Sentencia CIVIL Nº 38/201...ro de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 38/2018, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 408/2017 de 29 de Enero de 2018

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Orden: Civil

Fecha: 29 de Enero de 2018

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: RIOS ENRICH, MIREIA

Nº de sentencia: 38/2018

Núm. Cendoj: 08019370042018100054

Núm. Ecli: ES:APB:2018:307

Núm. Roj: SAP B 307/2018


Encabezamiento


Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 935672160
FAX: 935672169
EMAIL:aps4.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0811342120168112689
Recurso de apelación 408/2017 -J
Materia: Precario
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Manresa
Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 419/2016
Parte recurrente/Solicitante: Justiniano
Procurador/a: Cristina Cañete Barroso
Abogado/a: Sergi Sanz Lopez
Parte recurrida: Narciso
Procurador/a: Jaume Guillem Rodriguez
Abogado/a: MONTSE PICH COSTA
SENTENCIA Nº 38/2018
Magistrados:
Vicente Conca Perez
Jordi Lluís Forgas Folch
Mireia Rios Enrich
Barcelona, 29 de enero de 2018

Antecedentes

Primero . En fecha 20 de marzo de 2017 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 419/2016 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Manresa a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Cristina Cañete Barroso, en nombre y representación de Justiniano contra Sentencia de fecha 11/01/2017 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Jaume Guillem Rodriguez, en nombre y representación de Narciso .

Segundo . El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Narciso , representado por la Procuradora Silvia Recuenco Sala y defendido por la Letrada Montse Pich Costa, contra Justiniano , representado por la Procuradora Carme Maya Sánchez y defendido por Letrado, debo DECLARAR haber lugar al desahucio por precario del demandado de la finca sita en la AVENIDA000 , n° NUM000 , NUM001 NUM002 y debo CONDENAR al mismo a dejar libre, vacua, expedita y a disposición de la actora la referida finca bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo hiciera, todo ello con expresa imposición de las costas del presente procedimiento al demandado.

Tercero. El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 23/01/2018.

Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Mireia Rios Enrich .

Fundamentos


PRIMERO.- Posiciones de las partes, decisión del juez y recurso.

DON Narciso presenta demanda de juicio verbal instando la acción de desahucio por precario contra DON Justiniano .

Expone que es propietario de una vivienda de cuatro dormitorios cerca del núcleo universitario de Barcelona (FUB y UPC) por lo que alquila habitaciones de dicho inmueble a estudiantes y profesores universitarios; el día 25 de agosto de 2015, DON Justiniano contactó con el actor con el objeto de alquilar uno de los dormitorios de dicha finca manifestando que era estudiante universitario; DON Justiniano aceptó las condiciones y abonó a DON Narciso la renta del mes de septiembre y parte de la fianza, solicitándole que le dejara las llaves del inmueble para poder hacer la mudanza; el demandante le entregó las llaves para la mudanza; una vez redactado el contrato, el demandado no aceptó las condiciones del contrato, que no lo va a firmar, pero que le deje unos días para buscar otra vivienda; no obstante, estos días se han ido extendiendo en el tiempo, careciendo de título para ocupar la finca propiedad del demandante.

Y solicita se dicte sentencia que contenga los siguientes pronunciamientos: - Declare que el demandado ocupa la finca situada en la AVENIDA000 , número NUM000 , NUM001 - NUM002 , de MANRESA, sin título alguno y, por tanto, en situación de precario.

- Declare haber lugar al desahucio por precario del inmueble antes referenciado, del que es único y legítimo propietario el demandante.

- Condene al demandado a dejar libre, vacua y expedita la mencionada finca así como su contenido a disposición del demandante, todo ello, en buenas condiciones (tal y como se encontraba en el momento de ocupar la finca) bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo efectúa en el plazo concedido.

- DON Narciso procederá a la devolución de las cantidades que hubiera ingresado el SR. Justiniano , por su cuenta, y sin el consentimiento del SR. Narciso , previo descuento de las cantidades correspondientes a los consumos de suministros eléctrico, de agua y gas desde la ocupación de la finca hasta el efectivo desalojo y de las reparaciones que hubiera tenido que realizar el SR. Narciso como consecuencia de los desperfectos que hubiera generado el SR. Justiniano en la finca; cantidades que deberán ser determinadas en ejecución de sentencia.

- Costas.

La parte demandada se opone a la demanda alegando que los hechos que se discuten en este procedimiento ya fueron juzgados en el Procedimiento Verbal de Tutela Sumaria de Posesión bajo el número de autos 702/2015, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de MANRESA, recayendo sentencia número 70/2016, de 11 de mayo de 2016 , apelada a fecha de hoy; las partes pactaron verbalmente las condiciones del contrato, el demandado abonó la renta de septiembre de 2015 (180 euros) y parte de la fianza por importe de 60 euros; asimismo realizó los siguientes pagos parciales: octubre de 2015, por importe de 98 euros, noviembre por importe de 98 euros y de 30 euros, diciembre por importe de 98 euros, enero de 2016 por importe de 98 euros, pago febrero y marzo 196 euros ambos meses, y un último pago de 98 euros el día 5 de mayo de 2016; al variar las condiciones del contrato escrito, no se firmó el contrato, sustituyéndolo por otro verbal; por lo tanto, hay pago de rentas y existencia de título (contrato verbal), de ahí la inadecuación del procedimiento.

