Última revisión
03/03/2014
Sentencia Civil Nº 38/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 24, Rec 1486/2012 de 22 de Enero de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 22 de Enero de 2014
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: SANCHEZ FRANCO, ANGEL
Nº de sentencia: 38/2014
Núm. Cendoj: 28079370242014100025
Encabezamiento
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigesimocuarta
C/ Francisco Gervás, 10 - 28020
Tfno.: 914936211
37007740
N.I.G.:28.079.00.2-2012/0015111
Recurso de Apelación 1486/2012
O. Judicial Origen:Juzgado Mixto nº 06 de Majadahonda
Autos de Divorcio Contencioso 516/2010
APELANTE:D. Lucio
PROCURADOR Dña. MARIA DE LOS ANGELES SANCHEZ FERNANDEZ
APELADO:Dña. Teresa
Ponente: Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO
S E N T E N C I A Nº 38
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González
Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO
Ilma. Sra. Dña. María Josefa Ruiz Marín
En Madrid, a 22 de enero de 2014
Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos sobre Divorcio nº 516/2010; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Majadahonda; y seguidos entre partes; de una, como apelante, D. Lucio , representado por la Procurador DÑA. MARÍA ÁNGELES SÁNCHEZ FERNÁNDEZ; y de otra, como parte apelada, DÑA. Teresa ; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO, que expresa el parecer de la misma.
Antecedentes
PRIMERO.-La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.-Que en fecha 21 de mayo de 2012, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Majadahonda, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ' FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Lucio representado por la Procuradora de los Tribunales Sr. Marcos, contra Teresa , en situación de rebeldía procesal, decreto la disolución por divorcio del matrimonio celebrado por los litigantes, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas y, acordando la ratificación de las medidas contenidas en la sentencia de separación de 14 de enero de 2003 (autos 492/02) dictada por este juzgado que, a su vez, se remite al auto de medidas provisionales de 15 de noviembre de 2002, salvo lo referente al régimen de visitas:
1.- Del hijo común Carlos Jesús , que quedó sin efecto desde que alcanzó la mayoría de edad.
2.- De la hija común Esther , de 11 años de edad, respecto de la cual no se establece régimen alguno, sin perjuicio de que si la madre compareciera en el procedimiento solicitando visitas se practicaría, en ejecución de la presente resolución, informe psicosocial sobre la posibilidad de establecer uno y los términos del mismo, decidiéndose después al efecto.'
TERCERO.-Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de D. Lucio , en los términos que constan en escritos obrantes en autos.
CUARTO.-Mediante providencia de fecha 8 de marzo de 2.013 se señaló el día 21 de enero de 2.014 para deliberación, votación y fallo.
QUINTO.-Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Respecto la privación de la patria potestad.
Habida cuenta, como dato objetivo, la falta de ejercicio temporal de la patria potestad por parte de la madre en lo relativo tanto a las funciones asistenciales como de comunicación respecto de la hija; y prolongado en el tiempo desde el año 2002, desconociéndose los motivos de ello; procede, por lo tanto, que el ejercicio de la patria potestad corresponda al padre de la menor por defecto del otro progenitor, y en tal sentido se estima el recurso de apelación; no siendo objeto de pretensión, y por lo tanto de fallo, el otro pronunciamiento solicitado al tratarse de un modo probatorio, y por ello no corresponde resolver en este momento procesal.
SEGUNDO.- No procede hacer pronunciamiento de condena en costas causadas en esta instancia, de conformidad con el artículo 398-2 de la L.E.C .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso.
Fallo
Que estimandoel recurso de apelación interpuesto por D. Lucio , representado por la Procuradora DÑA. MARÍA ÁNGELES SÁNCHEZ FERNÁNDEZ, contra la sentencia de fecha 21 de mayo de 2012; del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Majadahonda ; dictada en el proceso sobre Divorcio número 516/2010; seguido con DÑA. Teresa ; debemos REVOCAR Y REVOCAMOSparcialmente la expresada resolución, y en su consecuencia debemos ACORDAR: Que el padre de la menor llamada Esther ejercerá las funciones propias de la patria potestad con carácter exclusivo .
Manteniéndose el resto de los pronunciamientos contenidos en la sentencia disentida; todo ello sin que proceda hacer pronunciamiento de condena en costas en esta alzada a ninguno de los litigantes.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma puede caber la interposición del recurso extraordinario por infracción procesal y/ o, casación, si se dan alguno de los supuestos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, 1/ 2000 para ante el Tribunal Supremo en el plazo de VEINTE DIAS.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación el día , dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid a

