Sentencia Civil Nº 38/201...ro de 2014

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Civil Nº 38/2014, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 1, Rec 1/2014 de 14 de Febrero de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 14 de Febrero de 2014

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: SALINERO, FRANCISCO ROMÁN

Nº de sentencia: 38/2014

Núm. Cendoj: 47186370012014100030

Resumen:
CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00038/2014

Rollo: RECURSO DE APELACION 1/14

SENTENCIA NUM. 38

ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMAN

Ilmos. Sres. Magistrados: D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL

D. JOSE ANTONIO SAN MILLAN MARTIN

En VALLADOLID, catorce de Febrero de dos mil catorce.

VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de juicio ordinario núm. 131/13 del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Valladolid seguido entre partes, de una como demandante apelada IBERDROLA GENERACION S.A.U con domicilio social en Valladolid, representada por la Procuradora Dª Tatiana González Riocerezo y defendida por el Letrado D. Yago Muñoz Blanco, y de otra como demandado apelante D. Raimundo mayor de edad y con domicilio en Villabañez (Valladolid), representado por el Procurador D. Santiago Donis Ramón y defendido por el Letrado D. Tomás Isaac Husillos Vinegra; sobre reclamación de cantidad.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 11 de Octubre de 2013 , se dictó sentencia cuyo fallo dice así: 'Que estimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador DOÑA TATIANA GONZÁLEZ RIOCEREZO, en nombre y representación de IBERDROLA GENERACIÓN S.A.U. contra DON Raimundo , representado por el Procurador DON SANTIAGO DONIS RAMÓN, se condena a la parte demandada al pago de la suma de VEINTINUEVE MIL CINCUENTA Y CINCO EUROS Y TREINTA Y UN CÉNTIMOS (20.055,31 €), más los intereses legales desde la interposición de la demanda, así como al pago de las costas causadas en esta instancia.'

TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por el Procurador Sr. Donis Ramón en representación del demandado se interpuso recurso de apelación dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la Procuradora Sra. González Riocerezo en representación de la demandante se presento escrito de oposición a los recursos. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 11 de los corrientes, en que ha tenido lugar lo acordado.

Vistos, siendo ponente el ILMO. SR. MAGISTRADO D. FRANCISCO SALINERO ROMAN.


Fundamentos

PRIMERO.- La parte apelante insiste en sus argumentos de oposición a la demanda expresados en su escrito de contestación especialmente en que no disponía de posibilidad de acceder a la caseta de los registros eléctricos por no estar en posesión de la llave.

La decisión del Juzgador 'a quo' de acudir a la prueba de presunciones, que es en definitiva lo que hace, cuando concluye que solo el demandado pudo realizar la manipulación porque en definitiva la alteración o manipulación detectada por el inspector de la distribuidora eléctrica en la manera que estaba realizada solo favorecía al demandado porque los contadores no registraban los consumos no podemos estimarla ni calificarla sino de correcta, y las conclusiones que extrae de la valoración de las pruebas practicadas y de los hechos que da como probados, son la consecuencia de un discurso y razonamiento lógico, que no puede tildarse de arbitrario ni caprichoso, pues es conforme con un discurrir normal de las cosas, y con criterios racionales, cuando se parte de los elementos de hecho manejados en la sentencia apelada en la que se pormenoriza, y desmenuza el resultado de las pruebas

Por tanto en esa labor interpretadora de los datos fácticos obrantes en autos no apreciamos que el Juzgador se haya comportado de manera caprichosa, arbitraria e ilógica por lo que no podemos ni debemos revisarla, habida cuenta que su proceso valorativo se motiva y razona adecuadamente en el presente caso, máxime cuando incluso ante la posibilidad manifestada en el acto del juicio oral de que el inspector se haya equivocado en el acta de inspección por haberla realizado en una caseta de registro que no era la correspondiente al demandado, extremando su celo para resolver de manera acertada la controversia entre las partes, acuerda la práctica de diligencias finales entre las que incluye el reconocimiento judicial en el que se deshace el posible equívoco sobre la intervención o no del inspector en relación con las instalaciones eléctricas que servían al demandado. De ese reconocimiento judicial se aprecia la coincidencia que muestran las fotografías entre las tomadas por el inspector cuando descubrió la manipulación y las recogidas el día de la inspección judicial si bien, como es lógico, faltan en las últimas los contadores al haberse dado de baja en el servicio el demandado. Sobre las consecuencias de la manipulación no puede reprocharse nada al Juzgador 'a quo' cuando aplica el art. 87 del Real Decreto 1955/2000 y estima la demanda pues esa es la norma a aplicar en los casos de manipulación con el cálculo de una estimación de consumo. Ninguna alegación relevante se hace por el demandado sobre que el importe de la factura reclamada por la entidad actora se haya elaborado incorrectamente conforme a las previsiones legales de dicho Real Decreto. Lo que no puede hacer este Tribunal de apelación es prescindir absolutamente de la valoración que de las pruebas ha hecho el Juez 'a quo' para acoger la del recurrente o imponer la suya propia, salvo en aquellos supuestos en que la práctica de prueba en segunda instancia, lo que no se ha producido, venga a variar el resultado valorativo de toda la practicada, o se aprecie un patente y evidente error del Juzgado en su valoración que ya hemos dicho que no advertimos.

SEGUNDO.- Al desestimarse el recurso interpuestos imponemos al apelante las costas de esta alzada por disponerlo así el art. 398. 1 de la L.E.Civil .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto a nombre de Don Raimundo contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Valladolid en fecha 11 de octubre de 2013, en los autos a que se refiere este rollo debemos de confirmar y confirmamos la aludida con imposición al apelante de las costas de esta alzada.

La confirmación de la resolución de instancia supone la pérdida del depósito para apelar consignado por la parte recurrente, al que deberá darse el destino legal ( D.A. 15ª de la L.O.P.J ) según redacción de la L.O. 1/2009 de 3 de Noviembre.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Seguidamente ha sido leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que se indica en la misma, estando constituida en audiencia pública esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, lo que como Secretario certifico.


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