Sentencia Civil Nº 380/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 380/2011, Audiencia Provincial de Leon, Sección 1, Rec 242/2011 de 09 de Noviembre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 09 de Noviembre de 2011

Tribunal: AP - Leon

Ponente: RODRIGUEZ LOPEZ, RICARDO

Nº de sentencia: 380/2011

Núm. Cendoj: 24089370012011100375


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00380/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de LEON

N00050

C/ EL CID, NÚM. 20

Tfno.: 987 23 31 35 Fax: 987 23 33 52

N.I.G. 24089 37 1 2011 0101834

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000242 /2011

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de PONFERRADA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000111 /2010

Apelante: LINEA DIRECTA ASEGURADORA SA.

Procurador: LUIS MARIA ALONSO LLAMAZARES

Abogado: PEDRO LÓPEZ GAVELA NOVAL

Apelado: Luciano

Procurador: LUIS ENRIQUE VALDEON VALDEON

Abogado: HERMENEGILDO FERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ

SENTENCIA Nº 380/2011

Iltmos. Sres:

D. Manuel García Prada.- Presidente

D. Ricardo Rodríguez López.- Magistrado

Dª. Ana del Ser López.- Magistrada

En León a 9 de noviembre de 2011.

VISTO ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta ciudad, el recurso de apelación civil num. 242/2011, en el que han sido partes, LINEA DIRECTA ASEGURADORA, S.A., Compañía de Seguros y Reaseguros, representada por el Procurador D. Luis-María Alonso Llamazares y asistida por el Letrado D. José-Ramón López-Gavela Noval, como APELANTE, y Dª Marta , en situación de rebeldía procesal, y D. Luciano , representado por el procurador D. Luis-Enrique Valdeón Valdeón, y asistido por el letrado D. Hermenegildo Fernández Domínguez, como APELADOS. Interviene como Ponente del Tribunal para este trámite el ILTMO. SR. DON Ricardo Rodríguez López.

Antecedentes

PRIMERO .- En los autos nº 242/2011del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción número 4 de PONFERRADA se dictó sentencia de fecha 9 de diciembre de 2010 , cuyo fallo, literalmente copiado dice: " ESTIMO la demanda interpuesta por D. Luciano contra Dª Marta y la entidad Línea Directa Aseguradora SA y condeno a los demandados a abonar solidariamente las siguientes cantidades: - Abonar a la actora la cantidad de 8.429,44 euros - Abonar las costas procesales ".

SEGUNDO .- Contra la relacionada Sentencia se interpuso recurso de apelación por LINEA DIRECTA ASEGURADORA S.A.. Admitido a trámite el recurso de apelación interpuesto, se dio traslado a la apelante que lo impugnó en tiempo y forma. Sustanciado el recurso por sus trámites se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial ante la que se personaron en legal forma las partes comparecidas en primera instancia, y en el plazo concedido al efecto.

TERCERO.- Recibidos los autos en este tribunal el día 19 de abril de 2011, se registraron y se acordó designar Ponente al Ilmo. Sr. Magistrado D. Ricardo Rodríguez López, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 26 de octubre de 2011.

Fundamentos

PRIMERO .- El recurso de apelación impugna la sentencia recurrida por entender que el causante y responsable principal del siniestro fue el conductor del vehículo que se introdujo en la intersección sin respetar la señal de STOP que lo obligaba a detenerse y a permitir el paso de los vehículos que circulaban por la vía preferente (el conducido por el demandante y el conducido por la codemandada, que iba por detrás). La responsabilidad civil del infractor debe extenderse al 75% de la indemnización, que es el porcentaje asumido por el Consorcio de Compensación de Seguros.

Dado que en el suplico del recurso de apelación sólo se pide una reducción porcentual de la condena de la aseguradora demandada, el tribunal de apelación ha de dar por cierta la culpabilidad de la conductora asegurada por no guardar la debida distancia de seguridad y no poder detenerse sin golpear por detrás al vehículo que la precedía en la marcha. En el recurso de apelación expresamente se pide que " se revoque la resolución de instancia y, estimando solo de modo parcial la demanda iniciadora del procedimiento, se condene a mi representada a abonar al actor la cantidad que se derive del grado de participación de su asegurada en la causación del siniestro ".

Si, por razones de elemental congruencia hemos de partir de la culpabilidad de la asegurada, aun cuando sólo por un grado de culpa muy reducido, la conclusión no puede ser otra que la desestimación del recurso de apelación porque la responsabilidad extracontractual establece un vínculo de solidaridad entre quienes la han de asumir, según reiteradísima jurisprudencia, por lo que el perjudicado puede dirigirse indistintamente contra cualquiera de ellos. En tal sentido, el Auto de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de fecha 13 de febrero de 2001, recurso 3218/1999 , dice: " Y ambos motivos incurren en la causa de inadmisión de carencia manifiesta de fundamento porque la doctrina de la Sala asimismo mantiene, concretamente, que en tales supuestos de solidaridad impropia o por necesidad de salvaguardar el interés social de los casos de responsabilidad por ilícito culposo con pluralidad de agentes y concurrencia causal única, es permisible dirigirse contra cualquiera de los obligados sin necesidad de demandar a todos, de manera que no puede oponerse frente al acreedor la excepción de litisconsorcio pasivo necesario estando como está bien construida la relación jurídico procesal ( SSTS 16-10-87 , 20-2-89 , 8-2-91 , 21-4-92 , 22-11-93 , 17-2-99 , 15-12-99 y 24-6-2000 , entre otras muchas), doctrina que es la aplicada por el Tribunal de instancia ".

Por lo tanto, establecida, la culpabilidad de Dª Marta , aun cuando haya participado en un reducido porcentaje al resultado final, viene obligada frente al demandante al pago de la totalidad de la indemnización (artículo 1.144 del CC ), sin perjuicio de que pueda repetir por lo pagado frente a los demás responsables solidarios.

SEGUNDO.- Conforme dispone el artículo 398 de la LEC, en su apartado 1 , cuando sean desestimadas todas las pretensiones de un recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación, se aplicará, en cuanto a las costas del recurso, lo dispuesto en el artículo 394. Y en el artículo 394.1 se establece que en los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho. Rige, por lo tanto, el principio de vencimiento objetivo que implica la condena del apelante al pago de las costas procesales generadas por el recurso de apelación interpuesto y totalmente desestimado.

VISTOS los preceptos legales invocados, sus concordantes y demás de aplicación.

Fallo

Se desestima TOTALMENTE el recurso de apelación interpuesto por LINEA DIRECTA ASEGURADORA, S.A., Compañía de Seguros y Reaseguros, contra la sentencia de fecha 9 de diciembre de 2010, dictada en los autos nº 111/2010 del Juzgado de Primera Instancia número 4 de PONFERRADA , y, en su consecuencia, confirmamos íntegramente dicha resolución , con expresa condena del apelante al pago de las costas del recurso de apelación.

Se declara perdido el depósito constituido al preparar el recurso de apelación, al que se dará el destino legalmente previsto.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Notifíquese esta resolución a las partes y llévese el original al libro correspondiente y testimonio al presente rollo de apelación, y remítase todo ello al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento para su ulterior sustanciación.

MODO DE IMPUGNACIÓN: contra esta resolución cabe interponer recurso de casación ante este tribunal, únicamente por la vía del interés casacional, y, en su caso y en el mismo escrito, recurso extraordinario por infracción procesal, a presentar en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notificación.

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, más otros 50 euros si también se interpone recurso extraordinario por infracción procesal, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el BANESTO, en la cuenta de este expediente 2121 0000.

Así por esta nuestra Sentencia, juzgando en apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

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