Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 380/2011, Audiencia Provincial de Gipuzkoa, Sección 2, Rec 2252/2011 de 28 de Noviembre de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 28 de Noviembre de 2011
Tribunal: AP - Gipuzkoa
Ponente: FONTCUBERTA DE LA TORRE, MARIA TERESA
Nº de sentencia: 380/2011
Núm. Cendoj: 20069370022011100137
Encabezamiento
q a
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA
GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección / Sekzioa: 2ª/2.
SAN MARTIN 41-1ª planta - C.P./PK: 20007
Tel.: 943-000712
Fax / Faxa: 943-000701
N.I.G. / IZO : 20.05.2-09/015605
Apel.j.verbal L2 / 2252/2011 - M
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Donostia / Donostiako Lehen Auzialdiko 2 zk.ko Epaitegia
Autos de 1374/2009 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: Regina
Procurador/a/ Prokuradorea:
Abogado/a / Abokatua:
Recurrido/a / Errekurritua: Adelina
Procurador/a / Prokuradorea:
Abogado/a/ Abokatua:
SENTENCIA Nº 380/2011
ILMA. SRA.
D/Dña. MARIA TERESA FONTCUBERTA DE LATORRE
En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a veintiocho de noviembre de dos mil once.
La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por la Magistrada DÑA. MARIA TERESA FONTCUBERTA DE LATORRE , como órgano unipersonal, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Juicio verbal LEC 2000, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de DONOSTIA - SAN SEBASTIAN a instancia de Regina apelante - demandada, contra D./Dña. Adelina apelado - demandante ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 27 DE MAYO DE 2010 .
Antecedentes
PRIMERO.- El 27 de Mayo de 2010 el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Sebastián dictó sentencia , que contiene el siguiente Fallo:
"ESTIMAR la demanda interpuesta por Doña Adelina , en su propio nombre y representación, contra Doña Regina y CONDENAR a la misma a abonar la cantidad de 750,00 euros , más el interés legal del dinero desde el día 15 de Diciembre de 2009 hasta su completo pago , con imposición de las costas a la demandada. "
SEGUNDO.- Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fue admitido, y, elevados los autos a esta Audiencia, se entregaron los autos al Magistrado designado para dictar la resolución procedente.
TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley.
CUARTO .- Constituido como Tribunal Unipersonal la MAGISTRADA DÑA MARIA TERESA FONTCUBERTA DE LATORRE
Fundamentos
PRIMERO.- La apelante DÑA Regina , recurre en esta alzada la sentencia dictada por el juzgado de instancia que estima la demanda interpuesta por Dª Adelina , y condena a la apelante a abonar a la actora la cantidad de 750 euros, en concepto de devolución de la fianza entregada por la Sra. Adelina en el momento de concertar el contrato de arrendamiento de la vivienda sita en lal C/ DIRECCION000 Nº NUM000 . NUM001 NUM002 en San Sebastian, que entró en vigor el dia 15 de julio de 2009 y expiró el dia 15 de noviembre del mismo año.
La sentencia apelada considera que la arrendataria no imcumplió ninguna de las obligaciones impuestas en el contrato y que teniendo en cuenta el correcto estado de la vivienda, acreditado mediantes las fotografías aportadas al procedimiento, y el hecho de que la demandada se encuentre en situación de rebeldía procesal, procede la devolución de la fianza.
Frente a dicha decisión la parte demandada comparece en esta instancia y alega que su oposición a la devolución de la fianza está justificada por la existencia de una serie de desperfectos en la vivienda, cuya reparación debe ser compensada con la suma reclamada.
Examinaremos sus alegaciones, a las que se opone la parte apelada solicitando la confirmación de la sentencia.
Segundo.- Aunque de forma ímplicita, la parte apelante está alegando un error de valoración de la prueba practicada respecto al estado de la vivienda arrendada a la demandante.
Cabe recordar que como pone de manifiesto una reiterada jurisprudencia, tanto del Tribunal Supremo con del Tribunal Constitucional: "el recurso de apelación confiere plenas facultades al órgano judicial «ad quem» para resolver cuantas cuestiones se le planteen, sean de derecho o de hecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un «novum iudicium». El Juez o Tribunal de apelación puede, así, valorar las prueba s practicadas en primerainstancia y revisar la ponderación que haya efectuado el Juez «a quo», pues en esto consiste, precisamente, una de las finalidades inherentes al recurso de apelación" ( STC. núm. 21/2003, de 10 febrero ).
Ahora bien, también se ha de precisar que la valoración de la prueba se incardina en el ámbito propio de las facultades de la Juzgadora de instancia , que deberá llevar a cabo la evaluación de las mismas conforme a los rectos principios de la sana crítica, favorecida, como se encuentra, por la inmediación al deber presenciar personalmente el desarrollo de aquéllas. De tal suerte que cuando se trata de valoración probatoria, la revisión de la sentencia deberá centrarse en comprobar que aquélla aparece suficientemente expresada en la resolución recurrida y que no adolece de error, arbitrariedad, insuficiencia, incongruencia o contradicción.
En el presente supuesto la valoracion de la prueba efectuada por la juzgadora resulta correcta y no queda desvirtúada por las alegaciones de la recurrente, quien hubiera debido comparecer en la primera instancia para demostrar la veracidad de sus afirmaciones en cuanto a los desperfectos existentes en la vivienda.
Por el contrario, las fotografías aportadas por la actora acreditan el correcto estado del piso y su mobiliario, correspondiendo a la arrendadora la obligación de probar que al finalizar el contrato, la finca no se encontraba en las condiciones existentes en el momento de su entrega a la arrendataria.
El recurso debe desestimarse.
Tercero.- Por la desestimación del recurso procede la imposición de costas a la parte apelante ( art. 398 de la L.E.C .)
Fallo
Debo DESESTIMAR y desestimo el recurso de apelación interpuesto por DÑA Regina , frente a la sentencia dictada con fecha 27 de mayo de 2011, CONFIRMANDO dicha resolución, con imposición a la apelante de las costas causadas en la alzada.
Así, por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as que la firman y leída por el/la Ilmo/a. Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario Judicial certifico.
