Última revisión
21/09/2016
Sentencia Civil Nº 38/2016, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 2, Rec 5507/2015 de 15 de Febrero de 2016
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Civil
Fecha: 15 de Febrero de 2016
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: PALACIOS MARTINEZ, ANDRES
Nº de sentencia: 38/2016
Núm. Cendoj: 41091370022016100060
Núm. Ecli: ES:APSE:2016:467
Núm. Roj: SAP SE 467/2016
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA
Sección Segunda
S E N T E N C I A Nº 38
PRESIDENTE ILTMO. SR.
DON MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA.
ILTMOS SRES. MAGISTRADOS
DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO
DON ANDRÉS PALACIOS MARTINEZ
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ªInst 23 Sevilla
ROLLO DE APELACIÓN Nº 5507/15 -Y
JUICIO Nº 495/14
En la Ciudad de Sevilla a 16 de febrero de dos mil dieciseis.
Visto por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla, Juicio sobre liquidación de
gananciales procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de
Dª Marí Luz , representada por el/la Procurador/a Dª Adela Maria Gutierrez Rabadán que en el recurso es
parte apelante contra D. Ángel Jesús representado por el/la Procurador/a Sr/a. D. Ignacio Espejo Ruiz que
en el recurso es parte apelada.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 13 de febrero de 2015 en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: ' CON ESTIMACION DE LA DEMANDA formulada por el procurador Sr. Espejo Ruiz en representación de Ángel Jesús contra Marí Luz declaro que la sociedad ganancial esta compuesta por los siguientes bienes: ACTIVO.
Vivienda sita en Sevilla, CALLE000 bloque NUM000 . NUM001 . con una superficie total de 104,27 decímetros cuadrados, finca registral número 15, con una cuota de participación en la comunidad de propietarios de 3,32%.
Usufructo sobre la finca urbana número NUM002 de la URBANIZACIÓN000 , CALLE001 NUM003 de 81,87 metros cuadrados con cuota reparticipación en la comunidad de propietarios de un entero noventa y una centésima por ciento.
Plaza de aparcamiento señalada con el número NUM004 en planta NUM005 del edificio en Sevilla en la prolongación de la CALLE002 con una superficie útil de 13 metros cuadrados y con cuota de participación en la comunidad de propietarios de 0,2553% .
Plaza de garaje número NUM003 de EDIFICIO000 , sito en Matalascañas de Almonte, (Huelva).
Ajuar y enseres de la vivienda.
PASIVO: no existe.
No se hace especial pronunciamiento en materia de costas procesales. '
SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo quedó visto para sentencia.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANDRÉS PALACIOS MARTINEZ
Fundamentos
PRIMERO.- Tras el examen y valoración de lo actuado en primera instancia, asi como lo alegado por las representaciones procesales de las partes en sus respectivos escritos de interposición del recurso y de oposición al mismo, no puede esta Sala sino compartir el criterio de la Juzgadora de instancia en el presente procedimiento de liquidación del régimen económico matrimonial. En este sentido antes de entrar en el análisis de la pretensión revocatoria articulada a través del recurso interpuesto individualizado el pronunciamiento que es objeto de la misma, conviene precisar dos cuestiones previas, por un lado, que la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 contempla nítidamente dos fases procesales claramente diferenciadas, la de formación de inventario de los bienes y deudas que integran el patrimonio consorcial y la liquidación propiamente dicha sobre la base del inventario previamente realizado y sobre el que ha recaido conformidad de las partes o ha sido aprobado en virtud de sentencia; y por otro, que en nuestro Ordenamiento Jurídico rige el principio de presunción de ganancialidad salvo prueba en contrario, por lo que al regirse la sociedad económica conyugal que formaron las partes hoy litigantes por los normas de la sociedad de gananciales, al disolverse la misma su inventario y liquidación se acomodaran a las normas específicas de los artículos 808 y siguientes en la Ley de Enjuiciamiento Civil . Así las cosas, en lo que respecta a la pretensión revocatoria articulada a través del recurso interpuesto referida a que debía de incluirse en el activo del inventario 1/3 de la vivienda sita en la EDIFICIO000 en Matalascañas; lo cierto es que de lo actuado no se constata que dicha vivienda deba ser incluida en el activo de la sociedad consorcial dada la carencia de elementos probatorios determinantes para tal pretensión, asumiéndose por esta Sala el análisis valorativo y fundamentación jurídica recogida por la Juez 'a quo'en la resolución recurrida, que responde a una valoración objetivamente razonada, correcta y aséptica de la prueba practicada y que no resulta ilógica ni contraria a las reglas de la sana crítica, llegando a idéntica conclusión que aquella; por lo que es procedente la desestimación de la pretensión revocatoria articulada a través del recurso interpuesto y la confirmación de la sentencia en toda su integridad.
SEGUNDO.- Que en atención a las circunstancias concurrentes y relaciones subyacentes en el presente procedimiento, no procede hacer pronunciamiento expreso sobre las costas procesales devengadas en esta alzada.
Vistos los preceptos legales citados y los demás de general aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª Marí Luz contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 23 (Familia) de esta ciudad con fecha 13 de Febrero de 2015 , la confirmamos en toda su integridad sin expreso pronunciamiento sobre las costas procesales devengadas en esta alzada.Así por esta nuestra Sentencia, juzgando definitivamente en segunda instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación fundado en el Art. 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y /o Extraordinario por Infracción Procesal.
El recurso deberá INTERPONERSE por escrito ante este Tribunal en el plazo de VEINTE DÍAS hábiles contados desde el siguiente a la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y al que se acompañara copia del resguardo del DEPOSITO de 50 euros efectuado en la Cuenta de Consignaciones de esta Sección Segunda (4046 de Banco Santander-Sucursal Jardines de Murillo) en concepto de Recurso de Casación y, en su caso, por Infracción Procesal.
En caso de no acompañarse justificante del depósito no se dará trámite al recurso, salvo que goce de exención.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente en el día de su fecha. Doy Fe.
