Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 380/2010, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 3, Rec 58/2010 de 17 de Noviembre de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 17 de Noviembre de 2010
Tribunal: AP - Tarragona
Ponente: GALAN SANCHEZ, MANUEL
Nº de sentencia: 380/2010
Núm. Cendoj: 43148370032010100225
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
TARRAGONA
SECCION TERCERA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 58/ 2010.
JUICIO VERBAL Nº 1835/2008
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. 5 - REUS
Apelante: Valentina
Procurador: Antonio Elias Arcalis
Letrado: Cristina Sole Ambros
Apelado: Alejandro y Bienvenido
Procurador: María Jesus Muñoz Pérez
Letrado: Lorenzo Calero García
SENTENCIA
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
D. JOAN PERARNAU MOYA
MAGISTRADOS
D. MANUEL GALAN SANCHEZ
D. SERGIO NASARRE AZNAR (SUPLENTE)
En Tarragona, a 2 de noviembre de 2.010.
Visto por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial el presente recurso de apelación interpuesto por DÑA. Valentina representada en esta instancia por el Procurador de los Tribunales Sr. A. Elías Arcalís y defendida por la Letrada Sra. Solé Ambrós, contra la sentencia de 31 de julio de 2.009 dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Reus , autos de Juicio Verbal núm. 1835/2008, en el que figura como parte demandante la ahora apelante, y como parte demandada D. Alejandro y D. Bienvenido representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Muñoz Pérez y asistidos por el Letrado Sr. Calero García.
Antecedentes
PRIMERO. Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva:
"FALLO. Se DESESTIMA INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la representación procesal de Dª Valentina , contra D. Alejandro Y D. Bienvenido , por inadecuación del procedimiento sin que proceda declarar la resolución del contrato ni decretar el desahucio del local comercial sito en la calle Jesús nº 35, bajos y entresuelo de la localidad de Reus. Se condena a la demandante a pagar las costas de este procedimiento."
SEGUNDO. Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de DÑA. Valentina en base a las alegaciones contenidas en el escrito presentado.
TERCERO. Dado traslado a la adversa, por la representación procesal de D. Alejandro y D. Bienvenido se presentó escrito oponiéndose al recurso de apelación.
CUARTO. En la tramitación de la presente instancia del procedimiento se han observado las normas legales.
Visto y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado MANUEL GALAN SANCHEZ,
Fundamentos
PRIMERO. Interpone la parte apelante DÑA. Valentina el presente recurso impugnando los pronunciamientos de la sentencia de instancia por los que se considera que existe inadecuación de procedimiento al tratarse de una cuestión compleja que excede del procedimiento de desahucio..
Con la finalidad de resolver adecuadamente el presente recurso de apelación debe partirse de la acción ejercitada con la demanda, esto es, una acción de desahucio para la resolución del contrato de arrendamiento por impago de cantidades debidas (en concreto, en concepto de obras de reparación y conservación del inmueble efectuadas por la propiedad, conforme a la cláusula segunda , apartado b) del contrato de arrendamiento, v. folio 8), configurado por la Ley procesal como un procedimiento especial y sumario -artículos 444,1 y 447,2 - cuyo ámbito de conocimiento se encuentra legalmente limitado pues sólo se permite al demandado alegar y probar el hecho del pago o la concurrencia de las circunstancias precisas para la procedencia de la enervación, no produciendo la sentencia que recaiga en el mismo el efecto de cosa juzgada.
Recuerda la STS de 2 de septiembre de 1997 que "...el procedimiento de desahucio ha de circunscribirse a los términos sencillos y claros propios de un proceso sumario y rápido, en el que no pueden solventarse situaciones complicadas que requieran una más amplia discusión, rodeada de mayores garantías, si no se quiere correr el peligro de producir indefensión o error y sobre todo de ocasionar con violencia jurídica la resolución del contrato arrendaticio correspondiente ( SS 18 diciembre 1953 , 9 diciembre 1972 , 12 marzo 1985 , entre muchas otras)"; ahora bien, el mismo Tribunal Supremo ha advertido que "...dejar a la voluntad de las partes la vía de oponerse a la tramitación de un juicio de desahucio con la simple alegación de complejidad sería acabar con el juicio sumario establecido por la Ley para los casos por ella previstos..." ( STS de 25 de marzo de 1993 ), debiendo ser tal complejidad objetiva y no meramente construida, de modo artificioso, por las alegaciones de la parte; debe tenerse en cuenta que la complejidad de cuestiones que producen la incompatibilidad con los trámites estrictos del juicio de desahucio no es la que crean las partes como argumentos defensivos, sino la que surge de la naturaleza del contrato del que dimane el desahucio".
Examinada la prueba practicada, no puede desconocerse que en el presente supuesto existe controversia, no sólo sobre la necesidad o no de tales obras y si el local arrendado estaba o no afectado, sino también sobre su cuantía y consiguiente cantidad a repercutir a los demandados, siendo especialmente significativa la pericial aportada por la parte demandada y que obra a los folios 114 y ss. de las actuaciones. Por todo ello, debemos entender que existe una cuestión compleja que deberá resolverse en el procedimiento correspondiente, no en el de desahucio, y, por ende, procede desestimar el presente recurso de apelación, confirmando la sentencia de instancia.
SEGUNDO. La desestimación del recurso de apelación determina la imposición de las costas de esta alzada (ex. artículo 398 de la L.E.C .).
Vistos los preceptos legales de pertinente aplicación,
Fallo
Que DESESTIMANDO INTEGRAMENTE el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DÑA. Valentina contra la sentencia de 31 de julio de 2.009 dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Reus , autos de Juicio Verbal núm. 1835/2008:
1º) CONFIRMAMOS la citada resolución.
2º) Imponemos a la parte apelante las costas de esta alzada.
Devuélvanse los autos a dicho Juzgado con certificación de la presente, a los oportunos efectos, interesándole acuse de recibo.
Así por nuestra Sentencia, lo acordamos, mandamos y firmamos.
