Última revisión
20/11/2009
Sentencia Civil Nº 380/2009, Audiencia Provincial de Badajoz, Rec 401/2009 de 20 de Noviembre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 20 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP - Badajoz
Ponente: CERCAS DOMINGUEZ, FIDELA LEONOR
Nº de sentencia: 380/2009
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ
SECCIÓN TERCERA
MÉRIDA
S E N T E N C I A Num. 380/09.
Iltmos/as. Sres/as.
PRESIDENTE:
D. JOSÉ MARÍA MORENO MONTERO
MAGISTRADOS:
D. JESÚS SOUTO HERREROS
D.ª FIDELA LEONOR CERCAS DOMÍNGUEZ. (Ponente).
Recurso Civil núm. 401/09.
Autos núm. 657/08.
Juzgado Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Almendralejo.
En Mérida, a veinte de noviembre de dos mil nueve.
La sección 3ª de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto en grado de apelación, los precedentes Autos (Divorcio Contencioso nº 657/08, Recurso Civil nº 401/09. Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Almendralejo), siendo parte apelante Dª Adolfina , representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Aranda Téllez y asistida por el Letrado Sr. López Torres, y como apelados D. Baldomero , representado por el Procurador Sr. Riesco Martínez y defendida por el Letrado Sr. De la Hera Merino, y el Ministerio Fiscal, sobre Divorcio contencioso.
Antecedentes
PRIMERO.- En mencionados autos se dictó Sentencia con fecha 16 de Mayo de 2.009, por el Juzgado de 1ª Instancia de Almendralejo nº 3 , cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:
"Estimo parcialmente la demanda presentada a instancia de D. Baldomero contra D.ª Adolfina , y declaro la disolución por divorcio del matrimonio formado por los mismos con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, y acordando además como medidas definitivas de él, las siguientes:
Primero: Atribuir la guarda y custodia de la hija menor sujeta a la patria potestad de ambos progenitores, a la madre, D.ª Adolfina .
Segunda: Se establece como régimen de visitas a favor del padre y con respecto a la menor Eugenia , en fines de semana alternos desde las 18,00 horas del viernes hasta las 20 horas del domingo. Para ello deberá recoger y entregar a la menor en el domicilio materno, el padre o en su defecto los abuelos de la menor. En caso de 'puente' se extenderá el fin de semana a los días correspondientes al mismo, de manera que los festivos y 'puentes' tendrá consigo a la menor el progenitor al que le corresponda tenerla ese fin de semana. Además, el padre podrá tener a la menor en su compañía los martes y jueves desde la salida del colegio y hasta las 20,00 horas en que deberá reintegrarlas al domicilio familiar. Asimismo, el padre podrá estar con la menor la mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano. En las vacaciones de Navidad, la hija estará con un progenitor desde el día de comienzo de vacaciones escolares, a las 10 horas, hasta el día 31 de diciembre hasta las 20:00 horas, y el resto del periodo vacacional, hasta el último día de vacaciones a las 20:00 horas estarán con el otro progenitor, correspondiendo al padre la elección en los años impares, y a la madre los años pares; en Semana Santa la hija estará desde las 20:00 del domingo de dolores hasta las 10:00 horas del miércoles santo con un progenitor, correspondiendo la elección al padre en los años impares, y a la madre en los pares; en las vacaciones de verano, fijándose dos periodos de disfrute en cuanto a éstas últimas siendo el primero desde el primer día de inicio de las vacaciones escolares a las 10.00 horas hasta el 31 de julio a las 20.00, la hija estará con uno de los padres; y desde esta fecha hasta el día inmediatamente anterior al comienzo del periodo escolar a las 20.00 horas con el otro progenitor, correspondiendo la elección al padre en los años impares, y a la madre en los pares, en caso de existir discrepancia entre los padres.
Que la menor pase en compañía de la Sra. Adolfina el día de la madre y el día del cumpleaños de ésta, disfrutando de la compañía del Sr. Baldomero el día del padre y el día del cumpleaños de éste, recogiendo a la menor a la salida del colegio o en su domicilio a las 17:00 horas, dependiendo si cae en día laborable o no laborable, y reintegrándola en el domicilio materno a las 21:30 horas.
Tercero: Se fija en concepto de pensión alimenticia que deberá abonar D. Baldomero la cantidad de trescientos (300 euros) mensuales a favor de la hija menor. Dicha cantidad se ingresará en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que a tal efecto designe D.ª Adolfina y será actualizada de conformidad con el Índice de Precios al Consumo que establezca el Instituto Nacional de Estadística. Asimismo, el Sr. Baldomero deberá de abonar el cincuenta por ciento de los gastos extraordinarios que genere la hija habida en la relación matrimonial de los litigantes 1º.- La Pensión alimenticia se fija en 300 euros mensuales que rige desde la fecha de la sentencia.
Cuarto: Se atribuye el uso de la vivienda familiar sita en la CALLE000 nº NUM000 de la localidad de Almendralejo, así como el ajuar familiar, a la hija y a la madre con quien va convivir, pudiendo D. Baldomero retirar sus objetos de uso personal, si aún no lo hubiese hecho, previo inventario.
