Última revisión
16/07/2014
Sentencia Civil Nº 38/2014, Audiencia Provincial de Almeria, Sección 3, Rec 326/2012 de 27 de Febrero de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 27 de Febrero de 2014
Tribunal: AP - Almeria
Ponente: MARTINEZ ABAD, JESUS
Nº de sentencia: 38/2014
Núm. Cendoj: 04013370032014100084
Núm. Ecli: ES:APAL:2014:123
Núm. Roj: SAP AL 123/2014
Encabezamiento
SENTENCIA 38/14
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ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD
MAGISTRADOS:
Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID
Dª. CLARA EUGENIA HERNÁNDEZ VALVERDE
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En la Ciudad de Almería a Veintisiete de Febrero de dos mil catorce.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial , ha visto y oído en grado de apelación, rollo
número 326/2012 , los autos de Juicio Ordinario nº 513/2011 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº
1 de Huércal Overa, entre partes, de una como demandada-apelante, la mercantil 'Construcciones y Reformas
Parra Mellado, S.L.', representada por la Procuradora Dª. María Alicia de Tapia Aparicio y dirigida por el
Letrado D. Julián Ignacio Cazorla Montoya y, de otra como demandante-apelado D. Mario , representado por
el Procurador D. José Miguel Gómez Fuentes y dirigido por el Letrado D. Juan López Lidueña.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.
SEGUNDO .- Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Huércal Overa, en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 30 de mayo de 2012 que, estimando íntegramente la demanda, condena a la parte demandada al pago de la cantidad de 39.947'50 euros más intereses legales, así como a las costas procesales.
TERCERO .- Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte demandada se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, mediante escrito en el que se solicitó se dicte nueva sentencia desestimatoria de las pretensiones de la demanda con imposición de las costas de ambas instancias a la parte apelada, todo ello por las razones expuestas en dicho escrito.
CUARTO.- El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte apelada, quien solicitó la confirmación de la mencionada resolución con imposición de costas a la parte recurrente.
QUINTO.- A continuación, se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde, formado y registrado el correspondiente Rollo, se turnó de ponencia y, no habiéndose solicitado prueba en esta segunda instancia, ni habiéndose estimado necesaria la celebración de vista, se señaló el pasado día 13 de febrero para deliberación, votación y fallo.
SEXTO.- En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones legales.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD.
Fundamentos
PRIMERO .- Frente a la sentencia de instancia que, estimando íntegramente la demanda, condena al demandado al pago de la cantidad de 39.947'50 euros más intereses legales, a que asciende la deuda derivada del contrato verbal de ejecución de varias viviendas unifamiliares con suministro de materiales en el paraja El Saltador de la localidad de Huércal Overa, celebrado por los litigantes a principios de 2009, interpone la parte demandada recurso de apelación a fin de que se revoque dicha resolución y, en su lugar, se desestimen totalmente las pretensiones de la demanda principal con imposición a la parte actora de las costas de ambas instancias.
La parte apelada, en trámite de oposición al recurso, solicitó la confirmación de la resolución recurrida.
SEGUNDO .- Discrepa la recurrente de la valoración probatoria efectuada por el Juzgador 'a quo' y que le lleva a acoger en su totalidad los pedimentos de la demanda.
A este respecto conviene puntualizar con carácter previo que la valoración de la prueba es facultad de los tribunales sustraída a los litigantes que sí pueden aportar las pruebas que la normativa legal autoriza conforme a los principios dispositivos y de rogación, pero en modo alguno tratar de imponerla a los Juzgados.
Cabe añadir que el Juez que recibe la prueba puede valorarla de forma libre, que no arbitraria, transfiriendo la apelación al Tribunal 'ad quem' el conocimiento pleno de la cuestión, pero quedando reducida la alzada a verificar la legalidad en la producción de las pruebas, la observancia de los principios rectores de su carga y si en la valoración conjunta del material probatorio se ha comportado el Juez 'a quo' de forma arbitraria o si, por el contrario, la apreciación conjunta realizada por el mismo es la procedente por su adecuación a los resultados obtenidos en el proceso.
En este sentido, la función de la prueba pericial es la de auxiliar al Juzgador en determinados aspectos relativos a una ciencia o arte, en cuanto los peritos, al tener conocimientos especializados, son llamados al proceso para aportar la máximas de experiencia que el Juzgador no posee o puede no poseer, y, para facilitar la percepción y la apreciación de los hechos objeto del debate. De ahí que el art. 348 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil disponga que 'el tribunal valorará los dictámenes periciales según las reglas de la sana crítica' y ello por cuanto la prueba pericial no es un medio probatorio 'stricto sensu' dado su carácter auxiliar que va dirigido a proporcionar al Juzgador conocimiento que éste no posee. Y en segundo lugar, porque los resultados de los dictámenes efectuados por los peritos no vinculan al Juez ni constituyen un medio legal de prueba sino que el Juzgador debe valorar dichos informes según las reglas de la sana critica, es decir, con criterios lógicos racionales, valorando el contenido del dictamen y no únicamente su resultado, en función de los demás medios de prueba o del objeto del proceso, a fin de dilucidar los hechos controvertidos, pudiendo el Juez optar por el más conveniente de los varios informes aportados o emitidos, si los hubiere, debiendo entenderse como normas de sana critica aquéllas coincidentes con los del natural raciocinio humano (ss. T.S.
6-10-1992 y 20-11-1993).
Sentado lo anterior, la revisión en la alzada del material probatorio obrante en autos permite alcanzar a este Tribunal una conclusión plenamente coincidente con la sentada en la resolución recurrida en la medida en que el informe del perito de designación judicial corrobora que el valor de lo construido por el demandante a resultas del contrato verbal que le vincula con la mercantil apelante, coincide sustancialmente con el importe de las tres facturas giradas por el actor, de las cuales solo la primera, de fecha 4-6-2009, por importe de 23.000 euros fue abonada por la demandada, por lo que es evidente que dicha cantidad resulta de todo punto insuficiente para sufragar la totalidad de las obras ejecutadas por el constructor recurrido, que el perito valora en algo mas de 56.000 euros, sin incluir IVA. Así pues, las facturas reclamadas en la demanda corresponden a obras distintas de las abonadas por el comitente y representan una deuda líquida, vencida y exigible, sin que quepa imputar incumplimiento alguno al constructor por no haber finalizado la obra por completo, de la que resta por ejecutar alrededor de un diez por ciento según la estimación del perito expuesta en el acto del juicio, pues el previo incumplimiento del promotor le exime de su obligación no pudiendo exigírsele que concluya la obra, poniendo su trabajo y los materiales, sin recibir contraprestación alguna por los trabajos ya realizados y pendientes de pago.
TERCERO.- Por cuanto se ha argumentado el recurso ha de sucumbir, manteniéndose, por tanto, la sentencia recurrida que resulta plenamente ajustada a Derecho, con imposición a la parte apelante de las costas ocasionadas en la presente alzada ( art. 398.1 en relación con el 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).
Vistas las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que con DESESTIMACIÓN del recurso de apelación deducido contra la Sentencia dictada en fecha 30 de mayo de 2012 por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Huércal Overa en autos de Juicio Ordinario de que deriva la presente alzada, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la expresada resolución con imposición a la parte recurrente de las costas de esta alzada.Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia acompañados de certificación literal de la presente resolución a efectos de ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada que fue la anterior sentencia por los Iltmos. Sres. Magistrados que la firman, estando celebrando Audiencia Pública el mismo día de su fecha, de todo lo cual doy fe.
