Sentencia Civil Nº 380/20...io de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 380/2010, Audiencia Provincial de Lugo, Sección 1, Rec 339/2010 de 06 de Julio de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 06 de Julio de 2010

Tribunal: AP - Lugo

Ponente: VARELA AGRELO, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 380/2010

Núm. Cendoj: 27028370012010100342

Resumen:
PATERNIDAD

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

SENTENCIA 00380/2010

ILMOS. SRES.:

D.ª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR

D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ

D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO

Lugo, seis de julio de dos mil diez.

La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n.º 339/2010, dimanante del Juicio Verbal n.º 373/2009 seguido en el

Juzgado de Primera Instancia de Chantada sobre adopción de medidas paterno filiales; siendo apelante el demandante Doña Esmeralda , representada por el procurador Sra. Figueroa Herrero y asistida del letrado Sr. Capón Capón y apelados el demandado D. Juan Francisco ,

representado en primera instancia por el procurador Sra. Rodríguez Brage y asistido del letrado Sr. Porto Carril; y el Ministerio Fiscal; actuando como ponente el

Magistrado, Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha veinticinco de febrero de dos mil nueve, el Juzgado de Primera Instancia de Chantada, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el procurador Sr. Gómez Couceiro, en nombre y representación de Dña. Esmeralda , contra D. Juan Francisco y el MINISTERIO FISCAL, DEBO ESTABLECER Y ESTABLEZCO como medidas que han de regir la ruptura de la relación análoga a la conyugal que las partes han mantenido las siguientes: 1º) la guardia y custodia sobre la hija menor común, Leticia , se atribuye a la madre, siendo la patria potestad conjunta para ambos progenitores. 2º) El padre podrá tener en su compañía a la hija menor en los siguientes períodos: a) Fines de semana alternos, desde las 20:30 horas del viernes hasta las 21:00 horas del domingo. b) Períodos vacacionales: 1º.- Navidad.- Desde las 20:30 horas del día de comienzo de las vacaciones escolares hasta el 31 de diciembre a las 20:30 horas, en los años pares; y desde ese día y hora hasta la reanudación del período escolar en los años impares (el carácter par o impar de un año se determinará a estos efectos en consideración al que corresponda al inicio del período considerado en su conjunto). 2º.- Carnavales.- Desde las 20:30 horas del día en que se inicia el período vacacional escolar hasta las 21:00 horas del último día, en los años pares. 3º.- Semana Santa.- Desde las 20:30 horas del día de inicio del período vacacional escolar hasta las 21:00 horas del último día, en los años pares. 4.- Verano.- Desde las 20:30 horas del día siguiente a su comienzo conforme al calendario escolar hasta la mitad del período a las 21:00 horas en los años pares; y desde ese día y hora hasta su finalización en los años impares. En todo caso, durante los períodos vacacionales quedará suspendido el régimen de visitas de fines de semana. A los indicados fines, el padre habrá de recoger a la menor en el domicilio de la madre y la reintegrará al mismo una vez finalizado el correspondiente período. 3º) Se establece una pensión alimenticia a favor de la hija menor y a cargo de D. Juan Francisco de 110 euros mensuales, siendo los gastos extraordinarios que genere la menor decididos de mutuo acuerdo y sufragados a partes iguales por ambos progenitores. Dicha suma será abonada por el demandado por mensualidades anticipadas dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que a tal efecto designe la actora y anualmente actualizada conforme a las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística y organismo que lo sustituya. No se hace expresa imposición de costas procesales.".

Con fecha doce de marzo de dos mil diez el Juzgado de instancia dicta auto aclaratorio por el que: "SE RECTIFICA el Fundamentos Jurídico Primero y el Fallo de la Sentencia de fecha 25 de febrero de 2010 en cuanto a los períodos de estancia de la hija menor de las partes con su padre, en el sentido de atribuirle la totalidad del período vacacional de Carnavales al demandado los años impares y no los años pares.".

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la actora Doña Esmeralda , teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C. 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente.

TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.

Fundamentos

Se aceptan los de la sentencia apelada con la matización que se dirá.

PRIMERO.- En el presente expediente contencioso relativo a la adopción de medidas paterno filiales la única cuestión controvertida que llega a esta alzada se refiere a la pensión de alimentos que debe abonar el padre, pues frente a decisión del juzgador de fijar la suma de cien euros mensuales plantea la madre recurso de apelación.

SEGUNDO.- Sin desconocer los escasos recursos del padre nos encontramos ante una obligación no solo jurídica sino natural como es el alimentar a los hijos que es la primera y básica obligación de quienes los procrean.

Por ello, aún siendo escasos los ingresos, se ha de acudir al concepto del mínimo vital como la cantidad indispensable para cubrir las necesidades de alimentos, vestido, habitación y educación, y por esa condición de mínimo vital se postergan a un segundo plano otras cargas que pudiese tener el progenitor obligado.

Así las cosas, la cantidad fijada resulta insuficiente y debe elevarse fijándose en 150 euros.

TERCERO.- No procede condena en costas.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Se estima en parte el recurso de apelación revocándose en igual medida parcial la sentencia si bien únicamente para fijar en concepto de alimentos la suma de 150 euros, manteniéndose lo demás.

No se hace condena en costas.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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