Última revisión
16/04/2014
Sentencia Civil Nº 38/2014, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 5, Rec 246/2013 de 31 de Enero de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 31 de Enero de 2014
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: PEREZ SERRA, MARIA VISITACION
Nº de sentencia: 38/2014
Núm. Cendoj: 03014370052014100037
Encabezamiento
A.P. de Alicante (5ª.) Rollo 246-B/13
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SENTENCIA NÚM. 38
Iltmos. Sres.:
Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero
Magistrado: Dª. Visitación Pérez Serra
Magistrado: Dª. María Teresa Serra Abarca
En la ciudad de Alicante, a treinta y uno de enero de dos mil catorce.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Villena, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante Dª. Marí Juana , habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador D. Celedonio Quiles Galvañ y dirigida por el Letrado D. Francisco Valiente Navarro, y como apelada la parte demandada ZURICH VIDA CÍA. DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representada por la Procuradora Dª. Elena Hernández Mira con la dirección del Letrado D. Juan A. Tarazaga López.
Antecedentes
PRIMERO.-Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Villena, en los referidos autos, tramitados con el núm. 323/2012, se dictó sentencia con fecha 29 de abril de 2013 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
'DESESTIMANDO la demanda promovida en nombre y representación de doña Marí Juana , contra Zurich Vida, compañía de seguros y reaseguros, S.A., debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones frente a él formuladas.
Todo ello con expresa imposición de las costas causadas en esta instancia a la demandante.'
SEGUNDO.-Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación número 246/2013, señalándose para votación y fallo el pasado día 28 de enero de 2014, en que tuvo lugar.
TERCERO.-En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Visitación Pérez Serra.
Fundamentos
PRIMERO.-La sentencia apelada desestimó la demanda en la que la actora pretendía la condena de la aseguradora a abonarle el importe del seguro de vida, argumentando en síntesis la Juez de instancia que la actora no había acreditado su condición de heredera legal del asegurado fallecido, por lo que estimó la excepción de falta de legitimación activa, sin abordar el resto de las cuestiones suscitadas en la contestación a la demanda, versando, por tanto, este recurso de apelación sobre la concurrencia o no de tal excepción.
Para resolver las alegaciones que plantea la parte apelante debemos partir de los siguientes hechos que se acreditaron mediante las pruebas practicadas.
El seguro en cuestión se suscribió con ocasión de una promoción efectuada por la aseguradora demandada y vinculado al seguro del automóvil; en el momento de la suscripción se indicó únicamente la fecha de efecto (22-10-2004) y se firmó por el agente y por el asegurado; ni en ese momento ni en otro posterior se efectuó cuestionario de salud, extremos todos que fueron afirmados por el testigo Sr. Obdulio , agente de la compañía demandada que intervino personalmente.
El asegurado otorgó testamento ológrafo el 22-03-2005, que fue protocolizado por el Juzgado el 23-03-2007, en el que designaba heredera de todos sus bienes a la actora, compañera de hecho del asegurado.
El art. 84 de la Ley de Contrato de Seguro permite que la designación del beneficiario se haga en la póliza, en declaración posterior o en testamento. En este caso, no existió designación en la póliza, como ya se ha expuesto, debiendo tenerse en consideración la que hizo el asegurado en el testamento ológrafo.
De lo expuesto se deduce que no comparte la Sala los argumentos reseñados en la sentencia, ya que de acuerdo con las previsiones del Código Civil, son legales todos los herederos a los que la Ley atribuye tal condición, que puede venir derivada del parentesco, en el caso de los forzosos, o del testamento, como es el caso, y sin que tampoco la posible existencia de cónyuge del fallecido obste a lo que aquí se decide, al constar en la inscripción del fallecimiento que estaba separado, situación de la que se ocupa el art. 834 del Código Civil .
En conclusión, acreditada la condición de heredera testamentaria por la actora no debió acogerse la falta de legitimación activa, procediendo, al no haberse suscitado ninguna otra cuestión, la estimación del recurso y de la demanda, condenando a la aseguradora al pago de 12.020'25 euros e intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde el 11 de febrero de 2011 (documento 4 de la demanda).
SEGUNDO.-Se imponen a la demandada las costas de la instancia, sin hacer declaración respecto a las de este recurso, aplicando lo que disponen los arts. 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación.
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.
Fallo
Que estimando el recurso de apelación promovido contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Villena de fecha 29 de abril de 2013 en las actuaciones de que dimana el presente Rollo, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS dicha resolución y en su lugar, estimando la demanda planteada por doña Marí Juana contra Zurich Vida, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A, debemos condenar y condenamos a dicha demandada a que abone a la actora la suma de 12020'25 euros, e intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde el 16 de febrero de 2011. Se imponen a la demandada las costas de la instancia y no se hace declaración respecto a las del recurso.
Notifíquese esta resolución conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y, en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo, acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos, uniéndose otra al Rollo de apelación. Contra ella cabe interponer recursos de casación y extraordinario por infracción procesal ante la Sala Primera del Tribunal Supremo con arreglo a lo dispuesto respectivamente en los arts. 477.2.3 º y 469 y Disposición Final decimosexta de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que podrán formalizarse ante esta Sección de la Audiencia en el plazo de veinte días a contar desde su notificación.
Así, por esta nuestra sentencia, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior resolución por la Ilma. Sra. Magistrada que la suscribe, hallándose celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
