Sentencia Civil Nº 38, Au...ro de 2000

Última revisión
20/01/2000

Sentencia Civil Nº 38, Audiencia Provincial de Ourense, Rec 758 de 20 de Enero de 2000

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Orden: Civil

Fecha: 20 de Enero de 2000

Tribunal: AP - Ourense

Ponente: CRISTIN PEREZ, JESUS FRANCISCO

Nº de sentencia: 38

Resumen:
Se estima la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Fernández Vergara, en nombre y representación de HERMINIO, declaro resultado el contrato alcanzado por las partes  el dia diez de junio de mil novecientos noventa y tres, y, en su consecuencia, la demandada Antonia habra de restituir al actor la nuda propiedad de los bienes descritos en la escritura publicada de dicha fecha, quedando liberada de la obligacion  de prestar alimentos asumidas en dicho contrato, todo ello con imposicion a la demanda del completo pago de las costas procesales devengadas. Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de ANTONIA   recurso de apelación en ambos efectos, y admitido a trámite, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial donde se personaron la parte apelante y apelada, con las aludidas representaciones, y cumplidos los oportunos traslados, se señaló para la vista del recurso el pasado día 18 a la que concurrieron las representaciones de las partes que solicitaron lo que en su derecho convino. Es verdad que en el propio contrato de reconocimiento de adquisición del compromiso de alimentos y cuidados se habla de venta onerosa, pero ni el demandante tenía profesión diferente que la de tratante de ganado, ni eso permite darle otro alcance que la referencia estricta al negocio que se plasmé en el instrumento público.Al darse la causa resolutoria prevista en el contrato, procede confirmar la sentencia estimatoria recurrida, por su propia argumentación jurídica, y se imponen las costas del recurso a la apelante (artículo 710 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).ANTONIA  , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Celanova en el juicio de menor cuantía, cuya resolución se confirma, imponiendo las costas de esta alzada a la parte apelante.    

Fundamentos

(APELACION CIVIL)

 

 La Audiencia Provincial de Orense, constituida por los Señores, don Jesús-Francisco Cristín Pérez, Presidente, doña Angela Domínguez-Viguera Fernández y doña Josefa otero Seivane, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

 

S E N T E N C I A  NUM 38

 

 En la ciudad de Ourense a veinte de enero de dos mil.

 

 VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de menor cuantía procedentes del ido mixto único de Celanova seguidos con el nº. 0028/98, rollo de apelación núm. 0758/98, entre partes, como apelante D. ANTONIA, representado por el Procurador Don María del Carmen ENRIQUEZ MARTINEZ bajo la dirección del Letrado Don Mª Sol NOVOA RODRIGUEZ y, como apelado D. MARIA SOL, LINO, LUIS Y ROBERTO, representado por el Procurador Don José Mª. FERNANDEZ VERGARA bajo la dirección del Abogado Don Vicente SOBRINO ALVAREZ. Es Ponente el Iltmo. Sr. Don Jesús-Francisco Cristín Pérez.

 

I - ANTECEDENTES DE HECHO

 

 

 

 Primero.- Por el ido mixto único de Celanova, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 14 de julio de 1998, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Fernández Vergara, en nombre y representación de HERMINIO, DECLARO RESUELTO EL CONTRATO ALCANZADO POR LAS PARTES EL DIA DIEZ DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES, y, en su consecuencia, LA DEMANDADA ANTONIA  HABRA DE RESTITUIR AL ACTOR LA NUDA PROPIEDAD DE LOS BIENES DESCRITOS EN LA ESCRITURA PUBLICA DE DICHA FECHA, QUEDANDO LIBERADA DE LA OBLIGACIÓN DE PRESTAR ALIMENTOS ASUMIDA EN DICHO CONTRATO, TODO ELLO CON IMPOSICIÓN A LA DEMANDADA DEL COMPLETO PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES DEVENGADAS."

 

 Segundo.- Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de ANTONIA   recurso de apelación en ambos efectos, y admitido a trámite, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial donde se personaron la parte apelante y apelada, con las aludidas representaciones, y cumplidos los oportunos traslados, se señaló para la vista del recurso el pasado día 18 a la que concurrieron las representaciones de las partes que solicitaron lo que en su derecho convino.

