Última revisión
06/01/2017
Sentencia Civil Nº 38/2016, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 643/2015 de 03 de Febrero de 2016
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Orden: Civil
Fecha: 03 de Febrero de 2016
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: ARQUE BESCOS, JULIÁN CARLOS
Nº de sentencia: 38/2016
Núm. Cendoj: 50297370022016100043
Núm. Ecli: ES:APZ:2016:104
Núm. Roj: SAP Z 104/2016
Resumen:
DIVORCIO CONTENCIOSO
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00038/2016
SENTENCIA NÚMERO: 38/16
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Iltmos. Señores:
Presidente :
D. JULIÁN CARLOS ARQUÉ BESCÓS
Magistrados:
D. FRANCISCO ACÍN GARÓS
Dª. MARÍA ELIA MATA ALBERT
En ZARAGOZA, a tres de Febrero de dos mil dieciséis.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA,
los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO Nº. 1.049/2014, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº.
5 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN (LECN) Nº. 643/2015, en los que
aparece como parte apelante, Dª. Marí Jose , representada por la Procuradora de los tribunales, Dª. ITZIAR
MOROS HERRERO, asistida por la Letrada Dª. OLGA ANTÓN MOLINA, y como parte apelada, D. Antonio
, representado por la Procuradora de los tribunales, Dª. MARÍA DE LOS ÁNGELES TOMÁS DE LA CRUZ,
asistido por el Letrado D. RAMÓN-JAVIER ALFARO NAVARRO, y
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada de fecha 10 de Julio de 2015 , cuya parte dispositiva dice: 'FALLO: Estimo la petición de divorcio formulada por Dña. Marí Jose contra D. Antonio . Por tanto:- 1.- Declaro disuelto, por causa de divorcio, el matrimonio de los litigantes, con los efectos legales inherentes a dicha declaración.- 2.- Continuarán siendo de aplicación las estipulaciones vigentes del convenio de separación.- 3 No hago especial pronunciamiento sobre costas.-'.
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, la parte demandante presentó, en tiempo y forma, escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte demandada que presentó dentro del término de emplazamiento escrito de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.
TERCERO.- No habiéndose aportado nuevos documentos, ni propuesto prueba, ni considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 26 de Enero de 2016.
CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.
Habiendo sido Magistrado ponente en esta apelación el Iltmo. Sr. Presidente D. JULIÁN CARLOS ARQUÉ BESCÓS.
Fundamentos
PRIMERO.- Se recurre por la representación de Doña Marí Jose , la Sentencia recaída en 1ª. Instancia en el presente procedimiento sobre divorcio ( Artº. 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
En su recurso la demandante considera que procede 'abonar en concepto de asignación compensatoria por el Sr. Antonio a la Sra. Marí Jose la cuantía mensual de 475 €, abonando por este concepto directamente la mitad de los pasivos comunes que corresponde a la Sra. Marí Jose - actualmente 188,50 €-, y el resto de la cuantía- 286,50 € mensuales- sean abonados directamente a la Sra. Marí Jose en la cuenta que a tal efecto se designe.
Como petición subsidiaria se proceda a abonar en concepto de asignación compensatoria por el Sr.
Antonio a la Sra. Marí Jose la cuantía mensual de 475 € de forma directa en la cuenta que a tal efecto designe.-' .
SEGUNDO.- En autos de separación de mutuo acuerdo nº. 497/13, recayó Sentencia de 03-09-2013 que en su cláusula 4ª. se indicaba: 'Se establece como contribución a favor de la esposa la cantidad mensual a la que viene ésta obligada para satisfacer las cuotas mensuales de los pasivos comunes y que a fecha del presente convenio asciende a 902,73.- euros mensuales, por lo que la pensión asciende al 50% de dicho importe que es 451,36.-€ más los intereses y comisiones devengados en cada liquidación.
Dicho importe se irá revalorizando y adecuando conforme varíen los importes de pasivos comunes señalados anteriormente, estableciéndose como pensión compensatoria el 50 % de dichas cantidades, y será ingresada directamente por el marido en las cuentas en las que se pagan los distintos pasivos.(...) En conclusión, el marido asumirá el 100 % de los capitales pendientes adjudicados del pasivo, abonando directamente el 50 % del pasivo adjudicado a la esposa, por ser dicho importe mensual el establecido por ambas partes como pensión compensatoria a favor de ésta.(...)' .
TERCERO.- El pacto es claro y no admite otra interpretación, la obligación del recurrido era asumir el 100% de los capitales pendientes adjudicados del pasivo, abonando directamente el 50% que correspondería a la recurrente y ello, al margen y sin perjuicio de las cantidades que, en cada momento, ese pasivo representara.
No consta que la obligación asumida por el recurrido, se haya incumplido tal como indica la prestamista (folios 110 y 111), ni se acredita que se hayan variado las circunstancias económicas que se tuvieron en cuenta a la hora de formalizar el Pacto de relaciones familiares de 10-06- 2014.
Constan sendos acuerdos con la entidad crediticia, uno de ellos firmado por la recurrente, en la que se reduce la cuota a ingresar (folio 169). Tiene razón el Juzgador de instancia que el sentido del pacto es que la recurrente quede liberada del pago de parte de los préstamos comunes sin derecho de compensación a favor del recurrido en su día, a salvo lo dispuesto en el último párrafo de la cláusula 4ª. en caso de ejecución. No contemplándose que la recurrente percibiera cantidad alguna, procede desestimar el recurso confirmándose la Sentencia apelada.
CUARTO.- No procede hacer especial declaración sobre las costas ocasionadas por el recurso ( Artº.
398 LEC ).
VISTOS los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Dª. Marí Jose , frente a la Sentencia de fecha 10 de Julio de 2015, dictada por el Juzgado de 1ª. Instancia nº. 5 de Zaragoza en los autos de Divorcio nº. 1.049/14, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, sin hacer expresa declaración sobre las costas del recurso.Contra la anterior Sentencia cabe interponer Recursos de Infracción Procesal y Casación, o Casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, o Recurso de Casación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en virtud de lo dispuesto en la Disposición Final 16ª. redactada conforme a la Ley 37/2011 de 10 de octubre , que se interpondrán en el plazo de veinte días ante este Tribunal, debiendo el recurrente al presentar el escrito de interposición acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros para cada uno de ellos en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección Segunda (nº 4899) en la Sucursal 8005 del Banco de Santander, sita en la calle Torrenueva, 3 de esta Ciudad, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza: '04-Civil-Extraordinario por Infracción Procesal', '06 Civil-Casación', y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su conocimiento y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.