Quinto: Los cónyuges contribuirán en un porcentaje del 50% cada uno de ellos al pago de la cuota del préstamo hipotecario de la que fue vivienda conyugal, hasta que se produzca la liquidación de la Sociedad de Gananciales.
Una vez adquiera firmeza esta Sentencia se producirá respecto de los bienes del matrimonio la disolución del régimen económico matrimonial.
Inscríbase esta sentencia al margen de la inscripción del matrimonio de los cónyuges.
Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará en estas actuaciones, con inclusión de original en el Libro de sentencias.
Todo ello sin hacer especial condena en costas a ninguna de las partes".
Se aceptan, en cuanto son relación de trámites y antecedentes, los de la resolución apelada.
SEGUNDO.- Frente a la referida Sentencia, por la parte demandada, se solicitó la preparación del recurso de Apelación de conformidad con lo dispuesto en el art. 457.1 de la L.E.C.
TERCERO.- Admitida que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los art. 457.3 de la L.E.C . por veinte días para la interposición del recurso de Apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada Ley procesal.
CUARTO.- Formalizado en tiempo y forma el recurso de Apelación por la representación de la parte demandada, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 461 L.E.C . se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso, o en su caso de impugnación de la resolución apelada en lo que resulte desfavorable.
QUINTO.-Presentado por la representación de la parte demandante, escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto, se remitieron los Autos originales a esta Audiencia Provincial, que por turno de reparto correspondió a esta Sección 3ª, incoándose el correspondiente Rollo de Sala nº 401/09 , turnándose de ponencia, habiéndose celebrado vista pública y quedando los Autos sobre la mesa de la Sala y proveyente para Sentencia.
Observadas las prescripciones legales de trámite.
Vistos siendo ponente la Magistrado Iltma. Sra. Dª FIDELA LEONOR CERCAS DOMÍNGUEZ.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ
SECCIÓN TERCERA
MÉRIDA
S E N T E N C I A Num. 380/09.
Iltmos/as. Sres/as.
PRESIDENTE:
D. JOSÉ MARÍA MORENO MONTERO
MAGISTRADOS:
D. JESÚS SOUTO HERREROS
D.ª FIDELA LEONOR CERCAS DOMÍNGUEZ. (Ponente).
Recurso Civil núm. 401/09.
Autos núm. 657/08.
Juzgado Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Almendralejo.
En Mérida, a veinte de noviembre de dos mil nueve.
La sección 3ª de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto en grado de apelación, los precedentes Autos (Divorcio Contencioso nº 657/08, Recurso Civil nº 401/09. Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Almendralejo), siendo parte apelante Dª Adolfina , representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Aranda Téllez y asistida por el Letrado Sr. López Torres, y como apelados D. Baldomero , representado por el Procurador Sr. Riesco Martínez y defendida por el Letrado Sr. De la Hera Merino, y el Ministerio Fiscal, sobre Divorcio contencioso.
PRIMERO.- En mencionados autos se dictó Sentencia con fecha 16 de Mayo de 2.009, por el Juzgado de 1ª Instancia de Almendralejo nº 3 , cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:
"Estimo parcialmente la demanda presentada a instancia de D. Baldomero contra D.ª Adolfina , y declaro la disolución por divorcio del matrimonio formado por los mismos con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, y acordando además como medidas definitivas de él, las siguientes:
Primero: Atribuir la guarda y custodia de la hija menor sujeta a la patria potestad de ambos progenitores, a la madre, D.ª Adolfina .
Segunda: Se establece como régimen de visitas a favor del padre y con respecto a la menor Eugenia , en fines de semana alternos desde las 18,00 horas del viernes hasta las 20 horas del domingo. Para ello deberá recoger y entregar a la menor en el domicilio materno, el padre o en su defecto los abuelos de la menor. En caso de 'puente' se extenderá el fin de semana a los días correspondientes al mismo, de manera que los festivos y 'puentes' tendrá consigo a la menor el progenitor al que le corresponda tenerla ese fin de semana. Además, el padre podrá tener a la menor en su compañía los martes y jueves desde la salida del colegio y hasta las 20,00 horas en que deberá reintegrarlas al domicilio familiar. Asimismo, el padre podrá estar con la menor la mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano. En las vacaciones de Navidad, la hija estará con un progenitor desde el día de comienzo de vacaciones escolares, a las 10 horas, hasta el día 31 de diciembre hasta las 20:00 horas, y el resto del periodo vacacional, hasta el último día de vacaciones a las 20:00 horas estarán con el otro progenitor, correspondiendo al padre la elección en los años impares, y a la madre los años pares; en Semana Santa la hija estará desde las 20:00 del domingo de dolores hasta las 10:00 horas del miércoles santo con un progenitor, correspondiendo la elección al padre en los años impares, y a la madre en los pares; en las vacaciones de verano, fijándose dos periodos de disfrute en cuanto a éstas últimas siendo el primero desde el primer día de inicio de las vacaciones escolares a las 10.00 horas hasta el 31 de julio a las 20.00, la hija estará con uno de los padres; y desde esta fecha hasta el día inmediatamente anterior al comienzo del periodo escolar a las 20.00 horas con el otro progenitor, correspondiendo la elección al padre en los años impares, y a la madre en los pares, en caso de existir discrepancia entre los padres.
