos, también, la pérdida del depósito constituido al recurrente al haberse confirmado la resolución recurrida, debiéndose dar a aquel el destino previsto en dicha disposición.
Sentencia susceptible de ser recurrida en recurso extraordinario de casación-ante esta Sala para su resolución por el Tribunal Supremo en plazo de 20 días desde su notificación.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