La sentencia de primera instancia estima la demanda deducida por DON Narciso contra DON Justiniano , declara haber lugar al desahucio por precario, imponiendo a la parte demandante las costas del procedimiento.

Frente a dicha resolución, la representación procesal de DON Justiniano interpone recurso de apelación en el que, como único motivo de recurso alega la existencia de COSA JUZGADA. Argumenta que la cosa juzgada se produce también en los juicios sumarios respecto de las cuestiones limitadas que en estos procedimientos sean juzgadas.

La parte demandante impugna el recurso y solicita la confirmación íntegra de la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte apelante.



SEGUNDO.- Inexistencia de cosa juzgada ni litispendencia. Procesos sobre tutela sumaria de la posesión.

La cosa juzgada es el efecto que se deriva de la terminación del proceso en virtud de una sentencia definitiva.

Ahora bien, no toda sentencia firme produce o tiene este efecto preclusivo derivado de la cosa juzgada, puesto que el artículo 447 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que no producirán efectos de cosa juzgada las sentencias que pongan fin a los juicios verbales sobre tutela sumaria de la posesión ni las que decidan sobre la pretensión de desahucio o recuperación de finca, rústica o urbana, dada en arrendamiento, por impago de la renta o alquiler o por expiración legal o contractual del plazo, y sobre otras pretensiones de tutela que esta Ley califique como sumarias; las sentencias que se dicten en los juicios verbales en que se pretenda la efectividad de derechos reales inscritos frente a quienes se opongan a ellos o perturben su ejercicio, sin disponer de título inscrito y aquellas resoluciones judiciales a las que, en casos determinados, las leyes nieguen esos efectos.

En el presente caso, hallándose pendiente recurso de apelación contra la sentencia dictada en el juicio de tutela sumaria de recobrar la posesión, número 702/15, seguido en el Juzgado de Primera Instancia número 2 de MANRESA, no cabría hablar de cosa juzgada sino de litispendencia.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo exige como necesarios requisitos para que pueda apreciarse: 1º) La diversidad de procesos ordinarios de la misma naturaleza civil, de forma que, quedará excluida la apreciación de la litispendencia, tanto cuando se trate de procesos incoados en distintas jurisdicciones (penal, contenciosa etc.) como cuando uno de los procesos sea especial o sumario y el otro ordinario; 2º) Pendencia del mismo ante Juez o Tribunal competente.

Al respecto, el T.S. viene exigiendo que ambos Juzgados o Tribunales sean de la misma naturaleza de forma que la competencia del órgano ante el que se sigue el proceso que dé lugar a la litispendencia viene, en definitiva, a exigir que la resolución de fondo que en su día haya de dictarse produzca efecto de cosa juzgada material en el proceso en el que se oponga.

Y las acciones sumarias posesorias de retener o de recobrar la posesión (demandas que pretendan la tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho por quien haya sido despojado de ella o perturbado en su disfrute, artículo 250.4º de la L.E.C .) no prejuzgan en firme los problemas de la posesión (derecho a poseer) y de la propiedad, a ventilar en procesos ordinarios, pues sólo dan lugar a cosa juzgada formal, y en este sentido lo declara el artículo 447.2 de la LEC en cuanto a que la sentencia dictada en este juicio no produce efectos de cosa juzgada.

Por lo tanto, la sentencia que recaiga en el procedimiento 702/2015 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número 2 de MANRESA, no va a producir efecto de cosa juzgada en el presente pleito, por lo que tampoco cabe apreciar la excepción de litispendencia.

Por todo lo expuesto, debemos desestimar el recurso y confirmar íntegramente la sentencia del Juzgado de primera instancia.



TERCERO.- Costas.

Las costas de este recurso vienen impuestas a la parte apelante, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 398.1 de la L.E.C .

Vistos los artículos citados, así como los de general y pertinente aplicación.

Fallo

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DON Justiniano contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de MANRESA, en los autos de Juicio Verbal de desahucio por Precario número 419/2016, de fecha 11 de enero de 2017, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente dicha sentencia, con imposición a la parte apelante de las costas de este recurso.

Esta resolución es susceptible de recurso de extraordinario de infracción procesal y de recurso de casación por interés casacional, mediante escrito presentado ante este Tribunal en el plazo de veinte días desde su notificación, siempre que concurran los requisitos legales para su admisión, de acuerdo con la Disposición Final Decimosexta de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Notifíquese, y firme que sea esta resolución devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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