 

 Tercero.- En la tramitación de este recurso, se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

 

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

 

 

 Se aceptan y dan por reproducidos los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, y

 

 PRIMERO.- Demandante, ahora causantes del apelado, y la demandada convinieron en el año 1993 un contrato de vitalicio que trataron de plasmar en dos diferentes instrumentos, uno, la escritura pública otorgada ante la Notaria de Celanova Doña Inmaculada el l0 de junio del expresado año, a la que disimuladamente, como se refleja certeramente en la sentencia apelada, se denomina de compraventa de nuda propiedad de diversos bienes inmuebles con reserva a favor del vendedor del usufructo, y el otro, un documento privado pactado ese mismo día entre demandante y demandado, en el cual se hace constar el verdadero carácter de la transmisión efectuada en la mencionada escritura, documento cuya firma ha sido autenticada en confesión por la apelante, si bien en otra posterior niega su contenido, ya que se dice que con anterioridad la supuesta compradora contrajo el compromiso de alimentar, asistir y cuidar a Don Eloy, al que se obliga a tener en su compañía para darle cuidado, asistencia y alimentos en la extensión y con los efectos fijados en el Código Civil en los artículos 142 y siguientes, y previenen que el incumplimiento de las obligaciones contraidas por la adquirente de los bienes procederá la rescisión del contrato denominado de compraventa, e incluso se pacta que en caso de reclamación judicial los gastos procesales serán a costa de Doña Antonia. Es verdad que en el propio contrato de reconocimiento de adquisición del compromiso de alimentos y cuidados se habla de venta onerosa, pero ni el demandante tenía profesión diferente que la de tratante de ganado, ni eso permite darle otro alcance que la referencia estricta al negocio que se plasmé en el instrumento público.

 

 SEGUNDO.- En el documento de reconocimiento del alcance del negocio convenido por las partes se hace referencia que el contrato de vitalicio ya se había pactado en fecha anterior a la del otorgamiento de los documentos, hasta el punto que la demandada había adquirido un tracto en febrero de 1993 con dinero procedente (de una cuenta bancaria de la que era titular exclusivo el postulante y desde el mes de junio de ese mismo año la titularidad pasó a ser de ambos litigantes, de forma indistinta, como se refleja en la sentencia dictada por esta Audiencia el 22 de abril de 1996 en juicio de menor cuantía seguido en el Juzgado de Primera Instancia de Celanova con el núm. 12/95, aportada a los autos por testimonio y como prueba documental propuesta por la demandada.

 El demandado, mediante prueba testifical, acredita cumplidamente que la demandada no prestó alimentos al actor, y que nunca lo tuvo en su compañía, con independencia de que ella vivia en Ourense, donde trabaja, y el alimentista, hoy fallecido, vivía en el pueblo de P., ayuntamiento de Cartelle, e incluso la recurrente reconoce, al formular el escrito de confesión para que fuese absuelto por el apelado, que no cumplió esa obligación contraída por ella, como prestación a su cargo, ya que pregunta si es cierto que en diversas ocasiones" ella y sus familiares prestaron atenciones y alimentos al otro contratante, cosa que se niega (posición sexta), y el compromiso no comprendía asistencias ocasionales, sino de carácter permanente.

 

 TERCERO.- Al darse la causa resolutoria prevista en el contrato, procede confirmar la sentencia estimatoria recurrida, por su propia argumentación jurídica, y se imponen las costas del recurso a la apelante (artículo 710 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

 

Por lo expuesto la Audiencia pronuncia  el siguiente

 

 FALLO: Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación de Dª. ANTONIA  , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Celanova en el juicio de menor cuantía núm. 28/98, rollo de Sala 758/98, cuya resolución se confirma, imponiendo las costas de esta alzada a la parte apelante.

 

 Al notificarse esta resolución a las partes, háganse las indicaciones a que se refiere el art. 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

 

 Así por esta nuestra sentencia, de la que en unión de los autos originales se remitirá certificación al Juzgado de procedencia para su ejecución y demás efectos, juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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