Que la menor pase en compañía de la Sra. Adolfina el día de la madre y el día del cumpleaños de ésta, disfrutando de la compañía del Sr. Baldomero el día del padre y el día del cumpleaños de éste, recogiendo a la menor a la salida del colegio o en su domicilio a las 17:00 horas, dependiendo si cae en día laborable o no laborable, y reintegrándola en el domicilio materno a las 21:30 horas.
Tercero: Se fija en concepto de pensión alimenticia que deberá abonar D. Baldomero la cantidad de trescientos (300 euros) mensuales a favor de la hija menor. Dicha cantidad se ingresará en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que a tal efecto designe D.ª Adolfina y será actualizada de conformidad con el Índice de Precios al Consumo que establezca el Instituto Nacional de Estadística. Asimismo, el Sr. Baldomero deberá de abonar el cincuenta por ciento de los gastos extraordinarios que genere la hija habida en la relación matrimonial de los litigantes 1º.- La Pensión alimenticia se fija en 300 euros mensuales que rige desde la fecha de la sentencia.
Cuarto: Se atribuye el uso de la vivienda familiar sita en la CALLE000 nº NUM000 de la localidad de Almendralejo, así como el ajuar familiar, a la hija y a la madre con quien va convivir, pudiendo D. Baldomero retirar sus objetos de uso personal, si aún no lo hubiese hecho, previo inventario.
Quinto: Los cónyuges contribuirán en un porcentaje del 50% cada uno de ellos al pago de la cuota del préstamo hipotecario de la que fue vivienda conyugal, hasta que se produzca la liquidación de la Sociedad de Gananciales.
Una vez adquiera firmeza esta Sentencia se producirá respecto de los bienes del matrimonio la disolución del régimen económico matrimonial.
Inscríbase esta sentencia al margen de la inscripción del matrimonio de los cónyuges.
Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará en estas actuaciones, con inclusión de original en el Libro de sentencias.
Todo ello sin hacer especial condena en costas a ninguna de las partes".
Se aceptan, en cuanto son relación de trámites y antecedentes, los de la resolución apelada.
SEGUNDO.- Frente a la referida Sentencia, por la parte demandada, se solicitó la preparación del recurso de Apelación de conformidad con lo dispuesto en el art. 457.1 de la L.E.C.
TERCERO.- Admitida que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los art. 457.3 de la L.E.C . por veinte días para la interposición del recurso de Apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada Ley procesal.
CUARTO.- Formalizado en tiempo y forma el recurso de Apelación por la representación de la parte demandada, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 461 L.E.C . se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso, o en su caso de impugnación de la resolución apelada en lo que resulte desfavorable.
QUINTO.-Presentado por la representación de la parte demandante, escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto, se remitieron los Autos originales a esta Audiencia Provincial, que por turno de reparto correspondió a esta Sección 3ª, incoándose el correspondiente Rollo de Sala nº 401/09 , turnándose de ponencia, habiéndose celebrado vista pública y quedando los Autos sobre la mesa de la Sala y proveyente para Sentencia.
Observadas las prescripciones legales de trámite.
Vistos siendo ponente la Magistrado Iltma. Sra. Dª FIDELA LEONOR CERCAS DOMÍNGUEZ.
Que DEBEMOS DESESTIMAR y DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D.ª Adolfina contra la Sentencia de fecha 16 de Mayo de 2009, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº Tres de Almendralejo , en Autos de Divorcio núm. 657/08, Recurso nº 401/09 y DEBEMOS CONFIRMAR y CONFIRMAMOS la meritada resolución, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes y cúmplase en ello lo dispuesto en el art. 248 de la LOPJ . Una vez firma esta sentencia devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia con testimonio de lo resuelto a fin de que procedan a su ejecución y cumplimiento, archivándose el original en el libro registro de sentencias civiles de esta Sección.
Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de todo lo que certifico.
Fallo
Que DEBEMOS DESESTIMAR y DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D.ª Adolfina contra la Sentencia de fecha 16 de Mayo de 2009, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº Tres de Almendralejo , en Autos de Divorcio núm. 657/08, Recurso nº 401/09 y DEBEMOS CONFIRMAR y CONFIRMAMOS la meritada resolución, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes y cúmplase en ello lo dispuesto en el art. 248 de la LOPJ . Una vez firma esta sentencia devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia con testimonio de lo resuelto a fin de que procedan a su ejecución y cumplimiento, archivándose el original en el libro registro de sentencias civiles de esta Sección.
Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de todo lo que certifico.
